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SUPERTRANSPORTE - Resolución 34150 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 34150 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libe,tud y Orden

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE O 3 4 1 5· O, 2 6 JUL 2016 Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016 y. CONSIDERACIONES Que el Artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 Je asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo··, ··14_ Solicitar a las entidades

nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo··, ··14_ Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones··, ··19_ Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen··. Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, dispone que .. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte··; también el Parágrafo 1 de la misma disposición, indica que ""Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.·· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros Y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:·

la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros Y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades deD 3 4 1 5 O. 2 S JUL 20U..

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. ·2

Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia."

falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2916, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que teniendo en cuenta lo anterior, la evaluación de la propuesta se realiza en dos momentos, el primero consiste en la revisión de la documentación presentada, en el que se revisarán aspectos de carácter jurídico, administrativo y financiero; la segunda revisión consistirá en la verificación de los aspectos de carácter técnico de las propuestas que cumplan la primera evaluación. Que el artículo 29 de la Carta Politica, dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. Que el debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico, sino a los preceptos constitucionales y que los funcionarios deben ejercer sus competencias con

Que el debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico, sino a los preceptos constitucionales y que los funcionarios deben ejercer sus competencias con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados conforme a los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, al momento de su presentación (Sentencia T 1341 del 11 de Diciembre de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis). Que por lo anterior, la evaluación que se plasma en el presente acto administrativo, consideró las circunstancias de orden fáctico y legal al momento de la radicación de la solicitud. En consecuencia, los requisitos financieros, como aquellos documentos sujetos a un término o condición de vigencia y era cumplida al momento de la radicación, deben acogerse como una condición cumplida, sin perjuicio su actualización. Que el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, establece que en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario para que la complete en el término máximo de un (1) mes y que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento, en tal caso, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. /16 JUL zot&

RESOLUCIÓN No. Hoja No. 3

Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA

el archivo del expediente. /16 JUL zot&

RESOLUCIÓN No. Hoja No. 3

Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. Que los representantes legales del Consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. Y DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., presentaron propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante el radicado 2016-560-036074-2 de 27 de junio de 2016. Que el siguiente es el resumen de dicha verificación y evaluación:

REQUISITO

Consocio a Evaluar: TITULO II REQUISITOS DOCUMENTALES 2.1. Carta de Interés y Radicación de Requisitos Documentales. 2.1.2 Modelo carta de interés y Radicación y requisitos Documentales, La carta de interés y radicación de requisitos documentales. Permitirá iniciar el proceso de validación de los requisitos para homologarse como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs). 2.1.1 y 2.1.2. Especificaciones de la entrega del documento, según el modelo preestablecido -Debe imprimirse en tamaño carta.

Sistemas de Control y Vigilancia en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs). 2.1.1 y 2.1.2. Especificaciones de la entrega del documento, según el modelo preestablecido -Debe imprimirse en tamaño carta. - Debe ir en papel membrete de la compañía. - Indicar el nombre y apellidos del Superintendente Delegado. - Indicar la razón social empresa, consorcio o unión temporal. -Número del NIT. -Número de folios entregados en el medio físico. 2.2. Requerimientos del Aspirante 2.2.1. Instrucciones de la presentación del documento con los requisitos del aspirante: a. Técnica de Empaste Unibind b. Color de las tapas: transparente c. Foliación: Lugar Visible d. Idioma: Español e. Papel. Tamaño Carta 8.1/2"11 2.2.2.1 y 2.2.2.2: Especificaciones de la entrega del documento. Portada. - La portada debe colocarse al inicio del documento - Su número de folio debe ser 1

CUMPLIMIENTO

Consorcio, conformado por:

  • INDRA SISTEMAS S.A. Nit: 830.096.374-2 -SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL CERTICÁMARA S.A. Nit: 830.084.433 - 7 - DIGITAL TRAINING COLOMBIA SAS Nit: 900.665.829 - 7

Folio 7. Presenta Carta de Interés, allegada mediante radicado 2016-560-036074-2 de 27 de Junio DE 2016.

