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SUPERTRANSPORTE - Resolución 36699 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 36699 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

,}

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TR A NSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE I \ ,

RESOLUCION No.

O 3 6 6 g 9 .. O 1 ASO 2ijlfi "Pe:r la cual se adopta metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Ca1cepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transpo,te" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En fijercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado poí el artículo 6 del Decreto 27 41 de 20C1), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el numeral 2 del artículo 27 de !a Ley 1 ª de 1991, establece como funciones del Su¡:erintendente General de Puertos, hoy Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la siguiente: "2 7. 2. Cobrar a /as sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que fe corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definídos por la Contraloría General de la República." Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Defiarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo

por la Contraloría General de la República." Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Defiarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una con:ribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos del funcionamiento e inversión de la Superintendencia y deberá ser cancelada por todas las personas naturales y jurídicas,. sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por el L:=igislador son los siguientes:RESOLUCIÓN No. DE G3fi699 O 1 AGO 2016 Hoja No. 2 de 6 "Por /a cual se adopta la metodología para el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia que deben cancelar todo:,; los Supervisados a la Supe1intendencia de Puertos y Transporte" -----·-·······-······-·········-·······--- ---···········--·········--··-·-·-·-·-········-······ ·,. El tolo/ de las cant; iiJuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e i:wersión d3 ta Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en !os ingresos brutos derivados de la actividad de transpone que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos Y Transporte, mecliante resolución. e.c;tabiecerá fa tarifa de la contribución a cobrar que no podrá

sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos Y Transporte, mecliante resolución. e.c;tabiecerá fa tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser supP-rior al r.ero coma dos por ciento (0.2%) de diclws ingresos brutos.

3. La contribución deber6 cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la SuperintencJrmcia de Puertos y TranspoIte". (Subrayado por fuera del texto).

PARAGRAFO 1o. PéJra efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complam2nt2.rio:;, durnnte el período amia! anterior, sin restarle /as contribuciones, gastos, cestos, !tft _.;tes, descuentos y deducciones. PARAGRAFO 2c. La tariía de la coniribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supfirvisi6(1 ·,es integral; objetiva o subjetiva. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especia! -Je vigilancia tenfendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la melodologiD establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. PAR,fiGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la

acuerdo con la melodologiD establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. PAR,fiGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Su.rJerintr:ndencia de Puertos y Tmnsporte reglamentan'l la inscripción y registro de los operador;:;s portuarios, mé.rítímos y fluviales. PARÁGRAFO 5o. Dótese cie personeríajurfcfica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, fa cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuesta/ y financiero aplicable a los establecimientos públicos. n Que el par¿grafo quinto del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, generando nuevas facultades en materia presupuesta! y financiera, dentro de las que se encuentra, el recaudo de la contribución especial de vigilancia de man.sra directa. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantó una exhaustiva rev1s1on financiera y un amplio análisis económico sobre los distintos métodos utilizados para el cálculo de la tasa de vigilancia en vigencias anteriores y como resultado de lo anterior, en desarrollo del mandato legal, por razones de oportunidad y conveniencia, debe definir una nueva metodologia para el cálculo de la contribución especial que se adecue a los postulados del legislador. Que con base en el análisis técnico realizado por una firma consultora contratada por la Superintendencia de Puertos y T rc1n$purte para tal propósito y teniendo en cuenta los criterbs ast8blecidos en el a1ticu!o 36 de la Ley 1753 de 2015, se define una metodología

Superintendencia de Puertos y T rc1n$purte para tal propósito y teniendo en cuenta los criterbs ast8blecidos en el a1ticu!o 36 de la Ley 1753 de 2015, se define una metodología que peit,1:fic GI cálculo de G;1a tarifa diferencial, teniendo en cuenta la clase de supervisión que se ejerza.

Que con el objeto de facilit.: :ir a los vigilados la comprensión de la metodología a adoptar y con al ánimo de garantizar transparencia y objetividad en el cálculo de la tarifa, se ha considerado necesario adoptar la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución. . ) ·- - --- --.

