SUPERTRANSPORTE - Resolución 2990 de 2004
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2990 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.( 2990 ) DE
22/09/2004 Por la cual se adopta la Encuesta o Lista de Chequeo, para la supervisión de la prestación del servicio aeroportuario y se reglamenta el manejo de la Información Automatizada de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura – Modo Aéreo.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,
En uso de sus facultades legales, y en especial las contenidas en los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000, 1016 del 6 de junio de 2000, 2741 del 20 de diciembre de 2001, 1660 del 16 de junio de 2002 y,
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 4° del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6° del decreto 2741 de diciembre de 2001 en su numeral 19 contempla como una de las funciones del Superintendente, “establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen”.
2. Así mismo, en concordancia con los numerales 14 y 15 de dicho artículo 6°, también se encuentran dentro de sus funciones, “solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Trasporte la
2. Así mismo, en concordancia con los numerales 14 y 15 de dicho artículo 6°, también se encuentran dentro de sus funciones, “solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Trasporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura y los documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones”.
3. El articulo 30 del Decreto 1660 de 2002 dispone: “ACCESO AL SERVICIO DE TRASPORTE AÉREO.- La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las empresas privadas, públicas yRESOLUCION No. DE 2004
2Hoja No. mixtas encargadas de la administración y operación de las instalaciones aeroportuarias, donde se efectúen el embarque, trasbordo o el desembarque de pasajeros, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad o movilidad o comunicación reducida, dispongan de acceso adecuado a los servicios aéreos y de información sobre los mismos”.
4. Esta Superintendencia en desarrollo de las funciones delegadas por el Presidente de la República, busca estandarizar y reglamentar el manejo de la información del modo aéreo bajo su competencia, para mantener la integridad en el sistema y garantizar el buen uso público y privado de dicha información.
5. En razón a los cambios que se han producido en la actividad del sector transporte, se hace necesario reglamentar el flujo y uso de los datos e información que se obtenga y como consecuencia,
dicha información.
5. En razón a los cambios que se han producido en la actividad del sector transporte, se hace necesario reglamentar el flujo y uso de los datos e información que se obtenga y como consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Encuesta y Lista de Chequeo como parte integral de esta resolución, la cual ha sido desarrollada para el cumplimiento de las funciones y los principios básicos de la prestación del servicio público aeroportuario, que cuenta con tres secciones de información
y a continuación se relacionan:
1ª) Información General Técnica: Debe ser remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma anual hasta el ultimo día hábil del mes de febrero, diligenciada conforme al instructivo del formato anexo N°. 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
2ª) Información Administrativa y Financiera: Debe ser enviada en la fecha y periodicidad establecida por este Despacho.
3ª) Información Estadística: Debe ser allegada conforme al formato anexo N°. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución, durante los diez (10) días siguientes de cada mes reportado, por los aeródromos o los aeropuertos que presten servicio público en el territorio Nacional y que: - El número de pasajeros movilizados en promedio mensual sean superior a 1000. - El número de operaciones comerciales promedio mensual sean superior o igual a 25 o, - El número de operaciones charter o de taxi aéreo promedio mensual sean superiores a 15 o, - Las toneladas de carga movilizada promedio mensual supere las 100tn.
o igual a 25 o, - El número de operaciones charter o de taxi aéreo promedio mensual sean superiores a 15 o, - Las toneladas de carga movilizada promedio mensual supere las 100tn.
ARTÍCULO SEGUNDO: La información solicitada por la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura – Modo Aéreo a todos los
vigilados, debe remitirse a la única sede de dicha entidad en la calle 13 N°. 18-24 pisos 3° y 4° de la ciudad de Bogotá (Estación de la Sabana) en forma impresa y/o en medio magnético, o a la dirección electrónica aerea@supertransporte.gov.co .RESOLUCION No. DE 2004
3Hoja No.
ARTÍCULO TERCERO: En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada, se le aplicarán las sanciones y el procedimiento establecido en las leyes 105 de 1993 y 336 de
1996.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca la resolución No.1309 del 2 de julio de 2002 en todas sus partes.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
Superintendente de Puertos y Transporte