SUPERTRANSPORTE - Resolución 2878 de 2026
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2878 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 39 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ "Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 9304 del 24 de diciembre de 2012 y 13830 de 2014 de la Superintendencia de Transporte, se introducen mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor, se derogan algunas normas y se dictan otras disposiciones” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, la ley 1702 de 2013, la Ley 2050 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018 y las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano. Que el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado
ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público de transporte, por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrá ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que el artículo 3, parágrafo 1 de la Ley 769 de 2002, dispuso que determinadas funciones de tránsito pueden asignarse, mediante delegación o convenio, para su realización, a entidades públicas o privadas, las que asumen una responsabilidad en calidad de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que el parágrafo 3 de la misma norma legal dispuso que la Superintendencia de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a las autoridades, los
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organismos de tránsito y las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito terrestre a nivel nacional “la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización”, preceptos conforme a los cuales deben desarrollarse las actividades a cargo de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que, en aras de dar mayor claridad sobre los Centros de Diagnóstico Automotor, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, define a estos como el “Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales”. Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010) y el artículo 51 de la misma ley, determinan que, para transitar por el Territorio Nacional, un vehículo debe garantizar un perfecto funcionamiento de sus sistemas de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles, escape de gases, estado adecuado de llantas, vidrios y espejos, y cumplir con las normas de emisiones contaminantes, constituyendo estos los fundamentos legales del esquema de inspección vehicular en Colombia. Que, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 2 de la Ley
2050 de 2020, establece que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, y que los resultados serán consignados en un documento uniforme (Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes) entregado de manera virtual y consultable en el RUNT, siendo un documento público cuya no tenencia vigente conlleva sanciones. Que, el artículo 54 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 14 de la Ley 1383 de 2010, dispone que los Centros de Diagnóstico Automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben. Que, las condiciones para obtener el registro en el RUNT de los CDA fueron reglamentadas en el Capítulo II de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte, compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, No. 20223040045295 de 2022.
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Ahora bien, la función de vigilancia, inspección y control tiene como propósito establecer el orden en las actividades del Sistema Nacional de Transporte, incluyendo aquellas relacionadas con el apoyo al tránsito. Esta labor busca mejorar los mecanismos de supervisión y control mediante el uso de medios tecnológicos que faciliten su desarrollo. Que, mediante el Decreto 2409 de 2018, por el cual se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte, se estableció la necesidad de modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control. Asimismo, se asignó a la Superintendencia la función de dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de estas actividades, velando por el cumplimiento de las normas relacionadas con la adecuada prestación del servicio público de transporte, la operación portuaria, las concesiones e infraestructura, los servicios conexos y la protección de los usuarios del sector transporte. Que existen razones suficientes por las cuales, ante situaciones que pueden constituir un riesgo para la prestación de los servicios de los organismos de apoyo al tránsito, la Superintendencia de Transporte puede adoptar medidas que le permitan actuar preventiva y correctivamente, con base en las normativas que rigen estas actividades, para minimizar el riesgo o impacto de las conductas que atentan contra el interés general y los derechos de todos los actores del sistema de transporte. Que, el ejercicio de tales atribuciones públicas por parte del Estado procura el mantenimiento del orden y la legalidad en las actividades que se desarrollan en el sector transporte, incluidas aquellas que realizan los organismos de apoyo al tránsito, para lo cual resulta oportuna la adaptación y uso de los avances tecnológicos y científicos que posibilitan el fortalecimiento
de las capacidades institucionales de supervisión. Que, a través del Decreto 2409 de 2018, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, facultó a la Superintendencia de Transporte para ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control de la debida prestación del servicio de transporte, servicios conexos y la protección de los usuarios del sector. Que, la Superintendencia de Transporte, en el marco de las funciones de que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos,
