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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2630 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2630 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

.... _, ,. '-iJ \:.: \ REPÚBLICA DE COLOMBIA llber1ad v oroon

MI NISTER IO DE TR ANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. DE ( O 9 FEB 20\7 '' Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-007670-2 de 29 de enero de 2017. ' LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 10 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016 y. CONSIDERANDO Que el articulo 4,' del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 6° del Decreto 2741 de 2001 le asigna éomo funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo-, "14. Solicitar a las entidades públicas que confonnan el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura·: "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar

Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura·: "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", .. 19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologlas, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos especfficos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen ... Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Articulo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que .. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que .. Las entidades públicas o privadas a las que metJiante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito ... Que el Parágrafo 1 del Articulo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a carga del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.·· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al

del sector.·· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. 1 Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado ' '!RESOLUCIÓN No. 26'0 09 FEa1017 " DE .. r Hoja No. 2fi Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-007670-2 de 29 de enero de 2017. -· "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de

de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura· tecru?lógica y dE! comunícaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evalúabón exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que los representantes legales del Consorcio Sicov-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. Y DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., presentaron propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante el radicado 2016-560-036074-2 de 27 de junio de 2016 .• Que en la Resolución No. 57756 de 25 de octubre de 2016, se homologó el CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING S.A.S., para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC). Que el representante legal del CONSORCIO SICOV-CRC, mediante radicado No. 2016-560100504-2 de 24 de noviembre de 2016, presentó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, ampliación del número de aliados u operadores de recaudo, de conformidad con lo

100504-2 de 24 de noviembre de 2016, presentó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, ampliación del número de aliados u operadores de recaudo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 6246 de 2016 y mediante la Resolución 69306 de 2 de diciembre de 2016, se aprobó la ampliación del aliado u operador de recaudo Unión Temporal Red 4-72 Recaudos. Que el representante legal del CONSORCIO SICOV-CRC, mediante oficio 20175600076702 de 23 de enero de 2017, presentó ante la ésta Superintendencia solicitud de ampliación del operador de recaudo para el Sistema de Control y Vigilancia a los CRC's. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo solicitado: REQUISITO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a proveedor deberá contar con un aliado u operador de recaudo que deberá cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos: El aliado u operador de recaudo que acredite experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por Jo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. El aliado de recaudo deberá ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de infonnación de una transacción, nue finalmente se construve con

CUMPLIMIENTO

único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de infonnación de una transacción, nue finalmente se construve con

CUMPLIMIENTO

Aliado u Operador de Recaudo. Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. Folio 1 O. Certificación de experiencia expedida por la empresa GETCH COLOMBIANA LTDA, el día 9 de septiembre de 2015, en el que consta que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., mediante un contrato de prestación de servicios suscrito el 19 de enero de 2011, realiza operación de recaudo. Folio 11. Certificación de experiencia expedida por la empresa IPG COLOMBIANA LTDA, el día 9 de septiembre de 2015, en el que consta que el Banco Co!patria Multibanca Colpatria S.A., mediante un contrato de prestación de servicios suscrito el 19 de enero de 2011, realiza operación de recaudo.!RESOLUCIÓN No. 1 6 J O DE 'O·S·FEB 1017 J • Hoja No. 3 Por la·cual fie aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-007670-2 de 29 de enero de 2017. un consecutifio secuencial, único e irrepetible de fonna segura deberá cumplir además con los siguientes criterios: -Encriptación de los datos que viajan a través de la red. -Actualización en línea de lo recaudado - Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos. - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con

-Encriptación de los datos que viajan a través de la red. -Actualización en línea de lo recaudado - Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos. - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R). - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo. -Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Número de ID del que compra, placa del vehicuro que se realizará la RTMyEC, valor de la RTMyEC, y con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite realizar verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. -Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. -Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo.

4. A través de (el) o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Reconocimiento de Conductores y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy

proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Reconocimiento de Conductores y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CRC.

5. El o los aliados de Recaudo, deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Reconocimiento de Conductores y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

6. El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datáfonos, dispositivos satélites ubicados en los CRC, entre otros.

7. El o los aliados de recaudo deberéln suscribir un documento de compromiso mediante el cual se obligan a cumplir con niveles de servicios de 99%, en los periodos de atención de los CRC. •.il!\ dJ '"• 1 J

8. El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

9. Una vez la Superintendencia Financiera lo exija a sUs vigilados, el o los aliados de recaudo deberéln contar con alguna,de las sinuientes certificaciones: ISO 21001; PCI DSS2.0.

