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SUPERTRANSPORTE - Resolución 28748 de 2015

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 28748 de 2015
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

.,.- fi ---- ---- I ,' REPÚBLICA DE COLOMBIA fi •• ,,, ' , , .,r n ,_ ( ) übertod y Orden MIN ISTER IO DE TRANS PO RTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. - 2 8 7 4 8 DE 1 8 OIC 2015 ( ) "Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones ante la Superintendencia de Puertos y Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE; En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia a los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabaf funcionamiento de la Entidad. Que el artículo 23 de la Constitución Política, dispone el derecho fundamental

los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabaf funcionamiento de la Entidad. Que el artículo 23 de la Constitución Política, dispone el derecho fundamental de petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley. Que de conformidad con los numeras 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición; y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. Que la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de carácter general y particular, el derecho de petición de documentos y de información, el derecho ¡,... ' ' fi,--t..._fi_ -RESOLUCIÓN Nd1 8 7 4 8 DEL 1 OJA No. 2 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicítacíonesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" de formulación de consulta, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos. Que el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley

de formulación de consulta, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos. Que el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito a través de formularios u otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Que el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, dispone que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública; disposición concordante con el artículo 7 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento a las disposiciones precitadas anteriormente, es necesario reglamentar el trámite interno del derecho de petición, con el fin de atender las peticiones, quejas reclamos, denuncias o solicitudes de información instaurados por los ciudadanos. Conforme a lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.0bjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la reglamentación de derecho de petición de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con el artículo 23 de la constitución política y la Ley

RESUELVE: Artículo 1.0bjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la reglamentación de derecho de petición de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con el artículo 23 de la constitución política y la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Capítulo I de la Ley 1437 de 2011, en el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Lós Servidores Públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, competentes o encargados de preparar o dar respuesta, según el tema, están obligados a gestionar la respuesta, lo harán de conformidad con el trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta resolución y a falta de disposición expresa, se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 2. Definiciones.Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Consulta. Es la petición mediante la cual el ciudadano somete a consideración de la Superintendencia de Puertos y Transporte, un caso o ,...asunto para que se emita el correspondiente concepto. Salvo disposición legal,,. RESOLUCIÓN No.2 8 7 4 8DEL 1 8 DI C 2ffi:JJA No. 3 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones

Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento. 2.2. Denuncia. Es la información o comunicación que con precisión y seriedad presenta un ciudadano para poner en conocimiento conductas de los Servidores Públicos de la Superintendencia de Puertos y Transporte que configuren un delito y que comporte presunta responsabilidad disciplinaria, para que se adelante la correspondiente investigación. 2.3. Derecho de Petición. Es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos de la Superintendencia de Puertos y Transporte formular solicitudes respetuosas ante la entidad y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular. 2.4. Felicitaciones. Es aquella expresión de satisfacción de un ciudadano con relación al desarrollo de las funciones de la entidad y/o sus servidores. 2.5. Petición. Es toda solicitud, que presenta ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, encaminada a obtener un pronunciamiento por parte del mismo. 2.6. Queja en contra de los servidores de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Es la Manifestación que tiene por objeto poner en conocimiento de la Entidad alguna inconformidad sobre la conducta o acción irregular de sus Servidores, en el marco del cumplimiento de sus funciones. 2.7. Queja en contra de los sujetos vigilados. Es la manifestación que pone en conocimiento a la Superintendencia de Puertos y Transporte, alguna inconformidad sobre la prestación de un servicio de un sujeto de vigilados. 2.8. Recepción de peticiones. Es el acto de radicación de comunicaciones, a

en conocimiento a la Superintendencia de Puertos y Transporte, alguna inconformidad sobre la prestación de un servicio de un sujeto de vigilados. 2.8. Recepción de peticiones. Es el acto de radicación de comunicaciones, a las que se les asigna un número radicado consecutivo, dejando constancia de la fecha y hora de recibo, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la ley. Los términos establecidos para dar respuesta a las solicitudes, se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento. 2.9. Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad por una actuación de la entidad que perjudica al reclamante, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a un derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso. 2.1 O. Solicitud de Información: Es la solicitud de los ciudadanos en forma escrita y expresa de la relación de los registros, informes y documentos que posee la Superintendencia de Puertos y Transporte, respetando las restricciones que establece la ley para los documentos reservados. 2.12. Sugerencia: Es Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico entregada por el ciudadano, de recomendación que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, racionalizar el empleo de los IA-recursos o hacer más participativa la gestión pública.RESOLUCIÓN fi°2 B 7 4 B DEL 1 8 DIC zoMOJA No. 4 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos,

