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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2940 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2940 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMB IA

MIN IST ERIO DE TRANS PORTE

SUPERINTE ND ENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RE SOL UCIÓN No. 0029fi0DE 20114 ABR. 2012 ( ) Por la cual se definen los parámetros de la información Subjet iva y Objetiva, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte. EL SUPERINTEN DENTE DE PUERTO S Y TRAN SPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 25 de la Ley 1 del 1 O de enero de 1991. del articulo 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000. los artlculos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 del 20 de Diciembre de 2001, las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO Que el arti culo 41 del Decreto 101 de 2000. modificado por el articu lo 3 del Decreto 2741 de 2001. establece que 'La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección. Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto." Que el articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto 2741 de 2001, prevé que "Estarán sometidas a inspección. vigilancia y

establecida en este decreto." Que el articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto 2741 de 2001, prevé que "Estarán sometidas a inspección. vigilancia y control de ta Supertransporte, las personas juridicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; Las enlidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en -fiRESOLUCION NoQ Ü 2 9 fi Q DE 2012 2 4 ABR 2012 Hoja No. 1 Conr,mmción de la Resolución por la cual se dollnen los psrá.melros <:Je 18 Jnfonnación SUBJETIVA ¡ Y OBJETIVA que deben presentar los entes vi{J118dos a /{J Svperi11terldeacia de Puerlos y Trtirispo,te - Svpertransporre. lo relativo al transp orte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, sobre los cuales se ejercerá jnfipección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas jurídicas con o si/1' animO' tle lucro. las empresas unipers onales y las personas naturales que presten servicios de instrticción y capacitación del servicio público de transporte, los organismos de apoyo."

jurídicas con o si/1' animO' tle lucro. las empresas unipers onales y las personas naturales que presten servicios de instrticción y capacitación del servicio público de transporte, los organismos de apoyo." Que el numeral 5 del articulo 30 del Decreto 101 de 2000 modificad o por el artículo 2o., del Decreto 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte debera desarrollar modelos para ev aluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios ·en materia de transp orte y su infraestructura, y solicttar la -· información que considere ·necesaria para el ejercicio de sus funciones." Qu_e el articulo 4 ,del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del decreto 2741 de 2001,' numeral 6, reza que es función de la Supertransp orte: "Evaluar la gestión financiera. técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de tran sporte y concesionarios en general para efectos de los contrat os respectivos, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus evaluaciones" Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas. proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado. de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra. con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213 -01 de marzo 5 de 2002). se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de

marzo 5 de 2002). se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es. que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las per sonas naturales y jurld icas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005. por el cual se modifica el articulo 25 del decreto 2150 de 1995 .. establece que: ºUfifización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envio de documentos, pr opuestas o solicttudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por c orreo electrónico." Que la Superintendencia de Puertos y Transp orte ha desarrollad o un sistema de información VIGIA. el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que c on el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión administrativa, financiera y contable, técnica y operativa, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información subjetiva y objetiva, que están obligados a reportar todos los sujetos de supervisión por parte de la entidad. Que en virtud de lo anterior,

5 O A SIICZ

  • jRESOLUCION No. 002Sfi0 DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoja No. 1 Continuación de la Resolución por la cual se dé/meo (os ¡Xlr6metros de fa lnfonnacK)Jl SUBJETIVA
  • jRESOLUCION No. 002Sfi0 DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoja No. 1 Continuación de la Resolución por la cual se dé/meo (os ¡Xlr6metros de fa lnfonnacK)Jl SUBJETIVA Y OBJETfVA que deben presentar les entes. vigilados a la SUpcn'ntendencia de P(,erlos y TtanspóttoSuponronsporle.

RESUELVE

CAPÍTULO 1

OBLIGATORIE DAD PARA EL OILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION DE LA INFORMACION ARTÍCULO 1.- Todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información SUBJETIVA Y OBJETIVA, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución. Parágrafo 1. Corresponden las anteriores y en cualquiera de las formas de asociación estipuladas en las normas legales, a las siguientes: empresas de servicio público de transpo rte terrestre automotor (pasajeros, carga, espacial y mixto), empresas de transporte habilitada s en e l radio de operación nacional, municipal. díslrit al o melropolitano, operadores y recaudadores de transpo rte masivo, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito. empresas fabricantes de carrocerl as para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza auto movill slica - CEA, centros de reconocimíento de conductores - CRC. centros de diagnóstico

