SUPERTRANSPORTE - Resolución 2877 de 2026
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2877 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 44 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ "Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 5790 y 60832 de 2016 de la Superintendencia de Transporte, se introducen mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito, se derogan algunas normas y se dictan otras disposiciones” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018 y las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano. Que el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen
que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público de transporte, por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrá ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3, parágrafo 1, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse, mediante delegación o convenio, para su realización, a entidades públicas o privadas, las que asumen una responsabilidad en calidad de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
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Que el parágrafo 3 de la misma norma legal dispuso que la Superintendencia de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito y las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito terrestre a nivel nacional “la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización”, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que, en relación con los Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito, se tiene lo siguiente: Que, la Ley 1682 de 2013, en su artículo 12, clasificó la actividad desarrollada por los Centros de Enseñanza Automovilística como un servicio conexo al transporte; categoría de la que hacen parte, según se precisó “[t]odos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte (…). Entre estos (…) los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseñanza [CEA], (…) entre otros.” Que los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Los requisitos
para su funcionamiento se encuentran el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015, las condiciones de funcionamiento y registro fueron reglamentadas por las Resoluciones 3245 de 2009 y 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte. Que, por su parte, los Centros Integrales de Atención (CIA), son establecimientos donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Este podrá ser operado por el Estado o por entes privados que, a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Reglamentados mediante las Resoluciones 3204 de 2010, 4203 de 2010, (anuladas por el Consejo de Estado), actualmente las reglas para su registro y funcionamiento se encuentra en la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.
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Que, al tenor de la definición general contenida en la Ley 769 de 2002, los Organismos de Tránsito constituyen organismos de apoyo al tránsito cuando cumplen con los requisitos y son autorizados para impartir cursos a infractores de las normas de tránsito, para los mismos efectos que la norma prevé para los Centros Integrales de Atención. Ahora bien, la función de vigilancia, inspección y control tiene como propósito establecer el orden en las actividades del sector transporte, incluyendo aquellas relacionadas con el apoyo al tránsito. Esta labor busca mejorar los mecanismos de supervisión y control mediante el uso de medios tecnológicos que faciliten su desarrollo. Que, mediante el Decreto 2409 de 2018, por el cual se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte, se estableció la necesidad de modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control. Asimismo, se asignó a la Superintendencia la función de dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de estas actividades, velando por el cumplimiento de las normas relacionadas con la adecuada prestación del servicio público de transporte, la operación portuaria, las concesiones e infraestructura, los servicios conexos y la protección de los usuarios del sector transporte. Que existen razones suficientes por las cuales, ante situaciones que pueden constituir un riesgo para la prestación de los servicios de apoyo al tránsito, que hacen imperioso que la Superintendencia de Transporte adopte medidas que le permitan actuar preventiva y correctivamente, con base en las normativas que rigen estas actividades, para minimizar el riesgo o impacto de las conductas que atentan contra el interés general y los derechos de los actores del sistema de transporte.
Que, el ejercicio de tales atribuciones públicas por parte del Estado procura el mantenimiento del orden y la legalidad en las actividades que se desarrollan en el sector transporte, incluidas aquellas que realizan los organismos de apoyo al tránsito, para lo cual resulta oportuna la adaptación y uso de los avances tecnológicos y científicos que posibilitan el fortalecimiento de las capacidades institucionales de supervisión. Que, a través del Decreto 2409 de 2018, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control de la debida prestación del servicio de transporte, servicios conexos y la protección de los usuarios del sector.
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Que, la Superintendencia de Transporte, en el marco de las funciones de que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 párrafo 4 de la Constitución Política, dispone que la Superintendencia de Transporte está facultada para solicitar a las autoridades y particulares el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. Que, en el marco de tales funciones, es deber de la Superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias expedidas por el Congreso de la República, el Ministerio de Transporte y la misma Superintendencia. Que, para tales menesteres, la Superintendencia ha enfocado sus esfuerzos en la implementación de mecanismos que promuevan el cumplimiento de su misión, desarrollando estrategias enfocadas en una supervisión preventiva, que no solamente reactiva, y que propenda, además de hacer seguimiento a la prestación del servicio de transporte, su infraestructura y los servicios complementarios, por la protección de los derechos de los usuarios del sector. Que, desde el año 2018, la Superintendencia ha venido en un proceso de renovación con el propósito de tener una mayor capacidad técnica y tecnológica para
fortalecer la función de vigilancia preventiva e implementar estrategias encaminadas a la protección de los usuarios del sector, con el fin de incrementar su confianza en la prestación de los diferentes servicios que en este confluyen. Que, el Congreso de la República, con la aprobación de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, definió la Seguridad Vial como una política de Estado, razón que lo llevó a otorgarle a la Superintendencia de Transporte, como una de las estrategias orientadas a lograr el fortalecimiento de las capacidades de la administración, una facultad para expedir la reglamentación referente a las características técnicas mínimas que debían tener los sistemas de seguridad documental que debían implementarse por parte de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
