SUPERTRANSPORTE - Resolución 28290 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 28290 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA • llbtfud y O.d,n
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 2 8 2 9 O 2 1 JUN 2018 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001 ), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 , por una contribución especial de vigilancia y fijó el método y sistema para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin el cubrimiento de los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo, los siguientes son los criterios a
pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia: " (. . .)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supeNisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (O, 2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto detennine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supeNisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus seNicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarte fas contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.RESOLUCIÓN No2 8 2 9 0 DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 2 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
"Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
PARA GRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordante s. (. . .)" Que mediante la Resolución 36699 del 01 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución 13004 del 19 de abril de 2017, se adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. Que en la metodología adoptada por las anteriores Resoluciones, se determinó la base de liquidación como el total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y señala que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información financiera ante esta Superintendencia, se deberá tomar los ingresos reportados en el
contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y señala que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información financiera ante esta Superintendencia, se deberá tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión el PIS desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre t-2 y t-1, El valor resultante se multiplicará por el 95% (nivel de confianza). Que la variación del PIS desestacionalizado del tercer trimestre de 2016, al tercer trimestre del año 2017, del sector transporte corresponde a 4.58%, valor que debe utilizarse como factor de expansión de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte y a este valor resultante se le aplica un nivel de confianza del 95%. Que los valores de los ingresos estimados, aplicando la metodología antes mencionada, para la vigencia 2017, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, los cuales son objeto de vigilancia integral.
INGRESOS BRUTOS 2016 PROYECTADOS PARA EL AÑO 2017
TIPO DE VIGILANCIA INGRESOS BRUTOS
PROYECTADOS A2017
Sujetos de Vioilancia lnteqral 27,046 901,613 492 Sujetos de ViQílancia Objetiva 276,994,463,684 Sujetos de Vioilancia Subjetiva 17,532,108,967,355
TOTAL 44,856,005,044,532
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de
TOTAL 44,856,005,044,532
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero de 2018, al 31 de diciembre de 2018", señala en su artículo 1 º, el detalle del Presupuesto de Rentas YRESOLUCIÓN NQ. 8 2 9 O DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 3 de 9 "Por Ifi cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Supermtendenc,a de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
Recursos de Capital, indicando bajo el código 2417, que los ingresos corrientes de la Superintendencia de Puertos y Transporte, corresponderán a la suma de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y un millones novecientos noventa y un mil novecientos sesenta y tres pesos, ($ 41.541.991.963). Que mediante el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2018 (páginas 198 y 199), corresponden a los montos descritos a continuación:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA SPT VIGENCIA 2018
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION
PARA 2018
ITEM PRESUPUESTO 2018
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA SPT VIGENCIA 2018
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION
PARA 2018
ITEM PRESUPUESTO 2018
(Pesos) Gastos de 27,458,991,963 Funcionamiento 2018 Inversión 2018 14,083,000,000
TOTAL 41,541,991,963
Fuente: Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017 Ley 1873 de 2017
Que con base en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte", se elaboró el cálculo de la Contribución Especial por Concepto de Vigilancia para la vigencia fiscal 2018", que dio como resultado las tarifas diferenciadas para el cobro de la Contribución Especial teniendo en cuenta la clase de vigilancia ejercida por la Superintendencia y la cual será adoptada a través de la presente Resolución. Que de conformidad a la guía metodológica para el cálculo de la contribución especial de vigilancia para el año 2018, se definió el parámetro "Alfa", que corresponde al peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, en 0.33, obtenido mediante la siguiente información:
1. Distribución de Personal por delegada: En concordancia con lo previsto en la guia metodológica, la distribución del personal de la Superintendencia por delegada esta dado para el último mes del año 2017 de la siguiente manera:
DISTRIBUCION DE PERSONAL POR DELEGADA DIC 2017
Valor Áreas Participacion Valor Áreas Participación Concepto Cantidad Misionales Áreas transversales Valor Total Total transversales
dado para el último mes del año 2017 de la siguiente manera:
DISTRIBUCION DE PERSONAL POR DELEGADA DIC 2017
Valor Áreas Participacion Valor Áreas Participación Concepto Cantidad Misionales Áreas transversales Valor Total Total transversales
D. Concesiones 44 144,061,792 7% 62,603,484 206,665,276 11%
D. Puertos 57 186,258,312 10% 96,169,544 282,427,856 15%
D. Tránsito 233 653,106,053 83% 787,971,311 1,441,077,364 75% TOTAL 334 983,426,157 100% 946,744,339 1,930,170,496 100%
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.RESOLUCIÓN No.z 8 2 9 0 DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 4 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
2. Calculo del a (Alfa): El cálculo del parámetro Alfa se realizó como lo indica la guía metodológica teniendo como base la vigilancia Integral y la vigilancia subjetiva
obteniendo los resultados relacionados: Imputación Costos Salariales y CPS Vig Integral 1.433.246.877 DelQada de Concesiones 45.925.084 Delgada de Puertos 281.269.405 Delgada de Tránsito 1.106.052.388 Vig Subjetiva 475.684.615 DelQada de Concesiones 160.452.057 Delgada de PuertosDelgada de Puertos 281.269.405 Delgada de Tránsito 1.106.052.388 Vig Subjetiva 475.684.615 DelQada de Concesiones 160.452.057 Delgada de PuertosDelgada de Tránsito 315.232.557 a (alpha) 0,33
Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular la tarifa por vigilancia integral es la siguiente: Donde: TVI = p TVS =ex: p TVO = (1-cx:)p GFt :: Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año t. le: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia en el año t, E(BI t-1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral. E(BSt_1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. E(BOr-1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva.
