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SUPERTRANSPORTE - Resolución 38 de 2002

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 38 de 2002
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2002

REPÚBLI CA DE COLOMBIA

MI NISTERI O DE TRAN SP ORT E SU PERINTENDENC IA DE PU ERTO S Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 0038 de 25 de enero de 2002 "Por la cual se dictan algunas disposiciones" El SUPERINTEi✓DENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley 1 ro de 1991, y especialmente lo conferida r.:;n los Decretos 1 O l artículo 41 numeral 2, l O 16 artículo 7 numerales 2, 9 y 18 de 2000 y 27 41 artículo 6 numeral 19,

CONSIDERANDO

l. Que la ley 1 ro de 1991 en su artículo 19 establece quo ,nientras no se haya decretado la libedod de tarifas, la Superintendencia General de Puertos "establecerá y revisará periódicamente de conformidad con el plan de expansión portuaria debidamente aprobado por el CONPES, fórmulas generales para el cálculo de tarifas en las sociedades portuarias que operen puertos de servicio público. Estas fórmulas reconocerán la necesidad de que las tarifas cubran todos los costos y gastos íípicos de la operación portuaria, la depreciación y una rem ·.,cración a la inversión del concesionario, comparable con la que este podría obtener en empresas semejantes de Colombia o en el Exterior, Las fórmulas de cálculo de íos tarifas no harán diferencia por razón del destino o procedencia de la carga, ni por el hecho de que ésta sea de importación o exportación, ni por la nacionalidad del buque". (subrayado fuero de texto).

2. Que lo Superintendencia General de Puertos en desarrollo de lo

razón del destino o procedencia de la carga, ni por el hecho de que ésta sea de importación o exportación, ni por la nacionalidad del buque". (subrayado fuero de texto).

2. Que lo Superintendencia General de Puertos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 1 ro de 1991 expidió la Resolución No 723 de 1993, por medio de la cual se adoptó la metodología para el cálculo de las tarifas portuarias por uso de las instalaciones en puertos públicos, lo cual define como uso de instalaciones lo siguiente: "El cargo fijado o codo tonelada métrico de cargo que se cargue o descargue, desde / hacia la nave, desde o hacia el muelle. Esta tarifa se cobrará sin tener en cuenta y por igual valor, si la carga es almacenada en el puerto ontes de corgada o descargado, si es transportado directamente o lo nave desde el sitio fuero del puerto o si es transportada desde la nove o un sitio fuera del puerto".

3. Que la Resolución No 723 de 1993 señola los criterios y la metodología para el cólculo de los tarifas y establece en el artículo sexto que: "las sociedades portuarias diseñarán un mecanismo que distribuya la participación de !os diferentes costos entre los servicio,'> de infraestructura que prnste, con el objeto de lograr una tarifa competitiva para cada tipo j de carga y muellaje". IJ.... su vez, el orticulo noveno reglo que: --··------·--- ... -.. -,.- .... . ... - ----- - -- -· ------------- _ .. ____________ --fiRESOLUCION No. 0038 DE 2002

Por la cual se dictan algunas disposiciones Hola No. 2 "las sociedades portuarias deberán establecer mecanismos que

Por la cual se dictan algunas disposiciones Hola No. 2 "las sociedades portuarias deberán establecer mecanismos que permitan aumentar el comercio marítimo del puerto, maximizar la utilización de noves que permitan economías de escala e incentivar la competencia entre los operadores portuarios y alcanzar la eficiencia en lo actividad portuaria en general". (subrayado fuera de textoj.

4. Que para el cálculo de las tarifas, !os sociedades portuarias que operen puertos públicos deben cubrir todos los costos y gastos típicos de lo operación portuario, tener en cuenta la depreciación y prever una adecuada remuneración a la inversión del concesionario, entre otros.

Asimismo, queda prohibido exrresamente prestar servicios portuarios en forma gratuita o por debajo de los costos de operación, conforme lo dispuesto en la Resolución 426 de 1997.

5. Que !a Supe:·intendencia de Puertos y Transporte otrora Superintendencia General de Puertos, mediante la Resolución No 001 de 2001 , determinó que los cargas que tengan origen o destino en las instalaciones de una sociedad portuaria de servicio público, pero que hayan de ser cargadas o descargados a las naves en muelles de otra sociedad portumia, pagarán la tarifa de uso de instalaciones portuarias por una sola vez, y consecuentemente se estableció el procedimiento para su cobro y facturación.

6. Out: le corresponde a la .SUPERTRANSPORTE proteger o los usuarios del servicio marítimo y por1uario, garantizando que las tarifas que se cobran correspondan al servicio efectivamente prestado por las sociedades portuarias y calculado conforme a los rnetodologías establecidas por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y las Resoluciones No 723 de

correspondan al servicio efectivamente prestado por las sociedades portuarias y calculado conforme a los rnetodologías establecidas por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y las Resoluciones No 723 de 1993 y No 426 de 1997 de la Superintendencia General de Puertos.

7. Que ésta Superintendencia considera necesario reiterar que las sociedades Qortuorias que estén sujetas a la operación prevista en el considerando numero quinto, deben calcular las tarifas de acuerdo al servicio efectivamente prestado y conforme a los metodologías establecidas por el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y la Resolución i\Jo 723 de 1993 de lo Superintendencia General de Puertos, de tal forma que las tarifas secm competitivos, permitan aumentar el comercio exterior, maximizar la utilización de !a infraestructura e incentivar la competencia entre los operadores, precaviendo que no se afecte al usuario del servicio portuario y marítimo.

