SUPERTRANSPORTE - Resolución 37023 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 37023 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 037023 O 2 AGO 2016 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En eiercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001 ), y en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 1 de la Ley P de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación. la cual tendrá como fin el cubrimiento de los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia y deberá ser cancelada por todas las personas naturales y jurídicas, sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por el Legislador para fijar !a contribución especial son los siguientes: ( . .)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual
sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. Los criterios establecidos por el Legislador para fijar !a contribución especial son los siguientes: ( . .)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (O, 2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el períodoO 2 ASO fifi--fi--fi fi-fiRESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 10 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (. . .)." Que mediante Resolución 27691 del 6 de julio de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y acogió la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que la metodología adoptada, contempla el pago de la contribución especial en dos cuotas que resultará de aplicar las tarifas sobre el total de los ingresos esperados y reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior. La primera de ellas, será calculada de manera previa al vencimiento del plazo para el reporte de la información financiera ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y por lo tanto, se definirá con base en una proyección de ingresos del año inmediatamente anterior y la segunda, será liquidada con
de manera previa al vencimiento del plazo para el reporte de la información financiera ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y por lo tanto, se definirá con base en una proyección de ingresos del año inmediatamente anterior y la segunda, será liquidada con base en los ingresos efectivos reportados por los sujetos vigilados. Para el caso de los Puertos Privados, la base de liquidación se calculará a partir del número de toneladas movilizadas por cada puerto en el penúltimo año y las tarifas calculas por la Superintendencia con base en las tarifas de mercado de los puertos públicos, correspondientes al promedio de dicho año y sobre este valor, se aplicarán las consideraciones contempladas en la guía metodológica, así como la correspondiente proyección. Que para calcular la primera cuota se aplicará como factor de expansión el PIB desestacionalizado del segundo trimestre del penúltimo año al segundo trimestre del último año. El valor resultante se multiplicará por el 95% (nivel de confianza). Que de conformidad con la metodología adoptada, la segunda cuota será calculada una vez vencido el plazo para reportar la información financiera del año 2015 y resultará de aplicar las tarifas correspondientes según el tipo de vigilancia sobre los ingresos efectivos de ese año, reportados por los vigilados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y restar el valor pagado en la primera cuota por cada uno de los obligados. Que la variación del PIB desestacionalizado del sector transporte, del segundo trimestre del 2014 al segundo trimestre del año 2015, corresponde a 6.35%, valor que debe utilizarse como factor de expansión; al valor resultante se le aplica un nivel de confianza del 95%. Los valores se resumen en el siguiente cuadro, que incluye el valor calculado de 7 1 1
