SUPERTRANSPORTE - Resolución 28469 de 2015
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 28469 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NIS TERIO DE ! TRANS P OR-/fE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ,-2 84 6 9 DE 18 D/C2015 -- .. ---...,.,.
Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.-;;-..fifi EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que [e confiere el numera[ 18 def artículo 7 del Decreto 1.016 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de cqnformidad con el artículo 3º de la Ley 80 de '!993, el objeto de la contratación estatal es el "cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los seMcios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de /os administrados que colaboran con ellas en fa consecución de dichos fines"; además la citada norma establece que "Los. particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utílidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".
cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utílidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, le corresponde al Jefe o representante de la entidad celebrar los contratos a nombre de la entidad respectiva. Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que es responsabilidad del jefe o representante legal de la entidad estatal, [a dirección y manejo de la actividad contractual. Que el numera! 3 del artículo 32 de la mencionada Ley, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de fa entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realízarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En nh,gún caso estos contratos generan relación laboral, ní prestaciones sociales y se celebran por et término estrictamente indispensable". Que el artículo 52 de la misma ley, establece sobre la Responsabilidad de los Contratistas señalando que: "/os contratistas respondfirán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en fa actuacíón contractual en los términos de fa ley". Que el numera! 4, mera! h) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales procede la modalidad de contratación directa.
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales procede la modalidad de contratación directa. J¡'l, f_RESOLUCIÓN No. DEL 1 8 DIC 2MS: Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación deservicios y c!e apoyo a la gestión de la Superi.i:!_!fifi):I de Puertos y Transporte. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011, preceptúa: 11 ( ... ) Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así: "Articulo 4. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personas naturales calificados con personas naturales, o jurídicas, ( ... ) por valor mensual superior a la remuneración totai mensual establecida el jefe de la entidad. (Subraya fuera de texto) Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En
establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad, y detalle". Que igualmente el artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 0nico Reglamentario 1082 de 2015, estai)lece que: ''los contratos de prestación de servicios profesfonales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a /a gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenído previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a /os de consultoría que se derivan del
del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a /os de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratacíón de trabajos artfsticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. Que teniendo en cuenta las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los requerimientos de las dependencias de la entidad, se hace necesario adoptar una tabla de honorarios que atienda los principios que rigen la actividad contractual y las necesidades de contratación de servicios profesionales y de apoyo a !a gestión como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica o experiencia, de acuerdo con las necesidades establecidas en el estudio previo. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Tabla de Perfiles y Honorarios. Adóptese la siguiente Tabla de Perfiles y Honorarios, para contratar los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así: 2 de5 ----- - - - ----- ----.)11""' •• • ',;,, •RtSO,LiJCIÓN No. \.,.:- . . e -2 84 69 DEL 1 9 D/C 1015 ·, Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación deservicios y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transpor te. - .:;.._fi--;,-
·, Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación deservicios y de apoyo a la gestión de la Superintendencia de Puertos y Transpor te. - .:;.._fi--;,- Nivel PERFILES TITULO POSGRADO 1 EXPERIENCIA HONORARIOS MINIMA REQUERIDA Título profesional, Título de tarjeta o matrícula posgrado en la Desde 6,601.000 hasta 1 EXPERTOII profesional en los modalidad de 60 meses 8,000.000 casos de ley, especialización o maestría ¡ Título profesional, Título de posgrado en la 2 EXPERTO! tarjeta o matrlcula modalidad de 48 meses Desde 5,801.000 hasta profesional en los especialización o 6,600,000 casos de ley, maestría Título de Título profesional, tarjeta o matrícula posgrado en la Desde 4.901.000 hasta 3 ESPECIALIZADO lV modalidad de 36 meses profesional en los especialización o 5,800.000 casos de ley. maestría Título profesional, Tltulo de 4 ESPECIALIZADO 111 tarjeta o mc1trícula posgrado en la 24 meses Desde 4.501.000 hasta profesional en los modalidad de 4.900.000 casos de lev, especialización Título profesional, Título de tarjeta o matrícula posgrado en la Desde 4,301.000 hasta 5 ESPECIALIZADO 11 profesional en los modalidad de 12 meses 4,500.000 casos de lev. esnecializaclón Titulo profesional, Tftulod e tarjeta o matricula posgrado en la Desde 3.801.000 hasta 6 ESPEC!ALIZADO 1 profesional en los modalidad de 6 meses 4.300,000 casos de ley, especialización