IA-recursos o hacer más participativa la gestión pública.RESOLUCIÓN fi°2 B 7 4 B DEL 1 8 DIC zoMOJA No. 4 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos Y Transporte" Artículo 3. Contenido de las peticiones. Todas las peticiones presentadas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, se tramitarán en los términos de la presente resolución y deberán contener, por lo menos, la siguiente informaciqn: 3.1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 3.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado (si es el caso), con indicación necesaria de su documento de identidad y de la dirección y correo electrónico, donde recibirá correspondencia. 3.3. El objeto de la petición. 3.4. Las razones en las que fundamenta la petición. 3.5. La relación de los documentos que acompañan el escrito 3.6. La firma del peticionario. 3.7. Los documentos que se presenten para ser parte de procesos administrativos sancionatorios o de jurisdicción coactiva, entre otros: descargos, recursos, aporte de pruebas, alegatos, excepciones al mandamientos de pago, se deberá indicar con claridad en la parte superior derecha de la primera hora del escrito, como mínimo la siguiente información: número y fecha de la resolución por la cual se abrió la investigación, despacho que emitió el acto administrativo, número y fecha de la resolución por la cual se falló la investigación o se ordenó una prueba, número del informe único de infracciones que dio origen a la investigación (según corresponda).

que emitió el acto administrativo, número y fecha de la resolución por la cual se falló la investigación o se ordenó una prueba, número del informe único de infracciones que dio origen a la investigación (según corresponda). Parágrafo. Las solicitudes que se presenten sin los anteriores requisitos se tendrán por incompletas y se realizará el procedimiento descrito en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 4. La Superintendencia de Puertos y Transporte, a través del grupo o dependencia que tenga competencia para resolver la petición, de acuerdo al manual de funciones de la Entidad, examinará integralmente la petición y no la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se señalen como obligatorios en el presente acto administrativo, en alguna Ley o reglamento, o aquellos que no sean necesarios para resolverla. Parágrafo. En todo caso, las peticiones anónimas serán admitidas para darles trámite y resolución de fondo, cuando exista una justificación plausible del peticionario para mantener la reserva de la identidad y cuando ofrezcan elementos que las hagan serias, creíbles y consistentes, de manera que los derechos o situaciones involucradas puedan ser objeto de intervención. Artículo 5. Presentación y radicación de las peticiones.Se tendrán en cuenta las siguientes reglas para la presentación de peticiones: 5.1. Las peticiones podrán presentarse verbalmente. En tal caso, se dejará constancia de su presentación y se dará respuesta en el sistema de Información dispuesto para tal fin; a falta de éste por escrito. Se podrá dar respuesta de forma verbal, siempre cuando para ello no se requiera revisar o verificar la información contenida en algún expediente, en este caso se entenderá como una solicitud de documentos y se tramitará

Información dispuesto para tal fin; a falta de éste por escrito. Se podrá dar respuesta de forma verbal, siempre cuando para ello no se requiera revisar o verificar la información contenida en algún expediente, en este caso se entenderá como una solicitud de documentos y se tramitará conforme al artículo 18 de la presente Resolución y se le indicará al ciudadano que debe ser por escrito. ,. ' \L,, RESOLUCIÓN Nci. TI1 4 ltlEL l H UIfi 'MfiJA No. 5 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporie" 5.2. Cuando el Servidor Público que realice la recepción de los documentos y detecte que una petición no se acompaña de los documentos, datos o informaciones requeridos por la ley, reglamento o por la presente resolución, si fuera posible en el acto de recibo, deberá indicar al peticionario los datos y/o documentos faltantes. 5.3.Si este insiste en que se radique se dejará constancia de que se le indicaron los documentos, datos o informaciones faltantes. 5.4. La petición escrita que esté acompañada de anexos, ya sean copias u originales, serán recibidas en la ventanilla de radicación, con anotación de la fecha, hora de su presentación y del número y clase de los documentos anexos. 5.5.Cuando más de diez (10) personas o más, formulen peticiones análogas de información, de interés general o de consulta, la Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá dar única respuesta, la cual se publicará en un diario de