utilizarse como factor de expansión; al valor resultante se le aplica un nivel de confianza del 95%. Los valores se resumen en el siguiente cuadro, que incluye el valor calculado de 7 1 1 ! 11 RESOLUCIÓN No. DE UJ,023 O 2 A60 2016 Hoja No. 3 de 1 O "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016"
los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, que son objeto de vigilancia integral. -- INGRESOS BRUTOS PROYECTADOS 2015 Una vez TIPO DE VIGILANCIA INGRESOS BRUTOS 2014 (Pesos) aplicado el 6.35% como factor de ! Sujetos de Vigilancia 1-ntegral r Sfijfitfi d; VigUfi-fici;-Obj-etiv; ¡- ------ ---- - - - ------ --1 Sujetos de Vigilancia Subjetiva 1 1 - - _J -- 1 -- i -- i 22.842.071.157.059 -- -- ---- ---- 165.829.636.474 ------------ 14.520.034.500.521 e-----fi-----fi-- • TOTAL ¡_ - - - l ___ 37.527.935.294.054 -- Tabla 1. Ingresos brutos 2014 y proyectados para el año 2015 Fuente.· Superintendencia de Puertos y Transporte expansión y el 95% como nivel de confianza 23.077.915.541.756 167.541. 827.471 14.669.953.856.739 37.915.411.225.966
expansión y el 95% como nivel de confianza 23.077.915.541.756 167.541. 827.471 14.669.953.856.739 37.915.411.225.966 Que la Ley 1769 de 2015, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2016", señala en su artículo 1 º, el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, indicando en la codificación 2417 que los ingresos corrientes de la Superintendencia de Puertos y Transporte corresponderán a la suma de treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve millones ochocientos setenta mil cuatrocientos dieciocho pesos ($35.879. 870.418). Que mediante el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2016 (páginas 214 y 215), corresponden a los montos descritos a continuación: [ Gas tos de Funcionamiento l_ _ e lnv ersión para el año 2016 Gastos de Gastos de Funcionamiento Inversión . - -·-------- ----fi Presupuesto 2016 (Pesos) 27.879.870.418 8.000.000.000 -- 35 .879 .870 .418 1 TOTAL Tabla i.-Gastos de funcionamiento e inversión de la SPT para la vigencia 2016. -- -- -- ---- ----
Presupuesto 2016 (Pesos) 27.879.870.418 8.000.000.000 -- 35 .879 .870 .418 1 TOTAL Tabla i.-Gastos de funcionamiento e inversión de la SPT para la vigencia 2016. -- -- -- ---- ---- Fuente. Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2016 Ley 1769 de 2015 Que al aplicar los datos de la vigencia, según lo dispuesto en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte", se concluye que el parámetro "alpha" para la vigencia 2016, tiene un valor de 0.3, el cual corresponde al peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, el cual se calculó de la siguiente manera: La SPT utilizó la planilla de nomina salarial de planta, así como por modalidad de contratación por prestación de servicios (CPS en adelante). Para el caso del mes de diciembre de 2015, la siguiente tabla presenta la desagregación de costos de personal por delegada y áreas transversales: Y--RESOLUCIÓN No. DE - UT m,tJ -zm¡- -- -- - - - ----- - -1 Hoja No. 4 de 10 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" ----------·--------------------------------------------------------------------- Planta dic-15 Pa rticipación % - Áreas transversales 214.200.141
D. Concesiones 44.181.480
D. Puertos 62.523.463 -fi---fi--fifi·------
D. Tránsito
----------·--------------------------------------------------------------------- Planta dic-15 Pa rticipación % - Áreas transversales 214.200.141
D. Concesiones 44.181.480
D. Puertos 62.523.463 -fi---fi--fifi·------
D. Tránsito
CPS Áreas transversales
D. Concesiones
D. Puertos
D. Tránsito
TOTAL Áreas transversales
D. Concesiones
D. Puertos
D. Tránsito 118.290.660 ---- ----- -- 471.365.889 --· --- -
100.110.000 59.400.000 209.424.000 fi1.279.495.633 685.566.030 144.291.480 121.923.463 327.714.660
- -
-- - -- ·-·----