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manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 párrafo 4 de la Constitución Política, dispone que la Superintendencia de Transporte está facultada para solicitar a las autoridades y particulares el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. Que, en el marco de tales funciones, es deber de la Superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias expedidas por el Congreso de la República, el Ministerio de Transporte y la misma Superintendencia. Que, para tales menesteres, la Superintendencia ha enfocado sus esfuerzos en la implementación de mecanismos que promuevan el cumplimiento de su misión, desarrollando estrategias enfocadas en una supervisión preventiva, que no solamente reactiva, y que propenda, además de hacer seguimiento a la prestación del servicio público de transporte, su infraestructura y los servicios complementarios, por la protección de los derechos de los usuarios del sector. Que, desde el año 2018, la Superintendencia ha venido en un proceso de renovación con el propósito de tener una mayor capacidad técnica y tecnológica para fortalecer la función de vigilancia preventiva e implementar estrategias encaminadas a la protección de los usuarios del sector, con el fin de incrementar su confianza en la prestación de los diferentes servicios que en este confluyen. Que, el Congreso de la República, con la aprobación
de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se aprobó el “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, definió la Seguridad Vial como una política de Estado, razón que lo llevó a otorgarle a la Superintendencia de Transporte, como una de las estrategias orientadas a lograr el fortalecimiento de las capacidades de la administración, una facultad para expedir la reglamentación referente a las características técnicas mínimas que debían tener los sistemas de seguridad documental que debían implementarse por parte de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Que, para la época, los servicios ofertados por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito eran señalados y vistos con desconfianza, dado el auge de conductas reprochables que se enquistaron en la actividad, con las que se
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vulneraban sistemáticamente las disposiciones reglamentarias vigentes. Esta situación despertó el interés del Estado por crear mecanismos que permitieran a la Administración intervenir en la actividad de estos entes, de tal manera que se pudiera dotar a la Superintendencia de los instrumentos necesarios para ejercer su función de control. Que, consecuentemente, en uso de la atribución legal conferida y en la búsqueda de crear un mecanismo de seguridad documental que permitiera ejercer la función de vigilancia preventiva y reactiva con mayor eficiencia y eficacia, con miras a impactar positivamente los servicios ofrecidos por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, tanto en transparencia como en calidad, la Superintendencia de Transporte advirtió la necesidad de disponer de herramientas que le permitieran capturar y acceder a información precisa sobre los procedimientos que se adelantan al interior de estos sujetos, en desarrollo de su actividad, pues sólo a partir de datos verídicos de la operación era posible determinar si la expedición de los certificados que estos expiden se ajustaba y honraba las obligaciones y exigencias previstas en las normas vigentes. Que, para tal propósito, la Superintendencia de Transporte reglamentó las características y componentes de un sistema de control, soportado en las tecnologías de la información, que ocupaba la instalación de un conjunto de dispositivos de hardware y soluciones de software que le permitieran lograr en primera medida un enteramiento, con información precisa y detallada, de la operación al interior de los organismos de apoyo, en las distintas fases de la prestación de sus servicios. A este sistema se le denominó Sistema de Control y Vigilancia, como una infraestructura técnica que define las condiciones tecnológicas mínimas para que los organismos de
apoyo presten el servicio con integridad y trazabilidad. Que, además de ofrecer una vista continua de la operación de los organismos de apoyo que permite verificar que el proceso de certificación a su cargo se realiza de conformidad con lo dictado por las normas del caso, el Sistema se pensó como un mecanismo seguro de almacenamiento y transmisión de dicha información, de tal manera que no pudiera ser alterada por parte de los vigilados. Que, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Superintendencia de Transporte, el Sistema de Control y Vigilancia constituye la infraestructura operativa necesaria para la prestación del servicio a cargo de los organismos de apoyo, cuya información resultante permite a la entidad el ejercicio de sus funciones de supervisión. Por lo tanto,
