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SUPERTRANSPORTE - Resolución 28289 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 28289 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

'

,, REPÚBLICA DE COLOMBIA e , fi1>ertnd y Onlen MI N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

, RESOLUCIÓN No.2 8 2 8 9 2 1 JUN 2018 "Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Puertos y TransporteSUPERTRANSPORTE y la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1016 de 200, el Decreto 160 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el día 28 de febrero de 2018, la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, presentó Pliego de Negociación Colectiva, mediante Radicados Nos. 20185603148492 y 20185603150432, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 160 de 2014. Que según el Acta No. 001 de Instalación e Iniciación del Proceso de Negociación Colectiva del 02 de abril de 2018, se dio inicio a __ qicho proceso, definiendo que la etapa de arreglo directo se desarrollaría en el tiempo comprendido entre el nueve (09) de abril y el siete (07) de mayo de

2018. Así mismo, que las actas parciales serían suscritas por parte de los asistentes a las reuniones de negociación y el Acta Final por el Secretario General de la Supertransporte y el

2018. Así mismo, que las actas parciales serían suscritas por parte de los asistentes a las reuniones de negociación y el Acta Final por el Secretario General de la Supertransporte y el

Vicepresidente de la Asociación Sindical de Empleados del Estado Colombiano. Que con base en lo preceptuado en el artículo 11 y siguientes del Decreto 160 de 2014, se adelantó el proceso de negociación, suscripción y firma de las actas correspondientes. En mérito de lo expuesto,

RESUEL VE : ARTÍCULO PRIMERO: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. La Superintendencia de Puertos y Transporte expedirá una Resolución ampliando la cobertura del Horario Flexible a otros servidores con situaciones especiales, quienes podrán elevar la solicitud ante el Grupo de Talento Humano .

. - {}1 'í.-Resolución No. 2 8 2 8 g 2 1 JUN 201¡f-IOJA No. 2 "Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de /os acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Puertos y Transporte - SUPERTRANSPORTE y la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Co/ombiano-ASEESCO." PARÁGRAFO: En caso de respuesta negativa ante la solicitud de horario flexible, ASEESCO designará un delegado para discutir con voz y sin voto, con el Coordinador del Grupo de Talento Humano y el Secretario General de la Supertransporte, con el fin de reconsiderar la decisión.

ARTICULO SEGUNDO: AUXILIOS FUNERARIOS. La Superintendencia de Puertos y Transporte reconocerá un auxilio funerario por el valor equivalente a un (1) SMMLV, para cubrir los gastos en

ARTICULO SEGUNDO: AUXILIOS FUNERARIOS. La Superintendencia de Puertos y Transporte reconocerá un auxilio funerario por el valor equivalente a un (1) SMMLV, para cubrir los gastos en que se incurran por el fallecimiento de funcionarios de la Entidad, pagadero a quien acredite haber sufragado los gastos, para tal efecto se deberá allegar al Grupo de Talento Humano los documentos y soportes correspondientes.· ARTÍCULO TERCERO: ESTÍMULOS AL AHORRO. La Superintendencia de Puertos y Transporte entregará un apoyo al fomento de ahorro a través del Fondo de Ernpleados de la EntidadFONSUPERTRANSPORTE, por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/CTE, por una sola vez, que fortalezca la finalización del proceso de implementación de dicho fondo.

ARTICULO CUARTO: VIÁTICOS. La Superintendencia de Puertos y Transporte expedirá la Resolución de actualización de la escala de viáticos, teniendo en cuenta los desplazamientos a lugares de difícil acceso.

ARTÍCULO QUINTO: PLANES PARA PREPENSIONADOS. Ordenese a la Secretaria General y al Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Puertos y Transporte, incluir en el Plan de Bienestar de la vigencia 2018, planes de negocio, plan de productividad, planes de ocio para funcionarios prepensionados y brindarles la posibilidad de optar por el teletrabajo. Quedando a voluntad del funcionario prepensionado su participación.

ARTÍCULO SEXTO: INCENT IVOS PARA EL USO DE BICILETA. La Superintendencia de Puertos y Transporte reconocerá el incentivo del tiempo libre, a los funcionarios, que se trasladen en

voluntad del funcionario prepensionado su participación.