100,00% 53,58% 11,28% 9,53% 25,61% Tabla 3. Desagregación de costos de Personal (planta y CPS) por delegadas y áreas transversales Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015) Que a partir de esta tabla, desde la perspectiva de imputación directa, el 11.28% de los costos de personal está asociado con las actividades intrínsecas a la delegada de concesiones, el 9.53% a la delegada de puertos y el 25.61 % a la delegada de tránsito. Que la tabla 4 muestra la participación, en términos de los ingresos brutos que constituyen la base gravable de la contribución especial de vigilancia de los diferentes tipos de vigilancia, dentro de cada superintendencia delegada. Área Tipo de vigilancia Concesiones Integral Concesiones Objetiva Concesiones Subjetiva Total Concesiones Puertos Integral
vigilancia, dentro de cada superintendencia delegada. Área Tipo de vigilancia Concesiones Integral Concesiones Objetiva Concesiones Subjetiva Total Concesiones Puertos Integral Puertos Objetiva Puertos Subjetiva Total Puertos Transito Integral Transito Objetiva Transito Subjetiva Total Transito Total ---·------, 1 ngresos brutos proyectados 2015 {$ mili de 2015) ----- --- - - 3.816.541.151.313 14.966.04 7 .280 . ---- --- -- ll.859.868.617.127 15.691.375.815. 721 · -fi-- --- - ---· --- 5.020.012.290.722 ·-- - ---- - Partic % - - . -- 24,32% 0,10% 75,58% 100,00% --- - 100,00% 0,00%
- -
-- -- ---·· -------+------fi- -i t-------- --- - i 5.020.012 290. 722 1 14.241.362.099.721 1 152.575 780.190-¡- 0,00% 100,00% ·---- - 82,78% -- 0,89% ' : : -------- fi------- -- - --- - ,. ___ 2.810.085.239.612 17.204.023.119.523 -- --- -- --- --- - -- fi- ---- 37.915.411.225.966 16,33% 100,00% - --- ---- ----¡ Tabla 4: Desagregación de ingresos brutos de vigilados por tipo de vigilancia y por delegada Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015) con corte a Febrero 18 de 2016... -- - --- ---- -- --- -- - --- ----
Tabla 4: Desagregación de ingresos brutos de vigilados por tipo de vigilancia y por delegada Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015) con corte a Febrero 18 de 2016... -- - --- ---- -- --- -- - --- ---- RESOLUCIÓN No. DE 037 023 O 2 AGO 2016 -----7 Hoja No. 5 de 10 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. para la vigencia fiscal del año 2016" ______________________________________________________________________ , ________________________________________________________ _ Que respecto de las áreas transversales, el análisis se realizó con fundamento en la estimación del peso que tiene cada uno de los tipos de vigilancia dentro de su propia actividad, es decir, el porcentaje de actividades que realiza para apoyar a cada una de las áreas misionales y para ello se consideraron los datos aportados por cada área, como se muestra en la tabla 5: % % 1 Concesiones Puertos Puertos Tránsito Transito fi;fi:º;- - ----fififiad ---- l DEtfitfifiS-finc:;iones ·-- - --·--- -------- -- - - - - -- -- -- - ·-- ----- -- --t--------- --- -t-------,-----,------1------+-------- --- Documentos Ge ti. n Recepcionados y 80_054 3, 71 % 2.967 4,74% 3.793 91,56% 73.294 s O repartidos ! Documental _______ -------+---------+--------+-fi----+---+------+----+--- Notificaciones Expedidos 14_031 8,53%
2.967 4,74% 3.793 91,56% 73.294 s O repartidos ! Documental _______ -------+---------+--------+-fi----+---+------+----+--- Notificaciones Expedidos 14_031 8,53% 1_197 12,29% 1_724 79,18% 11_110 ----+---'--'_.:_::_c-'--fi-------IL---'---'-'--=--'---f------+---'--'-'-=--:.__-+---__Jf-----'-'--'---'-'=-- Notificaciones 21.975 1.30% 286 2,95% 649 95,75% 21.040 Generadas Comfinifiafiones t i ' Generadas -- ---- -- -- ------+-------+-----+---+-----+---- 1.685 Publicaciones generadas 928 0,06% 6,17% 0,00% - 0,00% 104 93,77% 1.580 100,00% 928 Talfinfifi • - - Comisiones • - - - -fi tramitadas (Cantidad) 23,96% 21,44% 54,61% Humano Atención al Ciudadano PQR's - Recibidas PQR's - Atendidas 1.031 7.820 247 4,80% 411 5,08% 397 221 563 5,57% 477 89,63% 7.673 5,68% 444 89,25% 6.979 1------- ------- ---------·--- -- - - - ---··- --- --- -- - --- -----+----- --+---+-----+-----t------j Contratación contratos 378 7,94% \.---·---·--------- - - -- ------ ----+----- cuentas de cobro 30 7,94%
