SUPERTRANSPORTE - Resolución 274 de 2006
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 274 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE
RESOLUCIÓN No. 0274 DE 2006
( 13/01/2006 )
Por la cual se modifica la resolución No. 23970 del 28 de diciembre de 2.005 por medio de la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2.004
El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 23970 del 28 de diciembre de 2.005, el Superintendente de Puertos y Transporte aprobó la depuración de los estados financieros de la Superintendecia de Puertos y Transportes, entre otras.
Que en la mencionada Resolución se detectaron inconsistencias en la inclusión de valores que no correspondía sanear del vigilado Asesorias Marítimas y Portuarias Ltda. “ASEMARP LTDA” puesto que se establecieron valores diferentes a los
Que en la mencionada Resolución se detectaron inconsistencias en la inclusión de valores que no correspondía sanear del vigilado Asesorias Marítimas y Portuarias Ltda. “ASEMARP LTDA” puesto que se establecieron valores diferentes a los aprobados en el Acta No. 38 del Comité de Saneamiento Contable, el cual hace parte integral de la resolución 23970 del 28 de diciembre de 2005, por lo que se requiere realizar la correspondiente corrección en el valor a sanear por concepto de interés de mora y multa por el no pago oportuno de la tasa de vigilancia.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 23970 del 28 de diciembre de 2.005 con el fin de corregir las inconsistencias antes citadas.RESOLUCION No. Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 2
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Articulo Primero de la Resolución No. 23970
del 28 de diciembre de 2.005 el cual quedará así:
Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de la cuenta (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificadas con el código 140401030, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Ochenta y Cuatro
constituyen derechos a favor de la entidad de la cuenta (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificadas con el código 140401030, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Ochenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Un Pesos mcte. ( $184.143.531), (2º) Otras Contribuciones a Superintendencias con el código 140401090, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Veintiséis Millones Noventa Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos mcte. con Ochenta y Ocho Centavos ($126.090.258.88), (3º) INGRESOS NO TRIBUTARIOS – Multas Cobradas por Superintendencias con el código 140102001, cuyo valor afecta un crédito por Doscientos Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Pesos mcte.( $273.770.886.00), (4º) DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO – Fondos Especiales, IDENTIFICADA CON EL CÓDIGO 147514, cuyo valor afecta un crédito por Seiscientos Diez y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y dos mil cuatrocientos Ochenta y un peso mcte. Con Ochenta y tres Centavos ($619.482.481.83), (5º) DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO - Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por Noventa y Seis Millones Doscientos Diez y Ocho mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos Mcte. Con Sesenta Centavos ( $96.218.679.60), conforme a la
Noventa y Seis Millones Doscientos Diez y Ocho mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos Mcte. Con Sesenta Centavos ( $96.218.679.60), conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Entidad, valores estos que a continuación se discriminan:
NIT RAZON SOCIAL ACTA TASA DE
VIGILANCIA
INTERESES
MORA
MULTA TOTAL
800.162.979-1 Ingeniería y Servicios Portuarios S.A. 30 $28,287,147.00 $27,186,243.88 $52,337,484.00 $107,810,874.88 800.173.054-1 Gran Muelle 30 $65,679,116.00 $43,697,983.00 $69,247,680.00 $178,624,779.00 890.313.264-0 Transporte Serviequipos Ltda. 31 $40,215,412.00 $26,002,557.00 $45,860,825.00 $112,078,794.00
835.000698-1 SOCIEDAD PORT CARGO 36 $25,464,415.00 $13,756,300.00 $70,030,484.00 $109,251,199.00
802.002.885-1 Sociedad Colombiana de Operaciones Ltda. 36 $4,598,943.00 $3,225,301.00 $7,824,244.00 800.145.949-9 Sociedad Servicios Unidos Ltda. Serviunidos 36 $3,148,384.00 $1,963,102.00 $4,822,036.00 $9,933,522.00 800.255.331-1 Equipos Portuarios de Colombia Ltda.
