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SUPERTRANSPORTE - Resolución 30527 de 2014

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 30527 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Llb&n•d y Orden

MIN IS TERIO DE TRANSPORT E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

00030527

RESOLUCIÓN No. DE 2014 l 1 8 DIC. 2014

Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal 2014, y se adoptan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1 ª de 1991, los Decretos 2091 de 1992, 1016 de 2000, 2741 de 2001, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución No. 4188 del 16 de Diciembre de 2014 del Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 27 .2 del artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991 establece cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

2. Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, amplía el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 "a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión."

inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión."

3. Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de

Puertos y Transporte, Supertransporte.

4. Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el numeral 18 del artículo 7 del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales . .. "

5. Que conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 del 2001, son funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte las siguientes, entre otras: "18. Establecer los parámetros y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.

L-----------------fifiRESOLUCIÓN No. Ü Q Ü 3 Q 5 2 7 Página 2 de 4 Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2014 y se adoptan otras disposiciones.

Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2014 y se adoptan otras disposiciones.

19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen.

20. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte"

6. Que el artículo 03 de la Resolución Nº 4188 del 16 de Diciembre de 2014 del Ministerio de Transporte, estableció que corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, definir y aplicar el procedimiento para la liquidación, la forma de pago y el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia, para la vigencia fiscal 2014 en los términos y parámetros establecidos en dicha resolución.

7. Que el artículo 3° de la Ley 1066 de 2006 establece: "INTERESES MORA TORIOS SOBRE OBLIGACIONES. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estado

Tributario"

8. Que el artículo 3º de la Resolución 9425 del 27 de Diciembre del 2012 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, modificó el artículo 11 de la resolución 7574 del 9 de noviembre de

Tributario"

8. Que el artículo 3º de la Resolución 9425 del 27 de Diciembre del 2012 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, modificó el artículo 11 de la resolución 7574 del 9 de noviembre de 2011 "en el sentido que la autoliquidación presentada y oportunamente pagada no generará intereses de mora por la diferencia entre el valor pagado y el valor determinado por la Superintendencia en aplicación de la Tarifa fijado (sic) por el Ministerio de Transporte; sin perjuicio del inicio de las investigaciones a que haya lugar de conformidad a la normatividad vigente"

9. Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2014. 1 O. Que en cumplimento del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte fijó el monto mediante resolución No. 4188 del 16 de Diciembre de 2014, artículo 1 º, para la tasa de vigilancia de la vigencia 2014, en un porcentaje del 0,345% para los vigilados de que trata la Ley 1 de 1991 (sociedades portuarias, operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1 de 1991 y demás autorizados), y en un porcentaje del 0,094% para los vigilados a los que se les amplió el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, en ambos casos sobre los ingresos brutos correspondientes al período comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre del 2013, de cada vigilado.

11. Que la aplicación del Estatuto Tributario se deriva de la mención que hace de la tasa, la

brutos correspondientes al período comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre del 2013, de cada vigilado.

11. Que la aplicación del Estatuto Tributario se deriva de la mención que hace de la tasa, la norma contenida en el artículo 338 de la Constitución Política, que es considera por la doctrina como la espina dorsal del derecho Tributario, y que reza: "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período de_terminado, no pueden aplicarse sino a 6,uRESOLUCIÓN No. ·---------00030527 1 8 DlC. 2014 Página 3 de 4 Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2014 y se adoptan otras disposiciones.

Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2014 y se adoptan otras disposiciones. partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.''.

12. Que el literal b del artículo 2 de la Resolución 9425 del 27 de diciembre de 2012 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establece: "Si el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, la entidad procederá a abonar al valor de la tasa de vigilancia para la siguiente vigencia. Si para· ·el caso en concreto no fuere posible el abono para la siguiente vigencia el vigilado deberá realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional del Tesoro."

13. Que el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece sobre devolución de saldos a favor, lo siguiente: <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor."

14. Que se hace necesario fijar la fecha límite para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia vigencia 2014, correspondiente á los ingresos brutos obtenidos durante el año

a favor."

14. Que se hace necesario fijar la fecha límite para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia vigencia 2014, correspondiente á los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior.

