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SUPERTRANSPORTE - Resolución 3683 del 04 de mayo de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 3683 del 04 de mayo de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Página 1 de 59 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

“Por la cual se expide la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”

Vigencia (Modificada por la Resolución 7475 de 6 de julio de 2021) (Modificada por la Resolución 7848 de 28 de julio de 2021) (Modificada por la Resolución 482 de 25 de febrero de 2022) (Modificada y adicionada por la Resolución 613 de 27 de febrero de 2023) (Modificada y adicionada por la Resolución 4162 de 13 de julio de 2023)

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 105 de 1993, 222 de 1995, 1010 de 2006, 1150 de 2007, 1955 de 2019, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, la subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, los Decretos 2741 de 2001, 614 de 1984, 1068 de 2015, 2409 de 2018, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012,

2001, 614 de 1984, 1068 de 2015, 2409 de 2018, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, 2013 de 1989, 2646 de 2008 y 652 de 2012 y demás normas concordantes, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República sobre el tránsito, el transporte y su infraestructura, fueron delegadas a la Superintendencia de Transporte.

Que la Superintendencia de Transporte al ser un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, debe contar con instancia s asesoras -Comitésque sirvan de apoyo al Superintendente de Transporte y a las áreas misionales en cualquiera de los procesos que se deban adelantar por la entidad, las cuales serán creadas e implementadas dentro de la estructura de la entidad, según así lo establezca la Ley o por discrecionalidad y autonomía de la Superintendencia de Transporte en el área o áreas que lo ameriten.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

implementadas dentro de la estructura de la entidad, según así lo establezca la Ley o por discrecionalidad y autonomía de la Superintendencia de Transporte en el área o áreas que lo ameriten.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

“Por la cual se expide la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”

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Que, conforme a lo anterior, es preciso indicar que desde 2005 hasta la fecha están creados y se encuentran vigentes dentro de la Superintendencia de Transporte, 11 Comités internos: i) el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST; ii) Comité de Convivencia Laboral; iii) Comité de Conciliación; iv) Comité Institucional de Gestión y Desempeño; v) Comité Institucional de Coordinación de Control Inte rno; vi) Comité Técnico de Sostenibilidad Contable; vii) Comité de Cartera; viii) Comité Jur ídico Institucional; ix) Comité de Direccion de Sometimiento a Control, x) Comité de Contratación; xi) Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte.

Que mediante esta resolución se adoptará y creará el Comité de Coordinación establecido en el Decreto 2409 de 2018.

Que luego de un análisis cuidadoso de la naturaleza y vigencia de los actos administrativos por los cuales se crearon e implementaron los Comités mencionados, se concluyó que, la estructura de estos ha sido actualizada conforme a las normas vigentes.

Que luego de un análisis cuidadoso de la naturaleza y vigencia de los actos administrativos por los cuales se crearon e implementaron los Comités mencionados, se concluyó que, la estructura de estos ha sido actualizada conforme a las normas vigentes.

En atención a ello, teniendo en cuenta las estrategias y lineamientos fijados y adoptados por la Superintendencia de Transporte, en el sentido de racionalizar y simplificar los procesos que deben realizarse ante, y, al interior de la entidad, y en atención a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad, se requiere la compilación, en un solo cuerpo, de los actos administrativos que la entidad ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que la integran, esto con el fin de contar con un único acto administrativo que contenga: i) naturaleza, ii) objeto, iii) estructura, iv) funciones, v) integrantes, vi) compromisos adquiridos y/o actividades por desarrollar o adoptar, y vii) expedición de actas e informes según se requiera.

En ese sentido, es claro entonces, que la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos compilados no serán transcritos en la presente Resolución, pero se entienden incorporados a su texto, para lo cual en cada capítulo de esta Resolución Única se indicará su origen, individualizando de esta manera el acto administrativo correspondiente.

Que, de la tarea de compilar y racionalizar los actos administrativos expedidos, se actualizaron aspectos puntuales en cada uno de ellos, esto con la finalidad de

se indicará su origen, individualizando de esta manera el acto administrativo correspondiente.

Que, de la tarea de compilar y racionalizar los actos administrativos expedidos, se actualizaron aspectos puntuales en cada uno de ellos, esto con la finalidad de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en esos aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad de instrucción en cabeza de la Superintendencia.

Que, en mérito de lo expuesto,“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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RESUELVE

TÍTULO I

CAPÍTULO 1

OBJETO Y ESTRUCTURA

Artículo 1.1.1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto compilar y modificar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que se encuentran activos dentro de la entidad.

