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SUPERTRANSPORTE - Resolución 30991 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 30991 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubt-1Ud y 01drn

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

030991

DEL 1 5 JUL 2016

Por medio de la cual se ordenan unas medidas cautelares o de carácter preventivo en materia de tránsito (3). EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere en los numeras 2,3, 6 y 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, los Artículo 3º y 7º de la Ley 769 de 2002 y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En consecuencia, el mismo artículo dispone que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, dispone que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio

los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, dispone que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios ... " De igual forma el artículo 430 del C. S. del T., establece que: " ... se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas."

1M 3 O 9 9 1 1 5 JUL 2016

RESOLUCIÓN No. del "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" Que el Artículo 5° de la Ley 336 de 1995, da el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado el servicio de transporte público, lo cual implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que la precitada norma señala que las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado

verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política; además, que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo. Que la Corte Constitucional1 expreso que: "4.1. El transporte terrestre es una actividad social y económica que facilita la realización del derecho de libre movimiento y circulación, así como de derechos vinculados con la libertad económica y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte. Su ejercicio arriesga derechos fundamenta/es de los ciudadanos a la vida, la integridad y la seguridad, por el peligro que entraña la movilización a través de vehículos - velocidad de la movilización y contundencia de los mismos -. También impacta en derechos colectivos como el medio ambiente y el uso del espacio público (vgr. vías, calles, bahías, publicidad exterior, contaminación del aire, etc.). Como consecuencia de ello, es objeto de una fuerte regulación por el Legislador, al punto tal de que la Corte ha reconocido que es "legítima una amplia intervención policiva del Estado [en estas materias], con el fin de garantizar el orden, y proteger los derechos" 2 de los ciudadanos 3." 4

reconocido que es "legítima una amplia intervención policiva del Estado [en estas materias], con el fin de garantizar el orden, y proteger los derechos" 2 de los ciudadanos 3." 4 Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". 1 http://www.corteconsrnucional.gov.co/relatoria/2011/c-089-11.htm 2

Sentencia C-309 de 1997. M.P. Alejandro Martinez Caballero. En esta sentencia se acusó el articulo 178 del Decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1809 de 1990, norma que consagraba la obligatoriedad del cinturón de seguridad. 3

Sentencia C-530 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 4

Sentencia C-144 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo.

2RESOLUCIÓN No. del O 3 0 9 9 1 1 5 JUL 2016 "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el

"Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "1 O. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practica r las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el Decreto No. 1016 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte", determinó que le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República, como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos, tránsito, transporte y su infraestructura y que el objeto de la delegación en la Superintendencia de Puertos y Transporte es: inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, así como de la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de conducción como el documento público de carácter personal que autoriza a una persona para la

como de la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de conducción como el documento público de carácter personal que autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional y a la licencia de tránsito, como el documento público que identifica un vehículo automotor, que autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), señala como autoridades de tránsito, entre otras a la Superintendencia de Puertos y Transporte y el artículo 7 de la misma norma, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública, que sus acciones deben ser orientadas, entre otras a la prevención. Lo anterior, se encuentra directamente relacionado con lo consagrado en el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, que indica el deber de velar por la: " ... organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal." Que así mismo, el artículo 135 de la precitada norma, señala como parte del procedimiento ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, que cuando las mismas se comentan con un vehículo de servicio público, se debe enviar: " .. .por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su

debe enviar: " .. .por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia." (Negrillas son nuestras) 3RESOLUCIÓN No. del "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" Que el artículo 162 del Ley 769 de 2002, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, dispone que: "Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis." Que en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012, que sustituyó al Código de Procedimiento Civil, instituyó la figura de las medidas cautelares o preventivas innominadas al establecer que el juez podrá decretar como medidas cautelares: " .. . Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión.". Es importante recordar que las medidas cautelares en Colombia han sido consideradas de naturaleza temporal y preventiva, las cuales pueden recaer sobre personas, los bienes o medios de prueba. De lo anterior se concluye que es procedente la aplicación de las medidas cautelares innominadas, de conformidad a lo establecido en la letra c del