5.5.Cuando más de diez (10) personas o más, formulen peticiones análogas de información, de interés general o de consulta, la Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá dar única respuesta, la cual se publicará en un diario de amplia circulación o la página web y entregará copia de la misma a quienes las soliciten. El derecho de petición no impone a las autoridades una obligación de resolver positiva o negativamente la solicitud, de tal suerte que el contenido del pronunciamiento dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y del ámbito de competencia de esta Entidad. 5.6. También se recibirán solicitud vía fax o por cualquier medio electrónico. En tal caso, los servidores públicos que presten sus servicios en la Superintendencia de Puertos y Transporte, que reciban dichas solicitudes, deberán remitirla de manera inmediata al Grupo encargado de incorporar las solicitudes en el sistema de Gestión Documental o en el sistema que se adopte para atender las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias y procederá a su transferencia al Grupo que tenga competencia para resolver la petición, de acuerdo al manual de funciones de la Entidad. Cuando de manera manifiesta no sea competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o a efectuar la remisión al competente dentro de la Superintendencia. 5.7. Las peticiones recepcionadas por medio telefónico, preferiblemente serán contestadas de forma inmediata en el transcurso de la llamada, de no ser posible se le informar al peticionario que la solicitud deberá ser interpuesta por medios electrónicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6. Acumulación de Trámites. Podrá acumularse bajo un mismo

posible se le informar al peticionario que la solicitud deberá ser interpuesta por medios electrónicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6. Acumulación de Trámites. Podrá acumularse bajo un mismo expediente el trámite de dos (2) o más peticiones promovidas por una misma persona, que provengan de la misma causa, versen sobre el mismo objeto o sobre cuestiones conexas. Artículo 7. Atención Prioritaria. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuiéio invocados. ,,....RESOLUCIÓN)::!fi B 7 4 B DEL 1 S DIC ZOlfiOJA No. 6 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Fe!icitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" Cuando el peticionario se identifique como periodista y señale que requiere información para el ejercicio de su actividad, la solicitud se tramitará preferencialmente. Artículo 8. Peticiones sujetas a decisiones de varias dependencias. Cuando por razones de competencia una petición deba ser resuelta por varias dependencias de la Superintendencia, quien recibe la petición dirigirá copia de la misma a cada una de las dependencias para que resuelvan lo pertinente y remitan la información necesaria, para consolidar y dar respuesta a la solicitud de manera inmediata. Artículo 9. Certificaciones. Las normas consignadas en el presente título

la misma a cada una de las dependencias para que resuelvan lo pertinente y remitan la información necesaria, para consolidar y dar respuesta a la solicitud de manera inmediata. Artículo 9. Certificaciones. Las normas consignadas en el presente título serán aplicables a las solicitudes que formulan los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, o sobre hechos de los cuales este tenga conocimiento. Parágrafo. Las solicitudes de certificaciones de sanciones ejecutoriadas, serán expedidas por el Grupo de Notificaciones y las solicitudes de información del estado de una investigación, serán tramitadas por la delegada correspondiente. Artículo 10. Peticiones no recepcionadas en la ventanilla única de radicación. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Superintendencia de Puertos y Transporte, que reciban directamente vía fax, por correo electrónico o cualquier otro medio, una petición escrita, deberán remitirla de manera inmediata al Grupo de Gestión Documental o en el sistema que se adopte para atender las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, para que ésta proceda a la asignación del número de radicación. Artículo 11. Recepción y radicación de las peticiones verbales. Para la atención presencial o vía telefónica de los peticionarios, el Grupo que tenga competencia para resolver la petición de acuerdo al manual de funciones o a quien delegue o contrate la Superintendencia, será el encargado de recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones verbales. Para la atencion telefónica la Entidad dispone de la línea telefónicas: a nivel nacional: 018000915515, a nivel local: (57) 352 67 OO.

peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones verbales. Para la atencion telefónica la Entidad dispone de la línea telefónicas: a nivel nacional: 018000915515, a nivel local: (57) 352 67 OO. Artículo 12. Falta de competencia. Si la Superintendencia de Puertos y Transporte, no es competente parta dar respuesta a la petición, se informará de inmediato al interesado, si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado la dependencia que tenga a su cargo la contestación de la petición, la remitirá al competente y se le comunicará al remisorio al peticionario. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición al competente. Artículo 13. Responsabilidad. Es responsabilidad de la oficina de Gestión Documental la oportuna recepción, radicación y reparto de los derechos de petición que presenten los ciudadanos en la Superintendencia de Puertos y /' Transporte. ., '.,...,'., •. -,..,,.,.-· "V RESOLUCIÓN No.2 8 7 4 8DEL 1 8 JA No. 7 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Fe/icitacionesante de fa Superintendencia de Puertos y Transporte" Artículo 14. Petición incompleta y desistimiento tácito.Cuando una petición ya radicada este incompleta y el funcionario responsable de dar respuesta considere que es necesario allegar información para continuar con el trámite, se requerirá al peticionario dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de

ya radicada este incompleta y el funcionario responsable de dar respuesta considere que es necesario allegar información para continuar con el trámite, se requerirá al peticionario dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de radicación, para que complete le solicitud en el término máximo de un (1) mes, a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud, cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la Superintendencia de Puertos y Puertos, decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente al peticionario, contra el acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud puede ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Artículo 15. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Si se considera necesario continuar de oficio con la actuación por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. Artículo 16. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto de la petición el funcionario responsable del trámite le

