SUPERTRANSPORTE - Resolución 3044 de 2015
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3044 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
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MI NISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ( o o o o 3 ofi fi , 1 2 FEB. 2015 "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y las Resoluciones 5731 de 2012 y 7730 de 2013 de Supertransporte, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual, de conformidad con la delegaci<5:n otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 y 1016 de 2000 y 2741 de'2001, tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le correspoñden al Presidente de· 1a República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito y transporte y su infraestructura. Que conforme a su la naturaleza pública, la Superintendencia de Puertos y Transporte está sometida ·a los principios de la función administrativa y, por ende, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparciali(jad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado.
imparciali(jad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. Que mediante Resoluciones 5731 de 2012 y 7730 de 2013 se faculta a la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte para adelantar todos los trámites y suscribir todos los actos inherentes a la actividad contractual. Que para 2012 se contempló como uno de los proyectos de esta Superintendencia la creación del Centro de Conciliación, por ello, se procedió a gestionar todo lo necesario para ponerlo en funcionamiento, es así que el 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución 327 mediante la cual autoriza la creación del mismo, la cual fue notificada personalmente el 04 de junio de 2012. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha venido prestando el servicio respecto a la exigencia:de respuestas a los permanentes conflictos del sector. Igualmente, verificó la ausencia de un sistema que de conformidad con su naturaleza de organismo de supervisión, control y vigilancia. estableciera también una labor preventiva respecto a los principales problemas que se presentan. Que debido a las especificaciones obligatorias, para)a puesta en funcionamiento del Centro de Conciliación se hace indispensable de una sede alterna, que cuente con las condiciones necesaria.s para la continuación de prestación del servicio. J Que el Centro de Conciliación de la Superintendencia, viene funcionando en la calle 37 No. 28 B21 en el barrio, Teusaquillo, con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrado. Que la coordinación administrativa, considera necesario continuar con el funcionamiento del
21 en el barrio, Teusaquillo, con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrado. Que la coordinación administrativa, considera necesario continuar con el funcionamiento del Centro de Conciliación, en las instalaciones donde actualmente funciona, toda vez que elRESOLUCION No000030fiDJ:2015 1 12 FEB. 2015 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hoia No. 2 mencionado inmueble posee la infraestructura y el espacio físico adecuado para desarrollar dichas actividades. Que dada la naturaleza del Centro de conciliación y su independencia es imprescindible contar con una sede alterna que permita la correcta prestación del servicio. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos, para la contratación en cuestión, según lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, este inmueble es el idóneo para la prestación del servicio señalado. . ,;· fi fi- !: ·: fi: fifi1_ fi f ; ;fi : . . . . Que como consecuencia de lo anterior, la presente contratacIon se adelantara mediante contratación directa conforme a lo señalado en el literal i}, numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 83 del Decreto 1510 de 2013. Que el objeto de la contratación directa, justificada por medio del presente acto será: EL ARRENDADOR se obliga para con la SUPERINTENDENCIA a entregar en perfecto estado de funcionamiento a título de arrendamiento un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C.,
ARRENDADOR se obliga para con la SUPERINTENDENCIA a entregar en perfecto estado de funcionamiento a título de arrendamiento un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la calle 37 No. 28 821 en Teusaquillo con un área aproximada de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, la cual colinda por el norte con los lotes 1 y 2 de la urbanización estrellita, por el sur con el lote 5 de la misma manzana y urbanización , por el oriente con el lote 4 de la misma manzana y urbanización y por el occidente con la calle 37. Que se estableció como presupuesto oficial la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($48.502.262.oo) incluido IVA, que la contratación se encuentra respalda por su respectivo Certificado de Disponibilidad presupuesta! de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. Que los Estudios Previos, el contrato derivado del presente Acto Administrativo y todos los documentos relacionados con este proceso de contratación se podrán revisar, en la página web www.colombiacompra.gov. co. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar justificada la contratación directa, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes, para el arrendamiento de un bien inmueble donde actualmente funciona el Centro de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicado en la calle 37 No. 28 821 de la ciudad de Bogotá. ARTÍULO SEGUNDO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con
Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicado en la calle 37 No. 28 821 de la ciudad de Bogotá. ARTÍULO SEGUNDO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, a los 1
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Secretaria General
Elaboró: Fabián Andrés Díaz Olarte - Asesor Secretaria General
Revisó: Mauricio Gracia Díaz -Asesor Secretaria General
Aprobó: Juan Manuel Cipagauta Correa - Coordinador Administrativo