TVIr: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral.
TVSt: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva.
TVOc: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva.
de forma integral.
TVSt: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva.
TVOc: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva. a (Alfa) Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral
establecido por la Superintendencia.RESOLUCIÓN No.2 8 2 9 O DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 5 de 9 "Por l_a cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Supenntendenc,a de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
Que una vez aplicada la formula anterior con los valores correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 2018, y los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados para la vigencia 2017 de los supervisados, el resultado de la tarifa para la vigilancia integral es el siguiente: p _ $ 27.458.991.963 + $ 14.083.000.000 - ($27.046.901.613.493) + (0.33 $17.532.10 8.967.355) + ((1 - 0.33) ,. $276.994.463.684) 100 f] = 0.1257% Que de acuerdo a lo anterior, el factor beta "W', es el O, 12 57%. Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose calculado el factor beta "J3", así como el factor a, equivalente al peso de la vigilancia subjetiva en la vigilancia integral, las tarifas
Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose calculado el factor beta "J3", así como el factor a, equivalente al peso de la vigilancia subjetiva en la vigilancia integral, las tarifas diferenciadas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte según el tipo de vigilancia, son la siguientes: • Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1 257% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. • Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.0840% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. • Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva, el 0.0417% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de actividades de transporte, actividades conexas y complementarias. Que el artículo 3 de la presente Resolución, señala que si la Superintendencia de Puertos y Transporte opta por expedir acto administrativo de carácter general determinando el cobro de la contribución especial en dos o más cuotas, y la primera cuota se liquida con anterioridad a la fecha límite fijada para el reporte de la información financiera, la base de ingresos se calculará tomando los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicando como factor de expansión el PIB desestacionalizado del tercer trimestre del penúltimo año al tercer trimestre del último año y que el valor resultante se deberá multiplicar por el 95% (nivel de confianza). Que el precitado artículo también dispone que el cobro de la segunda o más cuotas, deberán realizarse, tomando la información de los ingresos reportados por los vigilados en
(nivel de confianza). Que el precitado artículo también dispone que el cobro de la segunda o más cuotas, deberán realizarse, tomando la información de los ingresos reportados por los vigilados en los sistemas de información que disponga la Superintendencia y al valor reportado se aplicará la tarifa que le corresponda para ese año; una vez calculado el valor a pagar, se descontará el monto pagado en la primera cuota. Que con el objeto de facilitar el pago de la contribución especial a todos los vigilados, se determinó la posibilidad de realizar el pago en dos cuotas.RESOLUCIÓN No.z 8 2 9 O DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 6 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 201 B" Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2018. Que el artículo 3 de la Ley 10 66 de 2006, establece: "A partir de la vigencia de la presente ley, /os contribuyentes o responsables de /as tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no /as cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses mora torios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (. .. )". Que en cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 107 4 de 2015, el proyecto del presente acto administrativo fue remitido al Superintendente
Que en cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 107 4 de 2015, el proyecto del presente acto administrativo fue remitido al Superintendente Delegado para la Protección a la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la comunicación 20185000407231 del 17 de abril de 2018, quien consideró que el acto administrativo se ajusta a derecho, mediante oficio 18 -123167 - -3O - 396 - 440 de 16 de mayo de 2018. Que en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 8 del Articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A -, el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1 °. Ámbito de aplicación: La presente resolución se aplicará a los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para el pago de la contribución especial correspondiente al año 2018, a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 2°. Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2018, que deben pagar los sujetos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza:
Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2018, que deben pagar los sujetos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza: 2.1. Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1 257% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. 2.2. Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.0840% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. 2.3. Para los vigilados sujetos a vigilancia subjetiva, el 0.0417% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2017 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.RESOLUCIÓN No.2 B z g O DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 7 de 9 "Por l_a cual se '.ijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Supenntendenc,a de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018" --------------------------------------------------------------------------------- firtícufio fiº· Forma de Pago. El pago de la contribución especial de vigilancia para la v1gencIa fiscal 2018 a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así: 3.1 . La primera cuota: Será equivalente al 50 % del resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de
dos cuotas, que se liquidarán así: 3.1 . La primera cuota: Será equivalente al 50 % del resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de vigilancia a la que esté sujeto el vigilado por parte de la Superintendencia de Puertos y Trans porte, a los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados para la vigencia fiscal 2017, con base en los ingresos reportados correspondientes a la vigencia 2016 aplicando a dicho valor la variación del PIS desestacionalizado del tercer trimestre del año 2016, al tercer trimestre del año 2017, del sector transporte que corresponde a 4.58%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confia nza). 3.2. La segunda cuota: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de vigilancia a la que esté sujeto el vigilado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte (integral, subjetiva u objetiva) a los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte efectivamen te obtenidos por cada vigilado en el año 2017 y reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo, a la programación que se fije para tal efecto según lo previsto en el parágrafo primero de este artículo menos el valor pagado por el vigilando como primera cuota, generándose el recibo de pago con código de barras por la diferencia. Parágrafo Primero.- El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte correspondientes al año 2017, se determinará en acto administrativo separado.
