SUPERTRANSPORTE - Resolución 2950 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2950 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
- j
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTE RIO DE TRANSPO RT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCION No 00002950
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 990 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de Inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el Coordinador Grupo Informática y Estadística, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013, el suministro del servicio de acceso dedicado a interne! desde y hacia la red de la Superintendencia de Puertos y Transporte con un ancho de banda efectivo de 16000 kbps, adicionalmente un canal dedicado de datos para la sede centro de conciliación con un ancho de banda de 2000 kbps, mediante el sistema de facturación mensual, teniendo en cuenta los requerimientos técnicos estipulados en el anexo No. 1 y los niveles del servicio estipulados en el anexo No. 2 del presente proceso contractual. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para
los requerimientos técnicos estipulados en el anexo No. 1 y los niveles del servicio estipulados en el anexo No. 2 del presente proceso contractual. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo sel\alado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Coordinador Grupo Informática y Estadistica. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: ·conforme a /os principios de ptaneación contractual desde el dla 07 de febrero de 2013 se publicó el estudio previo, proyecto de pliegos y aviso de convocatoria del proceso sa012013, que debió dar apertura el 15 de febrero de 2013, pero debido a tos tramites presupuesta/es ante el Ministerio de Transporte y Ministerio de Hacienda, la entidad no conto con recursos en esa fecha para dar apertura formal al proceso y solo hasta et 13 de mano de 2013 la entidad canto con disponibilidad presupuesta/. La continuación del proceso de selección No sa012013 conllevaría un término aproximado de un (1) mes para contar con un prestador del servicio. Además, se debe tener en cuenta que el Contratista requerirla de un plazo aproximado de quince (15) dias para la Instalación de redes mediante las cuales se presta et servicio. El contrato Nº 083 de 2012. celebrado con IFX, que tiene ese mismo objeto, estará vigente soto hasta el 21 de marzo de 2013, este contrato ha sido objeto de adición por to que ya no es posible esta figura dado que superarla el 50% del valor inicial del contrato.
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RESOLUCION No. DE 2013
HolaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa El hecho de no contar con el suministro del servicio de acceso dedicado generarla para la entidad una situación de ceos dado que el intemet es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones de tos colaboradores de la entidad. El Comité de contratación de 13 de marzo de 2013 autorizo modificar la modalidad selección del contratista para este servicio permitiéndose la contratación directa mediante contrato interadministratívo con la entidad pública que mejores condiciones de mercado ofrezca a la entidad.· De igual forma en el estudio de mercado elaborado en los estudios previos se señala: "En vista del presupuesto disponible $99'876.004, se escribió por email una solicitud de cotización a los proveedores (ISP's) más conocidos miércoles 16/0112013 10:53 a.m. (ifx proveedor actual, COLUMBUS, ETB, UNE ,SYNAPSYS, ERT [se anexa listado de emai/s)) y reenviado el die lunes 25/02/2P13 04:39 p.m., para determinar el valor del servicio de canal dedicado de intemet y datos por nueve (9) meses y (9) dlas, contados a partir del 22 de Marzo de 2013 y cuyo objeto general es: la prestación del servicio de canal dedicado,
canal dedicado de intemet y datos por nueve (9) meses y (9) dlas, contados a partir del 22 de Marzo de 2013 y cuyo objeto general es: la prestación del servicio de canal dedicado, el cual incluye su configuración, instalación, monitoreo, soporte y puesta en marcha de tos equipos necesarios para brindar el servicio de canal dedicado de lntemet con Mlnimo 16000 kbps para la sede principal de la SPT junto con el suministro de un canal de datos para conectar el centro de conciliación con Mínimo 2000 kbps a la sede principal, cumpliendo con /os servicios técnicos que se describen en el Anexo No. 1 y calidad del servicio en el Anexo No. 2 E/l,IPRESA PRODUCTO COSTO TOTAL Duración CONSULTADA lnctu;da instalaciones /obras clv//esJ /FX Canales nueve(9) NETWORKS Oedle&dos y meses y servicios $93'316.2óo,oo nueve(9) ólas COLU/l,IBUS Canales nueve (9) BUSS/NES Dedicados y meses y SOLUTIONS servicios $97!171.349, 78 nueve /9) dlas ETB Canales nuevo (9) Dedicados y $92'103. 752,80 meses y servicios nueve (9) dlas UNE Canales nuave(9) Oedic.>d0S y $102'107.676,oo meses y seNicios nueve (9) dlas ERT Cano/es nueve /9) Dedicados y $87'523.044,00 meses y servicios nuevo(9) d/as 1) Debido a la premura del tiempo para iniciar el nuevo contrato. se debe realizar un