naturaleza temporal y preventiva, las cuales pueden recaer sobre personas, los bienes o medios de prueba. De lo anterior se concluye que es procedente la aplicación de las medidas cautelares innominadas, de conformidad a lo establecido en la letra c del numeral 1 º del artículo 590 del Código General del Proceso, con el objeto de evitar que se utilicen equipos de transporte para el bloqueo u obstrucción de las vías, facilitando de esta manera la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito, afectando el derecho a la movilidad de los ciudadanos y generando la suspensión de los servIcIos de transporte público, constituyéndose como medidas necesarias, efectivas y proporcionalidad de la medida. Que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte los informes detallados que contienen el listado de los vehículos utilizados para la obstrucción de vías y para la facilitación de la suspensión del servicio de transporte público de carga. Que es un hecho notorio la obstrucción de vías y la alteración del servicio público por parte de los tenedores de los vehículos de carga, utilizando para ello los equipos registrados en el servicio público. La doctrina ha denominado como hechos notorios, aquellos ocurridos en una sociedad y en un tiempo determinado, y que justamente por su notoriedad son de conocimiento general, por ejemplo, que en determinada fecha se desarrolló un Festival de Arte o un desfile, hechos que pueden haber sido trasmitidos por diferentes medios de comunicación escrita, radial o televisiva, y que por ser notorios, han sido presenciados y fueron del conocimiento de numerosas personas, y que por lo

desfile, hechos que pueden haber sido trasmitidos por diferentes medios de comunicación escrita, radial o televisiva, y que por ser notorios, han sido presenciados y fueron del conocimiento de numerosas personas, y que por lo tanto se exoneran de pruebas. Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala los principios de las actuaciones administrativas, enfatizando el carácter normativo de estos. Igualmente, reitera la aplicación de los principios constitucionales del artículo 209 a tales 4.. RESOLUCIÓN No. del 030991 1 5 JUL 2016 "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" actuaciones, estableciendo que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que artículo antes mencionado dispone, entre otros la aplicación de los principios de: Publicidad, en virtud del cual, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. Eficacia, del que se desprende que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades

procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Economía, por el que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Celeridad, en cuanto a que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Así las cosas, ante las circunstancias de alteración del servicio público de transporte, obstrucción de vías y alteración de la movilidad en perjuicio del derecho fundamental a la movilidad de todos los ciudadanos, es necesario ordenar como medida preventiva la suspensión de la licencia de tránsito de los vehículos que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, y que fueron relacionados en los informes presentado por las autoridades de control operativo, con el objeto de evitar que con tales equipos se cometan nuevamente actos de la alteración de la movilidad y del servicio público de transporte. En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE Artículo 1. Decretar como medida preventiva, la suspensión de la licencia de tránsito de los vehículos relacionados en el Anexo del presente acto administrativo, mientras se mantengan las circunstancias de alteración de la

RESUELVE Artículo 1. Decretar como medida preventiva, la suspensión de la licencia de tránsito de los vehículos relacionados en el Anexo del presente acto administrativo, mientras se mantengan las circunstancias de alteración de la movilidad por las vías públicas y privadas, generadas por el cese de actividades. 5RESOLUCIÓN No. O del "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General/Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante publicación de una copia íntegra del acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Artículo 3. Remitir copia del presente acto administrativo al Ministerio de Transporte, a fines de que efectué el registro de la medida de suspensión provisional ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para cada uno de los vehículos. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Dada en Bogotá, D.C. a las Ja illo Ramírez Superinten Puertos y Transporte Proyectó: Lina Huari-Ángela Galindofi tl,\, \ • fi Revisó: Jorge Andrés Escobar Fajarfififintendente de T\á_nstto y Transporte Terrestre Automotorfi fi Juan Pablo Restrepo-Jefe Oficina Asesora Jurídica fi Hernando Rafael Tatis -Asesor del Despacho Gustavo Cortés Valestt-Asesor del Despacho f/::. Una Maria Margarita Huari Mateus -Asesora d ' vespacho.

Juan Pablo Restrepo-Jefe Oficina Asesora Jurídica fi Hernando Rafael Tatis -Asesor del Despacho Gustavo Cortés Valestt-Asesor del Despacho f/::. Una Maria Margarita Huari Mateus -Asesora d ' vespacho.