Parágrafo Primero.- El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte correspondientes al año 2017, se determinará en acto administrativo separado. Parág rafo Segundo. - En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte no reporten los ingresos por las actividades vigiladas correspondientes al año 2017, y por ende no reporten los ingresos efectivos de dicha vigencia, se realizará la liquidación de la segunda cuota de la contribución especial del año 2018, sobre los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte estimados de la vigencia fiscal 2017, calculados aplicando a los ingresos reportados en la vigencia 2016, la variación del PIS desestacionalizado del tercer trimestre del año 2016, al tercer trimestre del año 2017, del sector transporte que corresponde al 4.58%, y multiplicándolo por el 95% (nivel de confianza). La liquidación de la contribución especial de vigilancia quedará en firme transcurridos dos (2) meses desde la fecha de vencimiento de pago de la segunda cuota, de tal manera que dicha liquidación no podrá ser modificada después de dicho plazo como consecuencia del reporte de los ingresos reales brutos derivados de la actividad de transporte correspondientes a la vigencia 2017 que realice el supervisado en forma extemporánea. Artículo 4°. Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2018, deberá efectuarse en dos cuotas, así: 4.1 . La primera cuota, que se deberá pagar entre el 26 del mes de junio del año 2018 y
los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2018, deberá efectuarse en dos cuotas, así: 4.1 . La primera cuota, que se deberá pagar entre el 26 del mes de junio del año 2018 y 25 de julio de 2018.RESOLUCIÓN No.z 8 2 9 0 DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 8 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018" ------------------· -----------·····------------------ -------------------------- 4.2. Una segunda cuota, que se deberá pagar entre el 27 agosto de 2018 y el 26 de septiembre de 2018 Parág rafo 1. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2018, se realizará mediante recibo con código de barras que se descargará del aplicativo disponible para tal fin, por parte del vigilado una vez recibido el correo electrónico con código de seguridad, o por medio de correo certificado. Parág rafo 2. Para efectos de control y aplicación de los pagos, se deberá pagar únicamente mediante el cupón con código de barras remitido al Vigilado, de lo contrario no se tendrá por efectuado el pago. Parág rafo 3. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2018, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de La Superintendencia de
deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de La Superintendencia de Puertos y Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Puertos y Transpor te/Contribución, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Artículo 5°: Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de cualqu iera de las dos cuotas de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2018, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorias en los términos del artículo 3º de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diaria que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6° Diferencias en la liquidación. Si dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la segunda cuota se presentaren ajustes al reporte de ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que sirvieron de base para la liquidación de la contribución especial de vigilancia, o dicho reporte se hiciere en forma extemporánea por parte del vigilado, de tal manera que se produjeren diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado, se procederá así:
liquidación de la contribución especial de vigilancia, o dicho reporte se hiciere en forma extemporánea por parte del vigilado, de tal manera que se produjeren diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado, se procederá así: 6.1. Si el valor total pagado o a pagar por el vigilado es inferior al que le corresponde pagar de acuerdo a la nueva información de ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, expedirá una resolución de liquidación oficial en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el vigilado proceda al pago de la diferencia, calculando los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la segunda cuota y la fecha efectiva de pago. 6.2. Si el valor total pagado o pagar por el vigilado es mayor al que le correspondía pagar y el vigilado no solicita la devolución del mayor valor pagado, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el vigilado, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de contribución especial de vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2019.RESOLUCIÓN No.2 8 2 9 0 DE 2 1 JUN 2018 Hoja No. 9 de 9 "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
Parágrafo.- Si eventualmente el valor de la primera cuota resultare mayor al valor total de
Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018"
Parágrafo.- Si eventualmente el valor de la primera cuota resultare mayor al valor total de la contribución especial para la vigencia fiscal 2018, que le hubiese correspondido pagar al vigilado de acuerdo con los ingresos efectivamente percibidos y reportados de la vigencia 2017, los mayores valores pagados cuya devolución no se solicite, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento de pago de la segunda cuota, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de contribución especial de vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2019 Artículo 7. Contribución Especial de Vigilancia para vigilados que hayan entrado en reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2018 de los vigilados que hayan entrado en acuerdo de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Puertos y Transporte, por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización y antes de la aprobación del acuerdo, deberán liquidar la contribución especial de vigilancia conforme lo establece la presente resolución, y realizar su pago en la forma establecida en el ac
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