empresas fabricantes de carrocerl as para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza auto movill slica - CEA, centros de reconocimíento de conductores - CRC. centros de diagnóstico auto motor - COA y centros integrale s de atención - CIA, operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias Portuaria s, sociedades portuarias fluvi ales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquell os que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transpo rte. Parágrafo 2. Los sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información contable y financiera, en los plazos, forma y medios establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto admin istra tivo. Parágrafo Transitorio. El registro de la información contable y financiera por parte de los entes económicos del sector solidario (Cooperativas), podrá realizarse a través del software Sigcoop de Confecoop y en el software de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO 2.- Los sujeto s de supervisión deberán efectuar el registro de vigilados en el Sistema VIGÍA, establecido mediante la Circu lar Externa número 0004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de Solicitud-Registro, documentos

ARTÍCULO 2.- Los sujeto s de supervisión deberán efectuar el registro de vigilados en el Sistema VIGÍA, establecido mediante la Circu lar Externa número 0004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de Solicitud-Registro, documentos publicados en la página web de la entidad: www. supetransporte. gov.co.RESOLUCION No. 0029,{Q DE2012 2 4 '.ABR.,2012 1 ' Hoja No. 1 Continuación de fa Rcs01ución por fa casi se definen los parémetros de ID lnformac;ión SUBJETIVA Y 08.lETIVA quo debfJn presentar los cntos vigilados s la SuperlnUmdencia de Puertos y Tra,1sport&- Sopertransporle.

Parágrafo: Con el fin de facilitar la convergencia a normas internacionales de información financie,a - NIIF, establecido por la ley 1314 de 2.011, la p resentación de la información fináJ\ciera con corte de 31 de diciembre de 2.011 debe verif icar la adecuada y completa aplicación de los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (COLGAP).

CAPÍTULO 11

PRESENTACION DE LA INFORMACION SUBJETIVA INFORMACION SUBJETIVA: Correspondiente a la constitución, desarrollo y funcionamiento del ente vigilado. Dentro del sistema VIGIA de la Superintendencia se encuentran los módulos: Registro de vigilado, administrativo, societario, financiera y actuaria! ARTICULO 3.- La información contable y financiera de cada ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en pesos colombianos y presentada en forma comparativa con el

que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en pesos colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmed iatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada (Código de Comercio, Ley 222 de 1995. Decreto 2649 de 1993). ARTÍCULO 4.- Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el Sistema VIGÍA, correspondientes al Balance General. Estado de Resultados y Cuentas de Orden, de acuerdo al tipo de PUC que corresponda (Comercial - cooperativo, financiero, estatal, y salud). siguiendo los parámetros que se indican en la presente Resolución.

Parágrafo: Los Sujetos que tengan más de un ( 1) cierre contable definitivo, deberán diligenciar y enviar de la siguiente manera la información a través del sistema VIGIA en los formatos de excel establecidos: en el formato de Balance, la información a 31 de diciembre de la vigencia fiscal y en el formato de estado de resultados, las cifras acumuladas anuales.

ARTÍCULO 5.- Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controlantes, además de los Estados Financieros individuales, deberán diligenciar los formatos en Excel establecidos en el Sistema VIGIA, correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden en forma Consolidada, y cargarlos como anexos en el Sistema Vigia ARTÍCULO 6.- Estado Financiero del Patrimonio Autónomo. Los vigilados que tienen constituidos patrimonios autónomos manejados a través de encargos fiduciaños deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte tos formatos

ARTÍCULO 6.- Estado Financiero del Patrimonio Autónomo. Los vigilados que tienen constituidos patrimonios autónomos manejados a través de encargos fiduciaños deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte tos formatos establecidos en el sistema VIGIA, siguiendo las pautas establecidas en la presente resolución. ARTICULO 7. ANEXOS DE LA INFORMACtON: Estos corresponden a los documentos y/o; informes del ano que se reporta, relacionados a continuación, los cuales deberán ser escaneados y cargados en et Sistema VIGIA, únicamente en formato PDF , para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado y/o empresa (Para el efecto, se recomienda seguir el procedimientoRESOLUCION No. O O 2 9 4 O DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoj a No. 1 Cootinuáción de fa Resolución por la cual se definen los parámetros de la lnfonnac'JóJJ SUBJETIVA Y OBJETIVA QCle deben presentar los entes vigilados a la SuperlntoadMcia d8 Pu&,los y Transporte - Supenronsporle. que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma del software Vigla).

