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SUPERTRANSPORTE - Resolución 33368 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 33368 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 833368 2 Z JUL Z016 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 23601 de 23 de junio de 2016". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en e I a rt i cu I o 2 7 de I a Le y 1ª de 1991, el artículo 25 de la Ley 105 de 1993, el articulo 34 de la Ley 222 de 1995, el articulo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000. modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección. Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformiclad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 5° del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2741 de 2001. dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los critorios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la qestión financiera. técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones··.

"definir los critorios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la qestión financiera. técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones··. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte. entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001). y de otra. con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-000-20010213·01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección. vigilancia y control. esto es. que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que en la Ley 1314 de 2009, se reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia, el procedimiento. para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo. introduce cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera. basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera. Que el Decreto 2420 de 2015. expidió el Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad. de información financiera y de aseguramiento de la información. el cual fue modificado mediante Decreto 2496 de 2015. Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de inspección, vigilancia y control por

contabilidad. de información financiera y de aseguramiento de la información. el cual fue modificado mediante Decreto 2496 de 2015. Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015.033366 2 2 JUL 2016 RESOLUCIÓN No de HOJA No. 2 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 23601 de 23 de junio de 2016". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados. para el ejercicio de las facultades otorgadas. Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control. se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO (contable. financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2015. que están obligados a reportar todos los Supervisados. a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante la Resolución No. 23601 de 23 de junio de 2016. la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente al año 2015. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1.-Ampliar el plazo en el artículo 5 de la Resolución 23601 de 23 de junio de 2016. para el cargue de la información al Sistema VIGIA. según la clasificación IFC y el último

Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1.-Ampliar el plazo en el artículo 5 de la Resolución 23601 de 23 de junio de 2016. para el cargue de la información al Sistema VIGIA. según la clasificación IFC y el último dígito del NIT. (Sin contemplar el dígito de verificación). los cuales quedarán así·

-·· ÚLTIMOS ----·-- ---·-- -------·-·

GRUPO DIGITOS DESDE HASTA

... GRUPO 1 TODOS 25/07/2016 05/08/2016 •·····-·-··-··---·-·· ---·-- ------- GRUPO2 TODOS 25/07/2016 15/08/2016 ··---· GRUPO 3 TODOS 05/08/2016 15/08/2016 =•-nfiN ,~ ---•- --____j Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán disponibles una vez se expida la presente resolución, para el cargue de la información. Artículo 2.- Advertir a los supervisados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. que vencido el plazo para el reporte de la información subjetiva, se iniciara el proceso sancionatorio. Articulo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sera publicado en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad. Dado en Bogotá o.e., a los

P LÍQUESE Y CÚMPLASE

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Reviso: Luz Helena Caicedo• Coordinadora Grupo Financiera

P LÍQUESE Y CÚMPLASE

033368 R MILLO RAMÍREZ ne e Puertos y Transporte Proyectó Angela Gahndo - Lina HuariFredy arez Reviso: Luz Helena Caicedo• Coordinadora Grupo Financiera Carlos Sarmiento-Asesor Financiero ;v(fi\\\ Llna Maria Margarita Huari Mateus -Asesora de Despachfi • 2 2 JUL 201&

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