🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 30575 de 2016

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 30575 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

030575

DEL 1 4 JUL 2016

Por medio de la cual se ordenan unas medidas cautelares o de carácter preventivo en materia de tránsito. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere en los numeras 2,3, 6 y 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, los Artículo 3º y 7° de la Ley 769 de 2002 y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, dP-rechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En consecuencia, el mismo artículo dispone que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, dispone que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije

servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije fa ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particL'lares. En todo cáso, el Estado mantendrá la regulación. el control, y ta vigilancia de dichos servicios ... '' De igual forma el artículo 430 del C. S. del T., establece que: " ... se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado. directa o indirectamente, o por personas privadas." 1RESOLUCIÓN No. i-• 14 itlt-M-·- del Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia ele tránsito" Que el Articulo 5º de la Ley 336 de 1995, da el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado el servicio de transporte público, lo cual implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que la precitada norma senala que las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los

para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política; además, que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo. Que la Corte Constitucional1 expreso que: ''4. 1. El transpode terrestre es una actividad social y económica que facilita la realización del derecho de libre movimiento y circulación, así como de derechos vinculados con la libertad económica y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte. Su ejercicio arriesga derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, la integridad y la seguridad, por el peligro que entraña la movilización a través de vehículos - velocidad de la movilización y contundencia de los mismos -. También impacta en derechos colectivos como el medio ambiente y el uso del espacio público (vgr. vías, calles. bahías, publicidad exterior, contaminación del aire, etc.). Como consecuencia de ello, es objeto de una fuerte regulación por el Legislador, al punto tal de que la Corte ha reconocido que es "legítima una amplia intervención policiva del Estado [en estas materias], con el fin de garantizar el orden, y proteger los derechos" 2 de los ciudadanos 3." 4

reconocido que es "legítima una amplia intervención policiva del Estado [en estas materias], con el fin de garantizar el orden, y proteger los derechos" 2 de los ciudadanos 3." 4 Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 27 41 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administ rativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". 1 http://www corteconstitucional.qov.co/relatoria/2011/c-089-11.htm 2 Sentencia C-309 de 1997. M P. Alejandro Martínez Caballero. En esta sentencia se acusó el articulo 178 del Decreto 1344 de 1970, tal y como fue modíftcado por el artículo 1º del Decreto 1809 de 1990. norma que consagraba la obligatoriedad del cinturón de segundad 3 Sentencia C-530 de 2003. M P. Eduardo Montealegre Lynett. • Sentencia C-144 de 2009. M P. Mauricio González Cuervo. 2030575 1 4 JUL 2016 RESOLUCIÓN No. del "Por medio de fa cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito" ---·········=-- Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia,

RESOLUCIÓN No. del "Por medio de fa cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito" ---·········=-- Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "1 O. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el Decreto No. 1016 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte", determinó que le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República, como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos, tránsito, transporte y su infraestructura y que el objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es: inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, así como de la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. Que el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de conducción como el documento público de carácter personal que autoriza a una persona para la

como de la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. Que el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de conducción como el documento público de carácter personal que autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional y a la licencia de tránsito, como el documento público que identifica un vehículo automotor, que autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al -público. ·Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), señala como autoridades de tránsito, entre otras a la Superintendencia de Puertos y Transporte y el artículo 7 de la misma norma, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública, que sus acciones deben ser orientadas, entre otras a la prevención. Lo anterior, se encuentra directamente relacionado con lo consagrado en el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, que indica el deber de velar por la: " .. . organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal." Que así mismo, el artículo 135 de la precitada norrr.a, señala como parte del procedimiento ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, que cuando las mismas se comentan con un vehículo de servicio público, se debe enviar: " .. .por correo dentro de los tres (3} días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehicu!o, a la umpresa a la cua/ se encuentra

que cuando las mismas se comentan con un vehículo de servicio público, se debe enviar: " .. .por correo dentro de los tres (3} días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehicu!o, a la umpresa a la cua/ se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puetto.3 y Transporte para lo de su competencia." (Negrillas son nuestras) 303 0 575 1 4 JUL 2016 RESOLUCIÓN No. del "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia efe tránsito" Que el artículo 16 2 del Ley 769 de .é002, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 153 de 18 87, dispone que: 'Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo. Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatil>les y no /Jubiere norma prevista para el caso en análisis. " Que en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012, que sustituyó al Código de Procedimiento Civil, instituyó la figura de las medidas cautelares o preventivas innominadas al establecer que (fi¡ juez podrá decretar como medidas cautela res: , ... Cuaiquíera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. ". Es importante recordar que las medidas cautelares en Colombia han sido considerad as de naturaleza temporal y preventiva, las cuales pueden recaer sobre personas, los bienes o medios de prueba.

hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. ". Es importante recordar que las medidas cautelares en Colombia han sido considerad as de naturaleza temporal y preventiva, las cuales pueden recaer sobre personas, los bienes o medios de prueba. De lo anterior se concluye que es procedente la aplicación de las medidas cautelares innominadas, de conformidad a lo establecido en la letra e del numeral 1 º del artículo 590 del Código General del Proceso, con el objeto de evitar que se utilic en equipos de transpor1e para el bloqueo u obstrucción de las vías, facil itando de esta manera la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito, afectando el derecho a la movilidad de los ciudadanos y generando la suspensión de los serv1c1os de transporte público, constituyéndose como medidas necesarias, efectivas y proporcionalidad de la medida. Que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, en cumplimiento a lo ordenado en el articulo 135 de la Ley 769 de 2002, remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte los informes detallados que contienen EfiI li stado de los vehículos util izados para la obstrucción de vías y para la facil itación de la suspensión del servicio de transporte público de carga. Que es un hecho notorio la obstrucción de vías y la alteración del servicio púb lico por parte de los tenedores de los vehículos de carga, utilizando para ello los equipos registrados en el servicio público. La doctrina ha denominado como hechos notorios, aquellos ocurridos en una sociedad y en un tiempo determinado, y que justamente por su notoriedad son de conocimiento general, por ejemplo, que en determinada fecha se desarrolló un Festival de Arte o un

como hechos notorios, aquellos ocurridos en una sociedad y en un tiempo determinado, y que justamente por su notoriedad son de conocimiento general, por ejemplo, que en determinada fecha se desarrolló un Festival de Arte o un desfile, hechos que pueden haber sido trasmitidos por diferentes medios de com unicación escrita, radial o televisiva, y que por ser notorios, han sido presenciados y fueron del conocimiento de numerosas personas, y que por lo tanto se exoneran de pruebas. Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala los principios de las actuacion es administrativas, enfatizando el carácter normativo de estos. Igualmente, reitera la apl icación de los principios constitucionales del artículo 209 a tales

4RESOLUCIÓN No.

O 3 O 5 7 5 1 4 JUL 2016 del "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia ele tráns,to" actuaciones, establ eciendo que las actuaciones admi nistrativas se desarrollarán, especialme nte, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad , buena fe, mora lidad, participación, responsab ili dad, transparenci a, publicidad, coordinación, eficacia, economia y celeridad. Que articulo antes mencionado disp one, entre otros la aplicación de los principios de: Publicidad, en virtud del cual, las autoridades darán a conocer al públi co y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna , sus actos, contratos y resol uciones, mediante las comunicaci ones, notific aciones y publicaciones que ordene la ley. incluyendo el empleo de tecnol ogías que permitan difundir de manera masiva tal información.

sus actos, contratos y resol uciones, mediante las comunicaci ones, notific aciones y publicaciones que ordene la ley. incluyendo el empleo de tecnol ogías que permitan difundir de manera masiva tal información. Eficacia, del que se desprende que las autoridades buscarán que los procedimie ntos logren su finali dad y, para el efecto, removerán de oficio los • obstácu los pu ramente formales, evitarán dec isiones inhibi tori as, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregu laridades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Economía, por el que las autorid ades deberán proceder con aust erid ad y eficiencia , optímizar el uso del tiempo y de los demás recurs os, procu rando el más alto nivel de cal idad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Celeridad, en cuanto a que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimie ntos, e incentivarán el uso de las tecno logías de la información y las comunicacio nes, a efectos de qu e los proced imient os se adelanten con dil igencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Así las cosas. ante las circunstancias de alteración del servicio públ ico de transporte, obstrucción de vías y alteración de la movili dad en perju ic io del derecho fundamental a la movil idad de todos los ciudadan os, es ne cesario ordenar como medida preventiva la suspensión de la li cencia de tránsito de los vehículos que se relacionan en la parte resolutiva del pres ente acto administr ativo , y que fueron relacionados en los informes presentado por las