Contratación contratos 378 7,94% \.---·---·--------- - - -- ------ ----+----- cuentas de cobro 30 7,94% 30 84,13% 70,22% 318 __ I 1.568 16• 14% 253 13•65% 214 -- -- --- ----·------t------+----- ---1-------'----+------+-----+----+-------j 1.101 Financiera Cartera por delegada 6_580 1,49% 98 24,50% 1_612 74,01% 4_870 ¡___ _______ (Obligaciones) ________ -- --fi-- --- __ ___ -----------+------+--- -- __ _ Planeación Soportes 1 . 32:..::5c___¡_. __ 2_1 ._5 _1 º_1/º-+---=2=8fi5 _ __¡_ __ 2_3 _, 1_7_% --+----"3--'-0_7_ --+-5 _ 5_,3 _ 2_'3/c_o -+--7_3'--3----1 Recursos eJ"dd,ca - - fie_s"filofi - ~ - 1-c_1 5_6 - - fi :::- J _8 4,58% 53 94,72% 1.095 10,21% 82.47% Tabla 5: Actividades de las áreas transversales Fuente. Superintendencia de Puertos y Transporte (2015) Que los valores asociados a la nómina de las áreas misionales y transversales para el cálculo de alpha, los cuales serán tenidos en cuenta en la tabla 7, son los siguientes: -fi--,----1 , 1 Valor Areas 1 Concepto 1 M1s1onales i Participación 1 Valor Áreas Participación 1 Áreas 1
-fi--,----1 , 1 Valor Areas 1 Concepto 1 M1s1onales i Participación 1 Valor Áreas Participación 1 Áreas 1 Valor Total ¡ transversales Total transversa les 100,00% 03 i 100,00% 685,566.030 1.279.495,633 -- fi - -- --- - --- - - - ·- - --- 80 : 7,32% 50,202.220 194.493.700 15,20% 1fi"-fifi?s:,,;2-I •. - fi:::;: ( ___ D. Puertos_ _( _ 121.923.4 L D. Tránsito 1 327.714.6 631-10,21% 69,966.314 191.889. 777 15,00% fi -- -+-- -- -- - --- -- -·--'---- -- -- ---- ·- -fi--------fi601 - 82,47% 1 565,397.496 893.112.156 69,80% 1 ---- ---- - - ·-- __ L --- --- --- ----- ·---- --- __________ L____ ______ -fi--- --fi fi-- ---·- ____ J Tabla 6: Costos de personal por Delegada de las áreas Misionales y Transversales Fuente. Superintendencia de Puertos y Transporte (2015)RESOLUCIÓN No. DE 0370 23 - o 2 AGO !Ol6- -- - - - ---- Hoja No. 6 de 10 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigil ancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016 "
Que se procedió a emplear los ponderadores de la última columna de la tabla 5, para
cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016 "
Que se procedió a emplear los ponderadores de la última columna de la tabla 5, para imputar, según tipo de vig ilancia, los cargos salaria les y de CPS de cada una de las delegadas y de las áreas de apoyo. Este proced imiento se presenta en la tabla 7, en la que di vid iendo el valor correspondiente a la vig ilancia subjetiva entre el valor de la vigi lancia integral, se obtiene para alfa, el valor de 0.30, así: IMPU TACIÓN Vig In tegral fi Concesiones Pu ertos Trán sito Vig Subjetiva Concesiones Puer tos Tránsi to a (al pha) -- Costos de Pers onal y CPS -- --·- 978.50 7. 17 0 - - - - - - 47.30 5.808 191. 889.77 7 -- 73 9.311.5 86 -- -- 292. 882.295 -- 147.002. 389 ... - ·- 145.879.907 0,30 ---- - - -- Tabla 7: Imputación de costos de personal por tipo de vigilancia subjetiva e integral Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte (2015) Que con base en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben Cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puerlos y Transporle" , adoptada mediante resolución 27691 del 6 de julio de 2016 , se aplicó la fórmula de la sigu iente forma:
Donde:
de Puerlos y Transporle" , adoptada mediante resolución 27691 del 6 de julio de 2016 , se aplicó la fórmula de la sigu iente forma: Donde: GFt + lt /3 = --------------- 100 < O 2% E( Blt-d + aE (BS t_1) + (1 - a)E( BO t-d - • TVI = {1 TVS =ex: /3 TVO = (1-cx: ){1
GF t : : Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año t.