1. Estados Financieros Básicos:

  • El Balance General. • El Estado de Resultados • El Estado de Flujo de Efectivo. • El Estado de Cambios en la Situación Financiera. • El Estado de Cambios en el Patrimonio.

2. Notas a los Estados Financieros.

3. Certificación de los Estados Financieros.

4. Dictamen del Revisor Fiscal.

5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de

  • El Estado de Cambios en el Patrimonio.

2. Notas a los Estados Financieros.

3. Certificación de los Estados Financieros.

4. Dictamen del Revisor Fiscal.

5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de sociedades ex1ranjeras).

6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas.

7. Procesos judiciales en contra: Relación en forma detallada que refleje el estado actual de los procesos.

8. Declaración de Renta correspond iente al año de la información reportada.

9. Estados financieros del Patrimonio Autónomo.

Parágrafo 1. Pymes. Las empresas consideradas PYMES, incluidas las Cooperativas, {que a 31 de diciembre presenten activos inferiores a 200 uvt o menos de 50 empleados) se exceptúan de presentar los estados de: flujo de efectivo, cambios en la situación financíera, y cambios en el patrimonio. Parágrafo 2. Estados Financíeros con más de un cierre contable definitivo. Los documentos anexos de la vigencia fiscal, podrán ser cargados al sistema VIGIA de forma independiente para cada cierre. siempre y cuando sean incluidos en el mismo a rchivo escaneado. Parágrafo 3. Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controlantes, además de los estados financieros individuales deberán enviar los anexos de los estados financieros básicos en forma consolidada y la información relacionada en los numerales 2, 3 y 4 del presente articulo. Adicionalmente, el Informe Especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 Parágrafo 4. Estado Financiero del Patrimonio Autónomo. Este informe

1995 Parágrafo 4. Estado Financiero del Patrimonio Autónomo. Este informe (anexo 9) deberá ser presentado por los vigilados que tienen constituidos patr imonios autónomos (Encargos Fiduciaños) ARTÍCU LO S. Entes Económicos del Sector Solidario. Los entes económicos del sector solidaño que p restan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la Vigi lancia, Inspección y Control por parte de la Superintendenc ia de Puertos y Transporte. deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a t ravés del sistema de información ge rencial, Sigcoop - Versión 8 O. administrado por la Confederación Colombiana de Cooperativas - Confecoop, únicamente vía interne! al correo electrónico: efinancieros@portalcooperal ivo.coop. Confecoop emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. 'RESOLUCION No. 0029fi9 DE 2012 2 4 ABR..2012 • ' Hoja No. 1 ConHnut1ción de la Resol11ción por!fi cm,/ se deiinen los parámetros de fa lnformaciórl SUBJETIVA Y OBJETIVA que deben presentar los entes vigilados a l:i Supodnto,1dfJncla de Puérlós y Transporte--Supertranspotte. El reporte de información debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando los formatos incluidos en el Software Sigcoop de acuerdo con las instrucc iones, formalidades y térmiriós exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte y Confeeoop. El formulario de rendición de cuentas, está constituido por los formatos que se relacionan a continuación:

formalidades y térmiriós exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte y Confeeoop. El formulario de rendición de cuentas, está constituido por los formatos que se relacionan a continuación: Formato No. 1 Formato No. 2 Formato No. 3 Formato No. 5 Formato No. 10 Formato No. 13 Formato No. 14 Format o No. 16 Formato No. 17 Formato No. 19 Formato No. 20 Formato No. 21 Formato No. 23 Formato No. 24 Formato No. 25 Formato No':°37 Formato No. 41 Formato No. 43 Formato No. 48 fi Formato No. 49 Formato No. 50 1 Fonnaió No. 51 Formato No. 52 Formato No. 53 Formato No. 54 Formato No. 55 Formato No. 56 Formato No. 90 PUC

