SUPERTRANSPORTE - Resolución 3350 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3350 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPOR TE
RESOLUCIÓN No. ( 3 3 5 O DE O 1 FEB 2018
Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 27 41 de 2001 y CONSIDERANDO Los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3 y 4 del Decreto 2741 de 2001, establecen "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la Ley y la Delegación establecida en el precitado Decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. El numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, dispone que el Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad''. El artículo 6 del Decreto 27 41 de 2001 prevé en su numeral 19, dentro de las funciones de las Superintendencia de Puertos y Transporte, la de "establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento
funciones de las Superintendencia de Puertos y Transporte, la de "establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen" Los artículos 8, 13 y 14 del Decreto 1016 de 2000, indican que es función de las Superintendencias Delegadas de Puertos, Concesiones e Infraestructura, y de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor respectivamente, "asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia ( ... )." El objeto de la Supertransporte se desarrolla a través de la supervisión en los aspectos objetivos de conformidad con los Decretos antes citados, y subjetivos en consonancia con las sentencias de definición de competencia C-7 46 de 2001 y Radicado Nº 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003) del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto,RESOLUCION No. 3 3 5 0 DE O 1 FEB 2018 HOJA No2 Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente Resolución adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como hoja de ruta para el desarrollo del objeto de delegación, e imparte lineamientos para que las funciones atribuidas por Ley a la entidad, sean ejercidas con mayor efectividad y celeridad, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros.
para el desarrollo del objeto de delegación, e imparte lineamientos para que las funciones atribuidas por Ley a la entidad, sean ejercidas con mayor efectividad y celeridad, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros. La política de supervisión propenderá por el desarrollo del Sector Transporte y el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio público de transporte, infraestructura de transporte, servicios conexos, complementarios y organismos de apoyo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución será de obligatorio cumplimiento por todas las áreas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de la función de Supervisión. ARTÍCULO TERCERO. Definiciones. Para efecto de la presente Resolución, se tendrán como definiciones las siguientes: Acciones Preventivas: Son todas aquellas medidas tendientes a evitar o mitigar los riesgos potenciales, o situaciones no deseadas, que se advierten en el ejercicio de la supervisión.
Acciones Correctivas: Son todas aquellas medidas que se adoptan para eliminar las situaciones no deseadas, a partir de la identificación de las causas que las generaron y el tratamiento de las mismas.
Riesgo: Es el efecto de la incertidumbre en la consecución de los objetivos institucionales, por consiguiente, debe gestionarse porque tiene un efecto positivo y/o negativo sobre los objetivos fijados.
Supervisión por Riesgos: Es la vigilancia, inspección y control que se realiza a la prestación del servicio público de tran$porte, infraestructura de transporte, servicios conexos, complementarios, y a los servicios que prestan los organismos de tránsito y los organismos de apoyo, con el propósito de establecer el contexto,
prestación del servicio público de tran$porte, infraestructura de transporte, servicios conexos, complementarios, y a los servicios que prestan los organismos de tránsito y los organismos de apoyo, con el propósito de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar los riesgos asociados con la actividad de supervisión, que permita a la Entidad minimizar su materialización y conlleve al mejoramiento de la prestación de los servicios objeto de supervisión.
Supervisión Integral: Facultad que tiene la Supertransporte, para ejercer vigilancia, inspección y control en aspectos objetivos y subjetivos.
Supervisión en Aspectos Objetivos: Es la vigilancia, inspección y control que se realiza a la prestación del servicio público de transporte, infraestructura de transporte, servicios conexos, complementarios, y a los servicios que prestan los organismos de tránsito y los organismos de apoyo. Supervisión en Aspectos Subjetivos: Es la vigilancia, inspección y control que se realiza al prestador del servicio público de transporte, infraestructura deRESOLUC/ON No. 3 3 5 0 DE O 1 FEB 2018 HOJA No3 Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. transporte, servicios conexos, complementarios, organismos de apoyo y a quienes desarrollen actividades objeto de supervisión en su constitución y funcionamiento, en materia societaria, económica, financiera, contable, jurídica, y administrativa.
