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SUPERTRANSPORTE - Resolución 35187 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 35187 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

( DE l 35187 O 3 A6DZOt81 "Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y./os Terminales de Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, modificado parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014. CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000 y artículo 4° del Decreto 2741 -de 2001, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del fiervicio público de

transporte. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del fiervicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.". Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000, le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "10. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura'; ª11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el parágrafo 1 ° del artículo 44 del Decreto 101 establece "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y_ las demás entidades del sector". Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 27 41 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, eritre otras, las siguientes: 1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte y de la infraestructura de tranfiorte.a 51 e 7 8 3 A60!0t8

otras, las siguientes: 1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte y de la infraestructura de tranfiorte.a 51 e 7 8 3 A60!0t8 !RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. "Por la cual se detelTllinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y los Terminales de Transporte". 2 "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimofi "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". ··:'i,,9.fie• el artículo,,2.2,1:.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector • ·•· Transporte, señala que la Superintendencia de Puertos y Transporte es la autoridad competente para para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales

  • ·•· Transporte, señala que la Superintendencia de Puertos y Transporte es la autoridad competente para para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.

Que artículo 2.2.1. 7 .8.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, 1079 de 2015 dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado y que la Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8 de la Ley 105 de 1993. Que mediante la Resolución 002222 del 5 de mayo de 2002, "Por la cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte", el Ministerio de Transporte estableció el valor de la prueba de alcoholimetría por cada despacho y determinó que el control del desarrollo de los programas de seguridad en la operación del transporte estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la Resolución 2273 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones", que contiene las acciones del Gobierno Nacional para la disminución de. la accidentalidad, establece en la "FICHA TÉCNICA Nº 2.15 1." La acción de "Fortalecer el programa de medicina preventiva desarrollado en terminales de transporte a las empresas de transporte

contiene las acciones del Gobierno Nacional para la disminución de. la accidentalidad, establece en la "FICHA TÉCNICA Nº 2.15 1." La acción de "Fortalecer el programa de medicina preventiva desarrollado en terminales de transporte a las empresas de transporte de pasajeros por carretera", como parte del Pilar estratégico de comportamiento humano y dispone que la entidad pública propietaria de la acción, es la Superintendencia de Puertos y Transporte, con la colaboración de las Empresas de Transporte lnterrnunicipal de Pasajeros y las agremiaciones de transporte intermunicipal de pasajeros, señalando que el programa de medicina preventiva se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001 y está encaminado a fortalecer el programa de manera integral, que debe contener las acciones de divulgación, sensibilización, prevención, componente de planificación, la conformación de un plan de acción anual _de medicina preventiva que contenga los programas, proyectos y acciones a realizarse, así como el presupuesto asignado a cada acción, con responsables y metas cuantificables, disponiendo también la creación del comité de prevención, conformado por delegados de las empresas usuarias de cada terminal y cuyo objeto será el análisis y la evaluación del programa y sus resultados frente la accidentalidad vial. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, celebró contrato interadministralivo No 293 de 2017, modificado mediante otrosí de fecha 1 de diciembre de 2017, en el cual se solicitó al contratista la "elaboración de un estudio de la operación de cuarenta y ocho (48) Terminales de Transporte de Pasajeros que permitiera obtener un diagnóstico de los procesos, recursos humanos y tecnológicos a partir de la información que cuentan las

solicitó al contratista la "elaboración de un estudio de la operación de cuarenta y ocho (48) Terminales de Transporte de Pasajeros que permitiera obtener un diagnóstico de los procesos, recursos humanos y tecnológicos a partir de la información que cuentan las terminales", con el objeto de "mejorar la calidad, oportunidad y pertinencia de los sistemas!RESOLUCIÓN No. 3 5 1 8 7 rr;;ro .3 A60Z018 DE ' ¡ Hoja No. "Por la cual se detenninan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y los Tenninales de Transporte". 3 de información, permitiendo su unificación y retroalimentación", para el análisis que realiza la Superintendencia. Que en virtud de dicha obligación, el contratista realizó recomendaciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de mejorar la vigilancia y control en la operación de los Terminales y de los programas de seguridad en la operación del transporte, a partir del uso de tecnologías de la información en linea, señalando los requerimientos que en materia de tecnología debería cumplir los terminales de transporte y los operadores del programa de seguridad en la operación del transporte para ejercer los controles necesarios en las diferentes actividades que realizan conforme • a las disposiciones legales. Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de .la entidad, verificar el cumplimiento de las cor:idiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan,