I t: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia en el año t, E(Bl t_1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t1 de los vig ilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral.
E(BSt_1): Son los ingresos brutos deri vados de las actividades de transporte en el añot-1 de los vig ilados por la Superin tendencia a quienes se les ejerce vig ilancia subjetiva. E( BO t_i): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el añot1 de los vig ilados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vig ilancia objetiva.RESOLUCIÓN No. DE - 6+7-fr f-3---- ---0..,....2 --A"·G,.,,_,,_O 2-01,_..6 ----- Hoja No. 7 de 10 "P or la cual se fija la tarifa que por concepto de Cont rib ución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Su pervis ados a la Superint enden cia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" TVI t: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le apli ca a los vig ilados de forma integral.
cancelar todos los Su pervis ados a la Superint enden cia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" TVI t: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le apli ca a los vig ilados de forma integral.
TVSt: Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigil ados de forma subjetiva.
TVO t : Es la contribución especial por concepto de vigilancia que se le apl ica a los vigi lados de forma objetiva. a: Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la Superin tendencia.
Que una vez ingresados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente: 27 .879.870.418 .00 + 8.000.000. 000.00 {3 = ---------------------------- 100 23. 077 .9 15.541.756 + (0,30 ) 14.66 9.953.856 .738 ,9 + (1 - 0,30 ) 167.541.82 7.470 ,5 {3 = 0, 1301% Que de acuerdo a lo anterior, el valor de beta "W, es el 0, 1301%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la contribución especial a favor de la Superi ntendencia de Puertos y Transpo rte son las sigu ientes: • Para los vig ilados a quienes se les ejerció vigilancia integral en el año 2015, el O, 13 01 % de los ingresos brutos esperados derivados de activ idades relacionadas con el tránsito , transp orte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los vigilad os a quienes se les ejerció vigilancia objetiva en el año 2015, el 0,0 91 1% de los ingresos brutos esperados derivados de actividad es relacionadas con
- Para los vigilad os a quienes se les ejerció vigilancia objetiva en el año 2015, el 0,0 91 1% de los ingresos brutos esperados derivados de actividad es relacionadas con el tránsito, transp orte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementario s. • Para los vig ilados a quienes se les ejerció vigilancia subjetiva en el año 2015, el 0,0389% de los ingresos brutos esperados derivados de activ idades relacionadas con el tránsito, transp orte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Que de conformidad con las anteriores considerac iones, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2016. Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece: "A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses mora torios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (. .. )". Que en cumplimie nto a lo ordenado en el numeral 1 del Artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 1074 de 2015, el proyecto del presente acto fue remitido al Superintendente Delegado para la protección a la Competenc ia de la Superi ntendencia de Industria y Comercio, a través de la comunicación con radicado 16-1 70641 del 28 de junio de 2016, quien exp idió concepto favorable de abogacía de la competencia, mediante oficio 16-1706411-0 del 8 de Julio de 2016.RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 de 10
favorable de abogacía de la competencia, mediante oficio 16-1706411-0 del 8 de Julio de 2016.RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 8 de 10 "P or la cual se fija la tarifa que por con cepto de Contribución Especial de Vigilancia debe n cancelar todos los Supervisa dos a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016"
Que en cumplimiento de lo estab lecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el borrador del presente acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias , los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia. Que en virtud de lo anterior, RESU ELVE Artíc ulo 1. Ám bito de apl icac ión. La presente resolución se aplica a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artíc ul o 2. Tarifa. La tarifa diferencial de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2016, que deben cancelar todos los Supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, corresponde a: Vigilancia int eg ral: O, 13 01 % de los ingresos brutos esperados derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, para aquellos vigilados a quienes se les ejerció vigilancia integral en el año 2015.