CONCLUSIÓN: CUMPLE Folio 3. Carta de presentación, presentó acorde con las especificaciones.

radicado 2016-560-036074-2 de 27 de Junio DE 2016.

CONCLUSIÓN: CUMPLE Folio 3. Carta de presentación, presentó acorde con las especificaciones.

En 5 Tomos (originales) de 742 folios; 1 CD con 83.828 kbyte de tamaño.

Conclusión: CUMPLE Una vez revisado el sistema de documentación de la Superintendencia, la carta de interés y sus anexos, se presentaron acorde con las especificaciones de presentación.

Folio 1. Portada.

Conclusión: CUMPLE. 2.2.3.- 2.2.3.1.- 2.2.3.2 Indice General Especificaciones de la Entrega.- y Folio 3 al 4. Se presentó acorde especificaciones del índice general. con las

Conclusión: CUMPLE.2 6 JUtZOI

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. ·4

Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. 2.3. LISTA DE REQUISITOS JURIDICOS Obligarse a cumplir el objeto del proceso; no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. 2.3.2. Certificado de Cámara de Comercio.

Obligarse a cumplir el objeto del proceso; no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. 2.3.2. Certificado de Cámara de Comercio. 2.3.2.1. Especificaciones del Documento: -Se debe presentar en original. - Su expedición debe ser igual o inferior a 30 dias calendario al de la fecha de radicación. Folio 8 Portada. Folio 10 al 17. INDRA SISTEMAS S.A. Copia del Certificado de cámara y comercio, expedido el 25 de Mayo de 2016, vigente para la presentación de la carta de interés de fecha 27 de mayo de 2016. - Folio 19 al 21. CERTICÁMARA S.A. Copia del Certificado de cámara y comercio, expedido el 20 de Mayo de 2016, vigente para la presentación de la carta de interés de fecha 27 de mayo de 2016. - Folio 23 al 24. DIGITAL TRAINING COLOMBIA SAS.. Copia del Certificado de cámara y comercio, expedido el 25 de Mayo de 2016, vigente para la presentación de la carta de interés de fecha 27 de mayo de 2016.

Conclusión: CUMPLE 2.3.3. y 2.3.3.1 Registro Único Tributario y Folio 26. Portada.

Especificaciones de la entrega del documento. Folio 27. INDRA SISTEMAS S.A. Copia de RUT. El aspirante debe presentar dentro de su (CIIU 6201) propuesta fotocopia legible del Registro Único

Especificaciones de la entrega del documento. Folio 27. INDRA SISTEMAS S.A. Copia de RUT. El aspirante debe presentar dentro de su (CIIU 6201) propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN. La Folio 29. CERTICAMARA S.A. Copia R.U.T. (CIIU información contentiva en el RUT deberá 6202, 6311) encontrarse actualizada. Folio 48. DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S. - Deben estar presentes los códigos CIIU de la Copia R.U. T. (CIIU 6201, 6202) actividad económica, con la versión vigente. Las siguientes son las actividades económicas -6201: Actividades de Desarrollo de sistemas informáticos, consultoría informática y actividades relacionadas, Esta clase comprende el análisis, el diseño, la escritura, pruebas, modificación y suministro de asistencia en relación con programas informáticos y actividades conexas relacionadas. - 6202: Actividades de consultoria informática y actividades de administración de instalaciones informáticas y actividades conexas relacionadas. -6311: Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas. Esta clase incluye el suministro de infraestructura para servicios de hosting, servicios de procesamiento de datos v actividades conexas relacionadas. 2.3.4. Y 2.3.4.1. Copia Documento de identidad del

Conclusión: CUMPLE

Representante Legal. Folio 36 portada. Folios 38. Cédula de Extranjería del representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., Fernando Ayala Ferrare.

