SUPERTRANSPORTE - Resolución 2887 de 2011
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2887 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
-
REPÚBLICA DE COLOMBIA
• . . libertod y Orden MIN ISTE RIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN Nb. 0 0 2 8 8 7 DE 2011 ( 1 3 JUL. 2011 > Por la cual se definen los parámetros de la información contable y financiera, que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales conferidas por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, y 222 de 1995 y en especial, las consagradas en los artículos 40 y 44 numerales 5 y 11 del Decreto 101 de 2000 y el numeral 18 artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 2o., del Decreto 2741 de 2001, dispone entre otros, que "la "Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. " Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001, numeral 6, reza que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos." Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas,
gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos." Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sujetos, 1 "\RESOLUCION No, 0 Q 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por fa cual se definen /os parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Superlransporle." (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 2150 de 1995, establece que: "Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico." Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado un sistema de
información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico." Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado un sistema de información VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que se requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha suscrito el Convenio decooperación con la Confederación de Cooperativas de Colombia - Confecoop con el propósito que la Superintendencia reciba colaboración en la recepción, cargue y procesamiento de los estados financieros e información estadística de las Cooperativas de Transporte vigiladas por la entidad. Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión administrativa, financiera y contable, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera, administrativa, técnica, operativa y estadística que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión por parte de la entidad. Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO 1
OB LIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 1.- Todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información contable y financiera, por cada ejercicio económico, y en las fechas, forma y medios que a continuación se establece:
de Puertos y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información contable y financiera, por cada ejercicio económico, y en las fechas, forma y medios que a continuación se establece: 2RESOLUCION No. O O 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por fa cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte." PARAGRAFO 1: Corresponden a las anteriores y en cualquiera de los tipos de formas societarias de capital o personas, estipuladas en las normas legales: Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación municipal, distrital o metropolitano, empresas de transporte por cable, empresas fabricantes de carrocerías para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística, centros de reconocimiento de conductores, centros de diagnóstico automotor y centros integrales de atención, Operadores Portuarios, Sujetos Portuarias Regionales, Sujetos Portuarias de Servicio Público, Sujetos Portuarias de Servicio Privado, Sujetos beneficiarias de Autorizaciones Temporales, Homologaciones y Licencias Portuarias, Sujetos Portuarias Fluviales y Empresas de Transporte Fluvial, Concesionarios Férreos, Operadores Férreos, Concesionarios Aeroportuarios, Concesionarios de Infraestructura Carretera, Terminales de Transporte Terrestre, Empresas de Transporte Aéreo, Sucursales de Sujetos Extranjeras. Igualmente,
Concesionarios de Infraestructura Carretera, Terminales de Transporte Terrestre, Empresas de Transporte Aéreo, Sucursales de Sujetos Extranjeras. Igualmente, todos aquellos que no están aquí relacionados (pero desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte.) PARAGRAFO 2: Las Sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información financiera anual en los plazos, forma y medios establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto administrativo.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El registro de la información contable y financiera por parte de los entes económicos del sector solidario (Cooperativas), podrá realizarse a través del software SIGCOOP de Confecoop o en el software de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En todo caso se deberá hacer obligatoriamente en el de la Superintendencia a partir de la fecha en que se impartan instrucciones diferentes a las contempladas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 2.- La Información Contable y Financiera de cada vigencia fiscal, que deben reportar los sujetos de supervisión, corresponde al corte del • ejercicio económico a 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en pesos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada. (Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto 2649 de 1993). ARTICULO 3.- ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO ANUAL: Son los estados financieros de propósito general que se preparan al cierre de un período, se clasifican en estados financieros básicos y estados financieros
ARTICULO 3.- ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO ANUAL: Son los estados financieros de propósito general que se preparan al cierre de un período, se clasifican en estados financieros básicos y estados financieros consolidados. (Capítulo IV, Sección 1, Decreto 2649 de 1993).
1. Estados Financieros Básicos:
► El Balance General. ► El Estado de Resultados. ► El Estado de Flujo de Efectivo. ► El Estado de Cambios en la Situación Financiera ► El Estado de Cambios en el Patrimonio.
2. Notas a los Estados Financieros. Título Segundo, Capítulo 111 del Decreto 2649 de 1993, artículo 291 del Código de Comercio y 36 Ley 222 de 1995.
3RESOLUCION No. Ü Ü 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por la cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte."
3. Certificación de los Estados Financieros. Capítulo IV, Sección 1, artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, artículo 37 Ley 222 de 1995.