Artículo 1.1.2. Estructura. La estructura de la presente Resolución Única será la siguiente:

  • La Resolución estará dividida en tres títulos:

Título I. Disposiciones Generales Título II. Comités Internos de la Superintendencia de Transporte Título III. Disposiciones Finales

  • Cada Título está dividido en Capítulos.

El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un Comité Interno e incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

Título III. Disposiciones Finales

  • Cada Título está dividido en Capítulos.

El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un Comité Interno e incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

  • Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos

Los numerales y subnumerales se construirán así: [número del título] [número del capítulo] [número del artículo].

Por ejemplo:

  • Artículo 1.1.1 corresponde al Título 1, Capítulo 1, artículo 1.
  • Artículo 2.2.5 corresponde al Título 2, Capítulo 2, artículo 5.

CAPÍTULO 2

MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 1.2.1. Modificaciones. Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de la misma, según corresponda. Tratándose de nuevos Comités, se adicionarán Capítulos al Título II. Tratándose de reglas nuevas aplicables a un Comité existente, se adicionarán artículos al Capítulo del comité correspondiente.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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Artículo 1.2.2. Actualización. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener

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Artículo 1.2.2. Actualización. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad una versión actualizada de la Resolución Única, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus Títulos y Capítulos; y (ii) la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.

TÍTULO II

COMITÉS INTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

CAPÍTULO 1

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –

COPASST

(Resoluciones 211 de 2011, 5444 del 1 de agosto del 2019 y 414 del 2 de febrero de 2021)

Artículo 2.1.1. Objeto. Convocar mediante correo electrónico a los empleados de la Superintendencia de Transporte para elegir a sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, para un periodo de dos (2) años vigentes a partir de la expedición de la Resolución de designación.

Artículo 2.1.2. Requisitos e Inscripción de candidatos. Podrán inscribirse como Representantes de los empleados, quienes se encuentren vinculados a la entidad como funcionarios de planta que tengan como mínimo un (1) año de vinculación y no tengan sanción disciplinaria vigente; verificación que se hará a través del Grupo de Talento Humano.

entidad como funcionarios de planta que tengan como mínimo un (1) año de vinculación y no tengan sanción disciplinaria vigente; verificación que se hará a través del Grupo de Talento Humano.

Parágrafo. Los aspirantes deberán remitir correo electrónico al Grupo de Talento Humano dentro de los plazos señalados en la convocatoria.

Artículo 2.1.3. Inscripción de candidatos. La inscripción de los candidatos a representantes y los respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, se realizará mediante el sistema de lista.

Cada lista estará conformada por dos candidatos, en donde uno (1) será quien se postule como representante principal de los empleados y el otro actuará en calidad de suplente nominal ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Superintendencia de Transporte.

Las personas que se postulen como candidatos a representantes de los empleados de la Superintendencia de Transporte ante el COPASST, deberá hacerlo bien sea como candidatos principales a representantes o como suplentes de este, en una sola lista y no podrán integrar diferentes listas.

Artículo 2.1.4. Votaciones. Para efectos de la elección a que se refiere el presente capítulo, tendrán derecho a votar, todos los funcionarios de planta de la entidad.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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Artículo 2.1.5. Lugar de votación. El lugar de votación será el que se determine en la convocatoria para participar en el proceso de votación. En caso tal que la votación sea presencial, el elector antes de depositar su voto, el cual será secreto, deberá identificarse ante los jurados de votación y firmar el listado correspondiente.

Artículo 2.1.6. Comisión electoral. Se designa una comisión electoral compuesta por los siguientes funcionarios:

  • El coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Transporte, quien será el encargado de dirigir todo el proceso electoral, así como de designar los jurados y preparar las listas del personal apto para votar. • El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario o su delegado.

La comisión tendrá la función de vigilar el proceso electoral y resolver las quejas y reclamaciones presentadas en el mismo.

Artículo 2.1.7. De los escrutinios. Realizados los escrutinios, diligenciada y firmada el acta por los jurados de la mesa de votación, será entregada a la Oficina de Talento Humano, quienes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, enviarán un informe de los resultados de las elecciones al Despacho del Superintendente de Transporte, adjuntando además el respectivo proyecto de resolución de integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

– COPASST.

Serán respectivamente representantes y suplentes de los empleados ante el

Superintendente de Transporte, adjuntando además el respectivo proyecto de resolución de integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

– COPASST.

Serán respectivamente representantes y suplentes de los empleados ante el COPASST, los miembros pertenecientes a las dos (2) listas que obtengan la mayor votación en la elección. En constancia de lo anterior se levantará el acta que contendrá el número de votos emitidos a favor de cada lista.