seNicios nueve (9) dlas ERT Cano/es nueve /9) Dedicados y $87'523.044,00 meses y servicios nuevo(9) d/as 1) Debido a la premura del tiempo para iniciar el nuevo contrato. se debe realizar un convenio I contrato interinstituciona/ (esto fue conclusión de reunión sostenida con secretaria general y contratos el dla jueves 14 de marzo de 2013). 2) Se deben descarlar empresas con /as cuales no se pueda efecluar algún tipo de convenio/contrato. 3) Se solicitara e les empresas oferentes claridad en el cumplimiento de los anexos técnicos No. 1 requerimientos técnicos y No. 2 calidad del servicio (email enviado jueves 14/03/2013 05:04 p.m.), con el siguiente cuadro: cumple/ no cumule anexo No. 1: reQuerirnienlos técnicos rninirnos anexo No. 2: Acuerdos a nivel de seivício00002fi50
RESOLUCION No. DE 2013 1 9 MAR. 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 3 La empresa ETB, informa textualmente dentro de su propuesta el no cumplimiento de dichos anexos. Ver anexo (Pagina 2 columna 6, fila Latencia. "Rta ETB: No cumplimos con lo solicitado por la entidad'), específicamente con mediciones desde el servidor. no cumplimiento de todos los acuerdos a nivel de servicio requeridos por la SPT. por lo que se descarta la propuesta a pesar de haber ofertado más ancho de banda (20 Megas). Por lo anterior las únicas empresas que cumplen con los anexos técnicos y con las que se puede adelantar un proceso de contrato interadministrativo son: UNE y ERT.
se descarta la propuesta a pesar de haber ofertado más ancho de banda (20 Megas). Por lo anterior las únicas empresas que cumplen con los anexos técnicos y con las que se puede adelantar un proceso de contrato interadministrativo son: UNE y ERT. Sin embargo, dado que UNE supera al presupuesto asignado de "99 '876. 004. oo· se descarta la propuesta de esta compañía valor que los posibles proveedores tenían claro de acuerdo al email enviado en su solicitud. Señoc proveedor .. La supetintcndencia tefle bs sguentes requertnentos de acuerdo al anexo técnleo (do<:umentoanexo) 1) B pezo del contrato no se puede pasar del 31 de IXembre de 2013. 2) El =trato entr.1 en vigencia desde el 22 de Marzo de 2013 ( esdecr por g meses y 8días) 3) La Sl'T 11,ne asignados $99'876.004,oo para este contrato 4) Se deben cumpfi tooos i:,s requelimlentos expuestos en el anexo 5) Toda obra c•I debe(.\ estarcontempllda ene l vabrde la propuesta ... 6) Toda parametrlzaclln puesta en ejccuciin y demás rwoucrada en la P')eSla a punto del servici:, seo! asumij¡i par el proveedor. Se sokta cotlzad5n para sumnistrar el servk:io sokitado, con bs pan\metros anterbres SI usted consi:le<a que no puede cumplr con i:,s requertnlentos esfilados para el estudb de mercado l'avor desfitr de presentar oferta •fiuna, SI usted puede cumpi' con los requenmontos cstpulados favorhace< l:lgar
para el estudb de mercado l'avor desfitr de presentar oferta •fiuna, SI usted puede cumpi' con los requenmontos cstpulados favorhace< l:lgar cobzación por este medo. R,cha in'te de presentaciSn: 27 de Fellrero de 2013, si no se htlese logar en esta lecha la P"ll)uesta SAl entl>nde que usted desi'ite el proceso. Por lo anterior, la única empresa con la cual se puede realizar un contrato lnteradministrativo, que cumple con todos /os requerimientos técnicos, por ser ta más económica y dada la premura para iniciar el servicio, es la finna ERT. Por lo anterior se estipula que el valor del contrato es por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS MICTE. ($87'523,044). • Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el articulo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos mteradministrativos.( ... ) Que el articulo 2º de Ley 1150 de 2007, establece: ·oe las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a tas modalidades de licitación pública,
Que el articulo 2º de Ley 1150 de 2007, establece: ·oe las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a tas modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:" A su vez el literal c) del numeral 4, articulo 2 º de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora seflelado en la ley o en svs reglamentos. ( ... ) ". Igualmente el artículo 3.4.2. 1 .1 del Decreto 734 de 2012 •Por el cual se reglamenta el Estatoto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones·. establece i i ' 1 1 ' 1 i.
