SUPERTRANSPORTE - Resolución 3054 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3054 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINI ST ERIO DE TRANS PORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
0000305{ RESOLUCIÓN No. DE 2012 < O 4 MAYO 7n11 l Por la cual se modifica la resolución 2940 del 24 de abril de 2012, a través de la cual "se definen los parámetros de la información Subjetiva y Objetiva, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facullades legales y en especial las confeñdas por el artículo 25 de la Ley 1 del 10 de enero de 1991, del artículo 40, 41, 42 y4 4 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, los articulos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 del 20 de Diciembre de 2001, las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995. y CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la Repúbli ca como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación estab lecida en este decreto."
de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la Repúbli ca como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación estab lecida en este decreto." Que el articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, prevé que "Estarán sometidas a inspección. vigilancia y control de la Supertransporte, las personas juridicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio ""'00003054 RESOLUCION No. DE 2012 o 4 MAYO 2012 Hoja No. 1 Continuac& de la ResOluclóti Por la cual se modifjca f8 resolución 2940 del 24 de abril de 2012. a través de la cual "se definen los p:,rám9ttos d& fa Jnformaclótl Subjet,'va y Objetivé, que <HJben presenta los sujetos de wpeNlsi611, a la Superintendé11ciB de Puert.os y Trif#nsporte- :Wpertrsnsporte". de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; los concesionarios. en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación. operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea. sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas
rehabilitación. operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea. sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro. las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte, lc;,s organismc;,s de apc;,yo." Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el articulo 2o., del Decreto 27 41 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendenc ia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones." Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el articulo 6 del decreto 2741 de 2001, numeral 6, reza que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera. técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte y publicar sus evaluaciones" Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades. (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la
proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades. (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economla Solidaria (11001--03-15000-2001-0213-01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurldicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el articulo 1 O de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el articulo 25 del decreto 2150 de 1995, establece que: ·utilización del correo para el envio de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico." Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado un sistema de información VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión administrativa. financiera y contable, técnica y operativa, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información subjetiva y objetiva. que están obligados a reportar todos los sujetos de supervisión por parte de la entidad. 1
impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información subjetiva y objetiva. que están obligados a reportar todos los sujetos de supervisión por parte de la entidad. 1 200G03:J5fi RESOLUCION No. DE 2012 O 4 MAYO 2012 Hoja No. 1 Conlinuacjón de la ReSC>luclón Pet lb cual se modifica la resoJución 2940 del 24 de abt1'I de 20"12, s u.:wés d& Ji, aval "se definen los par..imetros de /8 irtfotmaa'ón Subjetiva y Objetiva, que deben prosenta les svjetos de supervisro/1. a la Supednttmdencifi de Puertos· y TransporteS1.1por1tansporu,·. Que se hace necesario modificar los artlculos 14 y 15 de la resolución 2940 del 26 de Abril del 2012, por cuanto el aplicativo Vigía ha presentado algunas dificultades y, as1 mismo, con el fin de precisar la información que debe ser enviada por los entes de supervisión que cumplieron en et año 2010 con la obligación del reporte de estados financieros . Que en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTICULO 1.• Modifiquese el artículo 14 de la resolución 2940 del 26 de abril del 2012, en la cual se establecen las fechas de remisión de la información solicitada, en el sentido de difeñr los plazos para efectuar el envió de la información Subjetiva, los cuales serán los siguientes: ULTIMOSOOS OIGITOS DEL NIT PERIODO DE ENTREGA (sin incluir el dlgito de verificac ión• 00 al 19 22. 25 de Mayo de 2012
Subjetiva, los cuales serán los siguientes: ULTIMOSOOS OIGITOS DEL NIT PERIODO DE ENTREGA (sin incluir el dlgito de verificac ión• 00 al 19 22. 25 de Mayo de 2012 20al 39 26 -30 de Mayo de 2012 40 al 59 31 de Mayo al 04 de Junio de 2012 60al 79 05 • 08 de Junio de 2012 80al 99 09 • 14 de Junio de 2012
Parágrafo: se modffica el parágrafo del artlculo 14 de la resolución 2940 del 26 de abril de 2012, el cual quedará de la siguiente manera: Todos los entes vigilados deben finalizar la entrega de información subjetiva el 14 de Junio de
2012 ARTICULO 2.-Modifíquese el articulo 14 de la resolución 2940 del 26 de abril del 2012, en la cual se establecen las fechas de remisión de la información solicrtada, en el sentido de diferir los plazos para efectuar el envió de la información Objetiva, los cuales serán los siguientes: ULTIMOS DOS DIGITOS DEL NIT PERIODO DE ENTREGA (sin incluir el dígito de verificacióÓl 00 al 19 28 de Mayo al 09 de Junio 2012 20 al 39 12 - 26 de Junio 2012 40 al 59 27 de Junio al 11 de Julio 2012 60 al 79 12 -26 de Julio 2012 80 al 99 27 de Julio al 1 O de Agosto 2012 l','OOG030fi? RESOLUCION No. OE 2012 O 4 MAYO 2012 Hoja No.
60 al 79 12 -26 de Julio 2012 80 al 99 27 de Julio al 1 O de Agosto 2012 l','OOG030fi? RESOLUCION No. OE 2012 O 4 MAYO 2012 Hoja No. J Conr;nuación de la Resolución Por la cual se modiftea la resolución 2940 del 24 de ab1il de 2012. B través d9 la cuif ··se definen los parámotros de ft. i'nformBción Subjetiva y Objctiv:,, que d&ben presentsr IOs svietos de supeNisión, a la Supen'ntendem;is de Puertos y Transporte - Svperlransporle fi Parágrafo: se modifica el parágrafo del articulo 14 de la resolución 2940 del 26 de abril de 2012, el cual quedara de la siguiente manera: Todos los entes vigilados deben finalizar la entrega de información Objetiva el 1 O de Agosto de 2012 ARTÍCULO 3.-Los módulos que se deben presentar para la información subjetiva en el sistema Vigía son: Registro de vigilado. administrativo, societario y financiero. ARTÍCULO 4.- los entes de superv,s,on que reportaron la información del periodo 2010 a través del sistema Vigía, deben diligenciar los formatos en Excel del Balance General. Estados de Resultados y Cuentas de Orden, en forma comparativa respecto de las vigencias 2011 y 2010, y diligenciar las opciones generales en su totalidad para la información correspondiente al año 2011. ARTICULO 5.-Los entes de supervisión que no han reportado la información de la vigencia 2010 a través del sistema VIGIA, deben realizar la transmisión de la información de las vigencias 201 O y 2011 en su totalidad, a través de dicho sistema.
ARTICULO 5.-Los entes de supervisión que no han reportado la información de la vigencia 2010 a través del sistema VIGIA, deben realizar la transmisión de la información de las vigencias 201 O y 2011 en su totalidad, a través de dicho sistema. Oada en Bogotá o.e., a los O d MAYO 2012 fifi fi JUAN Í IGUEL OURAN PRIETO Superintend ,nte de Puertos y Transporte . lkrno11do firurr..in., C<1 Jeffi Ofü:ir111 de Pf:111e3eó S,ando-.•:il Cortefi Sup,a:rtntenclente Oe.leíJS{:iS de PUerto9 fi S\lporintendente 0818;.aOO de ConC8$iol'l8$ e tfifrae$111.X:11.11'8 ;:;r;;¡... ,,.-'\.., nO Superinltlr.:le,ntc Oeler;.:itSo de T:.\11sto y Tr.mspm«! Te111:Si1e Jl,;--✓c";;o11:,fi Jele or,o:na Aaeao.-a Jutldl:a \Efi t;> 4 --• - ;e--- ---- ------ -- - ""