Artículo 2.1.8. Recibido en el Despacho del Superintendente de Transporte el informe del resultado de las elecciones, se procederá mediante resolución a la designación de los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará conformado p or dos (2) representantes designados por la administración, con sus respectivos suplentes y los dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes elegidos según el proceso electoral anteriormente enunciado.

CAPÍTULO 2

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

(Resolución 7550 del 9 de septiembre del 2020)

Artículo 2.2.1. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte estará compuesto por cuatro (4) miembros de la siguiente manera: dos (2) representantes de los funcionarios elegidos con mayor votación con sus respectivos suplentes y dos (2) represent antes principales por parte del Superintendente con sus respectivos suplentes.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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Una vez se conozcan los representantes electos, mediante Resolución expedida por el Superintendente de Transporte, serán designados como integrantes del Comité de Convivencia Laboral por el periodo para el cual fueron elegidos.

Artículo 2.2.2. Objetivo. El Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de Transporte tiene por objeto actuar como medida preventiva, frente a las conductas de acoso laboral y acoso sexual que surgen en el marco de las relaciones de trabajo, entre los funcionarios de la e ntidad, buscando generar condiciones dignas, justas y armónicas que protejan la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de los mismos, contribuyendo con la prevención y mitigación de los riesgos psicológicos que afectan las personas y la calidad de vida en el espacio laboral.

Artículo 2.2.3. Periodo del Comité. El Comité de Convivencia Laboral tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la designación.

Artículo 2.2.4. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención se podrá convocar por cualquiera de sus integrantes.

Parágrafo. A las reuniones del Comité se podrán invitar a las personas que se consideren necesarias.

su inmediata intervención se podrá convocar por cualquiera de sus integrantes.

Parágrafo. A las reuniones del Comité se podrán invitar a las personas que se consideren necesarias.

Artículo 2.2.5. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral, tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron origen a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concentrado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o las conductas persistan, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas al Grupo

de Talento Humano.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, para ser presentadas a la alta administración de la entidad.

Artículo 2.2.6. Inhabilidades. Se presentará inhabilidad de los miembros del Comité de Convivencia Laboral para participar de aquellas sesiones en que deban abordarse quejas formuladas en su contra o que haya formulado como víctima de acoso laboral. El tal caso asistirá el suplente respectivo.

Artículo 2.2.7. Presidente del Comité. El Presidente del Comité de Convivencia Laboral se deberá elegir por acuerdo entre sus miembros en la primera reunión que realice y quedará consignado y formalizado en el acta de la reunión. Este tendrá las siguientes funciones:

Convivencia Laboral se deberá elegir por acuerdo entre sus miembros en la primera reunión que realice y quedará consignado y formalizado en el acta de la reunión. Este tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración de la entidad, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

Artículo 2.2.8. Secretaria del Comité. El Secretario del Comité de Convivencia Laboral se deberá elegir por acuerdo entre sus miembros en la primera reunión que realice dicho Comité y quedará consignado y formalizado en el acta de la reunión y tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito por medio físico o electrónico en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

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3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité en las que se consignaran: a) Indicación del lugar, fecha y hora de la reunión. b) Identificación y calidad de los intervinientes. c) descripción sucinta de la eventual situación de acoso laboral. d) Los acuerdos logrados. e) Las firmas de los intervinientes.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimientos de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.

Artículo 2.2.9. Procedimiento interno. El procedimiento que debe adelantar el Comité de Convivencia Laboral de que trata el presente capítulo, para el trámite de las quejas relacionadas con posibles conductas de acoso laboral será el siguiente:

1. La queja deberá ser presentada por escrito por medio físico o electrónico

el Comité de Convivencia Laboral de que trata el presente capítulo, para el trámite de las quejas relacionadas con posibles conductas de acoso laboral será el siguiente:

1. La queja deberá ser presentada por escrito por medio físico o electrónico ante el Comité de Convivencia Laboral, a través de la Secretaria o quien haga sus veces, especificando los hechos que considera constitutivo de acoso laboral, los nombres y apelli dos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o aludiendo las pruebas que fundamenten tal inconformidad.