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Que, para la época, los servicios ofertados por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito eran señalados y vistos con desconfianza, dado el auge de conductas reprochables que se enquistaron en la actividad, con las que se vulneraban sistemáticamente las disposiciones reglamentarias vigentes. Esta situación despertó en las instituciones del Estado el interés por crear mecanismos que permitieran a la Administración intervenir en la actividad de estos entes, de tal manera que se pudiera dotar a la Superintendencia de los instrumentos necesarios para ejercer su función de control. Que, consecuentemente, en uso de la atribución legal conferida y en la búsqueda de crear un mecanismo de seguridad documental que permitiera ejercer la función de vigilancia preventiva y reactiva con mayor eficiencia y eficacia, con miras a impactar positivamente los servicios ofrecidos por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, tanto en transparencia como en calidad, la Superintendencia de Transporte advirtió la necesidad de disponer de herramientas que le permitieran capturar y acceder a información precisa sobre los procedimientos que se adelantan al interior de estos sujetos de vigilancia, pues sólo a partir del recaudo de información de la operación era posible determinar si la expedición de los certificados que estos expiden se ajustaba y honraba las obligaciones y exigencias previstas en las normas vigentes. Que, para tal propósito, la Superintendencia de Transporte reglamentó las características y componentes de un sistema de control, soportado en las tecnologías de la información, que ocupaba la instalación de un conjunto de dispositivos de hardware y soluciones de software que le permitieran lograr en primera medida un enteramiento, con información precisa y detallada,
de la operación al interior de los organismos de apoyo, en las distintas fases de la prestación de sus servicios. A este sistema se le denominó Sistema de Control y Vigilancia, como una infraestructura técnica que define las condiciones tecnológicas mínimas para que los organismos de apoyo presten el servicio con integridad y trazabilidad. Que, además de ofrecer una vista continua de la operación de los organismos de apoyo que permite verificar que el proceso de certificación a su cargo se realiza de conformidad con lo dictado por las normas del caso, el Sistema se pensó como un mecanismo seguro de almacenamiento y transmisión de dicha información, de tal manera que no pudiera ser alterada por parte de los vigilados. Que, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Superintendencia de Transporte, el Sistema de Control y Vigilancia constituye la infraestructura operativa necesaria para la prestación del
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servicio a cargo de los organismos de apoyo, cuya información resultante permite a la entidad el ejercicio de sus funciones de supervisión. Por lo tanto, toda la información que se procesa a través del SICOV, se genera en el marco de la operación privada de los organismos de apoyo, resultando relevante para el control estatal de dichas actividades vinculadas al tránsito y transporte. La facultad de los operadores homologados sobre dicha información se limita a su administración y custodia bajo las directrices de la Superintendencia, a título de encargados, garantizando su integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad. Cualquier interrupción, retención indebida o disposición no autorizada de la información esencial para la continuidad de la función de vigilancia y control acarreará las consecuencias legales pertinentes. Que, en ese contexto fueron definidas y reglamentadas las características principales y componentes generales del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y Centros Integrales de Atención (CIA) a través de las Resoluciones No. 5790 de 2016 y 60832 de 2016; esta última a través de la cual se expidió el anexo técnico contentivo de sus características y funcionalidades, así como los requisitos de carácter financiero, jurídico y administrativo que deben cumplir los interesados en ser homologados como operadores del Sistema. Que, mediante las Resoluciones 25778 del 7 de junio de 2018 y 28349 de junio 22 del mismo año, la Superintendencia de Transporte autorizó, luego de haber corroborado el cumplimiento de las condiciones exigidas en los mentados actos administrativos, al CONSORCIO INTEGRADO DE
SEGURIDAD CEAS-CIAS y a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., respectivamente, como operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para CEA, CIA y OT. No obstante, el Sistema de Control y Vigilancia para Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito nunca fue implementado. Que, la Ley 2050 de 2020, en su artículo 22, modificó el esquema de provisión de los Sistemas de Control y Vigilancia, al establecer que la Superintendencia de Transporte debe realizar, para el ejercicio de sus funciones, directamente o indirectamente a través de dicho Sistema, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios. Que, el artículo 23 de la misma Ley adicionó un parágrafo al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, determinando que los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán dictarse también virtualmente, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que
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determine el Ministerio de Transporte, a través del Sistema de Control y Vigilancia reglamentado por la Superintendencia de Transporte, a fin de lograr la identificación del infractor de forma segura, su registro y permanencia en el curso. Que, a través de la Ley 2283 de 2023, el Congreso de la República estableció un plazo de seis (6) meses para que la Superintendencia de Transporte implementara el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros Integrales de Atención. Que, en el mismo sentido, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, artículo 180, Parágrafo 1, determinó la obligación para la Superintendencia de Transporte de vincular al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), en un plazo máximo de seis (6) meses, a todas las entidades que dictan cursos para obtener descuentos en las sanciones aplicables por la infracción de las normas de tránsito, es decir, a Centros integrales de Atención y Organismos de Tránsito autorizados para ello. Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta imperativo que la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de su función de IVC, dé prioridad al despliegue y puesta en operación de la nueva versión del SICOV en los CIA y OT. Que, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte debe continuar ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo sobre las actividades desplegadas por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, por lo que debe continuar empeñando esfuerzos dirigidos a mejorar la eficiencia y eficacia de sus
