SUPERTRANSPORTE - Resolución 35099 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 35099 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi-
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MI_NIS TERIO DE TRANSPORTE • SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No .. • 3 5 O g g DE O 3 A60tmll
) 3soqfil o3-os-2o,3 Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 20185603778312 de 24 dé julio de 2018. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el . numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6° del Decreto 2741 de 2001 Je asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··1s. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar
Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura··, ··1s. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones·; "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen ... Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que ··Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte··; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ··Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito:· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que ··sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades • del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al
- del sector:· Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades.
Que el Superintendente de Puertos y ·Transporte, expidió las Resoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, "Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros3 5 O 9 9 O 3 A60Zll18 .. RESOLUCIÓN No. DE Hoja No . 2 . Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 20185603778312 de 24 de julio de 2018. Integrales de Atención e CIA" y 60832 de 2016, "Por.la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que.trata la Resolución 5790 del 2016'. Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado .por las empresas COMPAI\IIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Ni! Nq: 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURI.DAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., con Ni! Ne;,. 900.204.272-8, presentó propuesta para proveer el Sistema de Control y Vigilancia ·de los Centros .de Enseñanza Automovilística y Centros
ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A., con Ni! Ne;,. 900.204.272-8, presentó propuesta para proveer el Sistema de Control y Vigilancia ·de los Centros .de Enseñanza Automovilística y Centros Integrales de Atención, oferta radicada con número de radicado 20175600302392 de 11 de abril de 2017. , ·, .. Que Mediante la Resolución No. 45776 de 19 de septiembre 2017, se autorizó al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAI\IIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Ni! No: 830.056.140-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A. con Nit No. 900.204.272-8, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA's). Que en Resolución No. 25778 de 7 de junio de 2018, se autorizó al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPfiI\IIA INTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. -Cl2con Nit. No. 830.056149-0 y GESTION DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.-GSE S.A., con Nit. No. 900.204.272-8, como proveedor de los Sistemas de Control y. Vigilancia de los Centros Integrales de Atención
(CIA's).
Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, mediante radicado No. 20185603778312 de 24 de julio de 2018,
(CIA's).
Que el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, mediante radicado No. 20185603778312 de 24 de julio de 2018, presentó ante la ésta Superintendencia solicitud de ampliación del operador de recaudo. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo so'iicitado, así: REQUISITO CUMPLIMIENTO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante 1. Portada. Solicitud ampliación del Aliado u a proveedor del Sistema de Control y Vigilancia deberá operador . de Recaudo, mediante radicado contar con uno o más aliados u operadores de recaudo 20185603778312. que deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Acreditar experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por lo menos un proyecto dende se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años.
2. Ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano
(en el caso de los bancos deberá ser calificado como de bajo riesgo), u operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera • de Colombia.
3. El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo. que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial. único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes
criterios:
seguro, que se realiza a través de un algoritmo. que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial. único e irrepetible de forma segura y deberá cumplir además con los siguientes criterios: - Encriptacion de los datos que viajan a través de la red. - Actualización en linea de lo recaudado. - Debe estar constituido un esauema de reollcacion en Aliado u Operador de Recaudo. FIDUCIARIA
CENTRAL S.A.
2. Aporta certificación de fecha 15 de junio de 2018, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que consta su naturaleza jurídica de Entidad sometida al control y vigilancia por parte de
la _Superfinanciera. .. • • _ :
3. Aporta certificación de Cámara y Comercio de fecha 4 de julio de 2018.
4. Certificado de 06 de Febre¡o de 201_7, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde certifica su naturaleza jurídica de Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superfinanciera.
5. Certificación emitido por el Gerente Administrativo y Financiero, el dia 18 de junio de 2018, en el que manifiesta que el recaudo se obtiene por medio de la
Fiduciaria FIDUCENTRAL.
6. Documento en el que la Fiduciaria Central se compromete a proporcionar servicio de recaudo mediante la plataforma dfi pies a un 99%.
7. Aporta Póliza de Seguro de Manejo Global, '
RESOLUCIÓN No. Hoja No . 3
compromete a proporcionar servicio de recaudo mediante la plataforma dfi pies a un 99%.
7. Aporta Póliza de Seguro de Manejo Global, ' RESOLUCIÓN No. Hoja No . 3 .' .• Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante • •
radicado No.2 01!35603778312 de 24 de julio de 2018. linea de los datos. - Debera emitir O generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias· necesarias: - Contar con redundancia de un datacenter principal y un Bancario, vigente hasta el 30 de septiembre de 2018. • datacenter alterno, que garantice la continuidad del -8. Aporta certificaciones de Calidad ISO 9001 :2015. servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R). - -Deberá tener restricción en la manipulación técnica. de los equipos de compute o terminales en los puntos de recaudo. Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Numero de ID del que compra, y, con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite rea liza r verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago O utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros.
de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago O utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que .traten de falsificar comprobantes de recaudo. 4.A través del o los aliados de recaudo, el aspirante a proveedor deberá garantizar puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros Integrales de Atención y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los CEAS-CIAS.
