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SUPERTRANSPORTE - Resolución 3201 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 3201 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

- REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 3 2 0 1 DE 1 5 FES 1017

( ) ' - Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's). LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 10 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016, y CONSIDERANDO Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la

Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verifiCación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que teniendo en cuenta lo anterior, la evaluación de las propuestas debe realizarse en dos momentos, el primero consiste en la revisión de la documentación presentada, en el que se revisarán aspectos de carácter jurídico, administrativo y financiero; la segunda revisión consistirá en la verificación de los aspectos de carácter técnico de las propuestas que cumplan Ia: primera evaluación. Que el representante legal de la compañia OLIMPIA MAMAGEMENT S.A., presentó propuesta para su homologación como proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante radicado 2016-560-080977-2 de 26 de septiembre de 2016. Que mediante radicado No. 20168401089101 de 21 de octubre de 2016, se requirió a la OLIMPIA MANAGEMEMT S.A., para que remitiera a la Superintendencia los documentos faltantes para continuar con la evaluación de la propuesta, conforme a los establecido enL 3 1 O 1

RESOLUCIÓN No. DE

OLIMPIA MANAGEMEMT S.A., para que remitiera a la Superintendencia los documentos faltantes para continuar con la evaluación de la propuesta, conforme a los establecido enL 3 1 O 1

RESOLUCIÓN No. DE 1 5 fEB'20l7

Hoja No. r. 2 Por la cual se autoriza a OLIMPJA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's). las Resoluciones 13829 de 2014 y 6246 de 2016 y a través del oficio 20165601013832 de 28 de noviembre de 2016, el aspirante presentó respuesta al requerimiento. Que en Resolución 76760 de 27 de diciembre de 2016, se aprobó parcialmente la propuesta presentada por OLIMPIA MANAGEMENT S.A. para su homologación como proveedor de los sistemas de control y vigilancia a los CRC's y se ordenó la visita de verificación y la evaluación técnica in situ del cumplimiento de las condiciones de carácter técnico y tecnológico de los equipos y de los sistemas con sus correspondientes funcionalidades, acto que fue notificado el 29 de diciembre de 2017. ' ,; 1 fi Que mediante radicado No. 2017-560-002102-2·d:e 5 de enero de 2017, ,elJepresentante legal de la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., aportó la ubicación 'para la visita al CPC, SOC y CRC, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Que los días 19 y 20 de enero de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó la visita y evaluación técnica al CPD, SOC y CRC; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que

realizó la visita y evaluación técnica al CPD, SOC y CRC; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se concluye que revisados todos los aspectos técnicos, presentados por el aspirante, las condiciones y características exigidas cumplen en su totalidad. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que el consorcio conformado por la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., cumple con los requerimientos exigidos por la Resolución 6246 de 2016. Por lo que, es procedente autorizar al consorcio para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's), Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada al autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 6246 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia de los CRC's, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Autorizar a la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT. 900032774-4; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's), conforme a las consideraciones

Articulo 1. Autorizar a la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., identificada con NIT. 900032774-4; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's), conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 13829 de 2014 y 6246 de 2016. Artículo 2. Notificar el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transportes al representante legal de la OLIMPIA MANAGEMENT S.A., en la siguiente dirección: Avenida el dorado No. 69 A 51, torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los articulas 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Articulo 3, Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte.3 2 O 1 1 5 FEB°1017

, -. RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3

Por la cual se autoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC's). Artículo 4. Contra el presente resolución proceden los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (1 O) días siguientes de la notificación personal o a la

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (1 O) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. NOTIFÍQUESE, PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a las 3201 15F'f811,

l;fir-kfi UNA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS

Superinte_ndente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Ángelfi Galindo-Abogada, Delegada de Tránsito y Tranfipo

0 rte Terfiestre Autamotoiat' ,.. Superintendencia de Puertos y Transporte República de Co!ombia 1 Al contestar, favor citar en el 2sunto este No. de Registro 20175500119791 Bogotá, 15/02/2017 Í 1 ! 1!111 ¡¡ 1 fi l:lil 2 □17 550011 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a)

OLIMPIA MANAGEMENT S.A.

AVENIDA EL DORADO No. 69A51 TORRE B PISO 2 OFICINA202

BOGOTA-D.C.

ASUNTO: CITACION NOTIFICACION Respetado(a) señor(a): De manera atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 3201 de 15/02/2017 por la(s) cual(es) se AUTORIZA COMO PROVEEDOR DE SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS

Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 3201 de 15/02/2017 por la(s) cual(es) se AUTORIZA COMO PROVEEDOR DE SISTEMAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUSTORES (CRC'S).

En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO•

link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO•

COORDINADORA GRUPO NOTIFICACIONES

Transcribió: FELIPE PARDO PARDO fi Revisó:VANESSA BARRERA C:\Users\fe!ipepardo\Desktop\CITAT 32 1.odl

GD-REG-23-V3-28-Dic-2015

Calle 37 No. 28B--21 Barrio SoledadPBX: 352 67 00Bogotá D.C. www.supertransporte.gnv.co línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 ID

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