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 6 "Por'ª cual se adopta la metodologia para el ctilculo de la Contribución Especial de Vigilancia que deben cancelar todo:; los St1pervisados a la Superintendencia ds Puertos y Transporto· ·-·····································---·-············-········-·-·--···············-·-········-·········· Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Sufierintendencia de Puertos y Transporte", documento de idoneidad técnica, económica y fit1anc iera que servirá como orientador para los vigilados y para la Superintendencia durante la determinación de la tarifa aplicable a partir del año 2016. Que en cumpli miento a lo ordenado en el numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 10 74 de 2015, el proyecto del presente acto fue remitido a! Superintendente Delegado

Que en cumpli miento a lo ordenado en el numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 10 74 de 2015, el proyecto del presente acto fue remitido a! Superintendente Delegado para la protección a la Competencia de la Superintendencia de Ind ustria y Comercio, a través de la comunicac ión con radicado 16-17 0641 del 28 de junio de 2016, quien expidió con:epto favorable de abogacía de la competencia, mediante oficio 16-170641- -1-0 de 2013. QuE en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Pro,;edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Carcelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte" fue socializada con los gremios del sector transporte, en audiencias públicas realizadas entre los 77eses de enero y junio de 2016. Así mismo, el proyecto de resolución y la "Guia Mebdológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Conce pto de Vigilancia deb=n cancelar todos los Supervisados a ia Superintendencia de Puertos y Transporte''. fuer.)n publicados en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se reci Jieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta pre1;ia evaluación de su pertinencia. QuE en virtud de lo anterior, RESUELVE Artí=ulo 1º. Metodología. A partir de la vigencia 2016, el cálculo de la tarifa de la con-ribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte

QuE en virtud de lo anterior, RESUELVE Artí=ulo 1º. Metodología. A partir de la vigencia 2016, el cálculo de la tarifa de la con-ribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte se r3alizará teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.1 .Pago de la Contribución. Para asegurar que los recursos recaudados en razón de la c:>ntribución especial de vigilancia puedan ser empleados para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la Superitendencia de Puertos y Transporte, el cobro será frac:ionado en dos cuotas, la primera, calculada antes del vencimiento del plazo para reportar la información financiera del año 2015, con base en una proyección de los ingr3s0s del año inmediatamente anterior; y la segunda, con base en los inwfisos efectivos reportados por el vigilado del periodo anual anterior, tal como se descnb1rá a con.inuación. 1. 2.Determinar la base de liquidación. La base de liquidación corresponderá al total de los lngresos reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquaa la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transp orte. La t-ase corresponderá como regla general a la sumatoria de los ingresos brutos de los vigil3dos. En la medida en que para la fecha de pago de la primera cuota aún el valor corP-spondiente a ingresos no es definitivo, la base corresponderá a los ingresos estimados para el año inmediatamente anterior, calculado a partir de los ingresos reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte del penúltimo año. A este valor se I::} aplicará un factor de expansión que corresponde a la variación anual entre el

estimados para el año inmediatamente anterior, calculado a partir de los ingresos reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte del penúltimo año. A este valor se I::} aplicará un factor de expansión que corresponde a la variación anual entre el seglJndo trimestre del penúltimo año y el segundo trimestre del último año del PIBDE O 1 AGO 201S Hoja No. 4 de 6 ·,,01 .ló \..::,¡ s-..: ..,J-.p,:i la m::.t.;:.:.,::,c.;la ;Jfi/J el ci:/cu/cJ c/J la Contribución Especial de Vigilancia_que deben cancelar /,;,ícs /:¡:; Supervisados a :a Sur,c·.·inlendencia de Puertos y Transpo:te" ·············-·····--······················· ···· ····--············---·-------············ ······-·····--··-·· (Produ cto Interno Bruto) nominal, de las actividades vigiladas por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de forma desestacionalizada y una calibración estimada del 95% del nivel esperado de ingresos.