Conclusión: CUMPLE

Representante Legal. Folio 36 portada. Folios 38. Cédula de Extranjería del representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., Fernando Ayala Ferrare. Folio 39. Cédula de Extranjería del representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., Miguel Fernando James Abaunza. Folio 40. Cédula de Extranjería del representante legal de la empresa Certicámara S.A., Héctor José Garcla Santiago. Folio 41. Cédula de Extranjería del representanteRESOLUCIÓN No. 034150

DE 2 6 JUL 2016

Hoja No. 5 Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. 2.3.5 y 2.3.5.1. Certificado de Pago Aportes legal de la empresa Digital Training Colombia S.A.S., Luis Felipe Salazar Arango Conclusión: CUMPLE Parafiscales y Especificaciones de la entrega del Folio 45. Portada. documento. Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la

documento. Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o la normatividad vigente. -Certificado emitido por revisor fiscal o representante legal según corresponda, basado en el tipo de persona. Certificación del pago de aportes parafiscales INDRA

SISTEMAS S.A.

Folio 46. Certificación de aportes parafiscales de la empresa INDRA SISTEMAS S.A., expedida el 26 de Mayo de 2016, por el revisor fiscal PABLO TORRES PAEZ. Folio 47. Fotocopia del documento de identidad del revisor fiscal Pablo Torres Páez. Folio 48. Fotocopia de la matricula profesional del revisor fiscal Pablo Torres Páez. Folio 49. Certificado de antecedentes disciplinario del revisor fiscal Pablo Torres Páez, expedido por la Junta Central de Contadores el día 29 de abril de 2016. - Su expedición debe ser igual o inferior a 30 días Folio 50. Portada calendario al de la fecha de radicación. - En caso de ser un revisor fiscal el obligado a emitir el certificado deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de la Junta Nacional de Contadores. Certificación de aportes parafiscales de la empresa

emitir el certificado deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de la Junta Nacional de Contadores. Certificación de aportes parafiscales de la empresa CERTICAMARA S.A Folio 51. Certificación de aportes parafiscales de la empresa CERTICAMARA S.A., expedida el 4 de mayo de 2016, por el revisor fiscal LIANA MARCELA

ARANGO.

Folio 52 .Fotocopia del documento de identidad de la revisora fiscal Liana Marcela Arango. Folio 53. Fotocopia de la matricula profesional de la revisora fiscal Liana Marcela Arango. Folio 54. Certificado de antecedentes disciplinario de la revisora fiscal Liana Marcela Arango, expedido por la Junta Central de Contadores el día 30 de marzo de 2016. Folio 55. Portada Certificación de aportes parafiscales de la empresa DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S Folio 56. Certificación de aportes parafiscales de la empresa DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A.S., expedida el 25 de Mayo de 2016, por la contadora

MARIA CLAUDIA BOTINA.

Folio 57. Fotocopia del documento de identidad de la revisora fiscal María Claudia Botina. Folio 58. Fotocopia de la matricula profesional de la revisora fiscal María Claudia Botina. Folio 59. Certificado de antecedentes disciplinario de la contadora María Claudia Botina, expedido por la Junta Central de Contadores el día 13 de abril de 2016.

Conclusión: CUMPLE2 6 JlJLZ,l5

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. ' 6

la contadora María Claudia Botina, expedido por la Junta Central de Contadores el día 13 de abril de 2016.

Conclusión: CUMPLE2 6 JlJLZ,l5

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. ' 6

Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. 2.3.6, 2.3.6.1 y 2.3.6.2 Certificación de Folio 60. Portada. Composición de Socios o Accionistas, Especificaciones de Entrega del Documento: -Certificado emitido por revisor fiscal o representante legal según corresponda, basado en el tipo de persona. - Su expedición debe ser igual o inferior a 30 días calendario al de la fecha de radicación. - En caso de ser un revisor fiscal el obligado a emitir el certificado deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de la Junta Nacional de Contadores. - El certificado de composición de socios o accionistas deberá ser emitido por el Revisor Fiscal de la empresa o consorcio. - El certificado deberá ser autenticado con firma y huella - En el caso de ser una sociedad por acciones simplificadas SAS, podrá participar siempre y

