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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2946 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2946 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA Z'ff,C tff

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MI NIS TERIO DE TR ANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION fio9 Ü Q 2 9 4 6 DE 2013 1 8 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario, y CONSIDERANDO: Que la superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que al pertenecer a la naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado.

eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que en el punto 3.1.3.1 del numeral 3.1.3 del Código de Buen Gobierno de la Superintendencia de Puertos y Transporte se establecen las Políticas de Comunicación e información, relacionadas al Compromiso con la Comunicación Pública así: "La Superintendencia de Puertos y Transporte se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la Entidad, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con /os parámetros que establezcan los procesos comunicacionales y los planes de Acción y de Comunicaciones de la Entidad". Que como desarrollo de lo anterior, es necesario para la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar una estrategia de divulgación sobre cada uno de los procesos y procedimientos que viene llevando a cabo y que le permiten a la ciudadanía en general y a todas la personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con la ley están sometidas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, conocer y estar informados sobre el desarrollo misional de la entidad.HoiaNo. 2 RESOLUCIÓN N'1ÜOÜ29 fi 6 DE 2013 1 8 MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que teniendo en cuenta que de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 28 de la Ley

Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que teniendo en cuenta que de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 28 de la Ley 1383 de 2010 la Superintendencia celebró el convenio No. 2614 del 06 de diciembre de 2012, con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), cuyo objeto es : "Aunar esfuerzos para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vías nacionales y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el país"; dentro del cual se estableció que el INVIAS habilitaría la opción 3 en el IVR de la línea #767, con el fin de poner en funcionamiento el servicio ¿CÓMO CONDUZCO?; y así mismo, mediante Resolución 572 de 13 de febrero de 2013, que reglamenta las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público transporte terrestre automotor; se ha identificado la necesidad de contratar el diseño y producción de material impreso como volantes, que apoye la estrategia de comunicación y divulgación hacia el público externo, de este programa. Que mediante esta estrategia, los ciudadanos pueden denunciar las irregularidades cometidas por las empresas de transporte público de pasajeros, especial y carga que transitan por las vías del país, y que se desarrollará especialmente en la temporada de Semana Santa, por ser una de las de mayor flujo de tránsito terrestre en el año. Material que permitirá fortalecer los canales de comunicación y contacto, para dar a conocer el desarrollo de labores de carácter institucional, ya que actualmente la Entidad no cuenta con la tecnología necesaria para el diseño gráfico, producción e impresión de material impreso.

que permitirá fortalecer los canales de comunicación y contacto, para dar a conocer el desarrollo de labores de carácter institucional, ya que actualmente la Entidad no cuenta con la tecnología necesaria para el diseño gráfico, producción e impresión de material impreso. Que de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4 y el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y el Artículo 269 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), es obligación de las Entidades del Orden Nacional que integran las ramas del poder público contratar con la Imprenta Nacional de Colombia las publicaciones y requerimientos generales de impresión y demás necesidades de comunicación gráfica. Que teniendo en cuanta lo anterior, en el Comité de Contratación del 13 de Marzo de 2013 se recomendó adoptar como modalidad de contratación Contrato lnteradministrativo con la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. Que la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y, previo en su Art. 2 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 una de sus modalidades para la selección de contratistas denominada CONTRATACIÓN DIRECTA. Que el literal c del numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, estableció el "contrato interadministrativo" y Artículo 3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

3.4.2.1.1 del decreto 0734 de 201 señalo que el contrato interadministrativo se realizara con entidades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que de acuerdo con el Artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, se hace necesario que la entidad contratante realice previamente al dar inicio al proceso precontractual un acto administrativo que justifique el procedimiento a seguir en el futuro proceso de contratación. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha identificado la necesidad la necesidad de adelantar un contrato interadministrativo de prestación de servicios, para el diseño gráfico, producción e impresión de volantes, que se requieran para soportar la estrategia de divulgación y comunicación hacia el público del programa ¿COMO CONDUZCO?RESOLUCIÓN tJa.0 0 Ü 2 9 4 6 DE 2013 1 8 MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hoia No. 3 Que de acuerdo con lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 º del Decreto 734 de 2012, por parte de la Secretaria General. Que de conformidad con la Ley 109 de 1994 y el Decreto 2469 de 2000, la IMPRENTA NACIONAL, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente. Que por ser la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vinculo se concrete mediante contratación directa.

Que por ser la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y cumpliendo los requisitos que permite que este vinculo se concrete mediante contratación directa. Que para el proceso de contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuesta! No. 17013 del 13 de Marzo de 2013. Que en mérito de lo expuesto se, RESUEL VE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto es Contratar la elaboración de CIEN MIL VOLANTES que incluye el proceso de diagramación e impresión de acuerdo con las características técnicas de la cotización emitida por la Imprenta Nacional los cuales se requieren para soportar la estrategia de comunicación y divulgación hacia el público del programa ¿COMO CONDUZCO? de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 2°, Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4º, literal c) 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y

señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 2°, Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4º, literal c) 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, artículos 2.1.1, 3.4.1.1 y 3.4.2.1.1 Ley 80 de 1993, artículo 3°: ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de I os mismos, I as entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de I os administrados que colaboran con ellas en I a consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. '

1RESOLUCIÓN No.

000029fi6

DE 2013 1 8 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4°, literal c): Hoia No. 4 ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (. . .)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa,

pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (. . .)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (. . .) c) <Inciso 1 o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo (. .. )". Decreto 0734 de 2012 articulo 3.4.2.1.1: "Artículo 3.4.2.1.1 º Contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto

el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuesta!. b) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: Contratar la elaboración de CIEN MIL VOLANTES que incluye el proceso de diagramación e impresión de acuerdo con las características técnicas de la cotización emitida por la Imprenta Nacional los cuales se requieren para soportar la estrategia de comunicación y divulgación hacia el público del programa ¿COMO CONDUZCO? de la Superintendencia de Puertos y Transporte. c) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($2.320.000) INCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! No.RESOLUCIÓN NQ. Q O Q 2 fi fi 6 DE 2013 1 B MAR. 2013 HoiaNo. 5 Por medio de la cual se justifica una contratación directa 17013 del 13 de Marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo

Calle 63 No. 9ª-45. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Proyectó: Abogado Secretaria General 1

' . 1fi3

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