ARTÍCULO SEXTO: INCENT IVOS PARA EL USO DE BICILETA. La Superintendencia de Puertos y Transporte reconocerá el incentivo del tiempo libre, a los funcionarios, que se trasladen en bicicleta al trabajo de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 1811 de 2016.

ARTICULO SEPTIMO: REPRESENTACIÓN SIND_ICAL EN LAS REFORMAS DE PLANTA.

Ordénese a la Jefatura de la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte realizar una mesa de trabajo con la Asociación Sindical ASEESCO, con el fin de escuchar a la asociación sindical ASEESCO, frente a la reforma de planta del personal que se adelanta en la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: ACTUALIZACION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Ordénese a la Secretaria General y al Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Puertos y Transporte incluir dentro de los cronogramas de capacitación vigencia 2018 y siguientes, aspectos relacionados con la capacitación en temas laborales y sindicales o de negociación colectiva.

ARTÍCULO NOVENO: PROTECCION CONTRA EL ACOSO, PERSECUCIÓN LABORAL Y LOS

DERECHOS DE CARRERA. La Superintendencia de Puertos y Transporte, separará el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Comisión de Personal. PARAGRAFO PRIMERO. La Superintendencia de Puertos y Transporte brindará capacitación a los miembros del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral y a la Comisión de Personal.

ARTICULO DÉCIMO: FORMAS, MEDIOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN. Los acuerdos alcanzados se irán cumpliendo progresivamente desde la fecha de firma del Acta de Acuerdo

ARTICULO DÉCIMO: FORMAS, MEDIOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN. Los acuerdos alcanzados se irán cumpliendo progresivamente desde la fecha de firma del Acta de Acuerdo 2018-2019, con reuniones de seguimiento cada dos (2) meses.

..,_ Resolución No. HOJA No. 3 "Por medio de la cual se concreta el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Puertos y Transporte - SUPERTRANSPORTE y la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO." ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. El Comité para el Seguimiento e Implementación de los acuerdos será integrado por tres (3) miembros de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano - ASESSCO, quienes designan para ello al Presidente; Vicepresidente y otro funcionario de la Asociación Sindical y los representantes que designe la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con el numeral 7º del artículo 13 del Decreto 16 0 de 2014, y articulo 2.2.24.1 2 del Decreto 10 72 de 2015, y cuyo funcionamiento reglamentarán las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar al Ministerio de Trabajo el contenido de esta

resolución para lo de su competencia en la Carrera 14 Nº 99 - 33 piso 7 en la ciudad de Bogotá o.e.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y será

resolución para lo de su competencia en la Carrera 14 Nº 99 - 33 piso 7 en la ciudad de Bogotá o.e.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial, en la página Web y la Intranet Institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

COMUNÍQUESE, PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 2 8 2 8 9

Revisaron: MILLO RAMIREZ de Puertos y Transporte

Alba Lucia Centeno Peña-Coordinadora Jª12 Humano Alcides Espinosa Ospino-Secretario Generar 2 1 JUN 2018Super(ntendencia de Puertos y Transporte Repúbl!ca de Colombia

ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LAS

SUPERINTENDENCIAS DEL ESTADO COLOMBIANO Personería Jurídica No. 105 de 2011 Publicado en el Diario Oficial 48255 del 16 de noviembre de 2011

ACTA FINAL DE ACUERDOS DE LA NEGOCIACÓN DEL PLIEGO DE

SOLICITUDES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LAS.

SUPERINTENTECIAS DEL ESTADO COLOMBIANO-ASEESCO 2018 - 2019

LUGAR, FECHA, PARTES Y SUS REPRESENTANTES En las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSP ORTE", ubicado en la Calle 37 No. 288-21 , de la ciudad de Bogotá a los 7 días del mes de mayo de 2018, estuvieron presente, por una parte en representación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los