Parág rafo: Para los Puertos Privados la base se determinará a partir del número de toneladas movilizadas por cada Puerto Privado en el penúltimo año y se multipl icará por 13 ta rifa por 1onelada (según el tipo de carga), determinada, a partir del análisis de las tmifa: del mercado. Teniendo en cuenta que este resultado, como lo indica la resolución , 723 de: í 9CJ3, se expresa en dólares, deberá ser convertido a pesos, usando la tasa de

tmifa: del mercado. Teniendo en cuenta que este resultado, como lo indica la resolución , 723 de: í 9CJ3, se expresa en dólares, deberá ser convertido a pesos, usando la tasa de ca:-nbio represen tativa promedio del mercado para el penúltimo aíío, según el reporte emitido por el Banco de la Repúbli ca. Al resultado de la operación anterior se le aplicará un factor de expansión que corresponde a la variación anual entre el segundo trimes tre del penúltimo año y el segundo trimestre del último año del PIB nominal (Producto Inter no Bruto nominal) de las acti-1idades vigiladas por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de forma desestacionalizada y una calibración estimada del 95% del nivel esperado de ingresos. Estos valores se expresan en la siguiente fórmula para cada puerto privado: 1 PVi,t-2=Volum eni,j ,t-2Taríf aj ,t-2

En donde: i: es el puer to privado al cual se calcula el ingreso. t-2: es el penúlt imo año. j:es €Ji tipo de carga. /PVi,t-2:corresponde a los ingresos del puerto privado i en t-2; Vo:umeni,j,t-2:corresponde a las toneladas movilizadas por el puerto i del tipo de carga j en/-2, Tarífaj,t-2: que es la tarifa correspondiente a la carga j en t-2 definida por la SPT que se muestra. t: fis el pe;fod0 para el cual se calcula la contribución especial de vigilancia. 1. 3 Establecer el valor del presupuesto de la entidad. Corresponderá al presupuesto asignado a través de la Ley General de Presupuesto de la vigencia para la que se calcula

1. 3 Establecer el valor del presupuesto de la entidad. Corresponderá al presupuesto asignado a través de la Ley General de Presupuesto de la vigencia para la que se calcula la contribución especia! a favor de la Super1ntendencia de Puertos y Transporte. 1. 4 Calcular el parámetro diferenciador por tipo de Supervi sión: se identificará como parámetro "a" (alpha), que corresponde al peso que la vigilancia subjetiva tiene dentro de la vigilancia integral, este parámetro permttirá hacer la diferenciación entre las tasas según tipo de v1gibncia. Para el cálculo del parámetro "a" (alpha}, se tomarán los siguientes valores: • Los costos del personal desagregados por cada Delegada de la SPT, correspondiente al último mes del año anterior. • Et total de costos de personal de las áreas transversales de la SPT del último mes del año anterior. • El total de los ingresos brutos de los vigilados desagregados por tipo de vigilanc ia y por Delegada, los cuales serán ponderados por tipo de vigilancia en cada una de las Delegarlas. • El c.nálisis de las áreas transversales con fundamento en la estimación del peso que tiene cad2. uno de los tipos ce vigilancia dentro de su propia actividad, es, decir, el ,_ ---·------------ ----- ----------------__] '-·RESOLUCIÓN No. DE ·- ---- -- ------------------ ·r,·· , -fi: i 1 • i) ·! ¡J a t: 11

fioja No. 5 de 6 O '.! ¡; 6 9 9 O 1 AGO 2016 "Por IE cual se adopta la metodología para el cárcuro de la Contribución f:special du Vigilancia que deben cancelar todos <JS Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Tra11spot1e''