Servicios Complementarios: Son todas aquellas actividades que se realizan para facilitar la prestación del servicio público de transporte y la infraestructura de transporte.
ARTÍCULO CUARTO. Política de Supervisión. La vigilancia, inspección y control
y administrativa.
Servicios Complementarios: Son todas aquellas actividades que se realizan para facilitar la prestación del servicio público de transporte y la infraestructura de transporte.
ARTÍCULO CUARTO. Política de Supervisión. La vigilancia, inspección y control que ejerce la Supertransporte será una supervisión por riesgos, la cual tendrá un enfoque eminentemente preventivo, que conlleve a la formalización del sector y al cumplimiento de la normativa que lo regula, desarrollada de manera transparente, liderada por un talento humano técnico y competente. Con el propósito de lograr un impacto social y económico, la política de supervisión por riesgos, que se adopta mediante el presente instrumento, corresponderá al desarrollo y cumplimiento de los siguientes postulados: 4.1 Supervisión de Cristal: La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá la supervisión por riesgos, de manera ética y transparente, respetuosa de los derechos del usuario y de sus supervisados, previniendo actos de corrupción, propendiendo por la primacía del interés general y rindiendo cuenta a los ciudadanos de su gestión. 4.2 Gestión por procesos. La Gestión de la Supertransporte se desarrollará con un enfoque por procesos, liderado por los responsables de cada área, quienes buscarán continuamente la mejora de los procesos a su cargo, optimizando así la función de supervisión. 4.3 Gestión técnica de la Supertransporte. La Entidad desarrollará su ejercicio de supervisión, a través de un equipo humano altamente especializado en disciplinas relacionadas con su objeto misional, que responda a los retos que impone el sector objeto de su vigilancia, inspección y control, con el fin de fomentar mejores prácticas que propendan por la prestación del servicio público, bajo los principios
especializado en disciplinas relacionadas con su objeto misional, que responda a los retos que impone el sector objeto de su vigilancia, inspección y control, con el fin de fomentar mejores prácticas que propendan por la prestación del servicio público, bajo los principios rectores del transporte. 4.4 Supervisión por Riesgos. El modelo por riesgos que la Superintendencia aplicará en el ejercicio de supervisión, será conforme al proceso Gestión de Criterios y Riesgos de Supervisión definido en la cadena de valor de la Entidad. En la siguiente gráfica se ilustra la metodología a aplicar y la descripción de cada una de sus etapas:RESOLUCION No. 3 3 5 0 DE O 1 FEB 2018 HOJA No4 Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. <. , Establecer Contexto Estratégico ,. , - 1l1 Identificar Riesgos e :::, ·O "' ·¡¡; e ''> o Q) ü O'.'. >- >-e ,, , Analizar Riesgos o ·O ·u fi fi B e ·e :::, o
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ü 1 ,, Tratar Riesoos Establecer el contexto: En esta etapa se definirán los lineamientos para la realización del análisis de riesgos, los cuales orientarán el desarrollo del análisis.
Identificar los riesgos: En esta etapa se listarán todas las situaciones o eventos que puedan impactar la prestación de los servicios objeto de supervisión, bajo las condiciones de libre acceso, calidad y seguridad requeridas.
Analizar los riesgos: Para cada uno de los riesgos identificados, se precisarán las causas que los pueden generar y los impactos que se deriven de su materialización.
supervisión, bajo las condiciones de libre acceso, calidad y seguridad requeridas.
Analizar los riesgos: Para cada uno de los riesgos identificados, se precisarán las causas que los pueden generar y los impactos que se deriven de su materialización.
Evaluar los riesgos: Para cada uno de los riesgos, se debe establecer la probabilidad de ocurrencia e impacto inherente y residual.