"SUPERTRANSP ORTE", ubicado en la Calle 37 No. 288-21 , de la ciudad de Bogotá a los 7 días del mes de mayo de 2018, estuvieron presente, por una parte en representación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los negociadores ·Alcides Espinosa Ospino y Ángel Flórez Venegas y en representación de la Asociación Sindical De Empleados De Las Superintendencias Del Estado Colombiano - ASEESCO, en las negociaciones, los señores Fabiola Caro Bermúdez, Adriana Duque Posada, Giovanny Murillo Mosquera, Luz Marina Varón Mancera, Gilberto Palencia Ramos, Miguel Eduardo Latiff Gómez y Luz Stella Mayorga Ramírez, con el propósito de culminar el proceso de negociación del pliego de solicitudes para la vigencia 2019, presentado a la Superintendencia con radicado 201 85603148492 del 28 de febrero de 201 8, -adicionado con el número 201 856031 50432 del 1 de marzo de 2018. La Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la Resolución No.1 21 23 del 14 de marzo de 2018 había designado como negociadores a Alcides Espinosa Ospino, Alvaro Enrique Merchán Ramírez y Ángel Flórez Venegas. Mediante oficiq con número de radicado 201 85000302531 del 21 de marzo de 201 8 se convoca Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 1 de 11para el día 22 de marzo de 2018 a las 3:00 pm, para la instalación de la mesa de negociación en la Sala de Juntas ubicada en la Calle 63 No. 9 A-45 Piso 3°. La Asociación Sindical de Empleados de Las Superintendencias del Estado

negociación en la Sala de Juntas ubicada en la Calle 63 No. 9 A-45 Piso 3°. La Asociación Sindical de Empleados de Las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, en la reunión de instalación de las negociaciones realizada el 02 de abril de 2018, habla designado como negociadores a Fabiola Caro Bermúdez, Adriana Duque Posada, Giovanny Murillo Mosquera, Jaime Alberto Gómez Arias, Luz Marina Varón Mancera, Gilberto Palencia Ramos, Miguel Eduardo Latiff Gómez y Luz Stella Mayorga Ramírez. Como quiera que no se pudo instalar para la fecha inicialmente prevista, se instaló la mesa de negociación en la Sala de Juntas ubicada en la Calle 63 No. 9 A-45 Piso 3°, el 2 de abril de 2018 a las 10:15 am, y se fijaron las reglas y las siguientes fechas para las reuniones de negociación que continuaron en la Calle 37 No. 28821 los días 9, 16 y 23 de abril de 2018. Así mismo, que las actas parciales serian suscritas por parte de los asistentes a la reunión de negociación y el acta final por parte de la Presidenta de la Asociación Sindical ASEESCO. El tratamiento de los asuntos se agrupó en capitules de Seguimiento a Acuerdos Anteriores; Bienestar Social y Laboral; y Económicos. Mediante Acta No.04 del 23 de abril de 2018, fue prorrogado el plazo de las negociaciones por otros veinte (20) dlas, culmin.ándose la negociación el dla lunes siete (7) de mayo a las 11 :30 a. m. En este documento se consignan los acuerdos alcanzados dentro del proceso de

negociaciones por otros veinte (20) dlas, culmin.ándose la negociación el dla lunes siete (7) de mayo a las 11 :30 a. m. En este documento se consignan los acuerdos alcanzados dentro del proceso de negociación colectiva entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Asociación Sindical de Empleados de Las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, con motivo del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado por la Asociación Sindical el veintiocho (28) de febrero de 2018. En consecuencia, el nueve (9) de abril de 2018, previa instalación de la mesa de negociación, el dos (2) de abril de la misma anualidad, se dio inicio a la negociación entre las partes, conforme al acta de instalación suscrita, dentro de las conversaciones, se discutieron cada uno de los puntos objeto del pliego de solicitudes y cumplida la etapa de negociación, se dio por terminado el proceso. A continuación, se relacionan las solicitudes del pliego junto con los acuerdos respectivos entre la SUPERTRANSPORTE y la Asociación Sindical - ASEESCO.

1. SOLICITUDES DE MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR Y DE LAS

CONDICIONES LABORALES.