Unidos Ltda. Serviunidos 36 $3,148,384.00 $1,963,102.00 $4,822,036.00 $9,933,522.00 800.255.331-1 Equipos Portuarios de Colombia Ltda. 37 $1,778,106.00 $1,031,301.00 $5,245,413.00 $8,054,820.00 802.001.804-9 ANTARES LTDA 38 $8,932,570.00 $5,602,060.00 $15,933,032.00 $30,467,662.00 800.199.462-6 MAMSILCA LTDA – SHIP SCHANDLERS 39 $2,940,592.00 $1,558,153.00 $7,792,569.00 $12,291,314.00
802.001.988-5 SERVIAMARES LTDA –EN LIQUIDACION 39 $3,098,846.00 $2,067,258.00 $2,501,363.00 $7,667,467.00
TOTAL $184,143,531.00 $126,090,258.88 $273,770,886.00 $584,004,675.88
NIT RAZON SOCIAL ACTA TASA DE
VIGILANCIA
INTERESES
MORA MULTA TOTAL 860.353.719-1 Induminsa Ltda. 30 $40,573,331.00 $49,272,457.55 $89,845,788.55RESOLUCION No. Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 3 802.001.362-5 Cia. Rìo Grande Magdalena S.A. Riomagsa
cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 3 802.001.362-5 Cia. Rìo Grande Magdalena S.A. Riomagsa 31 $35,870,173.00 $27,991,997.92 $63,862,170.92 800.197.316-1 Rivadeneira Ingenieros y Servicios Ltda. 32 $7,585,725.00 $5,310,008.00 $12,895,733.00 800.152.660-5 Empresa de Servicios Portuarios Alvaco Ltda. 33 $7,787,943.00 $7,161,848.72 $14,949,791.72 800.083.438-1 Coop. Granelera del Pacifico Coogranalpa Ltda. 33 $1,560,182.00 $1,092,127.28 $2,652,309.28 800.142.656-2 Coop. De Servicios Aduaneros y Portuarios 34 $7,021,441.00 $2,453,186.12 $9,474,627.12 800.040.967-1 Contratos Ltda.. 36 $4,645,388.00 $2,314,646.00 $12,078,009.00 $19,038,043.00 800.190.145-5 MUELLES AGROMAR 37 $18,079,803.00 $12,651,478.12 $30,731,281.12 800.229.476-1 TEOFILO VALENCIA Y CIA LTDA 37 $2,899,377.00 $2,601,840.00 $5,501,217.00 800.088.140-3 Sociedad Contratista de Gráneles y Empaques Ltda. Cograe
Y CIA LTDA 37 $2,899,377.00 $2,601,840.00 $5,501,217.00 800.088.140-3 Sociedad Contratista de Gráneles y Empaques Ltda. Cograe 37 $129,406,778.00 $111,037,831.00 $240,444,609.00 800.108.372-2 TECNIMERA LTDA 38 $39,284,371.00 $29,157,014.00 $50,865,064.00 $119,306,449.00 800.113.282-8 Asesorias Marítimas y Portuarias “Asemarp” 38 $8,832,128.00 $6.609.486 $9.674.903 $25.116.517
800.187.748-5 SOCIEDAD
SERVINTER O.P LTDA 39 $2,521,362.00 $2,066,885.00 $4,588,247.00
800.044.643-7 WINCHEROS
UNIDOS DEL PUERTO LTDA 39 $4,026,659.00 $2,343,504.00 $11,878,645.00 $18,248,808.00
800.215.695-4 SOCIEDAD SAMARIA DE FUMIGACIONES 39 $585,253.00 $384,823.12 $1,726,419.60 $2,696,495.72
800.157.452-2 COOPERATIVA DE
ASITENTES DE
MERCANCÍA ASOCIADOSCOASIMERAS 39 $3,251,085.00 $2,055,354.00 $5,414,374.00 $10,720,813.00
835.000.081-6 Sociedad Tractomar Ltda.
MERCANCÍA ASOCIADOSCOASIMERAS 39 $3,251,085.00 $2,055,354.00 $5,414,374.00 $10,720,813.00
835.000.081-6 Sociedad Tractomar Ltda. 39 $1,022,481.00 $591,986.00 $3,016,320.00 $4,630,787.00 890.982.188-8 Sindicato Departamental de Embarcaderos y Braceros 39 $14,702,167.00 $10,291,517.00 $24,993,684.00 800.061.805-5 Sociedad Servicios Descargues Ltda. 39 $5,857,656.00 $7,321,808.00 $13,179,464.00
800.114.239-5 CONTRATOS DE COLOMBIA LTDA 40 $894,255.00 $365,126.00 $1,564,945.00 $2,824,326.00
TOTAL $336,407,558.00 $283.074.923.83 $96.218.679.60 $715.701.161.43
GRAN TOTAL $520,551,089.00 $409.165.182.71 $369.989.565.60 $1.299.705.837.31
PARÁGRAFO: No obstante lo ordenado en el presente artículo, se efectuará la reclasificación a cuentas de orden de las partidas de acuerdo a lo aprobado en las respectivas actas del comité de saneamiento contable y patrimonial, estipuladas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el Articulo Segundo de la Resolución No. 23970 del 28 de diciembre de 2.005 el cual quedará así:RESOLUCION No. Hoja No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el Articulo Segundo de la Resolución No. 23970 del 28 de diciembre de 2.005 el cual quedará así:RESOLUCION No. Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 4
Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –Deudores el valor de Mil Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos Mcte. con Treinta y Un Centavos ( $ 1.299.705.837.31) y debitar de la cuenta contable 199703 - Provisión para Deudores – el valor de Novecientos Cuarenta y Seis Millones Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos Mcte. Con Cuarenta y Siete Centavos. ($946.087.432.47), y el efecto del Saneamiento Contable Deudores, con el código 313804, por un valor de Trescientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Diez y Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos Cmte. Con Ochenta y Cuatro Centavos ( $ 353.618.404,84).
Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los
constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos de la Resolución Numero 23970 del 28 de diciembre de 2.005 continúan vigentes.
ARTICULO CUARTO: Ordenase una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte, para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO : Ordénese una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Contraloría General de la Republica para su compete necia Resolución rige a partir de su publicación.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación
Dada en Bogotá DC., a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Luz Elena Caicedo
Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.
Revisó: Doris Cuervo Aguilar Jefe Oficina Asesora JurídicaRESOLUCION No. Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en
Revisó: Doris Cuervo Aguilar Jefe Oficina Asesora JurídicaRESOLUCION No. Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 5