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toda la información que se procesa a través del SICOV, se genera en el marco de la operación privada de los organismos de apoyo, resultando relevante para el control estatal de dichas actividades vinculadas al tránsito y transporte. La facultad de los operadores homologados sobre dicha información se limita a su administración y custodia bajo las directrices y requerimientos de la Superintendencia, a título de encargados, garantizando su integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad. Cualquier interrupción, retención indebida o disposición no autorizada de la información esencial para la continuidad de la función de vigilancia y control acarreará las consecuencias legales pertinentes. Que, en ese contexto fueron definidas y reglamentadas las características principales y componentes generales del Sistema de Control y Vigilancia para la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes y el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, donde se reglamentaron las medidas tecnológicas que deben implementar los Centros de Diagnóstico Automotor, y posteriormente la Resolución 013830 del 23 de septiembre de 2014, por la cual se expidió el Anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia para CDA. Que, a través las Resoluciones 6427 y 6428 del 19 de febrero de 2016, la Superintendencia de Transporte autorizó, luego de haber corroborado el cumplimiento de las condiciones exigidas en los antedichos actos administrativos, a INDRA SISTEMAS S.A. y a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A., respectivamente,
como operadores autorizados del Sistema de Control y Vigilancia para CDA. Que, el establecimiento del SICOV para CDA, que entró en funcionamiento a mediados de 2016, vino a remediar graves problemas de fraude como la no presentación de los vehículos a los centros de inspección y la expedición de certificados sin la realización efectiva de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Que, no obstante, a pesar de este salto cualitativo importante, la Superintendencia de Transporte ha identificado que el SICOV puede y debe permitir aprovechar más plenamente sus bondades como un sistema de vigilancia en línea capaz de actuar preventivamente en la detección y control de eventos de fraude por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor. Que, en la actualidad se han identificado vulnerabilidades en la transmisión y consolidación de resultados de las pruebas de RTMyEC, dado que la
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infraestructura tecnológica del SICOV no cuenta con la capacidad para llevar control y trazabilidad absoluta de los datos. Que, actualmente, no existe un mecanismo implementado de validación de identidad del personal inspector, afectando la confianza en el proceso estos realizan. Por lo tanto, se hace indispensable la implementación de mecanismos robustos de autenticación de personas y de detección de alteraciones vehiculares para garantizar la plena identidad y trazabilidad en cada etapa de la revisión. Que, la Ley 2050 de 2020, en su artículo 22, modificó el esquema de provisión de los Sistemas de Control y Vigilancia, al establecer que la Superintendencia de Transporte debe realizar, para el ejercicio de sus funciones, directamente o indirectamente a través de dicho Sistema, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios. Para tal fin, la mencionada ley ordenó a la Superintendencia adjudicar, bajo las disposiciones del régimen de contratación Estatal vigente, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas. Que, la Superintendencia reconoce que el fortalecimiento de sus capacidades de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de apoyo y la prestación de sus servicios es determinante para impactar de manera positiva el tránsito y transporte del país, en beneficio de la población en su conjunto. Que, en ese sentido, el fortalecimiento de las funciones de IVC de la Superintendencia de Transporte sobre los Centros de Diagnóstico Automotor contribuye con la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado por el Estado colombiano para
el decenio 2022-2031 a través del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, en la medida que busca: (i) Asegurar que solo vehículos con las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes mínimas requeridas obtengan un certificado de revisión; (ii) Reducir el riesgo de siniestros viales causados por vehículos cuyas condiciones les impiden circular de manera segura; (iii) Prevenir el fraude y la corrupción en el proceso de certificación de la revisión técnico-mecánica; (iv) Incrementar la confiabilidad y la legitimidad del sistema de expedición de certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y (v) Fortalecer la gobernanza y la capacidad del Estado para regular y controlar un componente crítico de la seguridad vial. Que, en línea con lo anterior, el mejoramiento de capacidades de la Superintendencia para la vigilancia de estos actores impacta potencialmente de
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manera positiva en tres de las Áreas de Acción de seguridad vial, a saber, Vehículos seguros (Área No. 2), el Comportamiento seguro de los actores viales (Área No. 4), y el Cumplimiento de las normas de tránsito en materia de seguridad vial (Área No. 5). Que, el mejoramiento de estas capacidades institucionales también es sustancial dado el universo de vigilados que hacen parte de la categoría de organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, que ronda actualmente aproximadamente los 2640. La vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor registrados actualmente en el país, que asciende a más de 900, solo se posibilita en la medida que el Estado apalanque sus capacidades en el aprovechamiento de las soluciones que ofrece la implementación y uso de la tecnología. Que, ante esa necesidad, la Superintendencia de Transporte emprendió en 2022 una estrategia de transformación digital que sigue en curso, que apuesta, precisamente, por el fortalecimiento de las capacidades institucionales a partir del uso de sistemas y herramientas de TI, la innovación en procesos y la implementación de estrategias de co-creación para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Que, la presente transformación del Sistema de Control y Vigilancia se enmarca en la política pública de gobierno digital y en el fomento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para la modernización y eficiencia del Estado colombiano. Que, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018, se asignan funciones a la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia
