🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 2661 de 2022

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2661 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL

DE BUENAVENTURA S.A.”

REP ÚBLICA DE COLOMBIA

I EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PUERTOS En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y en especial las que confiere, el artículo 16 del Decreto 2409 de 2018, artículo 27 de la Ley 1 de 1991, la Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establec ió como finalidad social del Estado el asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Para el efecto, estableció que estos servicios pueden prestarse por el Estado directamente, o de manera indirecta a t ravés de comunidades organizadas o por particulares, escenario en el cual, el Estado mantendrá en todo caso, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte es un servicio público esencial el cual se encuentra regulado por el Estado. Sobre el particular, la norma en cita dispuso: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la pr estación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.”

de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la pr estación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.” TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley 336 de 1996 estipuló que se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente: “Artículo 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente”.

CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política , le corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos: “Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema

Autoridad Administrativa: (…)

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

QUINTO: Que, según lo previsto en el artículo 40 del Decreto 101 del 2000, las funciones de inspección, control y vigilancia atribuidas al Presidente de la República, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, le fueron delegadas a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (en adelante SUPERTRANSPORTE), en los siguientes términos: “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (en adelante SUPERTRANSPORTE), en los siguientes términos: “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos. Parágrafo. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación.”

2661 DE 08/08/2022PÁGINA No. 2

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.” SEXTO: En concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 5 del Decreto No. 2409 de 2018 disponen que la SUPERTRANSPORTE tiene por objeto, entre otros, los de: “Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: (…)

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con

excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. (…)

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, se guridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)

3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.

(…)

8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.(…)” SÉPTIMO: Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, estableció los sujetos que estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SUPERTRANSPORTE:

SÉPTIMO: Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, estableció los sujetos que estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SUPERTRANSPORTE: "Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:

(…)

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación , operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato. (…)" OCTAVO: Que las funciones de la Dirección de Investigación de Puertos fueron establecidas en el artículo 16 del Decreto 2409 del 2018. Para el caso en concreto, se resaltan las siguientes:

“(…)

1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete

2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.

2661 DE 08/08/2022PÁGINA No. 3

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE

BUENAVENTURA S.A.”

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE

BUENAVENTURA S.A.”

3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.

(…)

5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.

(…)

9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

NOVENO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1 de 1991, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 850 del 6 de abril de 2017, por medio de la cual se derogó la Resoluc ión No. 071 de 1997 –que a su vez había derogado la Resolución No. 153 de 1992 –, a través de la cual se estableció el nuevo contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos Marítimos (en adelante RCTO).

DÉCIMO: Que el artículo 5 de la Resolución No. 850 de 2017, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones y directrices impartidas por las autoridades portuarias, señaló lo siguiente: “Artículo 5. Cumplimiento de normatividad y convenios internacionales. Los autorizados y los prestadores de servicios en las terminales portuarias, además de las normas nacionales aplicables para el caso, deberán cumplir

“Artículo 5. Cumplimiento de normatividad y convenios internacionales. Los autorizados y los prestadores de servicios en las terminales portuarias, además de las normas nacionales aplicables para el caso, deberán cumplir los tratados, convenios, acuerdos ratificados por el país para tal efecto, también deberán tener en cuenta las recomendaciones y directrices adoptadas por las autoridades marítimas, portuarias y ambientales colombianas, relacionadas con las operaciones y servicios que se presten en la terminal portuaria”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) DÉCIMO PRIMERO: Que en el ejercicio de las facultades conferidas a la SUPERTRANSPORTE en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 2409 de 20181, la Dirección de Investigación de Puertos realizó de manera preliminar distintos requerimientos de información, tomó declaraciones, entre otras actuaciones, con la finalidad de recaudar suficientes elementos de juicio que le permitieran establecer la necesidad de iniciar una investigación administrativa o no, contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. (en adelante, la SPRBUN o la CONCESIONARIA), por la presunta infracción de las normas que componen el régimen legal portuario . En este punto , la Dirección advierte que, sin perjuicio de las consideraciones que se presenten a lo largo de este acto administrativo, las cláusulas de los contratos de concesión y su cumplimiento no son objeto de la inspección, vigilancia y control que desarrolla esta Autoridad, en particular, para efectos de dar inicio a investigaciones administrativas de carácter sancionatorio.

DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección tendrá en cuenta la totalidad de los elementos de prueba que obran en el expediente

dar inicio a investigaciones administrativas de carácter sancionatorio.

DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección tendrá en cuenta la totalidad de los elementos de prueba que obran en el expediente para el análisis de los supuestos fácticos y jurídicos del caso concreto. Así las cosas, a continuación, se realizará la descripción fáctica de los comportamientos atribuibles a la SPRBUN, en relación con los deberes que tiene a su cargo como vigilada de la SUPERTRANSPORTE.

DÉCIMO TERCERO: La Dirección de I nvestigaciones de Puertos recaudó suficiente material probatorio para establecer , hasta este punto de la actuación, que la SPRBUN estaría aprovechando su rol de Administradora del área concesionada a ella en el puerto de servicio público de Buenaventura 2, para afectar la ejecución de las actividades y operaciones que desarrollan otros operadores portuarios, en detrimento de la prestación del servicio público3. En consideración de la situación descrita, esta Dirección habría encontrado que la sociedad portuaria, en su calidad de Administradora, habría aprovechado esta condición para ejecutar actividades que terminan por afectar la prestación del servicio que se encuentra en cabeza de distintos operadores portuarios , mediante múltiples comportamientos tendientes a entorpecer, afectar y/o demorar la prestación del servicio público portuario que brindan dichos operadores portuarios. 1 Decreto 2409 de 24 de diciembre de 2018, Artículo 16 numeral 1 . “Funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, las siguientes:

1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con ob servancia de las formalidades

Dirección de Investigaciones de Puertos, las siguientes:

1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con ob servancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo co ntrol le compete”. 2 Cfr. Artículo 1 del Decreto No. 2091 de 1992. 3 Ley 1 de 1991. Artículo 5, numeral 5.9. Operador Portuario. “Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería”.

2661 DE 08/08/2022PÁGINA No. 4

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.” DÉCIMO CUARTO: En atención a las conductas descritas, esta Dirección procede a identificar las circunstancias de hecho y de derecho que dan mérito a la decisión de abrir una investigación en contra de SPRBUN, por la presunta infracción del régimen legal portuario, en lo relativo al presunto incumplimiento de las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión y la obligación de garantizar la prestación del servicio público portuario, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 850 de 2017 y 315 de 2020, en concordancia con la Ley 1 de 1991. 14.1. Antecedentes relacionados con la imputación del caso concreto.

Resoluciones Nos. 850 de 2017 y 315 de 2020, en concordancia con la Ley 1 de 1991. 14.1. Antecedentes relacionados con la imputación del caso concreto. A continuación, se describirán los hechos que resultan relevantes para esta Dirección y que dan lugar a la presente actuación administrativa. En primer lugar, se atenderán las circunstancias de orden legal que permitirán establecer el marco normativo y contractual que regula y faculta las actuaciones de la SPRBUN como concesionaria en la zona portuaria de Buenaventura. En segundo lugar , se señalar án las circuns tancias bajo las cuales opera la SPRBUN, a propósito de lo establecido en el contrato de concesión No. 009 de 1994, lo registrado en la operación de integración entre la SPRBUN y otros operadores portuarios para el desarrollo de operaciones portuarias a través del TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.S.4 (en adelante TECSA); así como la implementación del Modelo de Integración Operativa (en adelante MIO) y lo reglado en el correspondiente Reglamento de Condiciones Técnicas de la sociedad portuaria en cuestión. En tercer lugar, se indicarán las circunstancias de hecho y las conductas ejecutadas por dicha sociedad portuaria que derivarían en el presunto entorpecimiento, afectación y/o demora de los servicios que brindan los operadores portuarios en las instalaciones de la SPRBUN. 14.1.1. Marco legal de los contratos de concesión portuaria - Contrato de concesión No. 009 del 21 de febrero de 1994 En atención a las hipótesis planteadas en el considerando DÉCIMO TERCERO del presente acto administrativo, se procede

1994 En atención a las hipótesis planteadas en el considerando DÉCIMO TERCERO del presente acto administrativo, se procede a indicar las normas que reglan el contrato de concesión portuaria con el objetivo de lograr un mayor entendimiento sobre el instrumento negocial que ahora nos ocupa.

A. La concesión portuaria El contrato de concesión, individualmente considerado, ha sido definido por la Corte Constitucional como aquel “contrato por medio del cual una entidad estatal, primera obligada a la prestación de un servicio público, confía la prestación del mismo a manera de delegación, a una persona -generalmente un particulardenominada concesionario, quien actúa en nombre y a riesgo propio en la operación, explotación, prestación, organización o gestión de un servicio público, bien sea de manera parcial o total”5. Así mismo, se tiene que dicho negocio jurídico fue definido en el numeral cuarto del artículo 32 de la Ley 80 de 19936, de donde debe agregarse a lo dicho por la citada Corporación, que este contrato implica: i) la vigilancia y control de la entidad concedente y; ii) la remuneración a cargo del concesionario, la cual puede consistir en “(…) derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.

Teniendo en cuenta lo s términos definidos en la sentencia C – 068 de 2009, respecto de la identificación de los distintos elementos legales y jurisprudenciales que del contrato de concesión han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, vale la pena acotar que se ha concluido lo siguiente sobre los elementos o características de dicho acuerdo de voluntades:

elementos legales y jurisprudenciales que del contrato de concesión han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, vale la pena acotar que se ha concluido lo siguiente sobre los elementos o características de dicho acuerdo de voluntades: 4 De conformidad con la información reportada en el RUES a través del Certificado de Existencia y Representación, se tiene que: i) el NIT de TECSA es el No. 835000787-7; ii) el 18 de febrero de 2009 la sociedad TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUEN AVENTURA S.A. cambió su nombre por el de TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.S .; iii) el 4 de septiembre de 2015, cambió su nombre por TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.S. ; iv) mediante Escritura Publica No. 533 del 28 de abril de 2016, se decretó la disolución y se inscribió la cancelación de la persona jurídica de dicha sociedad ante la Cámara de Comercio de Buenaventura. 5 Corte Constitucional. Sentencia C – 068 de 2009. 6 Ley 80 de 1993. Artículo 32. Numeral 4. Contrato de Concesión. “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial , de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así c omo todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia

o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así c omo todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una su ma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.

2661 DE 08/08/2022PÁGINA No. 5

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.” “(…) (i) (…) una convención entre un ente estatal, concedente, y otra persona, el concesionario; (ii) la entidad estatal otorga a un particular la operación, explotación, gestión, total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra pública; (iii) puede acudirse a ella también para la explotación de bienes del Estado o para el desarrollo de actividades necesarias para la prestación de un servicio; (iv) la entidad pública mantiene durante la ejecución del contrato la inspección, vigil ancia y control de la labor a ejecutar por parte del concesionario; (v) el concesionario debe asumir, así sea parcialmente, los riesgos del éxito o fracaso de su gestión, y por ello obra por su cuenta y riesgo; (vi) el particular recibe una contraprestación que consistirá, entre otras modalidades, en derechos, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación

del éxito o fracaso de su gestión, y por ello obra por su cuenta y riesgo; (vi) el particular recibe una contraprestación que consistirá, entre otras modalidades, en derechos, tarifas, tasas, valorización, participación en la explotación del bien; (vii) deben pactarse las cláusulas excepcionales al derecho común, como son los de terminación, interpretación y modificación un ilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad; (viii) el concesionario asume la condición de colaborador de la administración en el cumplimiento de los fines estatales, para la continua y eficiente prestación de los servicios públicos o la debida ejecución de las obras públicas” En lo que respecta al contrato de concesión portuaria, se tiene que el artículo 5.2. de la Ley 1 de 1991 –por la cual se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones– lo definió como: “(…) un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos -actualmente no es así-, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos” Sobre el particular debe precisarse que , si bien la norma referenciada definió el contrato de concesión portuaria como un “contrato administrativo ”, aquello no implica que dicha circunstancia lo haga distinto a la definición de contrato estatal brindada por el artículo 32 de la Ley 80 de 19937. En efecto, dicha denominación obedeció a la necesaria concordancia con