4. Dictamen del Revisor Fiscal. Capítulo IV, Sección 1, artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 Artículos 207 y 208 del Código de Comercio, Artículo 38 Ley 222 de 1995.
PARAGRAFO: Los Sujetos de Supervisión deberán efectuar el Registro de Vigilados en el Sistema VIGIA, establecido mediante la Circular Externa No. 0004 del 01 de abril de 2011 y atendiendo el Instructivo de Solicitud-Registro,
PARAGRAFO: Los Sujetos de Supervisión deberán efectuar el Registro de Vigilados en el Sistema VIGIA, establecido mediante la Circular Externa No. 0004 del 01 de abril de 2011 y atendiendo el Instructivo de Solicitud-Registro, documentos publicados en la Página Web de la entidad:
www.supetransporte.qov.co. Así mismo, deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte, los formatos establecidos correspondientes al Balance General, Cuentas de Orden y Estado de Resultados y cargar los documentos anexos al software VIGIA, siguiendo las pautas establecidas en los Capítulos II y 111 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4.- ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE SEMESTRAL: Las Sujetos que tengan cierre contable semestral, deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte, los formatos establecidos en el Sistema VIGIA, que corresponden al Balance General, Cuentas de Orden y Estado de Resultados anual y siguiendo los términos señalados más adelante.
PARAGRAFO: Los documentos anexos podrán ser cargados al sistema VIGIA de la vigencia fiscal de 2010 de forma independiente para cada semestre, siempre y cuando sean incluidos en el mismo archivo escaneado.
ARTÍCULO 5.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: Las Matrices o Controlantes, además de los Estados Financieros individuales, deben enviar los Estados Financieros Consolidados, con sus Notas Consolidadas y el Informe Especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Es de anotar que los sujetos que se encuentren en una situación de Control o pertnezcan a un Grupo Empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artículos
Especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Es de anotar que los sujetos que se encuentren en una situación de Control o pertnezcan a un Grupo Empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 30 de la misma norma. ARTÍCULO 6.- ESTADO FINANCIERO DEL PATRIMONIO AUTONOMO: Este informe anexo deberá ser presentado por los vigilados que tienen constituidos patrimonios autónomos (ENCARGOS FIDUCIARIOS). ARTÍCULO 7.- INFORME DE GESTION: Este informe deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, la situación económica, social, administrativa y jurídica de la empresa o cooperativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, artículos 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 1º de la Ley 603 de 2000. 4RESOLUCION No. Q Q 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por la cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte." PARAGRAFO: Esta obligación no aplica para las Sucursales de Sujetos Extranjeras. ARTÍCULO 8.- DOCUMENTOS ADICIONALES: Para que se tenga como presentada la Información contable y financiera de que trata la presente resolución, es necesario que se allegue al Sistema VIGIA, la documentación que se relaciona a continuación:
Extranjeras. ARTÍCULO 8.- DOCUMENTOS ADICIONALES: Para que se tenga como presentada la Información contable y financiera de que trata la presente resolución, es necesario que se allegue al Sistema VIGIA, la documentación que se relaciona a continuación:
1. Proyecto de distribución de Utilidades para Sujetos o de Excedentes para
Cooperativas.
2. Procesos Judiciales en contra: Un cuadro que muestre en forma detallada el estado actual de los procesos.
3. Copia de la resolución del registro como operador portuario, resolución de autorización temporal, homologación, licencia portuaria, resolución de habilitación y de operación v vigente, respecto de los entes vigilados por parte de la Superintendencia Delegada de Puertos
4. Copia de la resolución de habilitación como sociedad o cooperativa prestadora del servicio público de transporte terrestre automotor y actividades conexas vigente, respecto de los vigilados de la Superintendencia Delegada de Tránsito
y Transporte Terrestre Automotor
5. Copia del Permiso de Operación Vigente, expedido por la Aeronáutica Civil para Empresas de Transporte Aéreo.vigiladas por parte de la Superintendencia
Delegada de Concesiones e Infraestructura.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente en la fecha de entrega de los documentos, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario ..
7. Copia del acta de Junta Directiva o Junta de Socios y de Asamblea General Ordinaria, donde se ponen a consideración los estados financieros.