accionistas deberá ser emitido por el Revisor Fiscal de la empresa o consorcio. - El certificado deberá ser autenticado con firma y huella - En el caso de ser una sociedad por acciones simplificadas SAS, podrá participar siempre y cuando presente la composición. En caso de no presentar la composición accionaria por su naturaleza jurídica, el Representante Legal del aspirante a proveedor deberá presentar una declaración juramentada, con reconocimiento de texto, firma y huella en Notaria, de que no participara en más de una propuesta para el presente proceso. 2.4.1. Experiencia de la Compañia. La experiencia es el conocimiento del aspirante derivado de su participación previa en actividades iguales O similares a las previstas en el objeto del contrato. Los aspirantes deben presentar los contratos O actividades que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer y esta puede ser experiencia adquirida de forma directa O a través de la participación del aspirante en consorcios O uniones temporales. Esta experiencia se obtiene con entidades públicas, privadas, de ámbito nacional O extranjero. La experiencia requerida debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato O actividad y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato O actividad a celebrar. La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato O actividad a celebrar. Folios 62 y 63. El Revisor Fiscal PABLO TORRES PAEZ de la empresa !NORA SISTEMAS S.A., certificó la composición accionaria el día 26 de mayo de 2016.

del contrato O actividad a celebrar. Folios 62 y 63. El Revisor Fiscal PABLO TORRES PAEZ de la empresa !NORA SISTEMAS S.A., certificó la composición accionaria el día 26 de mayo de 2016. Folio 64. Declaración Juramentada INDRA SISTEMAS S.A. expedida por los representantes legales Fernando Ayala y Miguel Jaimes, el día 26 de mayo de 2016 y en el que manifiestan no participar en más de una propuesta. Folios 66 y 67. La Revisora Fiscal LIANA MARCELA ARANGO, de la empresa CERTICAMARA S.A., certificó la composición accionaria el día 05 de mayo de 2016. Folio 68. Declaración Juramentada CERTICAMARA S.A., expedida por el representante legal Héctor García, el día 26 de mayo de 2016 y en el que manifiesta no participar en más de una propuesta Folios 70 y 71. El Representante Legal LUIS FELIPE SALAZAR ARANGO de la empresa DIGITAL TRAINING S.A.S., el día 05 de mayo de 2016, certificó la composición accionaria. Folio 71. Declaración Juramentada de la empresa DIGITAL TRAINING S.A.S. expedida el día· 26 de mayo de 2016 por el Representante Legal LUIS FELIPE SALAZAR ARANGO y en el que manifiesta no participar en más de una propuesta. Conclusión. CUMPLE Certificación experiencia seguridad de la informaciónfi Folio 75. Formato de certificación de experiencia exigible al aspirante.

Folio 77 al 78. CONTRATO ENTRE INDRA

SISTEMAS S.A.S. y la REGISTRADURIA NACIONAL

Certificación experiencia seguridad de la informaciónfi Folio 75. Formato de certificación de experiencia exigible al aspirante.

Folio 77 al 78. CONTRATO ENTRE INDRA

SISTEMAS S.A.S. y la REGISTRADURIA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL.

Objeto: Prestar el servicio de una solución informática que incluya la plataforma tecnológica, red de comunicaciones, el componente de seguridad informática y el recurso humano para la consolidación y divulgación de resultados a fin de realizar la publicación en Internet y en Sala de Prensa Nacional la información de las elecciones de Congreso de la

República, Parlamento andino, Presidente y Vicepresidente Valor del contrato. $ 14.038.568.634 Fecha de inicio. 26 de diciembre de 2013. Fecha de terminación. 25 agosto de 2014 Porcentaje de ejecución. 100%RESOLUCIÓN No. DEO 3 4 1 5 0 2 6 JUL 2016 Hoja No. 7 Por la cual se evalúa parcialmente la propuesta presentada por el consorcio conformado por las empresas INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A., DIGITAL TRAINING SAS, para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigila ncia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) de conformidad con lo ordenado en la Resoluciones 013829 de 23 de septiembre de 2014 y 6246 de 17 de febrero de 2016, expedidas por el Superintendente de Puertos y Transporte. La experiencia del Oferente Plural (Unión Temporal, Consorcio y promesa de Sociedad Futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del aspirante plural. Por otra parte, cuando un aspirante adquiere