6RESOLUCIÓN O 3 O 9 .9 1 Del 1 5 JUL 1016

ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" No Placa Modelo Tipo de No. De Nombre del Propietario Fecha Documento identidad Registro AKI00 1 9 1978 c 37808828 ISBELIA LOPEZ BUSTOS 16102179

AQD0 MARIA AURORA CASAS 2 38 1974 c 46666053 TIRIA 09/11184

CLB0 OLGA ROCIO MONARES 3 84 1996 c 28154966 MONTOYA 11104/96

GKJ9 4 70 1978 c 17641869 JAIR ROJAS MELO 01101/78

HNK1 LUIS FERNANDO 5 37 1993 c 1083888340 CAMPUZANO ZUÑIGA 02/12104

HNK1 MANUEL EMIRO 6 37 1993 c 79412457 CASTELLANOS BOHORQUEZ 05104/93

IDF60 7 2 1988 c 8735966 ROBERTO MACIAS ARDILA 27/12/88

JVG1 8 34 1981 c 80495393 SAMUEL DIAZ LOPEZ 27111181

KUM5 AGROINVERSORA RANCHO 9 51 2007 N 9000884117 GRAN 24/10/07

MCJ0 JORGE ALIRIO GUERRERO 10 89 1974 c 87712605 MUESES 14112/74

KUM5 AGROINVERSORA RANCHO 9 51 2007 N 9000884117 GRAN 24/10/07

MCJ0 JORGE ALIRIO GUERRERO 10 89 1974 c 87712605 MUESES 14112/74

MDG EINER ANDRES ARANDA 11 120 1987 c 1144036626 PEÑALOZA 21104/87

MFV1 MARIA ANTONIA CORREA 12 48 2013 c 32528164 RESTREPO 17108112

NAC2 13 82 2000 c 15987786 CESAR MONTOYA OCAMPO 24/09/99

NCA7 14 27 1977 c 12138748 LOMBERTO QUINTERO 12/05178

OAl95 NELCY CECILIA SALCEDO 15 3 1987 c 23791443 HERNANDEZ 12/12/88

OME5 YOLANDA PATINO 16 63 1976 c 46358753 CARDENAS 01/01176 aoco 17 18 1987 c 12170471 RODRIGO PALACIOS MOLINA 01/01/87

PAG2 ERNESTO BONILLA 18 70 1978 c 14950029 BELTRAN 11/09/78

SAX5 19 68 1998 N 9000253656 LA BODEGASA SA 04/09/98

SCT0 20 76 1996 c 1112473291 MARISOL RUIZ BUITRON 10/07196

SEY0 JUAN DE LA CRUZ LIEVANO 21 05 1999 c 79290224 CASTAÑO 20105199

SGl74 EDNA SORANYI LUCUMI 22 o 1994 c 55164793 GARCIA 23/02194

SJR2 AMANDA MARIA AVILA

21 05 1999 c 79290224 CASTAÑO 20105199

SGl74 EDNA SORANYI LUCUMI 22 o 1994 c 55164793 GARCIA 23/02194

SJR2 AMANDA MARIA AVILA 23 71 1997 c 51868954 VILLAMIL 19105/97

SKP1 DEDSY YAMILE PINZON 24 42 2009 c 63396352 BECERRA 28/01110

SNA3 25 89 1978 c 1057584352 WILFREDO PEREZ FORERO 01101/78

SNA3 ABELARDO FORERO 26 89 1978 c 9524763 MARIÑO 01/01178

SNH1 SEGUNDO JAVIER ORTIZ 27 49 1980 c 12167598 BOTINA 31/07/81

SNM6 28 21 2007 c 36114091 LUZ AIDA RAMOS VALENCIA 22106/06 29 SOl12 2012 c 6387987 NEIBERT ALVAREZ GAITAN 04111/11RESOLUCIÓN 030991 ofi5 JUL2016 ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" o SOQ7 FRANCY ELENA MARQUEZ 30 95 2011 c 24392612 OSANDO 24/09/10

