SUPERTRANSPORTE - Resolución 28349 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 28349 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
.... 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTER IO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 028349 2 2 JUN 2018
Por la cual se autoriza a OL/MPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Integrales de Atención (CIA 's). LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 1 En fi;ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4. 5 y 14 del 1 Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el r.umeral 2.1 1 del anexo adoptado mediante la Resolución 60832 del 2016, y 1 CONSIDERANDO 1 Que el Ariículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: .. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo .. , "'14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar penódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su
penódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones ..... 19. Establecer mediante actos de carácter general las metocfologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen .. Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por ei Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que "'Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte·; estableciendo también e! Parágrafo 1 de la misma disposición que ·'Las entidacfes públicas o privadas a la.s que medmnte delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.·· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que "'Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.·· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte. incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de los cambios sistematizados
Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte. incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de los cambios sistematizados ce autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que la Superintendente de Puertos y Trans¡:;orte, expidió las Resoluciones 5790 del '12 dfi Febrero de 2016, "Por la cual se reglamentfin las características técnicas de! Sistemfi de J028349 2 2 JUN 2018 RESOLUCIÓN No. Dé Hoja No. 2 • Pofi la cual se autoriza a OLIMPIA iviANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Contfi-;-;-· 7 Vigilancia de los Centros de lnte1rales de Atención (CIA ·s;. Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA" y 60832 de 2016, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016", Que el represe11tante legal de la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., con Nit No. 900.032.774--4 presentó propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística -CEA-y Centros de Integrales de Atención -CIA-, oferta radicada con número de radicado 2017-560-016021-2 de fecha 21 de febrero de 2017. Que Mediante la Resolución No. 17539 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente Ja propuesta presentada por la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT
Que Mediante la Resolución No. 17539 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente Ja propuesta presentada por la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT 900.032.774-4, en la que se resolvió aprobar la propuesta para la homologación para proveer el sistema de control y vigilancia. Qué en Resolución 45775 de 19 de septiembre de 2017, se autorizó a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., para proveer el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística. Que a través de oficio 20188200302641 de 21 de marzo de 2018, se requirió al OLIMPIA MANAGEMENT S.A., para que diera cumplimiento al parágrafo del artículo 1 de la Resolución 45775 de 2017. Que en radicado 20185603375862 de 20 de abril de 2018, el representante legal de la sociedad OLIMPIA MANAGEMENT S.A., aportó la ubicación para la visita de verificación de la solución tecnológica del CIA, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Igualmente, manifestó que el CPD y el SOC, son los mismos que se utilizan para los Centros de Enseñanza Automovilística. Que el día 20 de junio de 2018, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó las visitas de verificación y evaluación técnica de la solución tecnológica del CIA; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos presentados por el aspirante, cumplen en su totalidad, conforme al anexo técnico 62832 de 2016. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que la empresa OLIMPIA
que revisados todos los aspectos técnicos presentados por el aspirante, cumplen en su totalidad, conforme al anexo técnico 62832 de 2016. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., cumple con los requerimientos exigidos por la Resolución 60832 de
2016. Por lo que, es procedente autorizar a la empresa para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia para los Centros Integrales de Atención -CIA-.
Que los actos administrativos, de caracter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada al autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 60832 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. Que mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar a la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT. 900032774--4; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros Integrales de Atención -C:A-, conforme a las consideraciones expresadas en la028349 2 2 JUN 2018
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A.. como proveedor de los Sistemas de Control y
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A.. como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Integrales de Atención (CIA ·s). 3 parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 5790 de 2016, 60832 de 2016. Artículo 2. Notificar el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes al representante legal de la OLIMPIA MANAGEMENT S.A., en la siguiente dirección: Avenida el dorado No. 69 A 51, torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a las 028349 2 2 JUN 1018 UNfififififi Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
NOTIFÍQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a las 028349 2 2 JUN 1018 UNfififififi Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Proyectó. Angela Gahndo. Abogada• Delegada oe TránsitfiSuperintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20185500652481 Bogotá, 22/06/2018 1111111111111111 20185500652481 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a)
OLIMPIA MANAGEMENT SA /
AVENIDA EL DORJf>O No 69A51 TORRE B PISO 2 OFICINA 202 / BOGOTA - o.e.¡
ASUNTO: CITACION NOTIFICACION Respetado(a) señor(a): De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 28349 de 22/06/2018 por la(s) cual(es) se AUTORIZA A LA EMPRESA OLIMPIA MANAGEMENT SA COMO EL PROVEEDOR DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTRO DE INTEGRALES DE ATENCION. / En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la
Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.
DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO
COORDINADORA GRUPO NOTIFICACIONES Transcribió: ELIZABETHBULLA Revisó. KAROL LOPEZ / MARIA DEL PILAR ORTIZ' / RAISSA RICAURTE C.\Userslelizabethbulla\Oesktop\CITAT 28349.odt u Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotfi o.e. www.suoertransoorte.gov co
C.\Userslelizabethbulla\Oesktop\CITAT 28349.odt u Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotfi o.e. www.suoertransoorte.gov co Dirección de Correspondencia Galle 37 No. 288-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 lfiDIF-04 V1