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SUPERTRANSPORTE - Resolución 3599 de 2004

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 3599 de 2004
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2004

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 3599 DE 2004

( 25/10/2004 )

Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias en cumplimiento del artículo 29 la Resolución 1075 del 11 de Diciembre de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 de 1991, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, artículo 6, numeral 20 y

CONSIDERANDO

Que por Resolución No.1075 del 11 de diciembre de 2000, se estableció el procedimiento interno para la atención de peticiones, quejas y reclamos presentadas ante este despacho en razón a su competencia.

Que en su artículo 29, la antes citada Resolución fijó en la suma de Cien Pesos ($100,oo) Moneda Legal, el valor unitario de las fotocopias expedidas por la Secretaria General de este Despacho.

Que el artículo 29 de la Resolución 1075 de 2.000 establece que el valor de las fotocopias se reajustará cada año conforme a la meta de inflación de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995.

Que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 242 de 1995 establece: “(...) Para los cálculos

reajustará cada año conforme a la meta de inflación de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995.

Que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 242 de 1995 establece: “(...) Para los cálculos que además involucren reajustes para años anteriores, al hacer la actualización del valor, se empelará la inflación correspondiente registrada por el Dane para el reajuste en cada uno de esos años, y se usará la meta de inflación para el reajuste del año en curso.(...)”

Que aplicando el contenido del artículo antes mencionado se observa: IPC para el año 2001, fue del 7.64%; para el año 2002, 6.99%; para el año 2003, 6.49% y para el año 2004, la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 28 de Noviembre de 2003, fijó la meta de inflación del año 2004 entre 5% y 6%, con 5.5% como meta puntual para efectos legales. Por lo tanto, aplicando a $100.oo los IPC antes mencionados se obtienen los siguientes valores:“Por la cual se reajusta el valor de las fotocopias en cumplimiento del artículo 29 la Resolución 1075 del 11 de Diciembre de 2000 “

AÑO IPC. VR. REAJUSTE VR. FOTOCOPIA

2000 100.00 2001 7.64% 7.65 107.64 2002 6.99% 7.52 115.16 2003 6.49% 7.47 122.63 2004 5.5% 6.74 129.37

Que de acuerdo con los cálculos anteriores, se debe ajustar el valor de las fotocopias a ser

2003 6.49% 7.47 122.63 2004 5.5% 6.74 129.37

Que de acuerdo con los cálculos anteriores, se debe ajustar el valor de las fotocopias a ser cobradas en la vigencia del año 2004, aproximando a valor absoluto el total de $129.37, es decir dejar el valor de las fotocopias en Ciento Treinta ($130.oo) Pesos Moneda Legal.

Que en desarrollo del artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho puede modificar la tarifa anteriormente establecida como costo unitario de las fotocopias, por razón de la actualización de sus costos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en Ciento Treinta ($130,oo) Pesos Moneda Legal el valor unitario de las fotocopias expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor establecido en el artículo primero de la presente Resolución, se incrementará en los primeros días de cada año, de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos como meta por el Gobierno Nacional para el correspondiente año.

ARTÍCULO TERCERO: Por Secretaria General publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, por ser de carácter general según disposición de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá , a los

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Secretaria General

Revisó: Oficina Jurídica

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