ordenar como medida preventiva la suspensión de la li cencia de tránsito de los vehículos que se relacionan en la parte resolutiva del pres ente acto administr ativo , y que fueron relacionados en los informes presentado por las autoridades de control operativo, con el objeto de evitar que con tales equipo s se cometan nuevamente actos de la al teración de la movilid ad y del servicio públic o de trans porte. En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUE LVE Artículo 1. Decretar corno medida prevent iva , la suspensión de la li cencia de tránsito de los vehículos relacionados en el Anexo No. 1 del presente acto admin istrativo, mientras se mantengan las circ,ms tancias de altern ción de la movilidad por las vías públi cas y pr ivadas generadas por el cese de activi dades . ..._ _____________ 5n l1J 5 7 -5 RESOLUCIÓN No. del l 4 JUL Zll16 ·'Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia ele tránsito • Artículo 2. Comuni car el contenido de la presente Reso lución por cond ucto de la Secre taría Genera l/Grupo de Notificaciones de la Su perinten dencia de Puer tos y Tran sp orte, med ian te publi cación de una copia ín tegra del acto admin istrativo, en la página elec tróni ca de la entidad y en un lugar de acceso al pú blic o de la respectiva entidad por el térm ino de cinc o (5) dí as. Artíc ulo 3. Remi tir copia del presP-nte acto admin istrativo al Mini sterio de Tra nspor te, a fines de que efectué el registro de la medida de suspen sión

Artíc ulo 3. Remi tir copia del presP-nte acto admin istrativo al Mini sterio de Tra nspor te, a fines de que efectué el registro de la medida de suspen sión provisional an te el Reg istro Único Nacional de Tránsito (RUNT), par a cada uno de los vehículos. Artíc ulo 4. Co ntra la presente resolución no procede recurso alguno. Dada en Bogo tá, o.e. a las 030 57 5 1 4 JUL 2016 ÍQU ESE Y CÚM PLASE fi\ Ja a;afill o Ramír ez Sup erinten \de Puer tos y Transpor te Proyectó Una Huari- Ángela Galíndo fi -o Revisó Jorge Andrés Escobar Fajardo· - Superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor__{ . ./ j !JLtan Pablo RestrepoJefe Oficina Asesora Jurid ica-c:\ • ~--· ·-" ·1 Hernando Rafael Tatis - Asesor del Despacho fi Gu stavo Cortés Valestt-Asesor del Despachof Lma Maria Margarita Huari Mateus - Asesora ] Despacho

6RESO LUCIÓN & 3 O 5 7 ,5, Del 4 JUL 2016

ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito" Placa Model o ACJ373 19 55 Docum entos de identidad del propietario 17 329249 Nomb Rosbell -- ··--"'·· ·- re Del Propietario Fecha del Registro Gomez Gonzalez 25/09/55 ·- ·--··· ··--- ·-· AFD 310 AGG902 19 75 ----· -- 19 71

Nomb Rosbell -- ··--"'·· ·- re Del Propietario Fecha del Registro Gomez Gonzalez 25/09/55 ·- ·--··· ··--- ·-· AFD 310 AGG902 19 75 ----· -- 19 71 707 25232 12 2368 16

AHJ 564 _LJ_9_73_,--_1 O 1 56862

AH J748 1 19 73 15 667300 rlos Cardenas Luis Ca Castaño - --"' '- duar do Oiaz Ortiz -Carlos E ' Marco T Moreno ulio Moreno Jase Ma ria Orozco Bolívar 01/ 01/ 7518 /01/72 ------ 23/05/73 10 /08/73 --"······~· ·- --···· · ·- - ----··· ---+--- - - fi-·--fi-