“contrato administrativo ”, aquello no implica que dicha circunstancia lo haga distinto a la definición de contrato estatal brindada por el artículo 32 de la Ley 80 de 19937. En efecto, dicha denominación obedeció a la necesaria concordancia con lo dispuesto por el extinto Estatuto de Contratación Pública contenido en el Decreto Ley No. 222 de 1983 –vigente para el momento de la expedición de la Ley 1 de 1991 –, el cual en el numeral 1 del artículo 16 estableció como contratos administrativos aquellos referidos “a la concesión de servicios públicos”. En consecuencia y a propósito de las definiciones realizadas inicialmente, el contrato de concesión portuaria es un contrato estatal en los estrictos términos del artículo 32 del Estatuto de Contratación Pública vigente y, particularmente, de su numeral cuarto según el cual: “4. Contrato de Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización,

o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”. Ahora bien, en atención de la descripción normativa del contrato de concesión portuaria establecida en el artículo 5.2. de la Ley 1 de 1991 y lo previsto por el citado numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se tiene que en la referenciada sentencia C – 068 de 2009 concluyó que: i) el concesionario portuario tiene la “ responsabilidad total” por los servicios concesionados y las operaciones para su prestación, el mantenimiento de las instalaciones y de las inversiones necesarias para la “realización de las instalaciones” o de su expansión; ii) los inmuebles fijos aportados o construidos por el contratista, durante el periodo de ejecución de la concesión portuaria se revierten y pasan a dominio de la Nación una vez ha finalizado el periodo de la administración portuaria, lo cual evidencia al plazo del contrato como un elemento esencial del mismo que permite al contratista recibir la amortización de la inversión y; iii) las tarifas del servicio prestado que cob ra el concesionario a sus usuarios, junto con los cánones y tasas que este debe pagar a la administración, deben estar reguladas en las cláusulas del contrato y deben corresponder a un equilibrio económico entre unas y otras. Adicionalmente, en lo que respecta al plazo 7 Ley 80 de 1993. Artículo 32. “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidad es a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)”

refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)”

2661 DE 08/08/2022PÁGINA No. 6

RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.” y la reversión en los contratos de concesión portuaria, se tiene que el artículo 8 de la Ley 1 de 1991 8 –reglamentado por el Decreto 345 de 19929– estableció que la duración máxima de este tipo de concesiones sería de veinte (20) años. Por último debe precisarse que, aun cuando el capítulo segundo de la Ley 1 de 1991 fijó el procedimiento que se debe seguir para otorgar las concesiones portuarias (artículos 6 a 18) , de forma posterior se expidió el Decreto No. 838 de 1992 10 mediante el c ual se reglamentó lo relativo al otorgamiento de las concesiones y licencias portuarias y, además, se establecieron los bienes objeto de dicho contrato (artículo 3), el trámite para el otorgamiento de la concesión (artículo 6), la definición, los requisitos, las cláusulas –exorbitantes– obligatorias y el régimen a los contratos de concesión (artículos 22, 23, 24 y 25 ), junto con su proceso de modificación (artículo 28), entre otros eventos. Así las cosas, esta Dirección concluye que el contrato de concesión portuaria guarda correspondencia con el contrato de concesión previsto en el numeral cuarto del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 , particularmente en razón a su objeto,

Así las cosas, esta Dirección concluye que el contrato de concesión portuaria guarda correspondencia con el contrato de concesión previsto en el numeral cuarto del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 , particularmente en razón a su objeto, prestaciones y elementos esenciales ; también resulta cierto que , además, el denominado contrato administrativo de concesión portuaria se encuentra regulado por disposiciones legales y reglamentarias que le son propias en atención su objeto y fines perseguidos. Por lo tanto , y con sustento en lo dicho por la jurisprudencia contencioso –administrativa, su estudio deberá realizarse en atención de los contenidos que la normativa especial para la materia refiera (Ley 1 de 1991 y sus decretos reglamentarios) , a propósito del criterio unánime según el cual las normas especiales prevalecen sobre las generales11, junto con l as disposiciones del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993)12, recordando que el artículo 13 del citado Estatuto de Contratación Pública sostiene la aplicabilidad de las normas civiles y comerciales pertinentes para este tipo de acuerdos13.

B. El contrato de concesión portuaria No. 009 del 21 de febrero de 1994.

Mediante el Contrato No. 009 del 21 de febrero de 199414 , la SUPERTRANSPORTE15 le otorgó a la SPRBUN la concesión portuaria que tuvo por objeto ( CLÁUSULA 1): i) brindar a la CONCESIONARIA el derecho a ocupar y utilizar el forma

temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias identificadas en la CLÁUSULA 2 del acuerdo, a cambio de la contraprestación económica acordada (CLÁUSULA 10) por las partes y en favor de la Nación y el Municipio de Bue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...