IDENTIFICACIÓN

APLICAClON DE EXCEDENTES

INFORMACÍON ESTADISTICA

PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE

PRODUCTOS Y SERVICIOS - OTROS SERVICIOS

DIRECTIVOS

RELACÍON DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

RELACION DE INVERSIONES

INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS

INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA

1 BIENES Y SERVICIOS

INFORME INDIVIDUAL DE APORTES

RED DE OFICINAS

INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS

USUARIOS

INVERSIUN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL

AMORTIZACluN DE DIFERIDOS

INFORME INDIVIDUAL DE APORTES

RED DE OFICINAS

INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS

USUARIOS

INVERSIUN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL

AMORTIZACluN DE DIFERIDOS

ACTIVOS CASTIGADOS

DE

CREDITOS CON BANCOS y OTRAS ENTIDADES

FINANCIERAS

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA

INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

CONTRATACIUN PARA CUENTAS, CONTRATOS

VIGENTES Y DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

1 RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS PARA CTAS.

SALARIO COMPENSACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

PROMOTORAS COOPERATIVAS -EROGACIONES A DIRECTIVOS

RELACluN DE VEH1CULOS

CAPITULO 111

PRE SENTACION DE LA INFORMACION OBJETIVA

1 , INFORMACtON OBJETIVA: información técnica y operativa de la prestación del servicio y/o actividad desarrollada por el vigilado. objeto de supervisión. Dentro del sistema misional de la Superintendencia se encuentran los módulos: Condiciones de habilitación, Condiciones de prestación del servicio e infraestructura. 1RESOLUCION No. 0 0 2 9 fi Ü DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoja No. 1 Ccnh'nwici'órl de la Resolución por la cual se defi11en •·os pertimeuos de la información SUBJETIVA Y OBJETIVA que d6b8'1 prosontar los entes vigilados 8 Ja Superirtte,>dencia de Puerlos y Transporte-SupRrlmnsporte. ARTÍCULO 9.- Los entes vigilados por la Superintendencia Delegada de Puertos,

Y OBJETIVA que d6b8'1 prosontar los entes vigilados 8 Ja Superirtte,>dencia de Puerlos y Transporte-SupRrlmnsporte. ARTÍCULO 9.- Los entes vigilados por la Superintendencia Delegada de Puertos, deberán diligenciar la información que se solicita en las formas de captura de información objetiva del sistema de información VIGIA según el tipo de vigilado al que corresponda, los cuales se describen a ccntinua ción: ITEM --MODELO TIPO DE VIGILA DO IPF INFRAESTRUCTURA Sociedades portuar ias regionales, PORTUARIA FLUVIAL Sociedades porttJarias, Sujetos beneficiarios de autorizaciones temporales, 1PM -INFRAESTRUCTURA homol""_?Ciones y licencias portuarias. Sociedades portuarias, Sujetos beneficiarios PORTUARIA MARITIMA de autorizaciones tempora les, GP GESTION PORTUARIA homolooaciones '!Ji_cencias portuarias. Operadores portuarios y cooperativas de del sector oortuario. ARTÍCULO 10.- Los entes vigilados por la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura. deberán diligenciar la información que se solicita en las formas de captura de información objetiva del sistema de información VIGIA según el tipo de vigilado al que corresponda, los cuales se describen a continuación: ITEM IAC IANC IFC IFNC OF TTTA ICC ICNC EAT

MODELO

1 INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUARIA

CONCESIONADA (Nodo\

INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUAR IA NO

CONCESIONADA (N_odo)

INFRAESTRUCTURA

EAT

MODELO

1 INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUARIA

CONCESIONADA (Nodo\

INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUAR IA NO

CONCESIONADA (N_odo)

INFRAESTRUCTURA

FERREA CONCESIONADA /Nodo v Modo\

INFRAESTRUCTU RA

FERREA NO CONCESIONADA (Nodo y

Modal

OPERADORES FERREOS

/Medio\

TERMINA LES DE

TRANSPORTE

TERRESTRE

AUTOMOTOR (Nodo)

INFRAESTRUCTURA

CARRETERA

CONCESIONADA (Modo\

INFRAESTRUCTURA

CARRETERA NO

CONCESIONADA (Modo\

!

EMPRESAS DE

TRANSPORTE AEREO

TIPO DE VIGILADO

INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUARIA CONCESIONADA

{Nodo\ -INFRAESTRUCTURA

AEROPORTUARIA NO

CONCEfiADA (Nodo)

INFRAESTRUCTURA FERREA CONCESIONADA (Nodo y Modo) INFRAESTRUCTURA FERREA NO CONCESIONADA (Nodo y Modo) -OPERADORES FERREOS (Medio)

TERMINALES DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR (Nodo)

INFRAESTRUCTURA CARRETERA 1 CONCESIONADA (Modo)

INFRAESTRUCTURA CARRETERA NO

CONCESIONADA (Modo) EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO , .. 7RESOLUCION No. 0029{0 DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoja No,