es deber de .la entidad, verificar el cumplimiento de las cor:idiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen en relación con la operación del transporte y sus servicios conexos, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención. Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades. Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial. Que con el propósito de ejercer la vigilancia, inspección y control sobre la prestación del servicio público de transporte, la Superintendencia en ejercicio de sus funciones reglamentará las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia para las empresas habilitadas para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetria, que deberán ser ejecutados por estos vigilados. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 2734 de 11 de julio de 2018,

los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 2734 de 11 de julio de 2018, modificó el artículo 2 de la Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002. Que mediante oficio de radicado No. 20185603827092 de 03 de agosto de 2018 (Rad SIC 18-163572-3-0), la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el capítulo 30, titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, emitió concepto 'de abogacía de la competencia y recomendó a la Superintendencia, en la que recomendó realizar algunas modificaciones adicionales, las cuales fueron atendidas e incorporadas en la presente Resolución. Que con el propósito de promover la pluralidad de proveedores del Sistema de Control y Vigilancia, la vigencia de la presente Resolución se condicionará al transcurso de un plazo razonable a partir de la publicación de los requisitos de evaluación y verificación aplicables al Sistema de Control y Vigilancia, para los operadores del programa de seguridad y de las!RESOLUCIÓN No. 8 51 8 7 ,;r_'.¡O 3 A60til8 ; '1; DE Hoja No. "Por la cual se detenninan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoho/imetría y los Tenninales de Transporte". 4

DE Hoja No. "Por la cual se detenninan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoho/imetría y los Tenninales de Transporte". 4 alcoholimetrías, puedan contar con la mayor cantidad de opciones que satisfagan las exigencias y características del Sistema de Control y Vigilancia establecidas por la Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene como objeto la reglamentación de las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia del programa de seguridad en la operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría, que deberá ser implementado por estos vigilados para permitir el ejercicio de la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El sistema también dispondrá de las funcionalidades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 2273 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones". Artículo 2°. Definición y obligatoriedad del Sistema de Control y Vigilancia. El Sistema de Control y Vigilancia que se adopta en el presente acto administrativo, es el instrumento con el que se registrará toda la información necesaria para realizar la vigilancia y control de forma preventiva, para tal efecto el sistema debe garantizar:

1. El registro de todos los actores que intervienen en la operación del Transporte de pasajeros por carretera con origen y tránsito en los terminales de transporte.

2. El registro de todas las autorizaciones para la prestación del servicio público de

1. El registro de todos los actores que intervienen en la operación del Transporte de pasajeros por carretera con origen y tránsito en los terminales de transporte.

2. El registro de todas las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera de conformidad con los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte.

3. El registro de la vinculación temporal o permanente de los equipos para la movilización de pasajeros.

4. La realización de los despachos, en las condiciones determinadas en las normas vigentes.

5. La existencia de las pólizas de responsabilidad civil que sean obligatorias, del Seguro Obligatorio, de las revisiones técnicomecánicas, preventivas y correctivas y demás documentos y condiciones que sean obligatorias para la prestación del servicio.

6. Monitorear el control del cumplimiento de la realización de las pruebas de alcoholimetrías en terminales de transporte y el control del despacho de los vehículos en las terminales de transporte.

7. El uso de los recursos destinados al programa de seguridad en carreteras y de las alcoholimetríás, de acuerdo con lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.

8. El monitoreo y control de la disposición reglamentaria de doble conductor en rutas de más de ocho horas.

9. El cumplimiento de las condiciones y requisitos legales y reglamentarios relacionados con los conductores del servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera. 1 O. La generación de estadísticas y reportes necesarios para adopción de políticas y reglamentaciones encaminadas al mejoramiento del transporte de pasajeros por carretera

11. Las funcionalidades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones

por carretera. 1 O. La generación de estadísticas y reportes necesarios para adopción de políticas y reglamentaciones encaminadas al mejoramiento del transporte de pasajeros por carretera

11. Las funcionalidades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 2273 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones.3 5 1 8 7 !RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. "Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y los Terminales de Transporte".

