SUPERTRANSPORTE - Resolución 3866 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3866 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Página 1 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 1221 del 2008 y 2088 de 2021, en concordancia con lo preceptuado en el Decreto 2409 de 2018, numerales, 4, 17,18 y 25, y; CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona t iene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Que la Ley 1221 de 2008, promueve y regula el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que la misma normativa, señala que el teletrabajo puede ejecutarse, entre otras, por la modalidad móvil, la cual se encuentra definida de la siguiente forma: “Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.” Que el Decreto 884 de 2012, con la finalidad de garantizar la igualdad laboral de
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.” