SUPERTRANSPORTE - Resolución 3334 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3334 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
t
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertod y Orden
MIN ISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN Ndl 3 3 3 4 DEL 1 9 FES 2020
>p.ORLA:CUAL SEORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DF MENOR CUANTÍA SAMC No. 001 DE 2020 . .- ,:--:. ··.: LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE .; ,•: .. , • • '·Én ·ejerciciode sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y las Resoluciones 5731 de 2012, 7730 de 2013, 011448 de 2014, demás • ' • normas concordantes, y .. ,., ·• ... ;. '.
CONSIDERANDO: Qué la Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley fll,de :,fggf;s Gori autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación ófiorgada:pcfr'el_Presidente de la República. La cual tiene a su cargo las funciones·de inspección-; vigilfifnciáV'•cóntrol'qüe le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus mod_os. l •. •, .•·, ,• '· Cú1é'e:sfrr:Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte; cd'rf el •objeto· de promover la eficiencia y racionalidad de la prestación de ese servicio en todas süs
'· Cú1é'e:sfrr:Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte; cd'rf el •objeto· de promover la eficiencia y racionalidad de la prestación de ese servicio en todas süs modalidadesfi eri condiciones de calidad, competitividad y equidad para todos los usuarios; • ' . fi • : •, ·fi·' '.I • ; : :,: (. :. Qué·,pb(su ·naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó; ·debe. ·a·plicar los· postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado. Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2409 de 2018, en la estructura de la Superintendencia de Transporte se encuentra la Secretaría General y la Dirección Administrativa, las cuales coordinan y controlan la adecuada y eficiente prestación de los servicios generales para el correcto fun·cionamiento de la Superintendencia de Transporte. Que por su parte, dentro del organigrama de la estructura de la Superintendencia, en el artículo 25 del Decreto No. 2409 de 2018, se ubica la Dirección Administrativa, adscrita a la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte en el cumplimiento de sus actividades, tiene entre sus funciones: "8. Dirigir y adelantar las actividades de contratación para la adquisición de bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y
General de la Superintendencia de Transporte en el cumplimiento de sus actividades, tiene entre sus funciones: "8. Dirigir y adelantar las actividades de contratación para la adquisición de bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos. 11. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la entidad. 12. ImpartirRESOLUCIÓN No. O 3 3 3 J. 1 9 FE8 202n HOJA No. 2 "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTfA SAMC No. 001 DE 2019" directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios celebrados por la entidad.", entre otras. Que particularmente, dentro de ese conjunto de competencias, se ubican las funciones asignadas a la Dirección Administrativa, como oficina dependiente de la Secretaría General, la cual en términos generales coordina y controla el oportuno y eficiente suministro de elementos, materiales y servicios para el correcto funcionamiento de la Superintendencia, y ello lo ejecuta a través del Plan Anual de Adquisiciones, mediante el desarrollo de los procesos de contratación de bienes y servicios en aplicación de las normas contractuales (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios). ,,. Considerando que es deber de las Entidades Públicas velar por el cuidado y brindar seguridad a los funcionarios, instalaciones y equipos de propiedad de la Entidad, se requiere contratar la prestación del Servicio Integral de Vigilancia y Seguridad Privada en las modalidades qúe se requiera.