  • -··· ··-· AJE465 19 77 10 7525 45 Rodri o Grimaldo Hurtado AJE4 71 19 77 17 446380 Leonar d o Rev Pardo ---.· ----·- ==·--- - -- -· -- - --- ,,----···--- AKl3 (3]._ 19 fi!L_ ¡ 10 9591 19 93 Diana P atricia Uribe Avila Andres Felipe Castañeda ALA231 19 77 11 23086207 Ramir ez -- - '"· --
  • --

-

  • -
  • ·-

- --· Yu lly De 1 Socorro Carmona ALA973 , 19 78 43 144309 Monto a 15 /07/77 14 /07/77 12 /02/87 ---- 21 /06/05 -· ---- 01/ 01/ 78 - - ··-- ··--- --· --- ·· = AMl2 25 19 81 912 065 14

15 /07/77 14 /07/77 12 /02/87 ---- 21 /06/05 -· ---- 01/ 01/ 78 - - ··-- ··--- --· --- ·· = AMl2 25 19 81 912 065 14 4247334 YoI_guin Ricardo Veloza Mantilla Gam boa De Jesus Alvarez --- ·· ·· -·-fi fi . ---. APA030 APA052 19 83 19 83 15 381 074 Gui llerm Yamith o Venegas Forero Reinaldo Rodriguez z --.---.---- ----AP F828 _1 960_ . 1. 78278 14 _ Gonzale Carlos Humb erto Hurtado • ASG79 0 19 87 1 16 856434 Vivas Jfi;fifi; ;fi;fifi _;;;;fiº fififir .,.. ..... ---·•·------··- ivas Castro Yurley Gutier rez Mu nevar Peña -···· Julian O l ... BU . B32 . . 5.-_I 19 9. 1 6341 236 . . . Peña swaldo Mu nevar BZD 14 5 2007 30306783 Liliana M aria Roman Marin fiQ:55 19 fi;-¡__1 1J_47]3012fi. tfifififi: Fernando Perafan - --- •-••uw •--• , , Aicardo • ltB:fi --fi_:;fi_ 1 -- -fi:;fififififi - -- -fi:::fifi Luis Alb De Jesus Jaramill o ra ----- - lía Roman Ramir ez --fi-- -······ ·----- erto Mosqu era CEC25 6 19 95 ___ 16_8833 ª1 __ fiopez _ ·---·------· ·· ·----

Luis Alb De Jesus Jaramill o ra ----- - lía Roman Ramir ez --fi-- -······ ·----- erto Mosqu era CEC25 6 19 95 ___ 16_8833 ª1 __ fiopez _ ·---·------· ·· ·---- Jesus E miro Mosqu era CEJ338 19 96 4640669 Mos ue ra CEJ 938 . ¡ 19 96 . 1 ••• 1-2269531 Ale·and CGVV368 __ 19 :7 --- 71fi 7672 tfa 5 n e ofi ·------ ---··,--- ro Tríana Valencia ilciades Mojica l. Carlos A l( fiHC256 __ 19 89 , 12 16 918 8 Molin a rturo Palacios , _C HC256 . 1989 1 ·· - · - 12 262989 . _ fiz:: µ;HU677 19 94 31 82387 _ _ Montañ [C HV472 19 9-L, _ 15 378887 Luis Ca -- r Johan Bolaños --"fi' lberto Rodríguez a rlos García Guzman -- -- - -- 03/02/81 -- 28/1 1/ 83 ----- --···- 01/ 01/ 83 _, · - - 22/03/84 ___ .... ,_ 02/09/87 --· ··---- 02/09/87 ... fi-- 06/0 1/88 --··· 01/ 01/ 91 -----·· ---···------· 01/ 01/ 91 ..... .,.,_ .. _ 23/1 1/ 06 --- -- 07/06/89 --- 03/09/92 --

