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SUPERTRANSPORTE - Resolución 36419 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 36419 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ·36419 1 5 AGO 7018 ) "Por medio de la cual se modifica el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurldica y se actualizan sus funciones" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 489 de 1998 y el'Decreto 1016 de 2000, CONS IDERANDO Que es función del Superintendente de Puertos y Transporte, "crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a través de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. Determinando en el acto de creación de estos grupos las funciones que deberán cumplir y las responsabilidades a asumir", de conformidad con lo dispuesto en el inciso 23 del artículo 7º del Decreto 1016 de 2000. Que en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la resolución No 4276 del 1 de abril de 2013, "Por medio de la cual .se crea el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica. Que la resolución 327 del 16 de mayo de 2012, expedida por el Ministerio de Justicia y

de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica. Que la resolución 327 del 16 de mayo de 2012, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza la creación del "Centro de Conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la resolución No 0120 del 14 de febrero de 2013, autorizó la facultad de arbitraje al centro de conciliación de la Superintendencia de Puertos y Transporte y autorizó el cambio de nombre para que en adelante se denominara, "Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte". Que la resolución No 4276 de 2013, se expidió por necesidades del servicio y en atención a la autorización conferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la resolución No 327 del 16 de mayo de 2012, como el "Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica". Que el Grupo Interno de Trabajo de Conciliación, adscrito a la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se constituye como el "Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte".RESOLUCIÓN No. 1 5 AGO 2018 DE HoiaNo. "Por medio de la cual se modifica el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurldica y se actualizan sus funciones" I'( t: .:, U t: L V t:: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Grupo Interno de Trabajo Grupo Interno de Trabajo

Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurldica y se actualizan sus funciones" I'( t: .:, U t: L V t:: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Grupo Interno de Trabajo Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo Interno de Trabajo, se llamará: "Grupo Interno de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte", tiene como propósito servir como sede idónea y especializada para la solución de conflictos que surjan en desarrollo de la actividad de transporte e infraestructura terrestre, aérea,. férrea, marítima, ,. fluvial y portuaria mediante la implementación, promocióri'fi•desa'i-rollo de IÓs Meé'anismos Alternativos de Solución de

Conflictos.

Parágrafo primero: En ejercicio de la actividad de conciliación, arbitraje y amigable composición el grupo interno de trabajo cumplirá las disposiciones que lo regulan.

Parágrafo segundo: Los servidores públicos que formen parte del Grupo Interno de Conciliación Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura· y Transporte cumplirán además, de las normas internas de la Superintendencia de Puertos y Transporte las consagradas en el reglamento interno aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO TERCERO: El Grupo Interno de Trabajo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte, desarrollará las

siguientes funciones:

materia.

ARTÍCULO TERCERO: El Grupo Interno de Trabajo de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte, desarrollará las

siguientes funciones:

1. Propender porque la Superintendencia de Puertos y Transporte sea una institución de carácter preventivo que estimule el convivir en armonía y el desarrollo de su misión, visión y objetivos dentro de un ambiente de concordia.

2. Contribuir con la consolidación del proceso de construcción de convivencia social, mediante los métodos alternativos de solución de conflictos.

3. Prestar el servicio público de administración de justicia preventiva, en forma gratuita, para asegurar la paz, la construcción de la convivencia en los valores de la igualdad, la democracia, el respeto al individuo y la realización de un orden justo.

4. Dar el trámite que correspondan a las solicitudes que se sometan a su conocimiento.

5. Recibir y tramitar las solicitudes de convocatoria de Conciliación, Arbitramento, y Amigable Composición que se presenten al Centro.

6. Integrar las listas de árbitros, conciliadores y amigables componedores elegidos según el criterio de especialización en el sector de Infraestructura y Transporte.

7. Integrar las listas de Secretarios expertos en el procedimiento arbitral.

8. Actuar a través de los conciliadores, para promover arreglos extrajudiciales en las controversias que, de acuerdo con la ley, puedan ser resueltas mediante este mecanismo.

9. Llevar y actualizar registro de conciliadores, árbitros, amigables componedores y secretarios expertos en el procedimiento arbitral según su especialidad.

2RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

mecanismo.

9. Llevar y actualizar registro de conciliadores, árbitros, amigables componedores y secretarios expertos en el procedimiento arbitral según su especialidad.

2RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. .. 'Por medio dfi la cual fie modifica el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de ConcIhac16n y Estudios Sectonales de la Oficina Asesora Jurídica y se actualizan sus funciones" 1 O. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte.

11. Organizar y promover programas innovadores que impulsen las formas y métodos alternativos de solución de conflictos.

12. Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de los conflictos.

13. Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines, similares y homogéneas.

14. Procurar la generación,de cono¡:imi1,m¡os_ mediante apropiación y difusión de metodologías de alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.

15. Propender por el mejoramiento de la solución alternativa de conflictos.

16. Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así como la necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los órganos de control.

17. Tener claridad sobre la responsabilidad penal, civil, disciplinaria, correccional, patrimonial y de otra índole que asume el grupo en ejercicio de sus funciones.

18. Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte se

patrimonial y de otra índole que asume el grupo en ejercicio de sus funciones.

18. Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del sector de Infraestructura y Transporte se haga con sujeción a la Constitución, a la ley, y a los más altos mandatos éticos, con total transparencia, diligencia, cuidado y responsabilidad de manera eficiente, ágil y consultando siempre los dictados de la justicia.

19. Coordinar con otros centros de Conciliación, universidades y entidades de educación formal y no formal, labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.

20. Enviar al Ministerio de Justicia-y del Derecho (Dirección de Acceso a la Justicia) los informes que la ley y sus reglamentos demanden y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades.

21. Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las necesidades de cada caso.

22. Expedir copias de las actas de conciliación y de las constancias de la realización de los trámites surtidos.

23. Velar por la integridad del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector de Infraestructura y Transporte.

24. Las demás que la ley o el reglamento le impongan.

3RESOLUCIÓN No.

Hoja No. "Por medio de la cual se modifica el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica y se actualizan sus funciones"

3RESOLUCIÓN No.

Hoja No. "Por medio de la cual se modifica el Grupo Interno de Trabajo lnterdisciplinario de Conciliación y Estudios Sectoriales de la Oficina Asesora Jurídica y se actualizan sus funciones" ARTÍCULO CUARTO:- Los estudios o análisis de información del Sector se realizarán través de la Oficina Asesora de Planeación -CEMAT.

ARTÍCULO QUINTO: - La presente Resolución se publicará en el portal web de la entidad, rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias, en especial la resolución interna No 4276 del 19 de abril de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 1 5 AGO 2018 JAVIE J RA ILLO RAMIREZ Superinten en' dJ Puertos y Transporte

Proyectó: fi.../4.lorla Inés Lacha Jlménez

fi!na Asesora Jurídica

Revisó: ...,d Alcídes Espinosa Ospino / Secretario General

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