ARTICULO 9.- CERTIFICACION INGRESOS DE OPERACIÓN POR ACTIVIDADES SUJETAS A VIGILANCIA: La totalidad de los sujetos
Ordinaria, donde se ponen a consideración los estados financieros. ARTICULO 9.- CERTIFICACION INGRESOS DE OPERACIÓN POR ACTIVIDADES SUJETAS A VIGILANCIA: La totalidad de los sujetos destinatarios de los fines misionales de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán remitir una certificación de los ingresos de operación derivados del servicio público de transporte, explotación de infraestructura de transporte, servicios conexos y servicios complementarios, obtenidos en la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, debidamente firmada por el representante legal, contador público y revisor fiscal. Los vigilados deberán llevar la contabilidad relacionada con la actividad de tal, en forma independiente, esto es, discriminada a nivel auxiliar, con el fin de facilitar el cobro de la Tasa de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Numeral 2º, artículo 27 de la Ley 1ª. de 1991. Artículo 5, Decreto 2091 de 1992. Artículo 89, Ley 1450 del 16 de junio de 2011). PARAGRAFO 1: Para el cierre del año 2010 el plazo para remitir la certificación de ingresos terminó el 25 de febrero de 2011 según lo establecido en las Circulares Externas 0001 y 0003 de febrero de 2011. 5RESOLUCION No. 0 Ü 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por fa cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte."
"Por fa cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte." PARAGRAFO 2: Sin periuIcI0 de los requerimientos y demás actuaciones administrativas a que haya lugar, los vigilados que no hayan presentado la certificación de ingresos del cierre anual anterior, deberán presentarla a la mayor brevedad, teniendo siempre en cuenta la normatividad vigente en la fecha de corte de cada una de las vigencias. ARTICULO 10.- CERTIFICACION DE FONDOS DE REPOSICION: Las sujetos que se encuentran habilitadas para la modalidad establecida en el artículo 1º del Decreto 171 de 2001, deben remitir, a través del software VIGIA, una certificación firmada por el representante legal, revisor fiscal y contador, en la cual se informe del dinero recaudado para el fondo de Reposición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993 y las Resoluciones 019199 de 1993, 709 de 1994 y 364 de 2000, identificando la siguiente información.
1. Monto del dinero recaudado para el Fondo de Reposición con corte al 31 de diciembre del año que se reporta.
2. Encargo fiduciario o entidad financiera debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia en la cual se consignan estos fondos.
3. Número de la cuenta bancaria o encargo fiduciario en el cual se están consignando estos fondos.
4. Titular de las cuentas bancarias o fiduciarias.
5. Las cuentas contables donde se registran estos fondos con sus respectivos saldos.
3. Número de la cuenta bancaria o encargo fiduciario en el cual se están consignando estos fondos.
4. Titular de las cuentas bancarias o fiduciarias.
5. Las cuentas contables donde se registran estos fondos con sus respectivos saldos.
ARTÍCULO 11 .- DECLARACION DE RENTA: Los sujetos de supervisión por parte de esta Superintendencia están obligados a presentar la declaración de renta correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior, o del mismo año en caso de haberse realizado su presentación y pago.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Dado que los plazos de presentación de la Declaración de Renta de la Vigencia de 2010 ya se cumplieron, los entes vigilados presentarán dicha declaración.
ARTICULO 12.- ENTES ECONOMICOS DEL SECTOR SOLIDARIO: Los entes económicos del sector solidario que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la Vigilancia, Inspección y Control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del sistema de información gerencial, SIGCOOP - Versión 8.0, administrado por la Confederación Colombiana de Cooperativas - CONFECOOP, únicamente vía internet al correo electrónico: efinancieros@portalcooperativo.coop. CONFECOOP emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. El reporte de información de las entidades supervisadas debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando los formatos incluidos en el Software SIGCOOP de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, diseñados por la
El reporte de información de las entidades supervisadas debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando los formatos incluidos en el Software SIGCOOP de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Superintendencia de Economía Solidaria y CONFECOOP. 6l \.., RESOLUCION No.Q Q 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. '"Por la cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. " El formulario de rendición de cuentas, está constituido por los formatos que se relacionan a continuación: Formato No. 1 Formato No. 2 Formato No. 3 Formato No. 5 Formato No. 1 O Formato No. 13 Formato No. 14 Formato No. 16 Formato No. 17 Formato No. 19 Formato No. 20 Formato No. 21 Formato No. 23 Formato No. 24 Formato No. 25 Formato No. 37 Formato No. 41 Formato No. 43 Formato No. 48 Formato No. 49 Formato No. 50 Formato No. 51 Formato No. 52 Formato No. 53 Formato No. 54 Formato No. 55 Formato No. 56 Formato No. 90 PUC
IDENTIFICACIÓN
APLICACIÓN DE EXCEDENTES
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE
Formato No. 54 Formato No. 55 Formato No. 56 Formato No. 90 PUC
IDENTIFICACIÓN
APLICACIÓN DE EXCEDENTES
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE
PRODUCTOS Y SERVICIOS - OTROS SERVICIOS
DIRECTIVOS
RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
RELACIÓN DE INVERSIONES
INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS
INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS
INFORME INDIVIDUAL DE APORTES
RED DE OFICINAS
INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS
USUARIOS
INVERSION PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL
AMORTIZACION DE DIFERIDOS
ACTIVOS CASTIGADOS
CREDITOS CON BANCOS Y OTRAS ENTIDADES
FINANCIERAS
CUENTAS POR PAGAR DIVER SAS
PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
CONTRATACION PARA CUENTAS, CONTRATOS
VIGENTES Y DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS PARA CTAS
SALARIO COMPENSACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
PROMOTORAS COOPERATIVAS
EROGACIONES A DIRECTIVOS.