Titulo profesional, Tftulod e tarjeta o matricula posgrado en la Desde 3.801.000 hasta 6 ESPEC!ALIZADO 1 profesional en los modalidad de 6 meses 4.300,000 casos de ley, especialización Título profesional, Titulo de 7 ESPECIAllZADO tarjeta o matrfcula posgrado en la No requiere Desde 3.601.000 hasta profesional en los modalidad de 3,800,000 casos de lev, esnecialización Tllulo profesional, 6 PROFESIONAL V tarjeta o matrícula No requiere 36 meses Desde 3,301 .000 hasta profesional en los 3.600.000 casos de lev. Titu!o profesional, tarjeta o matricula Desde 2,701 .000 hasta 9 ?ROFESIONAL IV profesional en los No requiere 24 meses 3.300,000 casos de lev. Título profesional, 10 PROFESIONAi. !ti tarjeta o matrícula No requiere 12 meses Desde 2.401.000 hasta profesional en [os 2,700,000 casos de lev, Tllulo profesional, 11 PROFESIONAL 11 tarjeta o matrícula No requiere 6 meses Desde 2.201 .000 hasta profesional en los 2.400.000 casos de lev. Título profesional, 12 PROFESIONAL 1 tarjeta o matricula No requiere No requiere Desde 2,001.000 hasta profesional en los 2.200,000 casos de lev. Título de formación tecnólogo o terminación del Desde ·1.aoi .ooo hasta 13 TECNOLOGO 11 pénsum académico No requiere 12 meses 2.000.000 de educación suoerior. Titulo de formación
Título de formación tecnólogo o terminación del Desde ·1.aoi .ooo hasta 13 TECNOLOGO 11 pénsum académico No requiere 12 meses 2.000.000 de educación suoerior. Titulo de formación 14 TECNOLOGOI tecnológica o su No requiere 6 meses 1, 800,000 equivalente Título de formación Desde 1.301 .000 15 TECNICOII técnica o su No requiere 6 meses hasta ·r.700 .000 equivalente Título de formación 16 TECNICO ! técnica o su No requiere No requiere 1, 300.000 equivalente 17 BACP.ILLERll Titulo de bachiller No requiere 6 meses 1. 200.000 18 BACHILLER ! Título de bachiller No requiere No requiere 1 1.1 00.000 EQUIVAl.ENCJAS Tílulo de maestr!a, por 36 ! meses de experiencia profesional, o viceversa, Titulo de maestría, por Ululo de especialización más 12 meses de experiencia, o viceversa. Ti!ulo de posgrado en modalidad especializacjór. por 24 meses experier.cia, o viceversa. Otro título de pregrado y un allo de experiencia profesional, por título de maestr1a, o viceversa. Siempre y cuando el titulo sea afín con las 1 obligaciones del contrato. Terminación de materias de pensum académico adicional y 12 meses de e-xper1encia por titulo de maestría. Siempre y cuando la formación sea affn con las obligaciones del contrato, No Aplica_ Titulo de posgrado en la modalidad de maestría, por 36 meses de experienda
titulo de maestría. Siempre y cuando la formación sea affn con las obligaciones del contrato, No Aplica_ Titulo de posgrado en la modalidad de maestría, por 36 meses de experienda profesional. Titulo de posgrado en la modalidad de especialización, por 24 meses de experiencia profesional. No Aplica. Titulo de formación tecnólogo y experiencia de 12 meses, por terminación del pénsum académico de educación superior, Trtulo de formación tecnólogo y experiencia de 6 meses, por terminadón de pénsum académico de educación superfor. r ltulo de formación técnica y 6 meses de experiencia, por 6 semestres de pénsum académico de educación siJperior. Titulo de formación tecnica y 6 meses de experiencia, por grado de bacl111le; y 36 meses de experiencia affn con las obfiqaCíones del contrato. Titulo de formación técnica, por 3 semestres de pénsum élcadémico de educación superior o grado de bachiile-r y 24 meses de experiencia afin con las obligaciones del contrato, No Aplicfi. ' ---- -------- --- -- -RESOLUCIÓN No. -2 8·/i. 69 DEL 1B D!C 2-01S -· '""'I(';.-. ._,_ Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación deservicíos y de apoyo a la gestión de la Superinfi.::,fi.$!1 de Puertos y Transporte. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación del presente acto administrativo se tendrán en cuenta los
a la gestión de la Superinfi.::,fi.$!1 de Puertos y Transporte. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación del presente acto administrativo se tendrán en cuenta los sigui entes conceptos: Honorarios. Es aquella retribución o remu neración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural, en virtud de un vínculo contractual. Estudios. Se entiende por estudios los conocimi entos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debi damente reconocidas por e! Gobierno Nacional, correspondient es a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológ _ica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especia lización, maestría, doctorado y posdoc torado. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de !a respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profeslonal y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disc iplina exigida para el desempeño del empleo. El artículo 229 del Decreto 019 de 2012, establece que: "Para el ejercícío de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, fa experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior" y que, ''se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional". Experiencia. Es la adqui rida en el ejercicio de empleos que tengan funciones simil ares a las del