2. El Secretario del Comité de Convivencia Laboral o quien haga sus veces, verificará el contenido dela queja y la identidad de quien la suscribe e informará a los miembros del Comité, para que se estudie el caso en la sesión inmediatamente siguiente o con vocará a sesión extraordinaria si a ello hubiere lugar, previa autorización del presidente del Comité, cuando de los hechos objeto de la queja se evidencia ostensiblemente que pueden afectar, tanto, la seguridad física y emocional del servidor público como la prestación del servicio y, por tanto, requiere de su inmediata intervención.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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3. Verificado y analizado el contenido de la queja, el Comité de Convivencia Laboral, fijará fecha y hora para llevar a cabo las entrevistas que considere

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3. Verificado y analizado el contenido de la queja, el Comité de Convivencia Laboral, fijará fecha y hora para llevar a cabo las entrevistas que considere pertinentes, entre las cuales podrá estar la del jefe inmediato y/o mediato del área de desempeño de los servidores públicos involucrados a efectos de enterarlo de la misma y establecer las gestiones adelant adas por este sobre los hechos del presunto acoso laboral, los resultados y recomendaciones para el mejoramiento del clima organizacional de la dependencia, una vez surtidas las entrevistas respectivas, decidirá la pertinencia o no de adelantar audiencia de conciliación.

4. Si después de efectuar las entrevistas se considera por parte del Comité de Convivencia Laboral, que no existe ánimo conciliatorio, procederá a través de la Secretaria a dar traslado de la queja a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

5. Si se considera procedente la diligencia de conciliación, se fijará fecha y hora de lo cual se notificará a las partes involucradas y esta se desarrollará

atendiendo el siguiente orden:

a. El Secretario del Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado a la diligencia, de la queja presentada y de las partes intervinientes en el conflicto.

b. Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales considera haberse cometido contra él una posible conducta de acoso laboral o las diferentes que pretende conciliar.

c. En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes.

cuales considera haberse cometido contra él una posible conducta de acoso laboral o las diferentes que pretende conciliar.

c. En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes.

d. Si de la exposición de los interesados se establece que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación se instará a las partes para que pro ponga soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

e. De la audiencia de conciliación se levantará un acta que debe ser firmada por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, y por las partes intervinientes.

f. En el acta correspondiente, se dejará constancia expresa de los puntos en los que hubo o no acuerdo.

g. El acta reposará en los archivos y en virtud del principio de confidencialidad, se mantendrá con carácter de reserva en el archivo que se lleve el Secretario del Comité y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente, cuando se requiera.“RESOLUCIÓN NÚMERO 3683 DE 04/05/2021

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h. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistieren que la queja constituye una conducta de acoso laboral, se

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h. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistieren que la queja constituye una conducta de acoso laboral, se dará traslado a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, dejando constancia que se agotó el procedimiento previo y conciliatorio al interior de la entidad.

  1. El Comité propondrá las fórmulas de conciliación pertinentes y sugerirá entre las partes y encaminará el establecimiento de medidas de prevención, manejo y solución, que se orienten a superar la situación de acoso laboral.

j. Si no asistiere alguno de los interesados, deberá justificar debidamente su ausencia ante el Comité, y este fijará una nueva fecha que no podrá ser mayor de tres (3) días hábiles siguientes. Si no se presenta a la segunda citación, o no justifica su inasistencia, se dejará constancia en acta suscrita por la parte presente y los miembros del Comité.

k. Si la parte renuente a asistir es la afectada, se entenderá desistida la queja y se procederá al archivo de la misma, si, por el contrario, la parte renuente es la denunciada, se entenderá que no existe voluntad conciliatoria y el Comité deberá proceder conforme al numeral 4 del presente artículo.

l. Todas las actuaciones que se produzcan en virtud del procedimiento aquí señalado, así como las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por vía activa o pasiva, se mantendrán en reserva y confidencialidad.

señalado, así como las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por vía activa o pasiva, se mantendrán en reserva y confidencialidad.

Artículo 2.2.10. Archivo o traslado. Si después de evaluada la queja puesta a consideración del Comité de Convivencia Laboral, se establece que no se trata de una conducta de acoso laboral, o que se configura lo señalado en el artículo 20, éste deberá proceder al archivo correspondiente, o poner en conocimiento de las autoridades competentes, según sea la conducta, para que se adelanten las acciones correspondientes, de los cual se informará a las involucradas.

Artículo 2.2.11. Actas. En las sesiones en que se deba abordar el trámite de queja sobre presunto acoso laboral, con el ánimo de guardar la confidencialidad se levantará acta por separado para cada uno de los casos. Las actas reposarán en el expediente correspondiente.

Artículo 2.2.12. Recursos para el funcionamiento del Comité. La Superintendencia de Transporte garantiza un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como el manejo reservado de la documentación y realizará actividades de capacitación para los miembros del Comité s obre temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

Artículo 2.2.13. Acciones preventivas. El Comité de Convivencia Laboral realizará en conjunto con el Grupo de

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