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RESOLUCION No. DE 19 MAR. 20tJ..
2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 4 que las entidades• señaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los tenitorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los tenitorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado. las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), as/ como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación públíca mayoritaria , cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." (Negrillas fuera de texto). Que la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLOGICOS S.A. E.S.P., se encuentra dentro de las entidades senaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993, siendo una Sociedad por Acciones, Oficial, Descentralizada, del Orden Departamental, creada por medio de la Ordenanza No 12 de diciembre de 1990, en la cual se autorizó al Gobernador del Valle la constitución de una sociedad industrial y comercial del Estado que se encargara de la integración y prestación de los servicios de Telecomunicaciones del Departamento, labor realizada hasta dicha fecha por las Empresas Municipales de Cali, EMCALI. En junio de 1991, se protocolizó la constitución de la empresa con carácter de sociedad anónima y con capital público en su totalidad. Los estatutos fueron reformados posteriormente para acondicionar su operación conforme a la Ley 142 de 1994, cuyo principal accionista es el DEPARTAMENTO DEL VALLE en proporción superior ar 50 por ciento. Que la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLOGICOS S.A. E.S.P., dentro de su objeto social
1994, cuyo principal accionista es el DEPARTAMENTO DEL VALLE en proporción superior ar 50 por ciento. Que la EMPRESA DE RECURSOS TECNOLOGICOS S.A. E.S.P., dentro de su objeto social contempla la prestación de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, servicios de información y actividades complementarlas, relacionadas y o conexas con ellos, pudiendo importar o exportar bienes o servicios relacionados con las señaladas tecnologias de la información y las comunicaci ones. Igualmente es de su objeto social la producción, la comercialización y mantenimiento de hardware, software y equipos especializados, relacionados directa o indirectamente con ras telecomunicaciones y tecnologías de la información, de soporte lógico destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, utilízando su infraestructura tecnológica. Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadministrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, articulo 2º de Ley 1150 de 2007 reglamentado por el 3.4.2.1. 1 del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Dísponibilidad Presupuesta! No. 18713 del 19 de marzo de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en el "Suministro del servicio de acceso dedicado a intemet desde y hacia la red de la Superintendencia de Puertos y Transporte con un ancho de banda efectivo de 16000 kbps, adicione/mente un canal dedicado de datos para la sede centro de conciliación con un ancho de
de la Superintendencia de Puertos y Transporte con un ancho de banda efectivo de 16000 kbps, adicione/mente un canal dedicado de datos para la sede centro de conciliación con un ancho de banda de 2000 kbps, mediante el sistema de facturación mensual, teniendo en cuenta los requerimientos técnicos estipulados en el anexo No. 1 y los niveles del servicio estipulados en el anexo No. 2 del presente proceso contractual", en la modalidad de contratación directa con la
EMPRESA DE RECURSOS TECNOLOGICOS S.A. E.S.P. identificada con NIT: 800135729-2
ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se Invoca: L .. i i i i 1 i • • 1 ¡ 1 • 1 ...
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RESOLUCION No. DE 2013 .19 MAR. 2013
Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 5 Se ha determinado en cumplímiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE, ($87'523.044)
b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE, ($87'523.044) incluido todos los tributos, los cuales se cancelarfm con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 18713 del 19 de marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia, e) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno. de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de ta fecha de su expedición. Dado en Bogotá o.e. a los ) ' :1 9 MAR. 2013
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RNANDO MARTINEZ BRAV Secretar io General (e) Pro¡,ect6: (Jsc,r Md/JJ'idO Bello R. -COII Fst1 Srof!t.artJ Genemfi \j_) 11 1 i . . 1 ri