SUPERTRANSPORTE - Resolución 3428 de 2011
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3428 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 003fi281 O 3 AGO. 2011
Por la cual se modifica la resolución 2887 del 13 de julio de 2011 a través de la cual "se definen los parámetros de la información contable y financiera, que debe presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y transporteSupertransporte" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales conferidas por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 222 de 1995 y en especial las consagradas en los artículos 40 y 44 numerales 5 y 11 del Decreto 101 de 2000 y en el numeral 18 artículo 17 del Decreto 1016 de 2000.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto 27 41 de 2001, dispone que la "Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión ' financiera, técnica y administrativa, de las empresas del servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones." Que la Superintendencia de Puertos y Transporte está adelantando la implementación del sistema de información VIGIA, el cual permite a sus vigilados remitir la información requerida para la ejecución de la supervisión del sector transporte y la infraestructura. Y que adicionalmente, cuenta con un convenio con la Confederación de Cooperativas de ColombiaConfecoop, quien administra el SIGCOOP, prestando colaboración a la Superintendencia en la recepción, cargue y procesamiento de los estado financieros e información estadística de las
la Confederación de Cooperativas de ColombiaConfecoop, quien administra el SIGCOOP, prestando colaboración a la Superintendencia en la recepción, cargue y procesamiento de los estado financieros e información estadística de las Cooperativas de Transporte vigiladas por la entidad. ....... q;fi .. . ',.,fi ,.,.,.,. :·.- --\ ¡ • . : ... fi ufifir:.vJ fi ,:·•rJt'!,RESOLUCION No. RAD_S DE F_RAD_S 003(28 O 3 AGO. 2QllioiaNo. 2de3 Continuación de la resolución Por la cual se modifica la resolución 2887 del 13 de julio de 2011 a través de la cual ··se definen los parámetros de la información contable y financiera, que debe presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y transporte - Supertransporte. Que la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones expidió la Resolución 2887 del 13 de julio de 2011 a través de la cual "se definen los parámetros de la información contable y financiera, que debe presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y transporte - Supertransporte", en ella se establecieron los términos y los plazos en los cuales debe remitirse la información requerida por la entidad. Que de acuerdo a que la remisión de la información implica el conocimiento y uso de formatos y herramientas establecidas en el sistema VIGIA, las cuales el vigilado debe aplicar de manera adecuada con el fin de dar cumplimiento a una obligación legal, se requiere establecer nuevos términos que permitan el uso , eficiente del sistema, sin generar afectaciones en el cumplimiento de las obligaciones que tiene los vigilados ante esta Superintendencia.
obligación legal, se requiere establecer nuevos términos que permitan el uso , eficiente del sistema, sin generar afectaciones en el cumplimiento de las obligaciones que tiene los vigilados ante esta Superintendencia. Que en razón a los principios establecidos para la función administrativa en el articulo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Contencioso administrativo, debe ampliarse el término de recepción de la información que los vigilados deben enviar a la Superintendencia de forma adecuada para el cumplimiento de los fines del estado. Que con el fin de dar claridad a la redacción de la resolución 2887 de 2011, ya que por error de digitación se estableció el término "sujetos" en el parágrafo 1 del , artículo 1, siendo el termino correcto el de "sociedades", deberá modificarse dicha disposición. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el cuadro del artículo 17 de la Resolución 2887 del 13 de julio del 2011en el cual se establecen las fechas de remisión de la información solicitada, en el sentido de ampliar y fijar los nuevos plazos para efectuar su envió, el cual queda de la siguiente manera:
ULTIMOS DOS DIGITOS DEL NIT
(Sin dígito de verificación) PERIODO DE ENTREGA 00-09 25 de Julio al 16 de Agosto 10-19 4 de Agosto al 16 de Agosto ¡__ ___20-29 17 de Agosto al 26 de agosto 30-39 29 de Agosto al 7 de Septiembre 40-49 8 de Septiembre al 19 de Septiembre 50-59 20 de Septiembre al 29 de septiembre ·---- 60-69 30 de Septiembre al 11 de Octubre
30-39 29 de Agosto al 7 de Septiembre 40-49 8 de Septiembre al 19 de Septiembre 50-59 20 de Septiembre al 29 de septiembre ·---- 60-69 30 de Septiembre al 11 de Octubre 70-79 12 de Octubre al 24 de Octubre 80-89 25 de Octubre al 3 de Noviembre90-99 4 de Noviembre al 17 de NoviembreRESOLUCION No. RAD_SDEF_RAD_S 003"28 O 3 AG0. 2011 Hoja No. 3d e3 Continuación de la resolución Por la cual se modifica la resolución 2887 del 13 de julio de 2011 a través de la cual "se definen los parámetros de la información contable y financiera, que debe presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y transporte - Supertransporte.
ARTICULO SEGUNDO: MODIFIQUESE el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 2887 del 13 de julio del 2011 el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1, Paragrafo 1: Corresponden a las anteriores y en cualquiera de los tipos de forma societarias de capital o personas, estipuladas en las normas legales: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor ( pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación municipal, distrital o metropolitano, empresas de transporte por cable, empresas fabricantes de carrocerías para vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor, centros de enseñanza automovilística, centros de reconocimiento de conductores. centros de diagnóstico automotor y centro integrales de atención,
Operadores portuarios, Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias
automotor, centros de enseñanza automovilística, centros de reconocimiento de conductores. centros de diagnóstico automotor y centro integrales de atención, Operadores portuarios, Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias de Servicio Público, Sociedades Portuarias de Servicio Privado; Sociedades Beneficiarias de Autorizaciones Temporales, Homologaciones y Licencias Portuarias, Sociedades Portuarias Fluviales y Empresas de Transporte Fluvial, Concesionaris Ferreos, Operadores Ferreos, Concesionarios Aeroportuarios, Concesionarios de lnfrestructura de Carretera, Terminales de Transporte Terrestre, Empresas de Transporte Aereo, Sucursales de Sociedades Extranjeras. Dada en Bogotá D.C., a los O 3 AG0. 2011 PU BLIQUESE y CÚMPLASE dente de Puertos y Transporte Proye_ctó: Oficina de Planeación t._...
Reviso: Jefe de la Oficina de Planeación ,.V Superintendente Delegada de Puertos Superintendente Delgado de Concesiones ./-iu.l fi Superintendente Delegado de..::[ránsito y Transpcfrte Terrestre Jefe de la Oficina Jurídica < Z\AÑO 20111400-39 PLANEACION INSTITUCIONAL Y FINAN CIERA\400-39.01 DIAGNOSTICO INSTIT UCIONAL\Ppto 2011 rasa Vigilancia .. LFAP\Resolucion Estados Financieros\Modifica 2887 del 2011 por Puertos correg planea2.docx