  • -

- -· 02/03/94 25/08/95 -- --- --- 23/07/96 -- ---···

23/1 1/ 06 --- -- 07/06/89 --- 03/09/92 --

  • -

- -· 02/03/94 25/08/95 -- --- --- 23/07/96 -- ---··· 01/ 01 /96 25/1 0/90 ·------ 22/1 2/03 -- · 22/1 2/03 14 /1 0/94 ---- ·- -· - 01/ 01/ 94 ·- -"''· ---· 1 de 33RESOLUCIÓN 93 0 57 $ 1 4 JUL 2016 Del ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito .. i Alexander De Jesus Guisa 1 gR G629 19 95 __ J __ ? 1_949032 Romero ___ _____ _ __ _ 07/09_[95 Andres Giovanny Garzon ; CR G629 i 19 95 80549244 Sierra E 07 /09/95 1 CR V2fi 19 96 -- - - 4290796 Ramir o Sanchez Pedreros_ _ _ _ 29/04/96 fi• ,-•••--H, ' [_ DVBQZ!! _ __ 19 93 _ 17 41 8052 __ James Ramos Rios _ __ 28/ 1 2/fi3_ 1 EK l8 7 1 19 77 80397745 Alvar o Primic iero Cañon 05/08/77 --- 1 --- ---- - : fifi:; t :::fia Rodri g-uez fi fi 1 · - -13 11 fififi-1_fi=- Fredy Alexander Fuent es _ 1 1 __ ELfi69_7 ___ 1 19 9 7 7 8 5 ___ t _ 1013 604858 • EXE780 4208597 Mesa____ : 22/1 0/75

Fredy Alexander Fuent es _ 1 1 __ ELfi69_7 ___ 1 19 9 7 7 8 5 ___ t _ 1013 604858 • EXE780 4208597 Mesa____ : 22/1 0/75 EXl9 62 1fi;fi - - !!02702 !ª-_ fi=fi:fifi:fifififi- - -- - _ - -1 _-- - -1 fi-;;;77 __ _ 1 EX1962 19 76 910 1 2886 Ornar Camacho Nido 22/1 0/77 Í FB l231 19 79 34730084 Luz Da M--;;fifi Muño z ___ Q5!02/80 __ 1 -- -- Diego Andres Ordoñez I FBK 087 19 84 8081 3544 Angel ; --H•fi•••• -'---4---""--'--fi---- 01/ 01/ 84 l Jamer Alexander Rojas 1 FC F944 19 80 j 10 fififiI_9J Q? __ l\_11;lnOZ _ ___ _ __ ___ _J __ _ 13 /01/ 81 __ _ -- F-6G488 - 19 81 --fi 10 63 136912 -- Ja ider Luis Diaz Fue nte§ _ _[_ 02/03/8 1 __ _ -- , ------- - - , - Maria Aleida Leiva 7 Í , FD_G82fi 19 7§_ -l-1º-fi387 17 73 Calder on -___ _ (Di_191?fi_ l I _ Jose libardo Toro _ FTB094 _ 19 80 _¡ _ 521 15 23 ____ _ _9ha_morro -----+- .. _l__0/Q7/81 ! Luis Alfonso Rodriguez GG Q058 19 97 12 272363 Galind o

I _ Jose libardo Toro _ FTB094 _ 19 80 _¡ _ 521 15 23 ____ _ _9ha_morro -----+- .. _l__0/Q7/81 ! Luis Alfonso Rodriguez GG Q058 19 97 12 272363 Galind o ¡ Raul Albe rto Moreno GPH5 75 19 81 1 17 355728 ! Celeita -fi------ --- ..... ------ ---···---·"····-l Jose Elib erto Castañed a GPl2 15 1

GUD0 71 -··-··--·, "'-~-- ' GUF 23 1

GYB242 -·· --\_ HC 8058

HLH31 1 ----··--··-HM A16 7 : IB G981 1 k 1 l l í i ID G28 7 ---- --·-

ITR945

JF G051 -···-•·-JH J17 8 ••• •• •-••••• •••••••fi•••=•,N

JH J17 8 JHJ 17 8 JVD 016 -- 19 81 17 445486 ""•·· -fi--- 19 77 15 376439 19 81 12 235791 19 84 15 05385 ---- 19 81 1 3691 569 19 80 40075752 19 70 72326486 --19 80 915 414 42 19 89 63534973 19 96 15 387227 -- 19 82 10 62323 17 8 ! 19 64 1 35468742 19 64 l---1 _056778823 19 64 ---.. - 19 76 ' 71 293 569 --o• -----·- 331 4646 1 Abello Jesus Evelio Bedoya

