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SUPERTRANSPORTE - Resolución 35021 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 35021 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi -lfiJfi· Libertad y Orden M J.!',11 S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA.J?E PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ( 3 5 O 2 fi 2 8 JUL 2017

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-060193-2 de 10 de julio de 2017. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo·; ··14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las ncxmas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar

Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las ncxmas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··15_ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones"", ""19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen"". Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que ""Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de .. Puertos y Transporte""; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ·Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito:· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que ""Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto estable_cer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al

del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto estable_cer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta ·Ias características técnicas del sistema de seguridad documental denominado3 5 O 2 1 RESOLUCIÓN No. 2 B JUL20l1 DE Hoja No. 2 Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-060193-2 de 10 de julio de 2017. "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas,

correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que el representante legal de la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., con Nit No. 900.032.774-4, presentó propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros Reconocimiento de Conductores-, oferta radicada con número de radicado 2016-560080977-2 de fecha 26 de septiembre de 2017. Que en la Resolución 3102 de 2017, se homologó a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., para como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros Reconocimiento de Conductores. Que el representante legal de la empresa OLIMPIA MANAGEMENT S.A., mediante radicado No. 2017-560-060193 de 10 de julio de 2017, presentó ante la ésta Superintendencia solicitud de ampliación del operador de recaudo para el Sistema de Control y Vigilancia Centros Reconocimiento de Conductores y mediante oficio 20175600671972 de 28 de julio de 2017, dio alcance a la información aportada. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo solicitado: REQUISITO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a proveedor del Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con uno o más aliados u operadores de recaudo

REQUISITO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a proveedor del Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con uno o más aliados u operadores de recaudo que deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Acreditar experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años.

2. Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano

(en el caso de los bancos deberá ser calificado como de bajo riesgo), u operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes

criterios: CUMPLIMIENTO Folio 1. Portada. Solicitud ampliación del Aliado u operador de Recaudo, mediante radicado 2017-560060193.

Aliado u Operador de Recaudo: "UNÍóN TEMPORAL RED 472 RECAUDOS" conformado por 4-72 y RED SERVI Folios 2 al 9. Propuesta de Operación.

Folios 10 al 19. Documento de conformación de la Unión Temporal entre la sociedad RED INTEGRADORA S.A.S y la empresa SERVICIOS

POSTALES NACIONALES S.A.

Folios 2 al 9. Propuesta de Operación. Folios 10 al 19. Documento de conformación de la Unión Temporal entre la sociedad RED INTEGRADORA S.A.S y la empresa SERVICIOS

POSTALES NACIONALES S.A.

Folio 21 al 24. Resolución 1349 de 20 de junio de 2014, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que se habilita a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4-72, para prestar el servicio postal de pago. Folio 26 al 28 Aporta certificaciones de Calidad ISO 9001 de la compañia SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y certificación ISO 14001. Folio 29. Certificación con el BANCO DE OCCIDENTE, en el que consta que la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES tiene el/

RESOLUCIÓN No. 3 5 O 2 1 DE 7 8 JUL 2017 Hoja No. 3

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-060193-2 de 10 de julio de 2017. - Encriptación de los datos que viajan a través de la red. - Actualización en linea de lo recaudado. - Debe estar constituido un esquema de replicación en linea de los datos. - Deberá emitir O generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los

  • Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P .Q.R). - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de compute o terminales en los puntos de recaudo.

Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Numero de ID del que compra, y, con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite rea liza r verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de, identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago O utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo.

4. A través del o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del pais donde se encuentren los Centros de Enseñanza automovilistica y centros integrales . de atención y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CEAS-CIAS.

5. El o los aliados de Recaudo, deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Reconocimiento de Conductores y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

distantes de los CEAS-CIAS.

5. El o los aliados de Recaudo, deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Reconocimiento de Conductores y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.

6. El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CEAS-CIAS, entre otros.

7. El o los aliados de recaudo deberán suscribir un documento de compromiso mediante el cual se obligan a cumplir con niveles de servicios del 99%, en los periodos de atención de los CEAS-CIAS.

8. El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad.

9. Una vez la Superintendencia Financiera 1 O exija a sus vigilados, el O los aliados de recaudo deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0. servicio de RECAUDOS EN LINEA, desde el 05 de agosto del 201 O, firmado el 08 de noviembre del

2016. Folio 33 al 34. Certificación de la empresa DANNY Venta Directa S.A., en el que certifica que RED INTEGRADORA S.A.S. - RED SERVI - es proveedor de servicios de recaudo en línea desde Julio del 2015, firmado el 02 de agosto de 2016. Mediante oficio No. 20175600671972 de 28 de julio de 2017, el representante legal de Olimpia, dio alcance a su solicitud y aporto los siguientes documentos: • Documento de certificación de cumplimiento de requisitos según Resolución 6246 de 2016, en el que se compromete a:

de 2017, el representante legal de Olimpia, dio alcance a su solicitud y aporto los siguientes documentos: • Documento de certificación de cumplimiento de requisitos según Resolución 6246 de 2016, en el que se compromete a: ✓ Generar un número de identificación de único de pago (PIN) que cumple con los criterios del numeral 2.4.4.de la Resolución 6246 de 2016. ✓ Contar con los puntos de atención que garantiza el cubrimiento en todo el pais ✓ Brindar diferentes medios de pago ✓ A cumplir con niveles de servicio del 99%, en la atención de los CRC"s. • Documentos con los puntos de atención.

En conclusión: Cumple Que la Resolución No. 06246 de 17 de febrero de 2016, establece que: "en cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de los sistemas de control y vigencia de los centros de reconocimiento de conductores, podrá solicitJar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos ... ". Por lo que, una vez analizados y verificados lo documentos presentados por el homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución 06246 de 2014.3 5 O 2 1

RESOLUCIÓN No. DE \ 7 8 JUL 2017 Hoja No.

Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2017-560-060193-2 de 10 de julio de 2017. 4 Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión de la UNIÓN TEMPORAL RED 472 RECAUDOS, como aliado u operador de recaudo de la sociedad OLIMPIA

4 Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión de la UNIÓN TEMPORAL RED 472 RECAUDOS, como aliado u operador de recaudo de la sociedad OLIMPIA MANAGEMENT S.A., homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para proveer el servicio control y vigilancia para los Centros de Reconocimientos de Conductores, conforme a los requisitos establecidos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobar la solicitud de incluir a la UNIÓN TEMPORAL RED 472 RECAUDOS, en el listado de los aliados u operadores de recaudo de la sociedad OLIMPIA MANAGEMENT S.A. con Ni! No. 900.032 .774-4, radicado con número 2017-560-060193-2 de 1 O de julio de 2017, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notifiquese el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes al representante legales de la sociedad, en la siguiente dirección: Avenida el dorado No. 69 A 51, torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente Resolución procede los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, del cual podrá hacer uso por escrito

Artículo 4. Contra el presente Resolución procede los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, del cual podrá hacer uso por escrito dentro de los diez (1 O) dias siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a las 3 5 O 2 1 2 8 JUL20lll

lfi\fi UNA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS

Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Ángela Galindo. abogada - Delegada de Tránsito3f'

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