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SUPERTRANSPORTE - Resolución 29333 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 29333 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 2 S 8 3 3 DE 3 0 JUN 1011 ( ) "Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia, deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017'' EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del articulo 4 (modificado por el articulo 6 del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del articulo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el articulo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017, esta Superintendencia fijó la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia le deben pagar todos los vigilados pfira la vigencia fiscal 2017. Que de acuerdo con el articulo 2 de la resolución mencionada la tarifa es diferenciada es acorde con el tipo de vigilancia que se ejerza así: Para los vigilados sujetos a vigilancia integral, el 0.1418% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias.

complementarias. Para los vigilados sujetos a vigilancia objetiva, el 0.1033% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2016 derivados de las actividades de transporte, conexas y complementarias. Para los vigilados sujetos, a vigilancia subjetiva en el año 2016, el 0.0384% de los ingresos brutos percibi(jos para la vigencia 2016 derivados de fas actividades de transporte, conexas y complementarias. Que la precitada Resolución estableció en su articulo 4 el plazo de pago asi: Plazo de pago. El pago de fa Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de fa Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017, deberá efectuarse en dos cuotas, as/: 1

GF-REG-21. V1-31-Mar-20_ "!RESOLUCIÓN No.

2 93 3 3 30 JUN1017 DE Hoja No. 2 "Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución especial de Vigilancia, deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la totalidad de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2017" 4.1. La primera cuota, se deberá pagar entre el 04 de Mayo y el 31de Mayo del año 2017. 4. 2. La segunda cuota, se deberá pagar entre el 04 de Julio y el 31 de Julio del al)o 2017. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra en proceso de mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además que, según disposiciones emanadas en las

mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además que, según disposiciones emanadas en las resoluciones 27581 y 27583 del 23 de junio de 2017, los sujetos a la vigilancia de la entidad están adelantando ,el proceso de registro de la información financiera correspondiente a la vigencia fiscal 2016 en el Vigia y Consola Taux, base para el cálculo de la segunda cuota de contribución especial. Que en consideración con lo expuesto se hace necesario modificar el plazo de pago de la segunda cuota de contribución especial de vigilancia establecida en la resolución 15446 del 02 de mayo de 2017. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Articulo 1º. Modificar la Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017 en el sentido de definir como periodo de pago de la segunda cuota de Contribución especial de Vigilancia correspondiente a la vigencia 2017, lo siguiente: La segunda cuota de contribución especial de vigilancia se deberá pagar entre el 02 de Agosto y el 31 de Agosto de 2017. Articulo 2°. Los demás términos de la Resolución 15446 del 02 de mayo de 2017 continúan vigentes. Articulo 3º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 3 3 3 3 O JUN 1017 fifi ILLO RAMÍREZ Superinten en de Puertos y Transporte Proyectó: Migue! Angel Bedoya - érea Financiera ¡A fi Revisó: Edgard Rlcardo Lombo Bastidas - Coordinador área i anciera

fifi ILLO RAMÍREZ Superinten en de Puertos y Transporte Proyectó: Migue! Angel Bedoya - érea Financiera ¡A fi Revisó: Edgard Rlcardo Lombo Bastidas - Coordinador área i anciera Ana Lorena Carvajal - Coordinadora área Juri di A!cides Espinosa Ospino - Secretario General 2

GF-REG-21, V1-31-Mar-2015

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