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SUPERTRANSPORTE - Resolución 33057 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 33057 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi., ....... 11' ·fi , üherrod y Orden MI N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 3 _3 0 5 7 2 7 JUL 2018 "Por medio de la cual se establece un horario flexible en la jornada laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el parágrafo segundo del Artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, prevé "El jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras". Que conforme a lo previsto en el Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, dentro de las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte está la de expedir los actos administrativos que como Jefe de Organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Radicado No. 1254 del 9 de marzo de 2000, manifestó "El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. Por tanto, no existe derecho adquirido a un horario o jornada determinados. En punto al cargo, se

establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. Por tanto, no existe derecho adquirido a un horario o jornada determinados. En punto al cargo, se estará a la denominación del mismo en el acto de nombramiento respectivo y a las funciones señaladas en la ley o el reglamento. La modalidad de la jornada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la Resolución No. 12565 del 31 de julio de 2008, modificó de lunes a viernes de las 8:00 am a las 5:00 pm, el horario de la jornada laboral para los funcionarios que desempeñan las funciones en la Entidad. Que de conformidad con lo previsto en la Circular Externa No. 100-008 del 5 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Pública encuentra viable que los jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a servidoras con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y a servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo. Que mediante Resolución No. 016889 del 21 de octubre de 2014, se estableció un horario flexible en la jornada laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante acta final de acuerdos de la negociación del pliego de solicitudes de la Asociación Sindical

jornada laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante acta final de acuerdos de la negociación del pliego de solicitudes de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO 2018 -2019, se acordó incluir en el horario flexible a los prepensionados, es decir aquellos servidores a· los que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez.Resolución No. 3 3 O 5 7 2 7 JUL 20J8HOJA No. 2 "Por medio de la cual se establece un horario ffexible en la joma da laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte." Que en razón a que es imposible contemplar todas las eventualidades, cuando exista una situación especial, el empleado que aspire a tener \ln horario flexible hará la solicitud con la explicación del caso concreto, en especial cuando se trate de derivadas de sus responsabilidades familiares y problemas de desplazamiento para los que viven fuera del perímetro urbano. En mérito de lo expuesto, RE SUEL VE : ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente horario de trabajo y las jornadas laborales flexibles en la modalidad diurna, que se indica a continuación:

1. De lunes a viernes de 7:00 am, a 4:00 p.m.

2. De lunes a viernes de 9:00 am, a 6:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: En cualquier alternativa que escoja el funcionario público, tendrá derecho a una (1) hora de almuerzo dentro de los turnos existentes para tal fin en la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Al horario y jornadas descritas en el artículo primero, podrán acceder los siguientes

servidores:

(1) hora de almuerzo dentro de los turnos existentes para tal fin en la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Al horario y jornadas descritas en el artículo primero, podrán acceder los siguientes

servidores:

1. Madres o Padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.

2. Prepensionados.

3. Casos especiales.

ARTÍCULO CUARTO: Cuando se presente un caso especial, el empleado que aspire a tener un horario flexible deberá plantear la respectiva solicitud ante el Grupo de Talento Humano, sustentando las razones por las cuales le es aplicable la jornada laboral flexible.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de ser negada la solicitud de caso especial, se ventilará por el Coordinador del Grupo de Talento Humano, el Secretario General y un representante del Sindicato quien tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO SEXTO: Los funcionarios públicos que decidan acogerse a una de estas jornadas laborales flexibles previstas en el artículo primero de la presente resolución, deberán radicar en el sistema de gestión documental de la Entidad, la solicitud dirigida al Coordinador de Talento Humano, precisando el horario escogido.

ARTICULO SÉPTIMO: La Entidad solicitará al funcionario los documentos soportes que estime necesarios para otorgar el beneficio de la jornada laboral flexible.

ARTICULO OCTAVO: El Coordinador de Talento Humano informará por escrito al funcionario, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario aprobado, con copia al jefe inmediato y a su historia laboral.

ARTÍCULO NOVENO! Es responsabilidad del jefe de cada dependencia, velar por la prestación del servicio y hacer cumplir la jornada y el horario de trabajo escogido, e informar cualquier incumplimiento que se presente.

ARTÍCULO NOVENO! Es responsabilidad del jefe de cada dependencia, velar por la prestación del servicio y hacer cumplir la jornada y el horario de trabajo escogido, e informar cualquier incumplimiento que se presente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Una vez cese la condición particular que le dio derecho para acogerse a la jornada flexible, el funcionario deberá dar cumplimiento al horario de trabajo general establecido por la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remítase copia de·la esta Resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de lo previsto en la Circular Externa No. 100-008 del 5 de

diciembre de 2013.Resolución No. 3 3 O 5 7 2 7 JUL 2018 HOJA No. 3 "Por medio de la cual se establece un horario flexible en la jamada laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte." ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Publíquese esta Resolución en la intranet y página web de la Entidad.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 016889 del 21 de octubre de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los 3 3 O 5 7 p 2 7 JUL 2018

MILLO RAMIREZ

Superinte ] nt d Puertos y Transporte Proyectó: Coordinadora de Talento Humano - Alba Lucia Cen no Peña.ffifi Revisó· Secretario General - Alcides Espinosa Ospino C·\Userslalbacenteno\Desktop\520-GESTION DEL T NTO HUMANO 20181520-GESTION DEL TALENTO HUMANO 2018

Revisó· Secretario General - Alcides Espinosa Ospino C·\Userslalbacenteno\Desktop\520-GESTION DEL T NTO HUMANO 20181520-GESTION DEL TALENTO HUMANO 2018

(2)\DOCUMENTOS DE APOYOIRESOLUCIONES\Resolucion JORNADA LABORAL FLEXIBLE.docx

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