Artículo 16. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto de la petición el funcionario responsable del trámite le informará al interesado para que corrija su solicitud o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de que el peticionario no corrija o aclare, su solicitud se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas e incompletas. Si las peticiones son reiterativas y ya han sido resueltas, se podrá remitir a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieran negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsanen. Cuando las solicitudes reiterativas sean de carácter general, se procurará incluir dentro "preguntas frecuentes" de la Entidad. Artículo 17. Informaciones y documentos reservados. Para la Superintendencia de Puertos y Transporte, sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la Ley, y en especial los mencionados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. La Superintendencia, negará el suministro de información o de documentos reservados, mediante acto administrativo motivado, que será notificado al peticionario. Artículo 18. Petícíón de documentos e información. En ejercicio del derecho de petición, los interesados podrán solicitar y obtener acceso a la información, y documentos que versen sobre las acciones de la Superintendencia de Puertos

¾f'RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 8

de petición, los interesados podrán solicitar y obtener acceso a la información, y documentos que versen sobre las acciones de la Superintendencia de Puertos ¾f'RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 8 - 2 8 7 4 8 1 8 DI C 2015 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" y Transporte y a que se expidan copias de los mismos, salvo los que tengan reserva constitucional o legal, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, que fue sustituida por Ley 1755 de 2015. La dependencia competente para resolver la petición de documentos e información, deberá resolver dentro de un término de diez (10) días siguientes a su recepción en la entidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. Si en el lapso señalado no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Artículo 19. Consultas o conceptos. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, los interesados podrán formular consultas o solicitar conceptos escritos o verbales en relación con las materias a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

interesados podrán formular consultas o solicitar conceptos escritos o verbales en relación con las materias a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. La dependencia competente para resolver la consulta o concepto deberá tramitarla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficacia e imparcialidad. La respuesta en estos casos no comprometerá la responsabilidad de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015. Artículo 20. Solicitudes elevadas por los miembros del Congreso de la República. Las solicitudes de información y los cuestionarios escritos que se reciban de los Senadores y Representantes a la Cámara deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, conforme lo establece el] artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Parágrafo. Las solicitudes de documentos por parte de las Cámaras Legislativas o sus comisiones deberán tramitarse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, conforme lo establece el artículo 260 de la Ley 5 de 1992. Artículo 21. Atención de Quejas, reclamos y denuncias. La atención de quejas, reclamos y denuncias, se hará de igual forma como se efectúa el trámite para el derecho de petición. Además de lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 de la presente Resolución. Las quejas, reclamos y denuncias se presentarán por

trámite para el derecho de petición. Además de lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 de la presente Resolución. Las quejas, reclamos y denuncias se presentarán por escrito o verbalmente, y deberán contener como mínimo los siguientes datos: 21.1. Descripción de las situaciones de hecho, modo y lugar que motivan la ,..queja, reclamo o denuncia.......... ..,,9 1'' ·- ,fi v, ... ;, -fi ( ,, RESOLUCIÓN-Nfi8 7 4 8 DEL 1 8 DIC 201!1-lOJA No. 9 "Por medio del cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitacionesante de la Superintendencia de Puertos y Transporte" 21.2. Pruebas que sustenten la queja, reclamo o denuncia. Artículo 22. Petición entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (1 O) días. Artículo 23. Quejas, reclamos y denuncias. De conformidad con el numeral 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de todo servidor público "recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilanc ia de la función adminis trativa del Estado". Las quejas, reclamos o denuncias serán tramitados por el área competente en la instancia respectiva, En los casos en que se presenten queja reclamos o denuncias contra los funcionarios de la entidad por conductas irregulares, se dará traslado Grupo de Control Interno Disciplinario, quien iniciará la investigación caso de que haya lugar a ello.

reclamos o denuncias contra los funcionarios de la entidad por conductas irregulares, se dará traslado Grupo de Control Interno Disciplinario, quien iniciará la investigación caso de que haya lugar a ello. En el caso de los contratistas, se dará traslado al supervisor del contrato, quien tomará las medidas a que haya lugar. Las quejas, reclamos y denuncia

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