responsable de las tecnologías de información, que permita modernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control y así generar importantes eficiencias y mejores resultados. Que, la Ley 1341 de 2009, la cual define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece en su artículo 2, entre otras disposiciones, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
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Que, a través del Decreto 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que busca lograr un Estado más eficiente y transparente para el ciudadano. Que, la interoperabilidad, en el marco de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), permite a las entidades públicas intercambiar información y coordinar procesos de manera ágil y eficiente, lo cual facilita la prestación de servicios integrados y evita la duplicación de esfuerzos en la administración pública, además de optimizar los recursos públicos, permitiendo una mejor respuesta a las necesidades de los usuarios. Que, asimismo, la interoperabilidad promueve la conectividad y el flujo seguro de datos entre los diferentes sistemas y plataformas del Estado, asegurando que la información sea accesible y compartida de manera confiable, preservando la calidad, integridad y privacidad de los datos de los ciudadanos. Que, el intercambio de información entre la Entidad, los usuarios y los vigilados se hará a través de mensajes de datos, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999, los cuales son admisibles y tienen fuerza probatoria. Que, la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece en el artículo 143 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe diseñar e implementar estrategias para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, a través de medidas como: “[...] 5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de
para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, a través de medidas como: “[...] 5. Implementar iniciativas de transformación digital como herramienta para la productividad, la generación de empleo, la dinamización de la economía en las regiones y la potencialización de la economía popular. 6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida.
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7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. [...]” Que, en este contexto de avance tecnológico y compromiso con la modernización del Estado, el Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor se integra como un componente esencial de la visión de los Sistemas Inteligentes de Transporte y de la propia estrategia de transformación digital de la Superintendencia de Transporte. Que, la Ley 1450 de 2011 en su artículo 84 definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, los cuales deben diseñarse para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito en el país. Que, en línea con lo anterior, el Decreto 1079 de 2015, en el Título 1 de la Parte 5, artículos 2.5.1.3. y siguientes, establece que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT), que será administrado por el Ministerio de Transporte, tendrá por objetivo consolidar y proveer la información que suministren a su vez los subsistemas de gestión que lo integren, así como también la interoperabilidad de los SIT implementados a nivel nacional, bajo los principios de “excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración (...)”. Que, asimismo, el artículo 2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015 estableció que todos los
actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) al poner en marcha cualquier subsistema de gestión que vaya a componer el SINITT, conforme a los principios allí mencionados. Que, ante esa necesidad, la Superintendencia de Transporte emprendió en 2023 una estrategia de transformación digital que apuesta precisamente por el fortalecimiento de las capacidades institucionales a partir del uso de sistemas y herramientas de TI, la innovación en procesos y la implementación de estrategias de co-creación para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Que, la Superintendencia de Transporte está adoptando lineamientos de la Gestión de TI y se encuentra impulsando iniciativas de TI que buscan transformar las capacidades de la Entidad, para lo cual tiene en marcha tres proyectos con los que busca: 1) Unificar los sistemas de información misionales
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de la Entidad; 2) Transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte con fundamento en la política de gobierno digital; y 3) Estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para todos los interesados en las funciones a cargo de la Superintendencia de Transporte. Que, adicionalmente, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de los proyectos de su Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), incluyó herramientas fundamentales para la implementación de nuevas tecnologías bajo los lineami