Tratar los riesgos: En esta etapa se especificarán las medidas que se adoptarán de acuerdo al Plan de Manejo de Riesgos.
Monitoreo y revisión: En esta etapa se documentarán los indicadores que permitirán monitorear la evolución de los riesgos, facilitando la incorporación de nuevos riesgos, la modificación de los ya existentes, así como sus mediciones, para la toma de las acciones pertinentes.
Comunicación y consulta: Es una etapa transversal al modelo aplicado, que tiene como propósito la retroalimentación durante la gestión de los riesgos, para identificar y aplicar mejoras al modelo. 4.5 Supervisión soportada en sistemas de Información: La Supertransporte dispondrá de sistemas de información con altos niveles de disponibilidad y actualizados, que respondan a la operación de los procesos. 4.6 Supervisión Preventiva. Los procesos de vigilancia e inspección se fundamentarán en la identificación y aplicación de acciones preventivas, con base en análisis predictivos que permitan el perfilamiento y monitoreo de los riesgos identificados frente a la prestación del servicio
público por parte de los supervisados.RESOLUCION No. 3 3 5 0 DE 2018 HOJA No5 Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Adicionalmente, la Supervisión Preventiva estará enfocada a la
Por medio de la cual se adopta la Política de Supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Adicionalmente, la Supervisión Preventiva estará enfocada a la formalización de la prestación del servicio público, a la ampliación de la cobertura de supervisión, tanto a nivel territorial como a nivel de sus vigilados, en colaboración armónica con las demás entidades del Estado. 4. 7 Supervisión Correctiva. El proceso de control, tendrá como finalidad la aplicación de medidas correctivas, que conlleven a persuadir al supervisado al acatamiento de la normatividad de carácter objetivo y subjetivo. ARTÍCULO QUINTO. Implementación de la Política. Para la implementación de la Política de Supervisión, la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar las siguientes acciones: 5.1 Plan General de Supervisión. En desarrollo de los postulados de la Política de Supervisión, la Superintendencia de Puertos y Transporte diseñará el Plan General de Supervisión, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y hará parte integral del Plan Estratégico Institucional. 5.2 Gestión de Información a través del CEMAT. El Centro de Monitoreo a las Actividades de Transporte - CEMAT, será la herramienta para el monitoreo de los riesgos, generación de estadísticas para análisis predictivos, que alimente el modelo de supervisión basado en riesgos y permita la toma de decisiones soportada en los reportes de información generada por el mencionado Centro de Monitoreo. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá un plazo máximo de un año para su implementación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá un plazo máximo de un año para su implementación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
a en Bogotá D.C., a los 3 3 5 O -fi fi \SI\ 1 ]{\fiMILLO RAMIREZ Superinten en e de Puertos y Transporte O 1 FEB 2018
Proyectó: Martha Lucia Rosas - Coordinadora Gru o Vigilancia e Inspección, DEpj!fiª Tránsito y l ra sporte,.,...fi lhovanna León -Asesora Delegada de C esiones e lnfraestructurfi-t,'\._ ,
Hermes Castro - Profesional Especializa legada de Concesiones e Infraestructura Miguel Latiff -Asesor Delegada de Puert Néstor Ríos - Profesional Delegada de Pue L,4 Odalis Díaz - Profesional Especializado fifici sesora de Planfiación !/"w/, Nidia Alejandra Torres - Profesional Oficina Ases ra de Planeac1on I-JIO.•J • Revisó: Lina María Margarita Huarl Mateus-Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre ( tomotfi • Rodrigo José Gómez Ocampo • Delegado de Puertosb Alvaro Enrique Merchán Ramirez • Delegado de cdné'ésiones e Infraestructura Juan Pablo Restrepo Castrillón - Jefe Oficina Asesora de fiyriclica '1 Ángel Flórez - Jefe de la Oficina Asesora de Plan e ación il / fi Alcides Espinosa Ospino - Secretario Generafi I,",,