social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional". Experiencia. Es la adqui rida en el ejercicio de empleos que tengan funciones simil ares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Cuando se requiera experiencia profesional se acredite como experiencia docente, deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondie nte título profesional. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimient o obtenida en instituciones educativas debidamen te reconocidas. Certificación de estudios. Los estudios se deben acreditar median te el titulo académico o el acta de grado, expedido por instituciones pú blicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacíonal. Certificación de experiencia. Se acredita media nte la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de contratos de prestación de servicios, expedidas par la autori dad compe tente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Artículo 3. Perfil del Contratista, El perfil del contratista se establecerá de acuerdo con las necesidades de los responsables de !as áreas solicitantes, lo cual se reflejara en el objeto y las oblig aciones determinadas en el contrato a desarrollar. Parágrafo. Los perfiles que no estén contemplados en la presente Resolución, requerirán de autorización expresa del ordenador del gasto si las necesidades de la entidad así lo ameritan. La solicitud de contratación debe estar debidamente sustentada por el Jefe de Oficina o Jefe de Área respectiva. 4 de 5,R-ESOUJélóN No. DEl1 8 D/C 2015
contratación debe estar debidamente sustentada por el Jefe de Oficina o Jefe de Área respectiva. 4 de 5,R-ESOUJélóN No. DEl1 8 D/C 2015 Por la cual se establece la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación deservicíos y de apoyo a la gestión de fa Superintendenc ia de Puertos y Transporte. experiencia profesional se com putara de acuerdo con la no rmatividad vigente al momento de celebrar el contrato. Artículo 5. Excepcione s. Quedan exceptuados los contratos de prestación de servicios para la representación y defensa ante los tribunales de arbitramento los contratos de representación judicial cuando el objeto, la natur aleza del contrato, o la cuantía de las pretensiones lo amerite. los contratos con personas jurídicas y los contratos de prestación de servicios altam ente calificados. En estos eventos se deberá justificar la necesidad del servicio, o alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honor arios. Artículo 6. Responsabil idad de las certificaciones de idoneidad y de los recursos asignados. Los responsables de! área que requieran contratación, certificaran la idoneidad y experiencia de cada contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 .2.1 .4. 9., del Decreto Único Reglam entario 1082 de 2015 , así mismo deberán tener en cuenta no exceder los valores presupuestales por actividad para la respectiva vigencia. Artículo 7. Sobre el !VA. Para todos !os efectos la tabla de honorarios prevista en esta Resolución incluye el !VA, tasas e impuestos a los que haya lugar, los cuales estarán a cargo del contratista.
por actividad para la respectiva vigencia. Artículo 7. Sobre el !VA. Para todos !os efectos la tabla de honorarios prevista en esta Resolución incluye el !VA, tasas e impuestos a los que haya lugar, los cuales estarán a cargo del contratista. Artículo 8. Garantía Única de los Contratos. Esta será aplicable únicamente a los contratos sup eriores a los contratos sup eriores a 10 salarios mínimos legales vigentes. 8. 1 Cumpli mento de las obli gaciones surgidas de! contrato, que las multas y la cláusula pecuniaria. En cuantía equivalente al diez por ciento (1 0%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su petieccionamiento. 8.2. Calidad del servicifi. En cuan tía equ ivalente al diez por ciento (1 0%) del valor total del contrato y cubr irá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a pa1iir de su perfeccionamien to. Articulo 9. Reajuste. A partir del presente acto admin istrativo, los valores relacionados en la tabla de honorarios se reajustarán para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el valor del porcentaje pactado por el Banco de la República como meta de inflación para la vigencia correspondiente. Artículo 1 O. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D. C., a los ;:2 84 69 18 DJC 2015 fifi .• •• •• JAVIE 'J fi RAIVflLLO RAMIREZ Su perintend nt de fuertos y Transporte
Revisó: Silvia Helena Ramírez Saavedra. Secretaria Genera!
fifi .• •• •• JAVIE 'J fi RAIVflLLO RAMIREZ Su perintend nt de fuertos y Transporte
Revisó: Silvia Helena Ramírez Saavedra. Secretaria Genera!
Martha Eugenia Montañez González. Jefe Oficina Ase ora e_Planeación% Una María Margarita Huari Mateus. Jefe Oficina Asesora Jur/d1cafi Alcides Espinosa Ospíno. Coordinador Grupo de Talento Humano Proyectó: Cesar Ortega Heredia. Oficina Asesora Jurídica <0-\:t 5 de 5