La experiencia del Oferente Plural (Unión Temporal, Consorcio y promesa de Sociedad Futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del aspirante plural. Por otra parte, cuando un aspirante adquiere experiencia en un contrato o actividad como integrante de un Contratista Plural, la experiencia derivada de ese contrato O actividad corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. La experiencia a acreditar debe estar compuesta de una colaboración de actividades que garantice la cobertura de todos los aspectos que intervienen en la conformación del Sistema de Control y Vigilancia para los Centres de Reconocimiento de Conductores. Conforme a lo establecido en el MANUAL Cuantía de experiencia $1.539.349.000 - 2.498 SMMLV Folio 95. Formato de certificación de experiencia exigible al aspirante.

Folio 96 al 10 1. CONTRATO ENTRE UNION

TEMPORAL INDRA SISTEMAS S.A.S. -

INTERNEXA S.A.E. S.P. y el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.

Objeto: Prestar todos los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), valor agregado y conexos, para el ICBF bajo la modalidad de Outsourcing, teniendo en cuenta lo siguie nte: Valor del contrato. $ 43. 424.893.849

Fecha de inicio.26 de diciem bre de 2011. Fecha de terminación. 31 de Julio 2014 Porcentaje de ejecución. 100% PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS Cuantía de experiencia $1.742,901.247 x 51%

Fecha de inicio.26 de diciem bre de 2011. Fecha de terminación. 31 de Julio 2014 Porcentaje de ejecución. 100% PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS Cuantía de experiencia $1.742,901.247 x 51% REQUERIMIENTOS HABILITANTES EN LOS Participación INDRA SISTEMAS S.A.= $ PROCESOS DE CONTRATACl6NVERSION 888.879.635 -1 .379 SMMLV M-DVRHPC-04 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE: "Si en el Proceso de Contratación Certificación de experiencia en desarrollo de no es obligatorio que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal de forma autoforma debe definir la forma de acreditarlos Requerimientos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional". En este caso, la Entidad considera que los Requerim ientos exigidos a continuación aseguren la idoneidad de los posibles proveedores. 1) Cuantía total de la experiencia requerida. La cuantía de la experiencia debe ser igual o superior a 7.759 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). 2) Cuando las certificaciones expresen su valor software. Folio 84. Formato de certificación de experiencia exigible al aspirante.

Folio 85 al 87. CONTRATO SUSCRITO ENTRE

INDRA SISTEMAS S.A. Y ECOPETROL S.A.

Objeto. Soluciones de información e infraestructura TI, incluye servicios para realizar el levantamiento de requerimiento, análisis, selección de alternativas, diseño, configuración, desarrollo, implementación, estabilización y mantenimiento para las soluciones de información y para ingenierías de soluciones de

TI, incluye servicios para realizar el levantamiento de requerimiento, análisis, selección de alternativas, diseño, configuración, desarrollo, implementación, estabilización y mantenimiento para las soluciones de información y para ingenierías de soluciones de infraestructura TI y Comunicaciones, con cubrimie nto Ecopetrol S.A. y su grupo empresarial GEE. en dólares, se tendrá en cuenta la TRM a la Valor del contrato. $ 801.156.449 fecha en que se celebre el contrato certificado. Fecha de inicio. 09 de Enero de 2013 . 3) En caso de presentar certificaciones globales. Fecha de terminación. Septiembre del 2016. Deberán desglosar el monte o porcentaje y Porcentaje de ejecución. 75,21 % objeto para el cual aplica dicha certificación. Cuantía de experiencia $801.156 .449-. 1.359 SMMLV 4) Número de contratos a certificar: Los x 75,21% ejecutado= 1.022 SMMLV aspirantes deberán acreditar experiencia mediante certificación firmada por los Folio 88. Formato de certificación de experiencia contratantes o entes gubernamentales en exigible al aspirante. máximo seis (6) certificaciones. 5) Antigüedad en celebración de contratos: Las certificaciones de experiencia ejecutada deberán tener una antigüedad máxima de cinco (5) anos a la fecha de radicación de la carta de interés. 6) Acreditación de la experiencia: experiencia mediante certificació

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