SPD4 31 84 2012 N 890300279 BANCO DE OCCIDENTE 28/06/11

SPD7 PABLO EDERNAL VALLEJO 32 86 2013 c 9506152 MORALES 21/12/12

SPQ1 REY FERNANDO SANCHEZ 33 04 2007 c 5765267 RODRIGUEZ 20/03/07

SRE4 JOAQUIN ANTONIO CUERVO

SPQ1 REY FERNANDO SANCHEZ 33 04 2007 c 5765267 RODRIGUEZ 20/03/07

SRE4 JOAQUIN ANTONIO CUERVO 34 94 1999 c 14874153 VALLEJO 14/06/00

SRN1 YANA CAROLINA HURTADO 35 73 2008 c 63437732 SERRANO 10/07/07

SRR2 LUIS JESUS CARREÑO 36 74 1995 c 91076445 MUÑOZ 18/05/95

SRR2 MARTIN ORLANDO VESGA 37 74 1995 c 91070877 BALLESTEROS 18/05/95

SRY7 DARWIN RICARDO 38 28 1998 c 13930106 CARDENAS OVIEDO 29/05/98

SRY9 PEDRO ANTONIO GALLO 39 01 1998 c 13803345 MELGAREJO 03/09/98

SRZ5 MIGUEL ANTONIO OLARTE 40 74 2004 c 91456172 NIÑO 26/04/04

LEASING BOLIVAR S A SSL0 COMPAÑIA DE 41 44 2014 N 860067203 FINANCIAMIENTO 03/03/15

SUK7 42 15 1995 N 860005108 EXPRESO BOLIVARIANO S.A 19/01/96

SWJ4 FREDY NAIRO GONZALEZ 43 02 1968 c 74752070 BARRERA 14/10/74

SWJ6 SERGIO DARIO CASTRO 44 42 1965 c 91508295 GARCIA 17/12/74

SWL4 JHON FREDY MURILLO 45 52 2006 c 93237918 LOPEZ 04/01/07

SXL4

44 42 1965 c 91508295 GARCIA 17/12/74

SWL4 JHON FREDY MURILLO 45 52 2006 c 93237918 LOPEZ 04/01/07

SXL4 46 23 2012 c 4137743 ABELARDO CARO CARO 08/03/12

SXS7 YERFISON ADOLFO PORRAS 47 09 2012 c 1090390230 SUAREZ 12/04/12

VICTOR HUGO SXU4 CASTEL BLANCO 48 54 2011 c 7160823 RODRIGUEZ 29/12/10

SYA9 JULIAN MAURICIO 49 27 1975 c 1144038835 JARAMILLO MUNOZ 01/01/75

SYB3 50 73 1979 c 12170028 ALBEIRO BUITRON CAICEDO 01/01/79

SYJ6 51 20 1969 c 40760801 PIEDAD CANO 31/03/70

SZP4 OSCAR ELIECER SANTOS 52 55 2012 c 91109112 RODRIGUEZ 16/11/11

SZP9 53 82 2012 N 800001845 SERPET JR Y CIA S.A.S 26/12/11 szso JESUS ALBEIRO GOMEZ 54 06 2012 c 12168353 GOMEZ 25/01/13

SZY4 TRANSPORTES PLANET S A 55 14 2013 N 830092981 s 09/03/12

TAl29 56 3 1976 c 4883118 JOSE ANTONIO ARDILA RIOS 21/03/77

TAW4 MARIA ESPERANZA FORERO 57 93 2013 c 37944171 RAMIREZ 02/05/12

TAW4

TAl29 56 3 1976 c 4883118 JOSE ANTONIO ARDILA RIOS 21/03/77

TAW4 MARIA ESPERANZA FORERO 57 93 2013 c 37944171 RAMIREZ 02/05/12

TAW4 58 93 2013 c 91506675 BALBOA CASTRO LISCANO 02/05/12

TAW7 JORGE HERIBERTO 59 88 2013 c 13844916 FERREIRA LOZANO 03/08/12 1 de 4RESOLUCIÓN O 3 0 9 9 1 Del 1 5 .IUl 28lb ANEXO ÚNICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" TBO3 HUMBERTO OLIVARES 60 03 1997 c 9523786 GUEVARA 26/09/97