5. El o los aliados de Recaudo, deberán generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Reconocimiento de Conductores y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado.
6. El o los aliados de recaudo, deberán brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datafonos, dispositivos satélites ubicados en los CEAS-CIAS, entre otros.
7. El o los aliados de recaudo deberan suscribir • un documento de compromiso mediante el cual se obligana cumphr con niveles de servicios del 99%, en los periodos de atencion de los CEAS-CIAS.
8. El aliado de recaudo debera contar con certlficaclon de calidad.
9. Una vez la Superintendencia Financiera 1 O exija a sus vigilados, el O los aliados de recaudo deberan contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0.
En cualquier momento, el' aspirañte a provéedor O el
vigilados, el O los aliados de recaudo deberan contar con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0. En cualquier momento, el' aspirañte a provéedor O el proveedor autorizado de los sistemas de control y vigilancia de los centres de reconocimiento de conductores, podrá solicitar la ampliacion del número de ·aliados de recaudo, cumpliendo con los requisitos antes señalados. • • En conclusión. Cumple Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos admínístrativos pierden su obligatoríedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Rfisolución está condicionada a que el autorizado3 S O 9 9 O 3 A6Dl01l DE •. ' ' '1 RESOLUCIÓN No. ' .• r, • Hoja No. 4 Por la cual se aprueba la ampliación del aliado_fi opiprador de, recaudo, presentada mediante ., radicado No. 20185603778312 de 24 de julio de 2018. mantenga los requerimientos técnicos. de la RfisÓlµciófi 60832 de 2016 y defiás complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado. " " . ·, " normas Que la Resolución No. 60832 de 2016, establece que: "en cualquier momento, el fispfrnnte a proveedor o el proveedor autorizado de los s(stef!)as de control y vigencia de los centros de reconocimiento de conductores, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de
a proveedor o el proveedor autorizado de los s(stef!)as de control y vigencia de los centros de reconocimiento de conductores, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con /os requisitos ... ". Por _lo que, una vez analizados y verificados lo documentos presentados por el f1omologado, • se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución. ' •• • • Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la irÍclus_ión de la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., como aliado u operador de recaudo del CONSORCÍO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA'sCIA'S), conforme a los requisitos establecidos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Aprobar la solicitud de incluir a la· FIDUCIARIA CENTRAL S.A, en el listado de los aliados u operadores de recaudo del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTIÓN Y· SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado, por lis .empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -C12-, con Nit No. 83p.056.149-Ó y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GGE S.A. con Ni! No. 900.204.272-8, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente ácto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la présente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes
expresadas en la parte considerativa del presente ácto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la présente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes legales del Consorcio, en la Calle 73 No. 7 - 31, piso 7 Torre B de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolucióri en el Portal Web de la . .. Superintendencia de.Puertos y Trans_porte. Artículo 4. Contra el presente Resolución procede los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terréstre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos .y Transporte, del cual podrá hacer uso por escrito dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso
NOTIFÍQUÉSE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1
Dada en Bogotá, a las 3 5 O 9 9 O 3 A60ZOJ9 1 lfififi LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS Superintendente Delegada de Tránsito ·y Transporte Terrestre Automotor firoyectó: Ángela Galindo, abogada - Delegada de TránsifiSuperintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20185500808901 Bogotá, 0310812018 Señor
República de Colombia Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20185500808901 Bogotá, 0310812018 Señor Representante Legal ylo Apoderado (a)
CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO GESTION Y SEGURIDAD ELECTRONICA SA - GGE
SA
CALLE 73 No 7-31 PISO 7 TORRE B
BOGOTAD.C.
ASUNTO: CITACION NOTIFICACION Respetado(a) señor(a): De mar,era atenta, me permito comunicarle que la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 35099 de 0310812018 por la(s) cual(es) se APRUEBA LA AMPLIACION DEL ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO A ESA EMPRESA.
En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de . conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, .el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica
de autorización, .el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.
DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO
COORDINADORA GRUPO NOTIFICACIONES Transcribió: ELIZABETHBULLA Revisó: KAROL LOPEZ I MARIA DEL PILAR ORTIZ I RAISSA RICAURTE C:\Users\elizabethbulla\Desktop\CITAT 35099.odt-• Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352-67 00 - Bogotá D.G. www.supertransporte.gov.co ,J;._,¡ii 'ti '\ ' Dirección de Correspondencia Calle 37"No'. 28B-21 - linea1Átención al Ciufiadano 018000915615 15-DIF-04 V1