RELACION DE VEHICULOS PARAGRAFO: La información del formulario oficial de rendición de cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros oficiales de contabilidad y deben reflejar plenamente los hechos económicos de la organización de economía solidaria, por tanto, debe cumplir con las disposiciones contables vigentes y las reglamentaciones emitidas, incluida la Circular Básica Contable y Financiera No.
reflejar plenamente los hechos económicos de la organización de economía solidaria, por tanto, debe cumplir con las disposiciones contables vigentes y las reglamentaciones emitidas, incluida la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria, disponible en la página Web: www.supersolidaria.gov.co. , menú Normatividad. ARTICULO 13 .- ESTUDIOS Y CALCULOS ACTUARIALES: Los sujetos de vigilancia de esta Superintendencia, que tengan pensionados actuales o eventuales, obligaciones pensionales, cuotas partes, bonos pensionales, títulos pensionales u obligaciones económicas originadas en pensiones a cargo de terceros, entre otros, deberán elaborar los estudios y cálculos actuariales que establece la normatividad vigente y presentarlos para su consideración en las siguientes fechas:
1. Las empresas de transporte aéreo, que sean o hayan sido empleadoras de aviadores civiles beneficiarios del Régimen de Transición de Aviadores Civiles o del régimen de Pensiones Especiales Transitorias deberán presentar sus <L___ ___ ___ ___ __ _____ _ __J7 '!RESOLUCION No. Ü Ü 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por la cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte." estudios y cálculos actuariales antes de finalizar el mes de febrero de cada año, en aplicación del artículo 5 del Decreto 1269 de 2009, en los términos establecidos en la Circular Externa 010 de 2009 expedida por esta
Superintendencia.
en aplicación del artículo 5 del Decreto 1269 de 2009, en los términos establecidos en la Circular Externa 010 de 2009 expedida por esta Superintendencia.
2. Las vigiladas de transporte aéreo y las demás de los sectores portuario y de transporte que tengan la obligación de elaborar estudios y cálculos actuariales de trabajadores diferentes a aviadores civiles deberán presentarlos dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración de renta, en aplicación del artículo 9 del Decreto 331 de 1976, tal como lo establece la respectiva norma que sea expedida para cada año gravable, en concordancia con la Circular Externa 02 de 2004 expedida por esta superintendencia.
PARAGRAFO 1: Para el cierre del año 201 O el plazo del numeral 2 anterior terminó en el mes de abril de 2011, según los artículos 12 y 13 del Decreto 4836 de 2010. PARAGRAFO 2: Sin per1u1c10 de los requerimientos y demás actuaciones administrativas a que haya lugar, las vigiladas que no hayan presentado sus estudios y cálculos actuariales para cualquier cierre anual anterior, deberán presentarlos a la mayor brevedad, teniendo siempre en cuenta la normatividad vigente en la fecha de corte de cada uno de tales estudios y los cálculos actuaria les.
CAPITULO 11
FORMA DE ENVIO DE LA INFORMACION ARTÍCULO 14.- La información que deben reportar los Sujetos de Vigilancia, deberá ser remitida únicamente en forma virtual a través de la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.supetransporte.gov.co., mediante el enlace VIGIA.