mecanismos y herramientas de control, lo cual pasa por el fortalecimiento de los Sistemas de Control y Vigilancia creados para los distintos actores sujetos de la vigilancia. Que, la Superintendencia de Transporte reconoce que el fortalecimiento de sus capacidades de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de apoyo y la prestación de sus servicios es determinante para impactar de manera positiva el tránsito y transporte del país, en beneficio de la población en su conjunto. Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado por el Estado colombiano para el decenio 2022-2031, a través del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, fijó como objetivo general de la reducción del 50% en el número de muertes y lesiones graves para 2031. Para lograrlo, resulta fundamental contar con servicios de capacitación de conductores y de reeducación de infractores
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más rigurosos y legalmente impartidos, pues esta es la base para tener conductores más competentes, conscientes del riesgo y respetuosos de las normas. Que, en línea con lo anterior, el mejoramiento de capacidades de la Superintendencia para la vigilancia de estos actores impacta potencialmente de manera positiva en dos de las Áreas de Acción de seguridad vial, a saber, el Comportamiento seguro de los actores viales (Área No. 4), y el Cumplimiento de las normas de tránsito en materia de seguridad vial (Área No. 5). Que, el mejoramiento de estas capacidades institucionales también es sustancial dado el universo de vigilados que hacen parte de la categoría de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, que ronda actualmente aproximadamente los 2640. Que la labor de vigilar a los más de 1290 CEA y 441 CIA y OT que dictan cursos a infractores en el país, sólo se posibilita en la medida que el Estado apalanque sus capacidades en el aprovechamiento de las soluciones que ofrece la implementación y uso de la tecnología. Que, ante esa necesidad, la Superintendencia de Transporte emprendió en 2022 una estrategia de transformación digital que sigue en curso, que apuesta, precisamente, por el fortalecimiento de las capacidades institucionales a partir del uso de sistemas y herramientas de TI, la innovación en procesos y la implementación de estrategias de co-creación para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Que, dado que el Sistema que se encuentra en operación es objeto de importantes actualizaciones y ajustes para fortalecer el control de la actividad; se vuelve necesario revisar, mejorar y redefinir algunas de sus características técnicas, funciones y condiciones de operación.
Que, la presente transformación del Sistema de Control y Vigilancia se enmarca en la política pública de gobierno digital y en el fomento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para la modernización y eficiencia del Estado colombiano. Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018, se asignan funciones a la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las
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tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control y así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Que, la Ley 1341 de 2009, la cual define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en su artículo 2, entre otras disposiciones, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Que, a través del Decreto 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que busca lograr un Estado más eficiente y transparente para el ciudadano. Que, la interoperabilidad, en el marco de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), permite a las entidades públicas intercambiar información y coordinar procesos de manera ágil y eficiente, lo cual facilita la prestación de servicios integrados y evita la duplicación de esfuerzos en la administración pública, además de optimizar los recursos públicos, permitiendo una mejor respuesta a las necesidades de los usuarios. Que, asimismo,
la interoperabilidad promueve la conectividad y el flujo seguro de datos entre los diferentes sistemas y plataformas del Estado, asegurando que la información sea accesible y compartida de manera confiable, preservando la calidad, integridad y privacidad de los datos de los ciudadanos. Que, el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados se hará a través de mensajes de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria. Que, la Ley 2294 de 2023, establece en el artículo 143 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe diseñar e implementar
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estrategias para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, a través de medidas como: “[...] 5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular. 6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida. 7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. [...]” Que, en este contexto de avance tecnológico y compromiso con la modernización del Estado, el Sistema de Control y Vigilancia para CEA, CIA y OT se integra como un componente esencial de la visión de los Sistemas Inteligentes de Transporte y de la propia estrategia de transformación digital de la Superintendencia de Transporte. Que, la Ley 1450 de 2011 en su artículo 84 definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, los cuales deben diseñarse para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito en el país. Que, en línea con lo anterior, el Decreto 1079 de 2015, en el Título 1 de la Parte 5, artículos 2.5.1.3. y siguientes, establece que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT),
que será administrado por el Ministerio de Transporte, tendrá por objetivo consolidar y proveer la información que suministren a su vez los subsistemas de gestión que lo integren, así como también la interoperabilidad de los SIT implementados a nivel nacional, bajo los principios de “excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración (...)”. Que, asimismo, el artículo 2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015 estableció que todos los actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que
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regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) al poner en marcha cualquier subsistema de gestión que vaya a componer el SINITT, conforme a los principios allí mencionados. Que, ante esa necesidad, la Superintendencia de Transporte emprendió en 2023 una estrategia de transformación digital que apuesta precisamente por el fortalecimiento de las capacidades institucionales a partir del uso de sistemas y herramientas de TI, la innovación en procesos y la implementación de estrategias de co-creación para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Que, la Superintendencia de Transporte está adoptando lineamientos de la Gestión de TI y se encuentra impulsando iniciativas de TI que buscan transformar las capacidades de la Entidad, para lo cual tiene en marcha tres proyectos con los que busca: 1) Unificar los sistemas de información misionales de la E