TBO3 JOVANNY VASQUEZ 61 03 1997 c 17653154 GUTIERREZ 26/09/97

TCB1 SERGIO HERRERA 62 09 1987 c 13860854 HERNANDEZ 01/01/87

TCB1 SONIA LUCIA HERRERA 63 09 1987 c 37556303 HERNANDEZ 01/01/87

TCB1 ROSA BENITA HERNANDEZ 64 09 1987 c 28210856 DE HERRERA 01/01/87

TGN4 65 41 2013 c 40729355 NANCY ESCUDERO BEDOYA 23/01/13

TGZ3 66 80 2013 N 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 26/10/12

THR7 67 00 2013 N 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 26/05/12

TIH16

66 80 2013 N 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 26/10/12

THR7 67 00 2013 N 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 26/05/12

TIH16 68 9 1988 c 1216721413 ELIZABETH VILLA ALVAREZ 22/07/88

TIH16 MARIA NANCY BE DOY A DE 69 9 1988 c 34593232 ARIAS 22/07/88

TJA0 70 76 2001 c 17665786 JOSE YESID SANCHEZ 06/04/01

TJB2 FENER ALBEIRO DUCUARA 71 31 2015 c 7732664 PINZON 24/02/15

TJB2 72 31 2015 c 55200066 LUISA GUEVARA DUARTE 24/02/15

TKJ6 MARIA IDALIA VALENCIA DE 73 37 1971 c 25609995 JARAMILLO 10/06/98

TMA0 WILLIAN ELIAS JOJOA 74 44 1979 c 10751180 RICAURTE 14/08/79

TMJ4 JOSE DE JESUS SALAZAR 75 28 1969 c 2073707 PEREZ 16/12/69

TQJ1 76 21 1977 c 4053164 ENRIQUE DIAZ BALAGUERA 01/01/77

TQJ1 77 21 1977 c 19482221 JOSE HILARIO LOPEZ JUZGA 01/01/77

TQJ1 CRISANTO RONCANCIO 78 21 1977 c 4171515 VILLAMIL 01/01/77

TQJ1 79 21 1977 c 79189186 MESIAS DIAZ BALAGUERA 01/01/77

TQJ1 CRISANTO RONCANCIO 78 21 1977 c 4171515 VILLAMIL 01/01/77

TQJ1 79 21 1977 c 79189186 MESIAS DIAZ BALAGUERA 01/01/77

TRB3 JOSE JULIAN LIZCANO 80 60 1997 c 91499482 NAVAS 09/09/97

TRB3 81 60 1997 c 91464142 OMAR ROJAS CAMPOS 09/09/97

TRD7 82 83 2004 c 12169882 OMAR BOLAÑOS HOYOS 21/08/03

UFU9 83 94 2005 c 37945176 OLGA PORRAS MARIN 02/11/05

UFY3 DISTRIBUIDORA SURTILIMA 84 29 2011 N 800077198 S.A.S 18/01/11

UNA0 CRISTIAN JIMMY DAGUER 85 23 1967 c 78689299 ORTEGA 15/10/67

UQT5 86 56 1994 c 14275964 FERNEY JIMENEZ 23/11/93

URD1 87 22 1982 c 9518717 MARTIN PATIÑO CARDENAS 05/03/03

USD5 HECTOR FELIPE ESTEBAN 88 48 2009 c 7174665 MOJICA 18/04/08

UVM6 GEOVANNY ALEXANDER 89 73 2016 c 1026253760 HERRERA LEGUIZAMON 30/07/15

UZN1 ANDRES LEONARDO 90 97 2007 c 13958259 MATEUS MATEUS 31/10/06 91 UZN2 2007 c 13742418 ROBIEL CADENA CAMACHO 27/04/07 -Al 1 de 4

UZN1 ANDRES LEONARDO 90 97 2007 c 13958259 MATEUS MATEUS 31/10/06 91 UZN2 2007 c 13742418 ROBIEL CADENA CAMACHO 27/04/07 -Al 1 de 4 'l' 1¡, tRESOLUCIÓN l 5 JULZ016 ANEXO ÚNICO "Por medio de ta cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" 60

UZN3 SEGUNDO BENJAMIN 92 16 2008 c 2112639 FANDIÑO 14/08/07

VCK0 93 88 2007 c 12262810 JHOBANY MUÑOZ ORTEGA 01/08/06

VCP0 JOSE ANTONIO AMA YA 94 13 2009 c 91105174 GUEVARA 19/06/08

VDU1 ABEL CELEDONIO VASQUEZ 95 47 2005 c 71878750 CANO 20/09/05

VDU1 DIEGO ARMANDO QUEVEDO 96 47 2005 c 1070007920 PINZON 20/09/05

VFE5 97 07 2009 N 830021307 GAS GOMBEL S.A. E S P 16/01/10

VLJ75 98 3 1950 c 17610411 JAVIER ALARCON GOMEZ 02/09/65

VSA2 ERNESTO RAMIREZ 99 23 1969 c 10548051 ZULUAGA 01/01/69

VSD9 LUIS EDUARDO AL VARADO 100 98 1980 c 6345811 GARCIA 01/01/80

VXA5 101 20 1973 c 4775892 JOSE CASTILLO BARRERA 01/01/73

VZJ2 ROQUE JULIO MARTINEZ

100 98 1980 c 6345811 GARCIA 01/01/80

VXA5 101 20 1973 c 4775892 JOSE CASTILLO BARRERA 01/01/73

VZJ2 ROQUE JULIO MARTINEZ 102 42 1955 c 9496984 MESA 07107/82

WCN 103 643 2014 N 860059294 LEASING BANCOLOMBIA S.A. 21/06/13 wcw RODULFO ENRIQUE 104 093 2014 c 7231475 RAMIREZ 30/10/13

