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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2657 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2657 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

"Por medio de la cual se conforma el Comité de Seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte"

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en 1978 en Ginebra.

La prenombrada Ley, fue reglamentada mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

En concordancia con lo expuesto previamente y en atención a la normativa aplicable, la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte – ASSTE presentó, en el

sindicales de empleados públicos.

En concordancia con lo expuesto previamente y en atención a la normativa aplicable, la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte – ASSTE presentó, en el transcurso del primer trimestre del año 2025, pliego de peticiones de carácter individual.

Luego de surtida la fase de negociación, el día 11 de septiembre de 2025, fue aprobada y firmada el Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos por quienes integraron la mesa de negociación sindical para la vigencia 202 5 - 2026, entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Transporte.

Mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025 se adoptaron los acuerdos pactados y que constan en el “ACTA FINAL DE ACUERDO Y NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL AÑO 2025 - 2026, PLIEGO DE SOLICITUDES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - ASSTE PRESENTADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE”, suscrita por las partes el 11 de septiembre de 2025. De igual manera, el artículo 2 de la Resolución antes citada dispone que se debe conformar el Comité de Seguimiento de los acuerdos adoptados para la vigencia 20252026 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte. Mediante acta del 24 de octubre de 2025 se realizó la elección de la nueva junta directiva de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE. Por lo anterior, a

Superintendencia de Transporte. Mediante acta del 24 de octubre de 2025 se realizó la elección de la nueva junta directiva de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE. Por lo anterior, a través de correo del 12 de marzo de 2026, el presidente de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE designó a los representantes de la mencionada asociación para que integren el Comité de Seguimiento de los acuerdos. En el presente acto administrativo se designarán por parte de la Superintendencia de Transporte, los representantes para conformar el respectivo Comité de Seguimiento. 2657 19/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

"Por medio de la cual se conforma el comité de seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte"

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Por lo anterior, se procede a conformar el Comité de Seguimiento , se establece su integración y demás pautas para su funcionamiento. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Confórmese el Comité de Seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025 y que constan en el Acta Final de Acuerdo y No Acuerdos del Proceso de Negociación Colectiva vigencia 2025 – 2026, entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte.

el Acta Final de Acuerdo y No Acuerdos del Proceso de Negociación Colectiva vigencia 2025 – 2026, entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte.

Artículo 2. Integración. El Comité de Seguimiento al cumplimiento de Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025, estará integrado por:

➢ Representantes de la Superintendencia de Transporte - Secretario (a) General - Director (a) Financiero

  • Jefe Oficina Asesora Jurídica - Jefe Oficina Asesora de Planeación - Asesor (a) del Despacho delegado por el Superintendente de Transporte

➢ Representantes de la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE

  • José Ignacio Ramírez Ríos
  • Fabio Andrés Restrepo Londoño
  • Rafael Leonardo Niño Vega
  • Erick Leandro Álvarez Rodríguez
  • Danny García Morales

Parágrafo. En calidad de invitados, estarán presentes el Coordinador del Grupo de Talento Humano y el Director Administrativo (o quienes hagan sus veces), con el propósito de acompañar, apoyar y verificar que los acuerdos relacionados con la gestión del talento human o y los temas administrativos se estén cumpliendo conforme a lo establecido.

Lo anterior con el fin de garantizar el adecuado seguimiento a los compromisos adquiridos y fortalecer las acciones orientadas al bienestar y desarrollo de los servidores públicos de la entidad.

Artículo 3. Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá conforme al cronograma que se establezca, el cual se agendará de acuerdo con las temáticas de los acuerdos a la negociación.

públicos de la entidad.

Artículo 3. Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá conforme al cronograma que se establezca, el cual se agendará de acuerdo con las temáticas de los acuerdos a la negociación.

Artículo 4. Pautas de funcionamiento. A fin de dar un correcto y oportuno seguimiento a cada uno de los acuerdos sindicales adoptados en virtud de las negociaciones colectivas sostenidas entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte, se deben tener en cuenta las siguientes premisas:

2657 19/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

"Por medio de la cual se conforma el comité de seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025 entre la Asociación Sindical de la Superintendencia de Transporte ASSTE y la Superintendencia de Transporte"

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1. El secretario técnico del Comité de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos adoptados mediante Resolución No. 15844 del 01 de octubre de 2025, será ejercido por un delegado de la Secretaría General.

2. El secretario técnico será el encargado de citar las reuniones y hacer labor de relatoría, levantar las actas, y demás actividades operativas necesarias para el normal funcionamiento del comité.

Artículo 5. Deberes del comité: Los integrantes del Comité de Seguimiento tienen como principales deberes, los siguientes:

1. Asistir oportunamente a las reuniones citadas.

funcionamiento del comité.

Artículo 5. Deberes del comité: Los integrantes del Comité de Seguimiento tienen como principales deberes, los siguientes:

1. Asistir oportunamente a las reuniones citadas.

2. Revisar la información enviada con antelación a la ejecución de cada reunión, a fin de conocer los temas a tratar y de ser necesario presentar posibles soluciones, mejoras o cualquier aporte que permita avanzar en el cumplimiento de los acuerdos colectivos.

3. Participar activamente de los temas tratados en cada reunión del comité.

4. Dar oportuno seguimiento a los temas tratados, compromisos adquiridos y actividades planteadas en cada una de las reuniones, verificando que se cumplan en las fechas establecidas para tal fin.

5. Requerir a los responsables de la ejecución de actividades propuestas, el estricto cumplimiento de procesos, procedimientos, trámites, respuestas, etc., dentro de las fechas establecidas y la normatividad vigente para llevar a cabo el acuerdo.

6. Conocer la normatividad vigente frente a la negociación colectiva del sector público.

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Asimismo, deberá ser publicada en la intranet y en el boletín informativo de la entidad, con el fin de garantizar su amplia divul gación entre los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave

artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: Vanessa Orozco D’amire – Contratista Grupo Talento Humano

Revisó: Juan David Benjumea Quintero – Coordinador Grupo Talento Humano

Jonathan Yesid Barreto Moreno – Contratista Secretaría General

Jurgen de Jesús Guerra Arrieta– Secretario General (E)

2657 19/03/2026 SuperTransporte Firmado digitalmente por

JURGEN DE JESUS

GUERRA ARRIETA

SuperTransporte Firmado digitalmente

por PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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