"Por IE cual se adopta la metodología para el cárcuro de la Contribución f:special du Vigilancia que deben cancelar todos <JS Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Tra11spot1e'' ·---·······--·--·--···--··-·----··-- porcentaje de actividades que se realizan para apoyar a cada una de las áreas Misionales. Los ponderadores del total de ingresos brutos se imputarán según tipo de vigilancia a los costos de personal de cada una de las delegadas y al total de los costos de personal de las área; transversales, según la participación que tenga cada delagada en dichos costos. Dich3 participación se calculará con base en el análisis de las actividgdes de las áreas de apoy0 dedicadas al servicio de las áreas misionales. 1. 5 Calcular las tarifas de contribución diferenciadas: Para el cálculo de las tarifas de contribución diferenciadas por tipo de vigilado se deberán aplicar la fórmula señalada en el arículo 2 de la presente Resolución. Ar tículo 2º. Fórmula para el cálculo de las tarifas diferenciadas por tipo de vigilado. Para efectos del cálculo de las tarifas de contribución diferenciadas que deben pagar los • sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, una Jez calculado el "alpha" fi911:19,Alemento fifier17uci8.udor, se despejará beta "13", para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: , • • Donde: TVl ::::: p n1s =oc.. p TVO = (1-rx.)p GFt: son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transpo rte par;;: el año t.

Donde: TVl ::::: p n1s =oc.. p TVO = (1-rx.)p GFt: son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transpo rte par;;: el año t. lt: es el monto correspondiente a inversión de la Superintendencia en el año l.

E(BT 1_1 ): son los ingresos brutos esperados, derivados de actividades de transporte en el a"ío t-1 de los vigilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral. E(BSt_1): son los ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año f.1 de los \·lgilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. E(BOr_1): son los ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-1 de los "igilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva.

TVI: ;: es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma inte•Jral.

TVSt : es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a !os vigilados de forma sub -etiva.

TVOt: es la tasa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objEtiva. . . . . . a: es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la v1g1lanc1a integral establecido por la Superintendencia.

Ar ticulo 3º. Certificación del valor del "a" (alpha). A partir del año 2017, la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá cefi!icar el valor_ del "a'' (alpha), de conformidad con la guía adfipta?fi en la pfiesente_ rfisolfic1on, con el obJeto

Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá cefi!icar el valor_ del "a'' (alpha), de conformidad con la guía adfipta?fi en la pfiesente_ rfisolfic1on, con el obJeto de permitir el cálculo de la tarifa de la contnbuc1on especial de v1g1lanc1a. ' 1 ! '¡ \t:sOLUCIÓlfi No. DE 036 699 O 1 AGO 2016 .. 1 1 'J, / . e •! O J :' 1! HojéJ. No. 6 de 6 "Por la cual se adopt., la metoúo!fi'.f,'Íél para el cálculo do la Contribución Es¡;r:cíal do Vigilancia que deben cancelar todo:; los SupeNisodos D la Supe1in:andencia de Puertos y Tran:;po,te" --······-------·---···-----··--- Artículo 4º. Aplicación de la fórmula para el cálculo de la contribución por tipo de vigilado. La aplicación de la metodología para el cálculo de la tarifa que por concepto de contribución especial de vigilancia deben pagar todos los Supervisados a la Supefir.tendencia dG PLé,rlos y Transporte, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Finar1ciera de la Supe: intende:,cia de Puertos y Transporte. Una vez aplicada la metodología, deberá proyectar el acto administrativo que determine la tarifa, para la revisión por parte de la Secretaría General y la Oficina Asesora de Jurídica, para su posterior 0xpedición por el Superintendente de Puertos y Transporte. Artículo SQ. A efectos de facilitar el proceso de cálculo y pago de la contribución especial

revisión por parte de la Secretaría General y la Oficina Asesora de Jurídica, para su posterior 0xpedición por el Superintendente de Puertos y Transporte. Artículo SQ. A efectos de facilitar el proceso de cálculo y pago de la contribución especial de vigilancia se adopta el anexo "Guía Metodológica para el Cálculo de la Cont ribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte". A:t·cui, ) ñº. La p¡csente :·.-.:.solución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Gogotá D.C., a los 036 699 O 1 AGO 2016 JAVI ILLO RAMÍREZ Superint en ent d Puertos y Transporte