! 19 64 1 35468742 19 64 l---1 _056778823 19 64 ---.. - 19 76 ' 71 293 569 --o• -----·- 331 4646 1 Abello Jesus Evelio Bedoya GaviriaFabio Vargas Valderram a a Arnu lfo Mu ñoz Papamij Miguel Antonio Duran Medina Luz penid Vargas Rojas _Jose Ruben Gaona Par ra rtiz Ruben Darío Mendez O : Rosa Milena Reyes Ma nrique Jhonnier Alberto Henao Jim enez Amanda Yadira Dag ua Dagua Luz Myriam Contreras Escobar ------Jenifer Paola Contreras Ocam o ·- Yonier Dario Ocampo Giraldo ....... ----Raquel Teresa Mercad o Gutie rrez ,.fi---- - .,___ 10 /01 /98 25/1 1/ 81 21 /02/07 01/ 01/ 77 01/ 01/ 81 01/ 01 /84 01/ 01/ 80 01/ 01/ 70 19 /05/8 1 01/ 01/ 89 01 /01 /64 01 /01 /64 15 /1 0/76 1 JVE092 19 78 38248236 Maria Lucia Padilla Per ez 04/1 0/78 -- • ------ •••••••••••----=w• •-•- 1 '. JVE378 19 79 12 253381 Jose Mi dio Garzon 10 /04/79 -- 2 de 33RESOLUCIÓ N O 3 O 5 7 5 1 4 JUL 2016 Del

ANEXO ÚNICO

1 '. JVE378 19 79 12 253381 Jose Mi dio Garzon 10 /04/79 -- 2 de 33RESOLUCIÓ N O 3 O 5 7 5 1 4 JUL 2016 Del ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito" JVH234 19 82 JWC336 19 94 JZE388 19 80 JZE388 19 80 -·-······· fi"'·- • -·- 36305 16 7 ··-- ···-·--- 900454908 ·· ·-··fi34328278 ="----········ 25285 16 9 -- ·- -•_.--·- Penagos Lorena Chala Cardozo 20/09/82 J.F Aguilar Rodriguez & Cia Sea 25/02/94 -·- ·----····· ··,--··· ·- Sirley Alis andr a Camp o Velasco 09/1 2/80 ···--··· -· ---'------ Claudi a Mi lena Bur gos Salazar 09/1 2/80 ....... _. __ ... _. ·- - ··--··--··-•· -- - . KAl062 19 54 r·· -· -·· ··-·· 3628884 · ·fi· --·--·"-····· 28947441 \- fifififi:fi ;fifi; ____ - •• W•--•••••••• -• -••••• '- • 16 227820 ·· -·····,-- KU K786 2007 KUK 920 2007 KU L007 2007 24627686 ·-····· 16 647933 -- ·- 52 1 93326 Jose Antonio Lora Ramir ez _Unda nia Aguilera Monsalve

KU K786 2007 KUK 920 2007 KU L007 2007 24627686 ·-····· 16 647933 -- ·- 52 1 93326 Jose Antonio Lora Ramir ez _Unda nia Aguilera Monsalve Hernan Rincon Her nande z Paula Jaramillo Lopez Saul Botero Chi uíto Cl audia Yanide Cardona Osoina -'" ··-·-- .... .. KUL 074 2007

KUM 326 2007 -••••w•=•- ••• , KUM 382 2008 ¡ .... ---· ---·· ·· l KUM544 __ 2008

KU M63 0 2007 94225045 fi"- 900444309 ·- · 18 600833 '"---······••g 10 4871 18 _, ____ ., ·, =·-· 34603302 35286 19 ···--·•• ,,- ·-·-- 101 29306 10 487606 16 355408 ----·- - --·· · 94315 19 1 94232585 ·-········ - ----·-• .. -fi 16 3682 15 -""'"'"-· - ·· ··· -- 8749 16 77 9805008 ---------· KU M714 65570 14 Luis Fern ando Ramir ez Pelaez Latinoamericana De Inv ersiones Bienes Y Servicios S A S Jose Jhon Fredy Agudelo Osoina --· Yango Orlando Collahua zo Salazar --·····-- - ,_ , ____ --- Erlv Ma ria Cuchillo Peña Jesu s Ma ria Buitrago Giraldo Jorge Au gus to Angel Londoño ._Qfirman Holguin _Solar te

