SUPERTRANSPORTE - Resolución 35014 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 35014 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚB LICA DE CO L OMBIA
MINI STERI O DE TR ANS P O RT E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Ü Q O 3 5 0 l 1, DE 2 3 DIC. 2014
Por la cual se complementa y adiciona la Resolución No. 23334 del 16 de diciembre de 2014 delegación de funciones en la Superintendente Delegada de Puertos Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011. Comisión lntersectorial del Operador Económico Au torizado. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1ª de 1991. Decreto 101 del 2000 modificado Decreto 2741 del 2001, los artículos 6 y 7 del Decreto 1016 del 2000 y los Decretos 3568 del 27 de septiembre de 2011, 011434 del 31 de octubre de 2011. Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en el articulo 209 de la Constitución Polilica de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración. Que el articulo 9ª de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo,
Que el articulo 9ª de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Polltica de Colombia. Que el articulo 4 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso: "Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento de Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso opera1ivo de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, las siguientes: ,,I00035011. 2 3 DIC. 2014 Por la cuat se complementa y adiciona la detegaclón de funciones en la Supe,lntende·nte Delegada de Puertos, Oecreto 3568 det 27 de septiembre de 2011, en concoldancia con el Decreto 0114fi del 31 de octubre do 2011 Comisi6n lntersectorlal del Opere:dor Económico Auto,lzado, Resotuci6n No. 23334 del 16 da diciembre de 2014
1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. La Dirección de Antlnarcóticos de la Policía Nacional
3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
4. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la
3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
4. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima DIMAR y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autori dades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo a la actividad que realice el tipo de usuario sol] citante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias." Que el artículo 3 del Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011, reglamentario del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, estableció: "Autoridades de control. De conformidad con lo establecido en el articulo 4 del Decreto 3568 de 2011, las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el programa de
Operador Económico Autorizado son:
5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
6. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional
7. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
8. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
La Dirección General Marítima DIMAR, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y por lo tanto tendrán las obligaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con
3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con el articulo 22 de la presente resolución". Que el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, dispuso la conformación de la Comisión lntersectoríal del Operador Económico Autorizado designado entre sus integrantes a el Superintendente de Puertos y Transporte. Que el Parágrafo del articulo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 contempla: "Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el articulo 9 de la Ley 489 de 1998. ( ... ). Que mediante Resolución No. 23334 del 16 de diciembre de 2014 se delegó en la Superintendente Delegada de Puertos las obligaciones contenidas en los Decretos 3568 del 27 de septiembre de 2011 y 0114340003S!ll1, 2 3 O\C. 2014 Por la cual se complementa. y adiciona la delegación de funciones en la Superintendente Delegada de Pu,:nos Oecteto 3568 del 27 de septiemb,e de 201 1. en ooncol"dancia oon el Oecreto 01'1434 del 31 de octubre de 2011 Comisión lntersecto,ial del Operador Económico Autortzado, Resolución No. 23334 del 16 de dlclembr• de 2014, del 31 de octubre de 2011. Comisión lntersectorlal del Operador Económico Autorizado.
Que el Capitulo IV DE LOS ORGANOS DE CONSULTA,
de dlclembr• de 2014, del 31 de octubre de 2011. Comisión lntersectorlal del Operador Económico Autorizado. Que el Capitulo IV DE LOS ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN en sus artículos 20, 21 y 22 del Decreto 3568 de 2011 contempla la creación, conformación y funciones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado; encontrándose el Superintendente de Puertos como uno de los integrantes de esta comisión. por lo que se hace necesario delegar ésta función en la Superintendente Delegada de Puertos de conformidad con las normas antes mencionadas y las que regulen la materia de puertos. En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Superintendente Delegada de Puertos, la competencia de todos los asuntos contenidos en el Capítulo IV DE LOS ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN en sus artículos 20, 21 y 22 del Decreto 3568 de 2011 el cual contempla la creación, conformación y funciones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo de esta delegación la Superintendente Delegada de Puertos deberá asistir y adelantar todos los trámites relacionados con la función que trata la normatividad antes citada.
ARTICULO TERCERO: El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento la competencia delegada, así como también la de revisar y revocar los actos del delegatario.
ARTICULO TERCERO: El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento la competencia delegada, así como también la de revisar y revocar los actos del delegatario.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D. C., a los 2 3 DIC. 2014 PUBL,"'.,. . .., , COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. w,: NIO ARAMILLO RAMIREZ Superi tend nte Puertos y Transporte Profiectó: Luz Manna Varón Mancera. oord1n dora Grupo Investigaciones y Control, Superintendencia Delegada de Puertos J.,.., Rev•só: dficiña Asesora Juridica.