Proyectó: Luz Elena Caicedo - Coordinadora Grupo Financfi·e Una Maria Huari Mateus -Asesor del Despacho Johana Polar.co Lozano -A sesor Grupo Financi ra'Jlfi fi Revisó: Carlos Femando Sarmiento Tarazona - Asesor dcLó'.;;.pacho

Aprobó: Alcides Espinosa Ospino - Secretario Generafi

Juan Pablo Restrepo - Jefe Q[icina Juridifi / / I '--·-· --·------------ ----------- -·-- - '--- - - - - - - - ----- ----- ---------------- -,. Valentina deJ Pilar Rubiano Rodriguez De: finviado el:

Para: Asunto: Datos adju-:ltos: Bu enos día;, Valentina del Pilar Rubiano Rodriguez <valentinarubiano@supertransporte.gov.co> martes, 02 de agosto de 2016 10:29 a.m.

Para: Asunto: Datos adju-:ltos: Bu enos día;, Valentina del Pilar Rubiano Rodriguez <valentinarubiano@supertransporte.gov.co> martes, 02 de agosto de 2016 10:29 a.m. 'Sandra Liliana Ucros Velasquez'; 'Angie Milena Duque Poveda'; 'Anderson Julian Llanos Ruiz'; 'Urias Romero Hernandez'; 'diegopulidc@supertr.:?n:ijJOrte.gov.co'; 'Daniel

Fragoso Amariz'

PUBUCACION RESOLUCION 36699 DE 2016

RESOLUOON 36699 DE 2016.pdf; RESOLUOON 3ó699 DE 2016.docfi; MODELO SOLICITUD PUBUCACION RESOLUCION 36699 de 2016.doc De manera;atenta, conforme el resuelve del acto administrativo solicitamos publicüclón de la resolución 36699 de 2016, en sección "'loticias resoluclones generales y en el diario oficial. Por favor confirmar la publicación de la misma, gracias Cordialmerte,

VALENTINta RUBIANO RODRIGUEZ

COORDINA:)ORA GRUPO DE NOTIFICACIONES1.ic:

f-n11iado el: Par;:,: CC:

Asunto: Q¿¡niel Fragoso Ámariz <danietfragoso@supertransporte.gov.co> milrtes, 02 de agosto de 2016 10:58 a.m.

Valentina cizl Pi!nr Rubiano Rodriguez Sandrn liliana Ucros Velasquez; Angie Milena Duque Poveda; Anderson Julian Llanos Ruiz; Urias Romero Hemandez

Re: PUBUCACION RESOLUCION 36699 DE 2016

Valentina cizl Pi!nr Rubiano Rodriguez Sandrn liliana Ucros Velasquez; Angie Milena Duque Poveda; Anderson Julian Llanos Ruiz; Urias Romero Hemandez Re: PUBUCACION RESOLUCION 36699 DE 2016 ,., criticar er. ei siguientfi e,1lace: http:/iwwv.1.supertransportc.gov.co/index.php/normatividad/resolucioncs.html 1 !'! ,-.p,e,v.•""°,ia ••Jllk l• •-:-..efi Jwte,. 2014 :.;¡;;_ 1,w; ......... fi.,-fi .. lh., . .,.,__ •fi fi-t .. Mt1,, .... la, .. •• ........ -""4'1.,....411fi--41fitfi ... ,.,, <.--t,,v..,-"-.,_t.a-..,_,.........._,.fi•p.,..,. rt_.,,., fi S..i;-'-'fi••fir.Afi6'1)U♦IMlOU, -...-• JJ.Qa.;r:11 la-4.a,Ol -)oto, N :tJI ............ ,_ .. __ , .. lt•--nie.,1 .. fillllli,.-.• lOllr" r, ,__..,v...._..,..fit.a.fiJJ1••• r.i-,. fi .... J ('..io-.i,,,,.1'•:t1,

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VALENTINA RUBIAi'lO RODRIGUEZ