Salazar --·····-- - ,_ , ____ --- Erlv Ma ria Cuchillo Peña Jesu s Ma ria Buitrago Giraldo Jorge Au gus to Angel Londoño ._Qfirman Holguin _Solar te Jose Medar do Duran Cocuv Fauricio Gordi llo Tabares ····-·--- Daniel Alejandro Varela libreros i..-=:..--... __ ---·-· ·-- Carlos Arturo Zam brano Flor ez --···· --- ---·· Eduar Andr es Chic aiza Narvaez Manu el De Jesus Gir aldo Rivera ·· ·--· Víctor Emil io Valencia

01/ 01/ 54 01/ 01/ 84 18 /1 2/05 25/08/06 -- · 02/1 1/ 06 30/1 1/06 -·---- 18 /1 2/03 ·- 26/1 2/06 19 /01 /07 --·-- ·-··- ---- 22/03/07 22/03/07 17 /05/07 14 /06/07 ····--·· 18 /1 2/03 27107107 10 /1 2/07 ·--·· 13 /09/07 .____ 18 /1 2/08 .. . 25/1 0/07 18 /1 2/03 ····- . - 20/1 1/ 07 --- -·fi 2008 2008 ···-'"~ ·-·---· ,L\ra-9.Q_ n -----·-······---···· "" >'H •fi-••--••• -• ·•• KUM9 09 KUM9 22 KU N095 KU N10 4 2008 2008 2008 KU N243 2008

KUM9 09 KUM9 22 KU N095 KU N10 4 2008 2008 2008 KU N243 2008 KUN243 2008 394 1 6688 ----- 10 48618 2 -·- -· 16 86 13 31 "fi·· ····--· 64556306 __ ,, ,_ 121 68379 ·~ ··- --· 361 10 147 Aurora Esther Alva rez Pinto ··- "- fi ·- Jean Richar Collah uazo - fialazar ··-·----- Carlos Alberto Berm udez Betanco urt Matilde Esther Palacio Vivero =··· - -· " -·--- • . Gerardo Bolaños Hoyos Maria Benicia Hoyos Bola ños --·- - .... ,,_, ________ '"~· fi- ...... -- fi--- ----- KUN7 57 2008 ···-·· ·· ·-·· . - - --¡· 94327554 ··-···-··- LAF8 16 19 93 1 fi ----·· ·········-· ·· · ·fi-·- 81 55851 . ---fi ----·· Siaifredo Ponce Rodas ····- - Disney Alberto Lopez Gonzalez ·• -·····--·- -- -·fi--·· ·----·-• 18 /1 2/03 ··-- 16 /01/08 -fifiMM•-•-••••,e••fi-------•' 'Ho- - 14 /02/08 ··-····--· -- -· ·· ·- 12 /02/08 27/02/08 -··· 27/02/08

12 /06/08 19 /05/93 3 de 33RESOLUCIÓN O 3 0 5 7 5 Del 4 JUL 2016

12 /02/08 27/02/08 -··· 27/02/08

12 /06/08 19 /05/93 3 de 33RESOLUCIÓN O 3 0 5 7 5 Del 4 JUL 2016

ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito .. i j Jose Adrian Chi ca fi i ¡ LE8 216 19 80 71 220939 Se ulveda 17 /1 1/ 80 i i I Gloria Elena Avendaño ¡ LH l=091 1_1_9_76----1f--2_20_0_5_44_3_---t-----···---··· L.l: K_H_5_1fi 19 71 97010 31 4945 Es inosa Patiño ___ 801/ 01/ 71_ ! Ma nuel Emilio Serna 1 LWG698 ' 19 71 8331 090 Urre o _____ __ ··--·- 24/09/72 __ • Lfi;fifi- -;-;;fi .. . ;fififi fi=:fiZ E _ nr _ ique _ M _ afi

  • º - - - -- _14 /07/7 5 . - Pedro Nicolas Mahecha i ] LX8399 19 77

LXB399 19 77

LXC957 ; LYD93 6

LMAC051 ; __ ¡_1.,1_gJ01 O 1 MNF 053 ¡--- · --

19 78 19 89 19 51

19 67 2006 : MN F053 2006 t ..

· . ···

. ····-·-.--- · .. NC C2J6 ! 19 7

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...