PRIMERA. HORARIO LABORAL. Que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la terminación del procedimiento de concertación prevista en el Decreto 160 de 2014 se expida el respectivo acto administrativo en el que se fije· el horario laboral para la sede central de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ciudad de Bogotá D.C., en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 2 de 11

Transporte, ciudad de Bogotá D.C., en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 2 de 11 .. . •de almuerzo, que puede tomarse entre las 12:00 m a 1:00 pm, o de 1 :00 pm a 2:00 pm, para las demás sedes de la entidad permanezca en las condiciones que actualmente está regulado. ACUERDO No hay acuerdo en la fijación del horario laboral en jornada continua de 7:00 am a 4:00 pm para la sede central de la Superintendencia de Puertos y Transporte, pero se acuerda que la SUPERTRANSPORTE elaborará la Resolución de horario flexible, ampliando la cobertura del Horario flexible para prepensionados y para otros servidores con situaciones especiales, quienes podrán elevar la solicitud al Grupo de Talento Humano y en caso de negarse dicha solicitud, el sindicato designará su delegado para discutir con voz y sin voto con el Coordinador de Talento Humano y el Secretario General de la Entidad, las razones o justificación de la negación. SEGUNDA. CALIDAD DE VIDA - VIVIENDA. Conforme al artículo 32 del Decreto 2929/2005, la Superintendencia de Puertos y Transporte destinará un Bono de Contrib ución y Bienestar Social, equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales básicos y vigentes para los funcionarios que no cuenten con una vivienda propia y para los que requieran mejoramiento de su vivienda. NO HUBO ACUERDO TERCERA. BONOS QUINQUENALES DE ANTIGÜEDAD - P_LAi': pe BIENESTAR SOCIAL La Superintendencia de Puertos y Trafisporte dest,fiara cada

NO HUBO ACUERDO TERCERA. BONOS QUINQUENALES DE ANTIGÜEDAD - P_LAi': pe BIENESTAR SOCIAL La Superintendencia de Puertos y Trafisporte dest,fiara cada cinco años un bono quinquenal de antigüedad para el b1en_estar_ fioc1al fie. los funcionarios de la planta de personal equivalente a dos (2) salarios m,rnmos bas1cos mensuales. . ' NO HUBO ACUERDO RTA PERMISO REMUNERADO EL DÍA DE CUMPlEAi\105. , fia fifi!rinte.ndencia de Puertos y Transporte, concederá permiso remunerado el d1a del cumpleaños a los funcionarios de la planta de personal. NO HUBO ACUERDO E NACIMIENTO y DE MATRIMONIO. Que QUINTA. AUXILIOS FUNERARIOS, D •. ue una artida con el fin de cubrir dentro del rubro presupuesta! de bien_esta fi:7 bfi=fifi;tar y la fia lid ad de vida y el clima los auxilios señalados, como una meJora laboral. ACUERDO Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 3 de 11La SUPERTRAN SPORTE concederá un subsidio funerario por el valor de un (1) S.M.M .L.V, para cubrir gastos en que se incurran por el fallecimiento de funcionarios de la Entidad y pagadero á quien acredite haber sufragado los gastos. El gasto se imputará al rubro de Servicios de Bienestar Social. SEXTA. ESTÍMULOS AL AHORRO - PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. La Superin tendencia de Puertos y Transporte con el fin de mejorar el Bienestar de los

imputará al rubro de Servicios de Bienestar Social. SEXTA. ESTÍMULOS AL AHORRO - PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. La Superin tendencia de Puertos y Transporte con el fin de mejorar el Bienestar de los funcionarios de la planta de personal afiliados al Fondo de Empleados fie 1fi Super intendencia de Puertos y Transporte·-FONSUPERTRANSPORTE, destmara anualmente diez (10) salarios mínimos básicos mensuales vigentes a la cuenta del Fondo de Empleados FONSUPERTRANSPORTE, para el fortalecimiento Y estímulo al ahorro. ACUERDO La SUPERTRAN SPORTE otorgará un valor de cinco (5) millones de pesos ($5.000.000.oo) m/cte. por una sola vez, con el fin de culminar el proceso de implementación del Fondo de Empleados de la Superintendencia de Puertos y Transporte - FONSUPERTRANSPORTE. SÉPTIMA. VIÁTICOS. La Superintendencia de Puertos y Transporte, actualizará anualmente la resolución por la cual reglamenta el otorgamiento de las comisiones de servicios, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de traslado para los funcionarios de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, acogiendo y adoptando las escalas de viáticos establecidas mediante decreto del Departamento Administrativo de la función pública que para el año de 2018 es el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018. A la fecha la Superintendencia liquida los viáticos con base en la resolución 00003460 del 25 de febrero de 2015, la cual tiene más de tres (3) años sin actualizarse, incumpliendo la normatividad vigente para tal fin.