los funcionarios, instalaciones y equipos de propiedad de la Entidad, se requiere contratar la prestación del Servicio Integral de Vigilancia y Seguridad Privada en las modalidades qúe se requiera. Que, por lo anterior, se resalta que la Superintendencia de Transporte, .no cuenta con depfirtamento de seguridad, la experiencia requerida, ni con la infraestructura tecnológica para asegurar la custodia y vigilancia de los bienes propios o de los que llegare a ser responsable, por lo cual requiere contratar los servicios de vigilancia especializada con recurso humano con y sin armas,y medios tecnológicos, en sus instalaciones y/o distintas sedes. Que de conformidad con los Decretos No. 2409 y 241 O de 2018, la Entidad desde la anterior vigencia fiscal se encuentra en un tiempo de modificación y renovación. Y entre los puntos que se le está prestando mayor atención es propender por el bienestar de los funcionarios, una primera tarea en el logro de lo anterior se busca mediante el cambio de sede y dado que contamos con estructuras que ya no cumplen con las necesidades de la Entidad y las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, se hace más significativo llegar a realizar dicho cambio. Además, se busca la reducción de costos administrativos y esto se logra unificando la sede principal y la sede del Centro Integral de Atención al Ciudadano. Que por lo anteriormente expuesto, debido a que actualmente ya se inició el trámite de vigencias futuras necesario para la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento de la nueva sede, con una proyección de cambio y unificación de sedes para el segundo semestre de la presente anualidad, es posible que de acuerdo a la reducción de costos administrativos mencionada y proyectada, y a las condiciones de infraestructura y seguridad de la nueva sede, más adelante se
una proyección de cambio y unificación de sedes para el segundo semestre de la presente anualidad, es posible que de acuerdo a la reducción de costos administrativos mencionada y proyectada, y a las condiciones de infraestructura y seguridad de la nueva sede, más adelante se puedan presentar cambios importantes y significativos en los servicios que se pretenden contratar a través del presente proceso, razón por la cual el plazo de ejecución inicial proyectado está sujeto a este cambio de la entidad, por lo que aún no se tiene la certeza de la necesidad real a futuro. de la Superintendencia en el ámbito del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada. Por lo que,· la necesidad del presente proceso de contratación se establece según las sedes, funcionarios y demás actuales. Que, en virtud de lo anterior, se requiere contratar la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para las sedes actuales de la Superintendencia de Transporte, incluyendo la prestación del servicio de medios tecnológicos para el apoyo de un sistema integral de seguridad física de la infraestructura y funcionarios de la Entidad. Que la necesidad aquí descrita, se encuentra contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia.i,} RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3 • . • "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SAMC No. 001- • , _. - • • • • • - DE 2019" • .. ·\:_,;. __ 1·,: . ·:· .; , Que de confdrmidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previo·s correspondientes al presente proceso de selección, así como el pliego de condiciones definitivo
·:· .; , Que de confdrmidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previo·s correspondientes al presente proceso de selección, así como el pliego de condiciones definitivo estándisponibles para su consulta en la Plataforma SECOP 11. l ,: -•fi ' ' • , • . ' Que teniendáen cuenta que la naturaleza del objeto contractual y su cuantía se enmarca dentro de lós conceptos establecidos en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 dé 2007, en concdrc:lancia con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la selección del contratista se realiza mediante-el pro'cédimiento de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, y demás normas ciohcdrda:ñtes y. complementarias. Quer la-preseríte contratación se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007y el artículo 2.2:'f.2.t:2:20_:fieIDecreto1082 de 2015, demás normas vigentes y concordantes. -fi-- ·: .. . . fi"- ,,_· • • • ' .. ', ,: : <fi ' ;, j'. QUE3°él)8'de-Jebrér'o del 2020 venció el plazo para la presentación de observaciones a través de la platáfürma'·tecnológica SECOP 11, dirigidas al proyecto de pliego de condiciones, anexos y formatos públicados pór la Entidad, término durante el cual SE PRESENTARON OBSERVACIONES Y UNA SOLIGITUUDE LIMITACION A MIPYME, cuyas respuestas fueron publicadas en dicha plataforma. ' ' ' , .•
públicados pór la Entidad, término durante el cual SE PRESENTARON OBSERVACIONES Y UNA SOLIGITUUDE LIMITACION A MIPYME, cuyas respuestas fueron publicadas en dicha plataforma. ' ' ' , .• Que tenierido en cuenta el valor del proceso de contratación y en virtud de lo señalado en el artícu·lo 2:2. 1.2:4.2.2: • del Decreto 1082 de 2015, mediante el aviso de convocatoria publicado en la plataforma SECOP II el día 11 de febrero del 2020, la Entidad convocó a las Mipymes Nacionales interesadas en presentar solicitud de limitación de la convocatoria a Mipymes, quienes debían prése'ritár-fa-sblidtud de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.1'.2A.i2. 2:.-2:'1r:;Df2:':Yy·Z:2. t :2.4.2A del Decreto 1082 de 2015, a partir de la fecha de publicación del citado ávisc:fyámás··tardar hasta el día hábil anterior a la fecha de apertura del proceso de selección, plazo que·'de.acúerdoJcbn el cronograma del proceso previsto, venció el día de 18 de febrero•del 2020 á ias 7:00'pri1; c:furante éste término; SE RECIBIERON dos manifestaciones de interés para limitar la c01:1\Yótátoriá'-:de·I mismo interesado TAC SEGURIDAD LTDA.; en - consecuéhcia; el presehte pfócesc;{NO:S'E--ENGUENTRA LIMITADO A MIPYMES, toda vez que no se reúnen los presupuestos de hefiho que indica la normatividad vigente para dicha limitación.