COORDINADORA GRUPO DE NOTIFICACIONES

DANIEL ERNESTO FRAGOSO AMARIZ

Contratista -Ingeniero De Sistemas Coordinación Grupo de Informática y Estadística Superintendencia de Puertos y Transporte Calle 63 No. 9 A - 45 2; ', fi • fi 1 C.;. _., fi.'fi! ·:-::.1. s;- : J '5fi·::10: Ex:. ;..:-1 - fiJJ 3Valentina del Pilar Rubia no Rodriguez De:

Enviado el: Para:

Asunto: Marca de seguimiento:

Estado de rr.arca: PSI

3Valentina del Pilar Rubia no Rodriguez De:

Enviado el: Para:

Asunto: Marca de seguimiento:

Estado de rr.arca: PSI Angie Milena Duque Poveda <angieduque@supertransporte.gov.co> viernes, 05 de agosto de 2016 10:32 a.m.

Valentina del Pilar Rubiano Rodríguez

Fwd: DIARIO OFIOAL

Seguimiento Marcado ----fi----- M:!nsaje reenviado ---------- De: Dcily Carolina Diaz Sanchez <carolina.<liaz(fi>imprenta.gov.co> Fecha: 2 de agosto de 2016, 16:57

Asunto: DL..\RIO OFICIAL

Para: Angic Milena Duque Poveda <angiednqucía),supertransporte.gov.co> Buenas tardes Angie, Le informo que las Resolucio nes·036fi9fi y 037023 se programaron en el Diario \-fi - --Oficial 49.953 del martes, 02 de agosto de 2016.

Gracias. Atentamente, Deily Caro,ina Díaz Sánchez Auxiliar Acministrativo Diario Oficial Imprenta l"Jacional de Colombia Tel. 4578():)0 ext. 2604 l - __ __ .:,__ __________ _____________ _carolina.diaz{éi)im prent<i.gov.co De; J\ngifi Mik:na Duqu-¿ roveda [m2il:o:angiedun ue@supertransporte.gov.co] Enviado el: martes, 02 de agosto de 2016 2:11 p. m.

Para: Deily Carolina Diaz Sanchez <caro1in.l.diaz@imprcnt<1.gov.co> A!;unto: Fwd: PU BLICACION RESOLUCION 37023 DE 2016 5cfinus tardes Carolina

Para: Deily Carolina Diaz Sanchez <caro1in.l.diaz@imprcnt<1.gov.co> A!;unto: Fwd: PU BLICACION RESOLUCION 37023 DE 2016 5cfinus tardes Carolina De rnan era atenta me permit o enviar adjunto documento para su correspondiente pub! icacion en el Diario Oficial Gracias ----------Mensaje reenviado ---------- De; Valentina del Pilar Rubiano Rodriguez <valentinarubiano(a),supcrtransporte.gov.co> Fecha: 2 de agosto de 2016, 10:53

Asunto: PUBLICACION RESOLUCION 37023 DE 2016

Para: Sandra Liliana Ucros Velasquez <sandraucros@.supertransporte.gov.co>, Angie Milena Duque Povcda <angieduque@supertransporte.gov.co>, Anderson Julian Llanos Ruiz <anclr;rsonl lanos(@sup{;t1ranspor1e.gov.co>, Urias Romero Hcrnandez <uriasromero@supcrtransporte.gov.co>, Daniel Frngoso Amnriz <danic! fragoso@,supcrtranspo!'le.gov.co>, diegopulido@sunertransporte.gov.co Bucaofi dias, De manera atenta solicitamos publicación confonne el resuelve del acto adrninistrntivo en la página web de la entidad, sección noticias y resoluciones generales, y en el diario oficial.

Por favor confinnar la misma, gracias 2-- •• •• -------------------- Cordialmente,

VALENTINA RUBIANO RODR1GUEZ

COORDINADORA GRUPO DE NOTIFICACIONES

Arigie Duque Auxiliar Administrativo 3526700 EXT 136 Superintendencia de Puertos y Transporte Angie Duque Auxiliar Administrativo 3526700 EXT 136 Superintendencia de Puertos y Transporte

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