ACUERDO

liquida los viáticos con base en la resolución 00003460 del 25 de febrero de 2015, la cual tiene más de tres (3) años sin actualizarse, incumpliendo la normatividad vigente para tal fin. ACUERDO La Administración se compromete a expedir el Acto Administrativo, en un plazo máximo de ocho (8) días después de concluida la negociación, según lo acordado en el Acta No. 4 del 23 de abril de 2018 de la negociación. OCTAVA. TURNOS SEMANA SANTA, NAVIDAD Y AÑO NUEVO. Que se establezcan turnos rotativos para los funcionarios de la planta de personal, de tal forma que puedan disfrutar de descanfio. bienestar y mejorar su calidad de vida laboral durante la Semana Santa, Navidad y Año nuevo, sin afectar la prestación del servicio al público de la entidad. Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 4 de 11 I" . .NO HUBO ACUERDO NóVfiNA. PRfiGRAMAS ESPECIALES A PRE-PENSIONADOS. Qu,e la ?upermtenfienc1a fifi fiuertos y Transporte en el marco del Progr ama de bienest ar, mcluyfi acciones d1fi1fi1das a los servicios que le falte tres (3) o menos años par a cur:ipl fir cfifi los requ1s1tos de edad y tiempo de servicios para disfrutar de su pensión de Jufi1lac1 on º. de vejez, con el fin de prepararlos para hacer tránsito de una vida de horanfifi• relaciones con compañeros y jefes, a una realidad más disipada en la que la fam1ha y la casa se volver an su nuevo campo de acción. ACUERDO La SU PERTRANSPORTE incluirá en el Plan Estratégico de Recursos Human os

horanfifi• relaciones con compañeros y jefes, a una realidad más disipada en la que la fam1ha y la casa se volver an su nuevo campo de acción. ACUERDO La SU PERTRANSPORTE incluirá en el Plan Estratégico de Recursos Human os (Resol ución 8934 del 27 de febrero de 2018) para los prepensionados, planes de negocios; planes de produetividad; pla nes de ocio, si no se encuentran dentro del cronogr ama de bienestar que rija para cada vigencia. Brindarles la posibilidad de optar por el teletrabajo, modificándose la resolución No. 34567 de 201 7, si no están. Estos beneficios se otorgarán a la voluntad de participación del prepensionado'. DÉCIM A. INCENTIVOS PARA EL USO DE BICILETA. Que la Superintend encia de Puertos y Transport e con el fin de mitigar el impacto ambiental producido por el trá nsito automotor y mejorar la movilidad en las ciudades, adelante acciones o estrategias que incentiven a los servidores públicos al uso de la bicicleta para lo cual expedirá el acto administrativo correspondiente en donde se tenga en CUE:!nta lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 18 11 de 2016. ACUERDO La SUPER TRANSPOR TE reconocerá el estímulo del tiempo libre que genere el uso de la bicicleta de conformidad con el artículo 5 de la Ley 18 11 de 2016 .

UNDÉCIM A. REPRESE NTACIÓN SINDICAL EN LAS REFORM AS DE _PLANTAfi.

Que se establezca la mesa de trabajo entre la administración di? la Supenn_tendenc1 a de Puert os y Transport e y la Asociación, Sindical ASEESCO, con el fm que se