8. Que conviene permitir que las sociedades portuarias incorporen a sus tarifas por el uso de ins1alaciones portuarias, con flexibilidad los costos específicos y justificados que les ocasionen los usuarios que movilicen carrJo destinada a naves otrocados en los muelles de otras sociedades portuarios o provenientes de ellas.RESOLUCION No. 0038 DE 2002

Por la cual se dictan algunas disposiciones

9. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Hola No. 3

ARTICULO PRIMERO: Los usuarios de la_s instalaeiones de una sociedad portuaria e.Je servicio público que reciban o movilicen a través de ellas, carga proveniente de naves atracadas en muelles de otra sociedad portuaria o que la despachen desde las instalaciones de una sociedad

portuaria e.Je servicio público que reciban o movilicen a través de ellas, carga proveniente de naves atracadas en muelles de otra sociedad portuaria o que la despachen desde las instalaciones de una sociedad portuaria de servicio público hacía las instalaciones o las naves atracadas en ios muelles de otra, pagarán una tarifa correspondiente al uso efectivo que hagan las instalaciones de cada sociedad. Las Sociedades Portuarias deberán elaborar y calcular la tarifa de uso d_e instalaciones, muellaje y almacenaje cuando se presente la situación fáctica antes descrita, conforme a las metodologías establecidas pOr el CONPES en el Plan de Expansión Portuaria y los criterios y parámetros de la Resolución No 723 de 1993 de la Superintendencia General de Puertos. PARÁGRAFO 1 º: La Superintendencia de Puertos y Transporte verificará que las tarifas cumplan la metodología establecida por el CONPES en el Plan de • Expansión Portuaria y ·10 Resolución No 723 de 1993 de la . . Superintendencia General de Puertos. La Supe¡ intendencia en ejereicio de sus funciones de inspección, vigilar,,___ ia y control, podrá verificar las causas por las cuales fos usuarios utilizan las instalaciones de más de una sociedad portuaria, y en el evento que determine que se está efectuando alguna práctica restrictiva de la competencia, o la explotación de una posición monopolística iniciará los investigaciones pertinentes. PARÁGRAFO 2º: Las Sociedades Portuarias de servIcI0 público _que faciliten sus instalaciones para prestar los servicios a los que se refiere el artículo primero de ésta resolución, deben acatar lo dispuesto en las disposiciones ambientales, aduaneras y portuarias actualmente vigentes.

faciliten sus instalaciones para prestar los servicios a los que se refiere el artículo primero de ésta resolución, deben acatar lo dispuesto en las disposiciones ambientales, aduaneras y portuarias actualmente vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las sociedades portuarias de servicio público que faciliten sus instalaciones para prestar los servicios descritos en ei artículo primero, deberán establecer o modificar las tarifas por Uso de instalaciones, rnue!laje, y almacenaje, adoptando los criterios para que la tarifo que cada una cobre distribuya los costos de operación que efectivamente le ocasione _ a ella la prestación de tales los servicios, para lograr una tarifa competitiva entre cada tipó de carga y muellaje, conforme lo señala el artículo sexto de la resoludón 723 de 1993.

Los Sociedades Portuarias deberán avisar a la Superintendencia de Puer1os y Transporte de cualquier variación que establezcan en sus tarifas, con la justificación correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de lo ley 1 º de 1-991 .Hola No. 4 RESOLU CION No. 0038 DE 2002 ---'----=--'-----'--...=_:_fi----=--___;_fi;.._:_---------------, Por la cual s1>. dictan algunas disposiciones AR TÍC UL O TERCERO: Las sociedades Port uar ias de servicio pú blico cuyos usuar ios usen las inst alaci one s de más de una socie dad port uaria para movilizar la misma carga, podrán acordar ent re ellas y !os usu arios el uso de programas o sistemas de factu ración que evii en dobles trá mites o costos de fuct uración, sin que ello se ent iend a como au tor izació n par a

movilizar la misma carga, podrán acordar ent re ellas y !os usu arios el uso de programas o sistemas de factu ración que evii en dobles trá mites o costos de fuct uración, sin que ello se ent iend a como au tor izació n par a con certar las taí ifas que cada soci edad cobr ará por sus ser vicios.

ARTÍC UL O CU ARTO : Los Socieda des Portuar ios tend rán un término de noventa días (90) par a pres ent ar la tarifa por uso de instala cione s, rnue lloje, y almacena je cua ndo se present e una ca rga que tenga origen y de stino en las instal aciones de una soéiedad port uar ia de servicio púb lico, pero que haya n de ser car ga das o descarg ada s a las na ves en mue llefi de otra soci edad portuar ia . Dic ho térm ino se con tará a pa rtir de la pu blicac ión de lo presente resoluci ón.

AfiTÍCULO QUIN TO Esta reso luci ón rige a partir de la fecha de su pu blica ción y derogas las norm as que le sea n con trarias. PIJBL ÍQUE SE Y CÚMPL ASE Dada en Bogotá o.e. , .;,;. . , FERNANDO SANC LEM ENTE ALZA TE Su perintenden te de Pu ertos y Trans porte Proyectó: C/ouc. tia Velcisquez Revisó: //va Restr epo

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