INFRAESTRUCTURA CARRETERA NO

CONCESIONADA (Modo) EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO , .. 7RESOLUCION No. 0029{0 DE 2012 2 4 ABR. 2012 Hoja No, ContmuaCIÓ/1 de la Resoluclór> Pof fa cual se defins,1 l()s parámetros de ltJ Información SUBJETIVA Y OBJETIVA que debo11 prosenter los &11/ os vigllao·os a fa SupGrinten<Jencia do Puertos y TransporteSupe,uansporte. ARTÍCULO 11.• Los entes vigilados por la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, deberán diligenciar la información que se solicita en las formas de captura de información objetiva del sistema de información VIGIA según describen a continuación: el tipo de vigilado al que corresponda, los cuales se ITEM COA CEA 'CIA CRC TC EC 75MX OAC OT -PC AT E

MODELO

CENTROS DE

DIAGNOSTICO

AUTOMOTOR

CENTROS DE ENSEÑANZA

AUTOMOVILISTICA

CENTROS INTEGRA LES DE

ATENCION A

CONDUCTORES

CENTROS DE

RECONOCIMIENTO DE

CONDUCTORES

TRANSPORTE POR CABLE

EMPRESAS CARROCERAS

EMPRESAS

  • DE

TRANSPORTE ESPECIAL

EMPRESAS DE

TRANSPORTE MIXTO

ORGANISMOS

ACREDIT AD()RES y

CERTIFICADORES

ORGANISMOS DE

TRANSITO

EMPRESAS DE

PASAJEROS POR

CARRETERA

AUTORIDADES DE

TRANSITO

TRANSPORTE MIXTO

ORGANISMOS

ACREDIT AD()RES y

CERTIFICADORES

ORGANISMOS DE

TRANSITO

EMPRESAS DE

PASAJEROS POR

CARRETERA

AUTORIDADES DE

TRANSITO

TIPO DE VIGILADO

1 CENTROS DE DIAGNOSTICO

AUTOMOTOR

CENTROS DE ENSEÑANZA

AUTOMOVILISTICA

CENTROS INTEGRALES DE ATENCION

A CONDUCTORES

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE

CONDUCTORES

TRANSPORTE POR CABLE

EMPRESAS CARROCERAS

-E MPRESAS TRANSPORTE DE

ESPECIAL

EMPRESAS DE TRANSPORTE MIXTO

ORGANISMOS ACREDITADORES y

CERTIFICADORES

ORGANISMOS DE TRANSITO

EMPRESAS DE PASAJEROS POR

CARRETERA

AUTORIDADES DE TRANSITO

EMPRESAS DE I EMPRESAS

TRANSPORTE DE CARGA CARGA

DE TRANSPORTE DE

CAPITULO IV FORMA Y MEDIO DE EN VIO DE LA INFORMACION ARTÍ CULO 12.- La información que deben reportar los Sujetos de Vigilancia, deberá ser remitida únicamente en forma virtual a través de la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.su,Qetransnorte.gov.co., mediante el enlace VIGIA ARTÍCULO 13.- Los entes vigilados deberán remitir la Información administrativa, contable y financiera del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, utilizando el Sistema VIGIA (Aplicativo que se ha dispuesto para ello), a través de la página web de la Supertransporte, ejecutando el siguiente procedimiento: a1

RESOLUCION No. 0029fi0 OE2012 2 4 ABR'. 2012 Hoja No.

web de la Supertransporte, ejecutando el siguiente procedimiento: a1

RESOLUCION No. 0029fi0 OE2012 2 4 ABR'. 2012 Hoja No.

Continuación dé ta Resolud6n por la cual se definen Jos partunett'OS do la Información SUBJETIVA Y OBJETIVA que débe() presentar los entes vir¡Hsdos a ia Sv¡,-ef11'1t&ndeacia de Puertos y Transporte - SUperlnmsporte

1. Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenci amiento y preguntas frecuentes, a través del enlace web: www.supertransporte.gov co, link

VIGIA. Prepare la información que va a digitar en el archivo, los anexos que debe adjuntar, y posteriormente proceda a cumpl ir con tos demás aspectos senal ados a continuación.

2. Debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular Externa No. 004 del 1 de Abril de 2011, para el Registro do Vigilados, asl: ► Ingrese al portal de la Superintendencia de Puertos y Transporte

www.supetransporte.gov .co ► Ubique y lea la totalidad de la Circular 004 de Abril de 2011. ► Descargue el instructivo, léalo. entiéndalo y aplíquelo, para que obtenga el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar cualquier información que le sea solicfiada por la entidad. ► Observe los videos tutoriales para realizar el diligenciamiento de la información en cada uno de los módulos que conforman el Sistema Vigía. ► Haga clic en el enlace VIGIA, así accede de nuevo al Sistema, y proceda a reportar la información que allí le es solicitada para el Registro de Vigilados. Debe atender las recomendaciones del manual correspondiente al Registro

► Haga clic en el enlace VIGIA, así accede de nuevo al Sistema, y proceda a reportar la información que allí le es solicitada para el Registro de Vigilados. Debe atender las recomendaciones del manual correspondiente al Registro de Vigilados. Cumplir lo anterior, le permite estar registrado en la base de datos y asi reportar posteri ormente la información contable, fi nanciera, económica, técnica y operativa o cualquier otra información que sea requerida por la entidad y que deba ser enviada a través de Vigla. Una vez se registre deberá sal ir del sistema y volver a ingresar con el usuario y clave que le envió la Superintendencia y continúe con el siguiente procedimiento:

3. Para efectuar el reporte de la Información, deberá: ► Ingrese al portal de la Superintendencia de Puertos y Transporte Wlivw.supetransporte.qov.co ► Haga clic en el enlace VIGIA ► Digtte el usuario y la clave que fue asignada (modificando la contraseña asignada inicialmente por Supertransporte) y haga click en Ingresar. ► Cuando ingrese, encontrará en la parte superior el signo de interrogación (?) Haga click allí y te mostrará los Manuales de cada uno de los módulos a diligenci ar, como Registro de Vigilados, Subj etivo, Administrativo y Vigilancia Fi nanciera, Actuaria, Condiciones de Habilitación, Condiciones de prestación del servicio e infraestructura. ► Estos manuales deberá bajarlos a su computador, o impri mirlos, para que sean leídos detenidamente antes de proceder al registro de la informaci ón.RESOLUCION No 0029{0 DE2012 2 fi ABR. 20.12 ,· '

Hoja No.

leídos detenidamente antes de proceder al registro de la informaci ón.RESOLUCION No 0029{0 DE2012 2 fi ABR. 20.12 ,· ' Hoja No. 1 Continuación d918 Reso.'uci611 por' la cual se definen íos para'metros do la Información SUBJETIVA Y OBJETIVA que deben pt9.$9nlar los entes vi'gifadoo a la Supen·n1andencio de Pu91lo$ y Tm:, sporle - Super1rar1Sp()fte, ► Simultáneamente, podrá observar el demo del modelo que vaya a diligenciar, para facilitarle el trámite a seguir, ► Debe dar cumplimiento a lo escrito en el Manual respectivo. ► Para el modulo Financiero, descargue los Formatos del Sistema haciendo click en el link descargar formatos, grábelos en su computador y diligéncielos. Estos formatos son archivos Excel que corresponden al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden y deben quedar grabados con extensión .xls La información deberá ser diligenciada en los formatos que Usted ha bajado a su computador. Observe el video, busque la información requerida, empiece el diligenciamiento de los formatos en su computador, con todo el cuidado; el sistema no le permite subir errores; tenga en cuenta que usted solamente va a cargar un archivo para reportar las cifras requeridas. La información de los estados financieros debe incluirse en PESOS y no debe digitar valores con· signo negativo u otro s1mbolo. El software automáticamente reconoce los valores negativos en los campos correspondientes. Grabe la información registrada en los formatos descargados en su computador. Revise. verifique y compruebe que los formatos que tiene grabados en su PC,

reconoce los valores negativos en los campos correspondientes. Grabe la información registrada en los formatos descargados en su computador. Revise. verifique y compruebe que los formatos que tiene grabados en su PC, estén debidamente diligenciados y que la información sea correcta. Una vez haya efectuado dicha verificación, proceda al cargue de la información. Recuerde consultar el Manual para la realización de las actividades respecto de las cuales tenga duda. Una vez realice el cargue del sistema, aulomálicamente el software valida la información; si el archivo presenta errores, el sistema no le permitirá cargar la información y le indicará la(s) casilla(s) que presenta(n) error. El sistema hace las validaciones de los niveles superiores CLASE, GRUPO Y CUENTA y SUBCUENTA. Para poder cargar la información en el sistema, debe estar seguro que los acumulados de auxiliares totalizan bien las subcuentas, los acumulados de subcuentas totalizan bien en las cuentas mayores, los acumulados en las cuentas mayores acumulan bien los totales de grupo y los acumulados de grupo totalizan bien en los acumulados de clase; por lo tanto es importante tener cl

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