Que se establezca la mesa de trabajo entre la administración di? la Supenn_tendenc1 a de Puert os y Transport e y la Asociación, Sindical ASEESCO, con el fm que se escuche a la asociación frente a la reforma de la planta de personal que se adelan ta. ACUERDO se estab lecerá la mesa de trabajo con el fin de escuchfir la ªfi?ciación fren_te a la reforma de planta del personal que se adelanta, y habra reurnon para la mism a a los ocho (8) días siguientes a la firma de la presente al acta de acuerdo. Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 5 de 11DÉCIMA SEGU NDA. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ajuste su Plan Nacional de Capacitación a fos lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y Profesionalización de los Servidores Públicos. ACUERDO La SUPER TRANS PORTE expidió el acto administrativo No. 8934 del 27 de febrero de 2018, adoptando el Plan Estratégico de Recursos Humanos, en el cual se encuentra inmerso el Plan de Capacitación (PIC), el cual cumple con las condiciones y lineamientos definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Guía del Plan de formación y Capacitadón. Se requiere modificar, si es del caso, con el fin de incluir dentro de los cronogramas de capacitación 2018 y siguientes, aspectos relacionados con la capacitación en temas laborales y sindicales o de negociación colectiva.

DÉCIMA TERCERA. PROTECCION CONTRA EL ACOSO, PERSECUCION

LABORAL Y LOS DERECHOS DE CARRERA. La Superintendencia de Puertos y

negociación colectiva.

DÉCIMA TERCERA. PROTECCION CONTRA EL ACOSO, PERSECUCION

LABORAL Y LOS DERECHOS DE CARRERA. La Superintendencia de Puertos y Transporte establecerá un procedimiento preventivo expedito de manejo y solución de la queja o el reclamo de los servidores públicos con la participación de dos (2) miembros de ASEESCO en el Comité de Convivencia Laboral y dos (2) miembros de ASEESCO en la Comisión de Personal para lo relacionado con la ley 101 O de 2006, el Decreto 775 de 2005, Decreto 2929, ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Decreto 1228 de 2005, y de aquellas que las modifiquen o sustituyan. ACUERDO La Super intendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la ley 1010 de 2016 y demás normas complementarias, separará el Comité de Convivencia y Conc iliación Laboral de la Comisión de Personal. Igualmente, la Superintenden cia brindará capacitación sobre las funciones de cada uno de los dos (2) grupos, Comités o Comisiones mencionados.

2. SEGU IMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS 2014 - 2016 - 2018 - Resolución 13601 de 2014 y Resolución 581 de

2016. La Superint endencia de Puertos y Transporte durante el periodo de negociación colectiva del 2018, realizará los esfuerzos pertinentes para dar cump limiento a las Actas de Acuerdo 2014-2016 y 2016-2018, refrendados mediante Resoluciones 13601 de septiembre 17 de 2014 y 42581 del 26 de

cump limiento a las Actas de Acuerdo 2014-2016 y 2016-2018, refrendados mediante Resoluciones 13601 de septiembre 17 de 2014 y 42581 del 26 de agosto de 2016, y que a la fecha no se han cumplido. Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 6 de 11 ..La SUPERTRANSP ORTE de 2018 (Acta No 02) e l xpuso dfitfilladamente, en la sesión del 9 de abril . • , e cumphm1ento de algunos d 1 establecidos en las resoluciones No 013 601 d 11 7 d . e os acufi rdos fia 1 fifi·::!fi1 i:' 26 de agosto fie 2016, mantefiéndos: fi e ifi:fifiefifio 2 ffififitfi A t g , Y compromet1endose con la asignación presupuest a! en el n eproyecto de Presupuesto 2019 y elaboración de resolucion es, así: . ARTlfiULO PR_IMERO: Movimientos de personal mediante encargo: La Sup enfitendenc1a de Puertos y Transporte revisará y estudi ará la posibilidad dfi fiplicfir el _ derecho preferencial a encargo, respecto de los servido res publ '.cos inscritos en Carrera Administrativa, sin perjuicio de las facult ades nom _ madoras, fiontenidas en el Decreto 775 de 2005 0 norma qu e lo sustituy a , modifique o remplace. La administración dará a conocer las vacantes ª. t _ ravés de un medio idóneo de publicid ad (internet, intranet, cartelfifias f1sIcas y/o electrónicas), recabando siempre en el cumplimi ento

vacantes ª. t _ ravés de un medio idóneo de publicid ad (internet, intranet, cartelfifias f1sIcas y/o electrónicas), recabando siempre en el cumplimi ento espec1f1co de las competencias del cargo. La _Superintendencia de Puertos y Transporte informa que ha vefido fiac1endo . uso de la facultad discrecional. Que independient e· de Interpretac1ones, se tiene un concepto de la Función Públic a en el que se avala la posición de la SUPERTRANSPORTE. Sin embargo, para la provisión de los empleos vacantes en varios casos se ha aplicado el derecho preferencial a encargo.