Folio 2 al 3. Certificación del Banco Colpatria Mullibanca Colpatria S.A., expedida por el Secretario General Ad•hoc de la Superintendencia Financiera Colombia, el dia 12 de diciembre de 2016. Folio 13 al 16, Carta de aspectos técnicos para el sistema de recado para los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que incluye a través del operador de recaudo se generará un número de identificación único de pago (PIN). Folio 17. Carta de cumplimiento de requisitos

para el sistema de recado para los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que incluye a través del operador de recaudo se generará un número de identificación único de pago (PIN). Folio 17. Carta de cumplimiento de requisitos del Aliado de recaudo, en el que incluye, cobertura de puntos de atención y compromiso de obligarse a cumplir con el 99% de los niveles de servicio satélite ubicados en los CRC. Folio 4 ar 12.certificaciones: JSO 9001: 2008, vigente hasta el 13 de agosto de 2018, certificación de 10 de junio 2016 de lnformation Quality, en el que consta que Banco Colpatria Multibanca Colpatña S.A., se encuentra en cumplimiento de la norma PCI DSS versión 3.1 a partir del 1 O de agosto de 2015.

En conclusión: CUMPLE.

Que la Resolución No. 06246 de 17 de febrero de 2016, establece que: "en cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de los sistemas de control y vigencia de los centros de reconocimiento de conductores, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos.:.''.. Por lo que, una vez analizados y verificados lo documentos presentados por el homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución 06246 de 2014. Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., como aliado u operador .de recaudo del CONSORClO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL

Colpatria S.A., como aliado u operador .de recaudo del CONSORClO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, paraf !RESOLUCIÓN No. 2 6 3 O DE , O 9-FEB 1017 , Hoja No. 4 • Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-007670-2 de 29 de enero de 2017. proveer el servrcI0 control y vigilancia para los Centros de Reconocimientos de Conductores, conforme a los requisitos establecidos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobar la solicitud de incluir al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., en el listado de los aliados u operadores de recaudo del CONSORCIO SICOV-CRC conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., identificada con NIT 830.096.3742, SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL -CERTICAMARA S.A.-, identificada con NIT. 830.084.433-2, y DIGITAL TRAINING S.A.S., identificada con NIT. 900.665.829-7; radicado con número 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la. presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes

conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la. presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes legales del Consorcio, en las siguientes direcciones: Consorcio SICOV CRC, en la carrera 7 B No. 135-52, torre 1, apartamento 202, lndra Sistemas S.A, en la Calle 96 No. 13-11; Certícámara, en la Carrera 7 No. 26-20, piso 18; Digital Trainíng Colombia S.A., en la Carrera 54 A No. 167 A 41 Interior 5, apartamento 103, ubicados en la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente Resolución procede los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, del cual podrá hacer uso por escrito dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a las 16 3 O D 9 FEB 1117 fi-1 r,_ UNA MARIA MARGfi MATEUS Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Proyectó: Ángela GaUndfifiDada en Bogotá, a las 16 3 O D 9 FEB 1117 fi-1 r,_ UNA MARIA MARGfi MATEUS Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Proyectó: Ángela GaUndfifi- - Í'fi-;;7/' Superintendencia de Puertos y fi ;_) Transporte •. { República de Colombia L11:0a.>df01dm ____ Bogotá, 09/02/2017 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a)

CONSORCIO SICOV CRC

CARRERA 7B No. 135 - 52 TORRE 1 APARTAMENTO 202

BOGOTA - D.C.

ASUNTO: CITACION NOTIFICACION

Respetado(a) señor(a): {fi TODOSPO!PfiN •,r f-!UE\/0 P/\15 """-fi '" i•I"""" ,no,,c,o, Al contestar, favor citar en el asunto, eijl¡ li1fi1ríj[ fi1 ii1i1ílfilfi1l1 201 755001 06891 De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s). 2630 de 09/02/2017 por la(s) cual(es) se APRUEBA LA AMPLIACION DEL ALIADO u OPERADOR DE RECAUDO, para lo cual le anexo fotocopias de la misma. En consecuencia, debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de

Calle 37 No. 28B-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señoí(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular. J)io""' C. M-;;-rcl= E .

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO• Coordinadora Grupo Notificaciones TRANSCRIBIO: FELIPE PARDO PARDOn._ REVISO: VANESSA BARRERA. \.) •

GD-REG-23-V2-29-Feb-2012

Calle 63 No. 9A-45PBX: 352 67 00Bogo!fi D.G. www.supertransporte.qov.co

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