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SUPERTRANSPORTE - Resolución 3053 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 3053 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

.. -

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No 00003053 2 1 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 6994 de fecha 21 de mayo de 2009 y 024535 de noviembre 29 de 2010, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere contratar la prestación de los servicios de "Aactualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos (SAF) de la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte de Secretaría General, según lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Coordinador del Grupo Administrativa. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir la contratación que se comenta, conforme

comenta por parte de Secretaría General, según lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Coordinador del Grupo Administrativa. Que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir la contratación que se comenta, conforme al certificado de disponibilidad presupuesta! No 17313 del 13 de Marzo de 2013, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2013. Que en atención al objeto de la contratación se adelantará un contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 734 de 2012, artículo 3.4.2.4.1: "Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes ... "2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo" ... (Subrayado fuera de texto) Que como quiera que sobre el Software denominado Sistema de Activos Fijos S.A.F., la Superintendencia de Puertos y Transporte solo tiene derecho de uso, no le es viable efectuar sobre el mismo, algún tipo de actualización, desarrollo y mantenimiento. Pese a lo anterior, es necesario contratar una persona que ostente los derechos de autor y propiedad intelectual respecto de la actualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos, S.A.F. Que de acuerdo a la Certificación de Registro de Soporte Lógico - Software, Libro 13, tomo 27 y partida 218 registrado en el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad administrativa Especial, Oficina de Registro el 17 de Noviembre de 2010, el señor Carlos Alfonso Castillo Pinto identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.407 de

de Autor, Unidad administrativa Especial, Oficina de Registro el 17 de Noviembre de 2010, el señor Carlos Alfonso Castillo Pinto identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.407 de Zipaquira, cuenta con los derechos de autor del Software que permite el control de activos fijos, generando depreciaciones acumuladas mensuales y generación de consultas e informes. Ll!.Hortad V Ord•nRESOLUCIQ(l 0/J.Q 3 Ü 5 3 DE Por medio de la cual se justifica una contratación directa. 21 MAR. 2013 Hola No. 2 Que en atención a lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el literal g), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012, la presente contratación se puede hacer directamente. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, es necesario justificar la presente contratación directa que se invoca. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y señalar como causal para la celebración de esta modalidad de contratación directa con CARLOS ALFONSO CASTILLO PINTO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.407 de Zipaquira, para que preste sus servicios profesionales como INGENIERO, para la actualización, desarrollo y mantenimiento del Software de Sistema de Activos Fijos (SAF), de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.4.1.1. del

Activos Fijos (SAF), de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.4.1.1. del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado, las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012, la presente contratación se puede hacer directamente. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS, M/CTE ($ 6.006.960).lva incluido, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 17313 del 13 de Marzo de 2013, con cargo al presupuesto de la entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la

Coordinación Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª- 45 Piso 3.

ARTICULO TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto no procede recurso alguno.

3.

ARTICULO TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto no procede recurso alguno.

ARTICULO CUARTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP.

ARTICULO QUINTO: Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C, a los \Q:7 21 MAR. 2013

RTI EZBRAVO

Secretario General (e) Asesor • Grupo Contratación

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