5 Este sistema estará compuesto por un software de gestión, infraestructura idónea, tanto física como electrónica, con el cual se busca garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3°. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del programa de seguridad en la. operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría. Todos los Terminales de Transporte habilitados para la prestación del Servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del Sistema de

Control y Vigilancia:

1. Registrar las empresas usuarias del terminal, sus equipos y sus respectivos conductores y sus rutas autorizadas.

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por la empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetria para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de los vehículos, de tal forma que se permita su control por parte de las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como de las

alcoholimetria para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de los vehículos, de tal forma que se permita su control por parte de las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como de las demás autoridades de Transporte y Tránsito.

3. En el proceso de registro de empresas, de vehículos y de conductores, el Sistema de Control y Vigilancia realizará la validaciones y verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.

4. Todos los Terminales habilitados, deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia, los representantes legales de cada terminal serán responsables de su registro y no podrá realizar operaciones, sin que se surtan las validaciones y verificaciones establecidas en el sistema de control y vigilancia. • 5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría, tendrá un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación, de tal manera que se facilite la trasmisión de la información y no se afecte el servicio de las empresas de transporte de pasajeros por carretera.

Parágrafo 1 º. Una vez entre en funcionamiento el sistema de control y vigilancia los terminales de transporte, solo podrán expedir las correspondientes tasas de uso, previa validación de las empresas y sus servicios autorizados, garantizando la realización de las pruebas de alcoholimetría, so pena de considerarse un incumplimiento a los deberes de reportar la información y de permitir la labor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, frente a lo cual procederán las sanciones de acuérdo a la normatividad vigente.

reportar la información y de permitir la labor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, frente a lo cual procederán las sanciones de acuérdo a la normatividad vigente. Parágrafo 2º. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 44 del Decreto 101 del 2001, la • entidades públicas o privadas, que tengan información relacionada con la operación del transporte de pasajeros por carretera, deberán entregar la información necesaria para que la Superintendencia de Puertos y Transporte pueda realizar las validaciones necesaria para la operación del sistema de control y vigilancia. Parágrafo 3: Además de dar cumplimiento a lo requerido en la presente resolución y a la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Transporte o por las normas que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen el sistema de control y vigilancia antes descrito, deberá ser homologado o autorizado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y sólo podrán prestar el servicio aquellas personas que obtengan la autorización. Artículo 4. Características generales del Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría. Además de los protocolos!RESOLUCIÓN No. a 5 1 8 7 '•t,' Ü-3' A602018 DE ', Hoja No. "Por la cual se detenninan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y los Tenninales de Transporte". 6 establecidos en los artículos anteriores, el Sistema de Control y Vigilancia adoptado en el

Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría y los Tenninales de Transporte". 6 establecidos en los artículos anteriores, el Sistema de Control y Vigilancia adoptado en el presente acto administrativo, tendrá las siguientes características y/o componentes: a) Centro de Operaciones de Seguridad (SOC). El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura y tecnología dedicados a gestionar, tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulnerabilidades y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en el Sistema de Control y Vigilancia. b) Centro de Procesamiento de Datos (CPD). Es el lugar o ubicación donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información. c) Mesa de Ayuda. Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). d) Software de Gestión. Es una herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar y estandarizar todas las actividades y las operaciones de los terminales de transporte y de los operadores del programa de seguridad en la operación del transporte y de la realización de las pruebas de alcoholimetrías que deben realizarse en los terminales de transporte. e) El proveedor del sistema de control y vigilancia, deberá demostrar que sú solución tecnológica, cuenta con las funcionalidades necesarias, para validar y autenticar la información biométrica de los usuarios del sistema, mediante un