PARAGRAFO: La Supertransporte dará como NO presentada la información
deberá ser remitida únicamente en forma virtual a través de la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.supetransporte.gov.co., mediante el enlace VIGIA.
PARAGRAFO: La Supertransporte dará como NO presentada la información remitida por los vigilados en medio físico y por correo electrónico. Es decir, que los Vigilados que a la fecha de expedición de la presente resolución, hayan remitido la información contable, financiera y demás documentos en medio físico o por correo electrónico deberán presentarla conforme lo ordena la presente resolución.
CAPITULO 111
MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION ARTÍCULO 15.- Los entes vigilados deberán remitir la Información Administrativa, contable y financiera del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, utilizando el Sistema VIGIA (aplicativo que se ha dispuesto para ello), a través de la página web de la Supertransporte, ejecutando el siguiente procedimiento: 8 -1RESOLUCION No. 002887 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por la cual se definen los parámetros de la Información Contabls y Financisra que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. "
1. Observe los videos que se han instalado en la plataforma del software Vigía para que lo conozca, prepare la información que va a digitar en el archivo, los anexos que debe adjuntar, y posteriormente proceda a cumplir con los demás aspectos señalados a continuación.
Los videos los podrá observar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular Externa No. 004 del 1 de Abril de 2011, para el Registro de Vigilados, así:
Los videos los podrá observar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular Externa No. 004 del 1 de Abril de 2011, para el Registro de Vigilados, así: ► Ingrese al portal de la Superintendencia de Puertos y Transporte
www.supetran sporte.gov.co ► Ubique y lea la totalidad de la Circular 004 de Abril de 2011. ► Descargue el instructivo, léalo, entiéndalo, aplíquelo, y obtendrá el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar cualquier información que le sea solicitada por la entidad. ,. Haga clic en el enlace VIGIA, así accede de nuevo al sistema, y proceda a reportar la información que allí le es solicitada para el Registro de Vigilados. Debe atender las recomendaciones del manual correspondiente al Registro de Vigilados. Cumplir lo anterior, le permite estar registrado en la base de datos y así reportar posteriormente la información contable, financiera, económica, técnica y operativa o cualquier otra información que sea requerida por la entidad y que deba ser enviada a través de Vigía. Una vez se registre deberá salir del sistema y volver a ingresar con el usuario que le envió la entidad y la clave que fue reasignada por el representante legal de la empresa, y continúe con el siguiente procedimiento:
3. Para efectuar el reporte de la Información, deberá: ► Ingrese al portal de la Superintendencia de Puertos y Transporte
www.supetran sporte.gov.co ► Haga clic en el enlace VIGIA ► Digite el usuario y la clave que fue asignada por el representante legal (modificando la clave asignada inicialmente por Supertransporte) y haga click en Ingresar.
www.supetran sporte.gov.co ► Haga clic en el enlace VIGIA ► Digite el usuario y la clave que fue asignada por el representante legal (modificando la clave asignada inicialmente por Supertransporte) y haga click en Ingresar. ► Cuando ingrese, encontrará en la parte superior el signo de interrogación (?) Haga click allí y le mostrará los Manuales de cada uno de los módulos a diligenciar, como Registro de Vigilados, Subjetivo, Administrativo y Vigilancia Financiera, ► Estos manuales deberán bajarlos a su computador, o imprimirlos, para que sean leídos detenidamente antes de proceder al registro de la información. ► Simultáneamente, podrá observar el demo del modelo que vaya a diligenciar, para facilitarle el trámite a seguir. ► Debe dar cumplimiento a lo escrito en el Manual respectivo. <'L______ ___ ____ _____ _______ ___j9 le, \RESOLUCION No. 0 Ü 2 8 8 7 DE 2011 1 3 JUL. 2011 Hoja No. "Por la cual se definen los parámetros de la Información Contable y Financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puenos y Transpone - Supet1ransporte. " ► Descargue los Formatos del Sistema haciendo click en el link descargar formatos, grábelos en su computador y diligéncielos. Estos formatos, son archivos Excel que corresponden al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden y deben quedar grabados con extensión .xls ► La información deberá ser diligenciada en los formatos que Usted ha bajado a su computador. Observe el video, busque la información requerida, empiece el diligenciamiento de los formatos en su computador, con todo el cuidado y
► La información deberá ser diligenciada en los formatos que Usted ha bajado a su computador. Observe el video, busque la información requerida, empiece el diligenciamiento de los formatos en su computador, con todo el cuidado y esparcimiento posible; el sistema no le permite subir errore
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