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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2964 de 2025

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2964 de 2025
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

v SuperTransporte

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2964 DE17/03/2025 “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de la Superintendencia de Transporte ". EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes, teniendo en cuenta las siguientes: I CONSIDERACIONES Que conforme lo prevé el artículo 365 de la Constitución Política:” Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)”. Que, a su turno la Ley 336 de 1996 dispuso, que el transporte como servicio público: “(...) gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, (...) y continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” Que la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte, su

prestación pueda serle encomendada a los particulares.” Que la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte, su infraestructura así como de los servicios conexos y complementarios y, la protección a usuarios del sector transporte. Para tal efecto, ejerce sus funciones respecto de las empresas de transporte, sobre las autoridades y organismos de tránsito, así como sobre las autoridades del transporte. Que la Superintendencia de Transporte debe materializar el debido proceso en todas sus actuaciones administrativas y misionales, y observar los términos y garantías procesales de los sujetos que ellas intervienen. Que mediante el Decreto 302 del 17 de marzo de 2025, se declaró el 18 de marzo de 2025 como "Día Cívico para la Participación Ciudadana” y que a su vez dispuso considerar este día como no hábil laboralmente, respecto de las entidades públicas del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, suspendiendo así las actividades laborales y de atención al público. Que en consecuencia, implica la suspensión de términos del 18 de marzo de 2025, respecto de todas las actuaciones administrativas y misionales a cargo de la entidad, incluidas las solicitudes de petición, conceptos, consultas, procesos Página 1 de 2 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023:(:),» SuperTransporte RESOLUCION No. 2964 DE 17/03/2025 “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de la Superintendencia de Transporte” disciplinarios, procesos administrativos sancionatorios, indagaciones

SuperTransporte RESOLUCION No. 2964 DE 17/03/2025 “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de la Superintendencia de Transporte” disciplinarios, procesos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares, audiencias de conciliación y jurisdicción coactiva, para así evitar cualquier tipo de traumatismo que se pueda ocasionar. Por lo anterior, los términos que estuvieren corriendo al momento de operar la suspensión referida, se reanudarán el día 19 de marzo de 2025. En consecuencia, IL RESUELVE Artículo Primero: SUSPENDER los términos legales de todos los trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Transporte el día 18 de marzo de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo: REANUDAR el 19 de marzo de 2025 los términos legales de todos los trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Tercero: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, la página web institucional de la Superintendencia de Transporte y las instalaciones físicas de la entidad.

Dada en Bogotá D.C., a los . 17 días del mes de marzo de 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO — GARCÍA CORTÉS

SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE (E) | Revisó: Ihovanna Glenia León Vargas — Asesora Despacho Superintendente de Transportihe Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica,

SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE (E) | Revisó: Ihovanna Glenia León Vargas — Asesora Despacho Superintendente de Transportihe Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica, Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

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