pfócesc;{NO:S'E--ENGUENTRA LIMITADO A MIPYMES, toda vez que no se reúnen los presupuestos de hefiho que indica la normatividad vigente para dicha limitación. I--fi /.l... ·: ' '. •.
- - RESUELVE: ARTÍCULO.PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR_ CUANTIA SAMC No. 001 DE 2020, cuyo objeto es: "Prestar el Servicio Integral de Vigilancia y Seguridad Privada en las modalidades que se requiera, con armas y sin armas de fuego, con medios de apoyo humano y tecnológico, para los funcionarios, usuarios, bienes· muebles e inmuebles, en las sedes de la Superintendencia de Transporte y en las que llegare a ser responsable la Entidad".
El procedimiento se efectuará de acuerdo con los términos y disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: Que la convocatoria NO SE LIMITA UNICAMENTE A MIPYMES, por cuanto no se dan las condiciones dispuestas por el Artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y la presente Resolución eri la plataforma SECOP II a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.
tL-------------t-RESOLUCIÓN No. O 3 3 3 4 1 8 FEB 2020 HOJA No. 4 "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTfA SAMC No. 001 DE 2019"
"POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTfA SAMC No. 001
DE 2019" PARÁGRAFO: Los interesados en participar podrán consultar el pliego de condiciones, los estudios • previos y demás documentos que se generen relacionados con la presente convocatoria en la • plataforma SECOP 11. ; ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de selección, la Entidad cuenta con un presupuesto oficial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE . PESOS M/CTE ($232.000.000), incluido IVA y demás impuestos, tasas, derechos o contribuciones a que haya lugar, que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como los demás costos directos e indirectos. La Superintendencia de Transporte cuenta con recursos dentro del presupuesto vigencia 2020 para respaldar el costo de la presente contratación, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 17620.
ARTÍCULO CUARTO: El cronograma para el desarrollo del proceso de selección se encuentra • establecido en la plataforma SECOP 11.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 89 de.199.3.y !-ey 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especifilizados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de.cqntratación y, de considerarlo procedente formulen las recomendaciones escritas que estimen necesari_afi parª buscar la eficiencia institucional. . •:-'. •.·
especifilizados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de.cqntratación y, de considerarlo procedente formulen las recomendaciones escritas que estimen necesari_afi parª buscar la eficiencia institucional. . •:-'. •.· O 3 3 3 4 1 9 FEB 2020 Dada en la ciudad de Bogotá o.e., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE rvciGJfi½fififififi ';;éfiRIA PIERINA GONfiLLA 7 Secretaria General. • fi ·. \ Proyectó: Laura Carolina Gómez Arévalo. - Contratista - Dirección Administrativé\,.X
Revisó: Yanira Galindo - Contratista - Secretaria General