realizarse en los terminales de transporte. e) El proveedor del sistema de control y vigilancia, deberá demostrar que sú solución tecnológica, cuenta con las funcionalidades necesarias, para validar y autenticar la información biométrica de los usuarios del sistema, mediante un código de verificación. El proveedor del sistema se hará cargo de la actualización del software y de evitar su vulnerabilidad y será el sujeto para eventuales delitos informáticos. f) El costo de la operación del sistema de control y vigilancia de que trata la presente Resolución, será asumido por las entidades que desarrollen el programa de seguridad en carreteras. Artículo 5º. Verificación y evaluación del proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá determinar condiciones y especificaciones técnicas complementarias para los proveedores del Sistema de Control y Vigilancia. Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Los operadores del programa de seguridad en la operación del transporte y de las pruebas de alcoholimetría, y los terminales de •. Transporte, serán responsables del tratamiento de los datos sensibles según lo previsto al respecto por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 7. Conectividad y acceso del Sistema de Control y Vigilancia. El Sistema de Control y Vigilancia, deberá garantizar a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, consultar en línea todos los procesos de gestión registrados, los eventos y generar las alertas conforme a los criterios de auditoría y de búsqueda que sean definidos bajo los criterios, estructura y periodicidad definidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte y según las solicitudes para la generación de nuevos tipos de alarmas, informes, gráficos u otras herramientas de

de auditoría y de búsqueda que sean definidos bajo los criterios, estructura y periodicidad definidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte y según las solicitudes para la generación de nuevos tipos de alarmas, informes, gráficos u otras herramientas de visualización. Artículo 8. Requisito de operación del Sistema de Control y Vigilancia. El operador interesado en obtener la autorización para prestar el servicio, deberá demostrar que posee!RESOLUCIÓN No. 3 51 B 7 Ji: -0 ;93 AGOZ018 DE Hoja No. "Por la cual se detenninan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa del Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoho/imetrfa y los Tenninales de Transporte". 7 un sistema o estructura para validar y autenticar la información necesaria para vigilar y controlar la operación de los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de Alcoholimetría. Artículo 9. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema de Control y Vigilancia, del software y conectividad. La empresa, entidad, o persona que hubiese .. sifio,, autorizadc1 por, la Superintendencia de Puertos y Transporte para operar el sistema de -1i1 ' 'co"nfrol y vigilaficia "p ara los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la réalización de las pruebas de Alcoholimetría, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales: a) Operar el Sistema de Control y Vigilancia, cumpliendo con los estándares establecidos en la normatividad vigente. b) Presentar los informes requeridos y cualquier incumplimiento u anomalía detectada.

con las siguientes obligaciones especiales: a) Operar el Sistema de Control y Vigilancia, cumpliendo con los estándares establecidos en la normatividad vigente. b) Presentar los informes requeridos y cualquier incumplimiento u anomalía detectada. c) Atender de manera oportuna los requerimientos presentados. Artículo 10 . Expedición del documento que acredita el pago de la tasa de uso y la realización de las pruebas de alcoholimetría. El Sistema de Control y Vigilancia es la forma como la Superintendencia recibe los reportes de información de la operación de los terminales de transporte y controla lc1 realización de las pruebas de alcoholimetría, por lo tanto, una vez entre en funcionamiento, sólo se podrán expedir los documentos que acreditan el pago de la tasa de uso y la realización de las pruebas de alcoholimetría, una vez se realice el procedimiento establecido en la presente resolución y en las disposiciones que la complementen. Artículo 11 º. Garantía de niveles de servIcI0 y auditorías. Una vez validados los proveedores del Sistema de Control y Vigilancia deberán suscribir Acuerdos de Niveles de Servicio con las empresas, bajo los parámetros establecidos por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte. Los proveedores autorizados deberán entregar la información a la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo a los métodos que se establezcan para tal efecto y se someterá por lo menos a dos auditorías cada año para verificar que los niveles de servicio, seguridad de la información y confidencialidad se ajustan a los requisitos previstos en la presente Resolución y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los costos de las auditorías deben ser asumidos

verificar que los niveles de servicio, seguridad de la información y confidencialidad se ajustan a los requisitos previstos en la presente Resolución y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los costos de las auditorías deben ser asumidos por el operador, que será seleccionado por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Articulo 12º. Validación de proveedores. El Sistema de Control y Vigilancia de que trata la presente Resoluc

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