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SUPERTRANSPORTE - Resolución 31886 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 31886 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LlbtrUd y Orden

MIN IS TERI O DE TR ANSPOR T E

SUPERINTENDEN CIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 3 1 8 8 6 ( ) 1 8 JUL 2018

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MANUAL DE GESTION DE CARTERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de 2000 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No 53436 del 19 de octubre de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó el Manual de Gestión de Cartera de la entidad. Que en la citada resolución se expresó que el manual se encuentra contenido en el anexo único, que hace parte integral de ella. Que el Comité de Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte en sesión del día 19 de Abril de 2018, dentro del orden del día trató la propuesta de "Modificación del Comité de Remisibilidad o Sostenibilidad Fiscal" y la Definición de Saldos Menores para el 2018. Que la propuesta de modificación al Comité de Cartera expuesta por la Coordinadora del Grupo de Coactivo, consistió en que se cambie la Secretaría de dicho Comité y que esta sea ejercida por el Coordinador del Grupo de Financiera, por ser este el responsable del registro de Ingresos y Egresos de la entidad. Que la recomendación de cambio de secretaría del comité de cartera no es aceptada, en razón a que se considera que no resulta pertinente, que quien realiza el estudio económico, sea quien le haga seguimiento a la depuración de la cartera.

entidad. Que la recomendación de cambio de secretaría del comité de cartera no es aceptada, en razón a que se considera que no resulta pertinente, que quien realiza el estudio económico, sea quien le haga seguimiento a la depuración de la cartera. Que la definición de Saldos menores expuesta por la Coordinadora del Grupo de Financiera, "implica aclarar este concepto en el manual de cartera de tal manera que quede claro lo que se debe entender por el mismo y si para calcularlo se debe incluir los intereses o no". Que en virtud de lo anterior, se sometió a consideración la aprobación de modificar los capítulos de la resolución de cartera de Saneamiento Contable y Etapa de Cobro Persuasivo a fin de poder definir los criterios de saldos menores a medio SMML V. Que las propuesta de modificación expuestas, fueron aprobadas por unanimidad por el Comité de Cartera, tal como consta en acta No 5. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR el Manual de Gestión de Cartera en el párrafo quinto del capítulo 11 "ETAPA DE COBRO PERSUASIVO", el cual quedará así: Saldos menores para efectos de cobro persuasivo. "Se tendrá por saldo menor, para efectos de cobro persuasivo, toda obligación cuyo valor en el momento en que debe iniciarse el cobro persuasivo con base en el capital sea inferior a medio salario mínimo legal vigente".

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Artículo Segundo: MODIFICAR el Manual de Gestión de Cartera en el quinto párrafo del capítulo XIII

"DEL SANEAMIENTO CONTABLF el cual quedará así:

Artículo Segundo: MODIFICAR el Manual de Gestión de Cartera en el quinto párrafo del capítulo XIII "DEL SANEAMIENTO CONTABLF el cual quedará así: "En este orden de ideas, cuando la obligación sea inferior a medio salario mínimo legal vigente

(teniendo en cuenta como base el capital) no se iniciará el proceso de cobro persuasivo y si es inferior a un salario mínimo legal vigente pero superior a medio (tomado como base el capital) se iniciará el proceso de cobro persuasivo, pero no el de cobro coactivo. Esta cartera si no es recuperada en el proceso de cobro persuasivo, cuando este proceda, se calificará como saldo menor y será objeto de depuración castigo y exclusión de la contabilidad. Sin embrago, cuando el deudor tenga otras obligaciones, el saldo menor se cobrará con las demás obligaciones mayores." Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica exclusivamente los apartes expresamente señalados en el presente acto y los demás continúan vigentes con el resto del articulado. Se publicará en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 8 8 6 1 8 JUL 2018

  • QUESE Y CÚMPLASE MILLO RA MÍREZ Superinte d nte e Puertos y Transporte Revos6 Glooa lnes Lacha JornéoozJefe Oflana AseSO(a J1Xidica e\..· Lu> Elena Ca>CC<lo-- C00<dinadora Grupo de F,nanciery fi ::'\:

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