Vigi lancia objetiva : 0,091 1% de los ingresos brutos esperados derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios
integral en el año 2015.
Vigi lancia objetiva : 0,091 1% de los ingresos brutos esperados derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios para aquellos vigilados a quienes se les ejerció vigilancia objetiva en el año 2015.
Vigil ancia sub jetiva : 0,0 389% de los ingresos brutos esperados derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, para aquellos vigilados a quienes se les ejerció vigilancia subjetiva en el año 2015.
Parág rafo. Con el propósito de brindar a los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte un marco general, tanto conceptual como metodológico, para la aplicación de la Contribución Especial de Vigilancia, en los términos del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, se adopta como anexo del presente acto administrativo, la "Guía metodológica para el Cálculo de la Contribución Especial por concepto de Vigilancia 2016". Artíc ul o 3. Forma de Pag o. El pago de la contribución especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2016 a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así:' ' . ¡- - --- -- 1 1 1 1 RESOLUCIÓN No. DE O 3 7 0 2 3 O 2 AGO 2016 Hoja No. 9 de 10 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribuc ión Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superinten dencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016"
"Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribuc ión Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superinten dencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" ------------------------- ----------------------------------- ------------------------------------------------------------------
1. La pr imer a cu ota, será el resultado de aplicar la tarifa definida en el artículo 2 de esta Resolución, de acuerdo al tipo de vigil ancia a la que esté sujeto el supervisado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los ingresos esperados de acuerdo con la metodología adoptada mediante Resolución 36699 del 1 de agosto de 20 16 . Este resultado se dividirá entre dos y el resultado final es el valor a pagar en la primera cuota.
2. La segund a cuo ta, se liquid ará con base en los ingresos efectivos obtenidos por cada sujeto supervisado en el año 20 15 , reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo a la programación que se fi je para tal efecto. Sobre este valor será aplicada la tarifa según corresponda (integral, subjetiva, objetiva) y le será restado el valor pagado por el supervisado en la primera cuota.
Artículo 4. Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 20 16 , deberá efectuarse en dos cuotas, así: • La primera cuota se deberá pagar entre el 2 y 23 de agosto de 20 16 • La segunda cuota se deberá pagar entre el 15 de septiembre y 7 de octubre de 20 16 . Pa rág rafo 1. El pago de la Contribución Especial de Vigil ancia para la vigencia 20 16, se
- La segunda cuota se deberá pagar entre el 15 de septiembre y 7 de octubre de 20 16 .
Pa rág rafo 1. El pago de la Contribución Especial de Vigil ancia para la vigencia 20 16, se realizará mediante recibo de pago con código de barras que se le enviará a los vigil ados por correo electrónico desde la cuenta o por correo físico. Pa rágr afo 2. Para efectos de control y aplicación de los pagos, se deberá pagar únicamente mediante el recibo de pago con código de barras remitido al Supervisado, de lo contrario, no se tendrá por efectuado el pago. Pa rágr afo 3. El pago de la Contribución Especial de Vigil ancia para la vigencia fiscal 20 16 , deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte con NIT 800. 17 0.433 - 6 en la cuenta corriente No. 22 3-03504-9 denominada Superintendencia de Puertos y Transporte/Contribució n, utiliz ando para ello el recibo de pago con código de barras. Artíc ulo 5. Repor te de los in gresos co rrespondient es al año 201 5. El plazo, forma y medio para el reporte de la información financiera correspondiente al año 20 15 , está determinada en la resolución No 2360 1 del 23 de junio de 20 16 . Par ágr afo. Para aquellos supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que no reporten los estados financieros del año 20 14 para la primera cuota y 2
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