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SUPERTRANSPORTE - Resolución 302935 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 302935 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE AUTO No. 20185503029355 DEL 10 ABRIL 2018

Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracción al Transporte - IUIT.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000; los numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000; los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001 y,

CONSIDERANDO

El artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, expedido por el Presidente de la República, establece que: "los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que el informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente." El artículo 2 de la Resolución 10800 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor. Estableció el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de

Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en dicha resolución. Igualmente determinó el artículo 4 de la Resolución 10800 de 2003, que los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del Formato de Informe de Infracciones alAUTO No. 20185503029355 DEL 10 ABRIL 2018 - Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracción al Transporte - IUIT. 2 de 3 Transporte Público Terrestre Automotor, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la dicha resolución y el formato anexo.

ANTECEDENTES

Las autoridades de transporte en cumplimiento de sus funciones legales, elaboraron y trasladaron a esta entidad Informes Únicos de Infracción al Transporte (IUIT) en los cuales se evidencia que en la Casilla No. 7 el Policía de"CODIGO DE INFRACCION" Tránsito no demarco el código de infracciones correspondiente a la conducta presuntamente reprochable, o si bien demarco un código de infracción estipulado en la Resolución 10800 de 2003 delimitado para conductas en las que procede la inmovilización. Por otra parte se evidencia que en la casilla 16 de los IUIT el"OBSERVACIONES" respectivo policía de tránsito no relató hecho alguno o si bien lo describió, el mismo no que conlleva a determinar con exactitud la conducta realmente reprochable contraria a las normas que regulan la prestación del servicio en el sector transporte, a saber:

Observaciones:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo la información demarcada en los IUIT anteriormente mencionados, es preciso indicar que este Despacho no encuentra procedente abrir investigación por la

saber:

Observaciones:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo la información demarcada en los IUIT anteriormente mencionados, es preciso indicar que este Despacho no encuentra procedente abrir investigación por la presunta transgresión a las normas que regulan el transporte público, toda vez que pese a que en los IUIT pluricitados los policías de tránsito demarcaron de manera taxativa el código de infracción, delimitada en la Resolución 10800 de 2003, los hechos descritos en la casilla 16 del Informe Único de Infracciones al Transporte Público no guardan relación con la codificación demarcada, o en su defecto no dilucidan como tal la conducta reprochable demarca en la norma. Así las cosas, en vista de que no es clara la conducta presuntamente reprochable, este Despacho en observancia del debido proceso consagrado en la Constitución Política en el cual las autoridades administrativas deben estar bajo la sujeción de los principios orientadores del Estado Social de Derecho, no encuentra procedente abrir investigación administrativa atendiendo a los IUIT descritos, toda vez que no encuentra de manera manifiesta la conducta reprochable contraria a la normas que regulan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor. En mérito de lo expuesto, este Despacho, INFORME FECHA PLACA INFRACCIÓN 401515 08-01-2018 SWN612 587AUTO No. 20185503029355 DEL 10 ABRIL 2018 - Por la cual se ordena el archivo de Informes Únicos de Infracción al Transporte - IUIT. 3 de 3

RESUELVE

De conformidad con la parte motiva de la presente resolución, ARTÍCULO PRIMERO: el archivo de los siguientes Informes Únicos de Infracciones al Transporte:ORDENAR

Observaciones:

al Transporte - IUIT. 3 de 3

RESUELVE

De conformidad con la parte motiva de la presente resolución, ARTÍCULO PRIMERO: el archivo de los siguientes Informes Únicos de Infracciones al Transporte:ORDENAR

Observaciones:

por intermedio de la Secretaría General de laARTÍCULO SEGUNDO: PUBLIQUESE Superintendencia de Puertos y Transporte, el contenido de la presente decisión en la página web de la entidad.

INFORME FECHA PLACA INFRACCIÓN 401515 08-01-2018 SWN612 587

Contra el presente auto no procede recurso alguno; deARTÍCULO TERCERO: conformidad al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá D.C. a los .10 dias del mes de Abril de 2018.

Y CÚMPLASEPUBLIQUESE ________________________________________________________

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS

Superintendente Delegado Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

ZAKIRA ORELLANO MARIMON Abogado ContratistaProyectó: CARLOS ANDRES ALVAREZ MUÑETON Coordinador de Investigaciones a IUITAprobó:

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