15. Que a partir del año 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó el sistema de TASA DE VIGILANCIA TAUX, al cual deben acceder todos los vigilados con el fin de realizar el proceso de pago de la tasa, ingresando a la página

www.supertransporte.gov.co, y seguir el procedimiento establecido en el respectivo tutoría!. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Fíjese como fecha límite para la presentación y correspondiente pago del formulario de autoliquidación por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2014, hasta el día 30 de diciembre 2014, en un pago único o por instalamentos cuando se trate de las pequeñas empresas a las que se refiere la Ley 1429 de 2010 según lo ordenado por esta norma en su artículo 45. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2013 y aplicarles los porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte según Resolución No. 4188 del 16 de Diciembre de 2014, es decir, el 0.345% para los vigilados de que trata la Ley 1 de 1991 (sociedades portuarias, operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1 de 1991 y demás autorizados), y el 0,094% para los vigilados a los que se les amplió el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley

obtenidas con anterioridad a la Ley 1 de 1991 y demás autorizados), y el 0,094% para los vigilados a los que se les amplió el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Adáptese como documento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, el formulario que se debe bajar de página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, en el link SOFTWARE TASA DE VIGILANCIA TAUX que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser diligenciado por los vigilados de acuerdo al instructivo allí establecido. ARTÍCULO 2º. El pago del monto total de la tasa de vigilancia deberá realizarse en las oficinas del BANCO DE OCCIDENTE a nivel nacional, en efectivo, transferencia o cheque de gerencia girado a favor de "DTN - Tasa de Vigilancia - Superpuertos y transporte", en la cuenta corriente L__ _____________________ _____.,fi 3¡/1-RESOLUCIÓN No. 0 Q Ü 3 Q 5 2 7 18.D\C.2014 Página 4 de 4 Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que Je corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2014 y se adoptan otras disposiciones. No. 219046042, utilizando para ello recaudo botón de pagos PSE o el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX. En el evento que el recibo de pago no pueda ser leído por el lector de código de barras del banco, el vigilado deberá utilizar el formato "Recaudo en Línea" del Banco de Occidente, señalando en la casilla Cta. o Producto el

ser leído por el lector de código de barras del banco, el vigilado deberá utilizar el formato "Recaudo en Línea" del Banco de Occidente, señalando en la casilla Cta. o Producto el número de la cuenta corriente antes mencionado o en la casilla Código de Recaudo el código

15020. El nombre o beneficiario DTNTasa de Vigilancia - Superpuertos y Transporte en la cuenta corriente No. 219046042. En el campo nombre pagador debe identificar el nombre del vigilado que realiza el pago, en el campo referencia 1 NIT o CC., indicar el número de NIT o cédula del vigilado, y en el campo referencia 2 escriba el número de obligación que se encuentra en el recibo de pago generado por el sistema.

PARÁGRAFO.- Es responsabilidad de los vigilados, informar los pagos efectuados electrónicamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través del aplicativo TAUX siguiendo el procedimiento establecido en el "Manual para Vigilados" - Registrar Pago. ARTÍCULO 3°. Para efectos de control y aplicación de los respectivos pagos, los vigilados por esta Superintendencia están obligados a seguir estrictamente las indicaciones dadas en el formulario de autoliquidación, so pena de que no se tenga por efectuado el pago de la declaración de autoliquidación. ARTÍCULO 4°. Respecto a los intereses que deban pagar los vigilados estos se regirán por los términos consagrados en el artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, y demás normas concordantes. ART ÍCULO 5°. Los vigilados, con base en los excedentes de tasa de vigilancia declarados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, podrán solicitar rembolso del excedente para ser

ART ÍCULO 5°. Los vigilados, con base en los excedentes de tasa de vigilancia declarados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, podrán solicitar rembolso del excedente para ser compensados en el periodo gravable siguiente; en el evento de no existir compensación, el vigilado podrá pedir devolución del excedente dentro de los términos del estatuto tributario nacional. ARTÍCULO 6º. Contra esta resolución no procede ningún recurso. ARTÍCULO 7º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. '1

PU BLÍQUESE Y CÚMPLASE

. 2014 MILLO RAMIREZ ertos y Transporte

Proyectó: Esperanza Martinez Herrera Coordinadora Grupo de Recaudo /-J-' / Revisó: Maria Carolina Arbeláez Molina - Abogado Secre.Jfilfifiral Recaudo evisó: Alexandra Navarro Erazo - Secretaria General· 4V/( '-(

Revisó: Lina Marcela Cuadros Pineda - Jefe Oficina Asesora JuFidicfi

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