ARTICULO SEGUNDO: Manual de Funciones y Competenci as Laborales: La Superint endencia de Puertos y Transporte establecerá los procedimi entos necesarios para iniciar el proceso de actualización, revisión e integr ación del Manu al de Funciones y Competencias Laborales, de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades propias del servicio público.

La Sup erintendencia de Puertos y Transporte informa que medi ante Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 se ajustó el Manual de Funcion es y Competencias Laborales. Sin embargo, teniendo en cuent a las modi ficaciones realizad as al Manual de Funciones del 18 de marzo, la Sup ertransporte se compromete a hacer entrega a ASEESCO del Manu al Especifico de Funciones vigente y que fuera remitido a la Comisión Nacion al del Servicio Civil - CNSC, para efectos del Concurso de Méritos de las Superintendencias, dentro de los quince (15 ) días siguientes a la firma del presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Planes adicionales de salud: La Sup erintenden pia de Puertos y Transporte realizará todas las gestiones tendientes a determinar

Superintendencias, dentro de los quince (15 ) días siguientes a la firma del presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Planes adicionales de salud: La Sup erintenden pia de Puertos y Transporte realizará todas las gestiones tendientes a determinar Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 7 de 11la posibilidad de contar con los servicios de una compañia de medicina Prepagada para todos los funcionarios, complementando los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, que le asiste a cada empleado, desarrollando el despliegue de actividades de estimación económica y revisión de ofertas con algunas de estas empresas, tales corno Colsanitas, Coomeva, Colpatria y Colméd ica, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones presupuestales que sean determinadas por parte de los Ministerios de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia 2015 y lo propio para la vigencia 2016.

La Superintendencia de Puertos y Transporte informa que sujeto a disponibilidad Presupuesta!, la administración ha cumplido con realizar las solicitudes de inclusión presupuesta! de los recursos económicos para cumplir con este compromiso al Ministerio de Hacienda, quienes no lo han incluido durante las vigencias 2016-2017 y 2018. Para el Anteproyecto de Presupuesto del año 201 9, se incluyó la disponibilidad presupuesta! con una metodología diferente adicionándola a los servicios asociados a la nómina, para que si MINHACIENDA lo aprueba, se cumpla dicho compromiso en la vigencia del 2019. La Supertransporte se compromete a hacer entrega a ASEESCO del radicado del Anteproyecto de Presupuesto Vigencia 2019 y

para que si MINHACIENDA lo aprueba, se cumpla dicho compromiso en la vigencia del 2019. La Supertransporte se compromete a hacer entrega a ASEESCO del radicado del Anteproyecto de Presupuesto Vigencia 2019 y remitirlo, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: Formación, capacitación, estímulos e incentivos: La Superintendencia de Puertos y Transporte realizará y destinará los apoyos educativos para planes de formación y capacitación dentro y fuera del país, para programas de pregrado y/o posgrado, en sus diferentes modalidades y de educación continuada, para todos los servidores públicos

de la Superintendencia (Inscritos en Carrera Administrativa, provisionales y empleados de libre nombramiento y remoción), con un rango de patrocinio que inicia en el cincuenta por ciento (50%) y podrá llegar a ser hasta del ciento por ciento (100%) del costo del período académico del programa para el cual haya sido admitido el servidor solicitante. Lo anterior, con fundamento en las posibilidades presupuestales de cada anualidad y hasta concurrencia de las partidas correspondientes . . La Superintendencia de Puertos y Transporte -informa, en Acta de Seguimiento No 003 del 27 de abril del 2016, que en el Decreto 1227 de 2005, se establece la Capacitación Formal para los funcionarios de carrera administrativa, y que no se acoge al concepto del Consejo de Estado Radicación número 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070), sustentado en

2005, se establece la Capacitación Formal para los funcionarios de carrera administrativa, y que no se acoge al concepto del Consejo de Estado Radicación número 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070), sustentado en Acta final de acuerdo - pliego 2018-2019 Página 8 de 11el Concepto DAFP radica

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