WEJ0 HUMBERTO RODRIGUEZ 105 68 1960 c 10481333 ROJAS 30/12/72

WEJ9 GERMAN DARIO CASTAÑO 106 27 2008 c 9696426 BEDOYA 09/08/07

WFB8 107 38 2015 c 1098692244 JESUS MANUEL DURAN DIAZ 16/06/14

WFB8 CARLOS FERNANDO 108 38 2015 c 91107738 SANABRIA HERNANDEZ 16/06/14

WFH4 109 17 2015 c 40600776 LUZ MARINA ROJAS VARGAS 23/12/14

WHN 110 617 2010 c 9815573 LUIS ADAN OSORIO LOPEZ 24/07/09

WLB0 111 64 1994 c 26436295 ALIRIA ANTURY CALDERON 14/10/94

WLB7 112 52 2008 c 17410028 JOSE NELSON TORO MARIN 14/08/07

WLV5 PABLO ANTONIO TOLOZA 113 68 2016 c 13925528 LAGOS 18/01/16

WNA 114 467 1980 c 40729921 qraciela peña murcia 14/08/80

WLV5 PABLO ANTONIO TOLOZA 113 68 2016 c 13925528 LAGOS 18/01/16

WNA 114 467 1980 c 40729921 qraciela peña murcia 14/08/80

WTL9 JOSE MAURICIO CAMAYO 115 96 2004 c 10754804 RIVERA 19/12/03

WTN0 116 20 2006 c 1096224414 LORENA RAMOS MEJIA 29/12/05

WXJ2 117 38 1964 c 7226316 PABLO EMILIO DIAZ CORTES 11/06/02

WZH7 GLORIA PATRICIA DEAZA 118 49 2013 c 20493265 MAL DONADO 19/10/12

WZH7 JHONATAN FABIAN 119 49 2013 c 1049634815 MARTINEZ LEGUIZAMO 19/10/12

WZH7 DIOMEDES ALEXANDER 120 49 2013 c 1069260807 BERNAL DEAZA 19/10/12

XAJ7 121 82 1956 c 1151199 JOSE ALVARO VEGA 01/04/86

XGC0 JEYSON FABIAN BARRERA 122 22 1995 c 1115859448 SANDOVAL 29/12/95 1 de 4• RESOLUCIÓN o 3 o 9 9 1081 1 5 JULZt15

ANEXO ÚN ICO "Por medio de la cual se ordena una medida preventiva en materia de tránsito (3)" XID65 MARCO ANTONIO PATIÑO 123 4 1999 c 6764962 RUEDA 28/05/99

XJA5 LUIS EDUARDO GUTI ERREZ 124 45 2007 c 80391421 AMORTEGUI 23/04/07

XID65 MARCO ANTONIO PATIÑO 123 4 1999 c 6764962 RUEDA 28/05/99

XJA5 LUIS EDUARDO GUTI ERREZ 124 45 2007 c 80391421 AMORTEGUI 23/04/07

XKF4 DIEGO ARMANDO MELO 125 52 1980 c 1098608860 RODRIGUEZ 10/12/80

XVA8 126 40 1995 c 37705522 SONIA PILIO NETA PILIO NETA 01/12/95

XVl37 MARIA STELLA PEREZ 127 o 1994 c 28336639 PEREZ 26/10/94

XVK1 RUBEN DARIO GARCIA 128 54 1996 c 91261913 RODRIGUEZ 05/06/96

XVL1 JOSE MARTIN ROJAS 129 33 1998 c 5681941 HERNANDEZ 07/10/98

XVN1 130 53 2004 c 1098614596 DANIEL ROJAS HERNANDEZ 10/12/03

XXB1 131 13 2007 c 13958918 WI LFREDO PARADA SUAREZ 11/12/06

XZL3 132 43 2012 c 10752664 EDILBERTO ALEGRIA PAZ 12/11/11

YAB5 133 76 1995 c 66757834 JANETH VELASCO VALENCIA 06/10/03 1 de 4

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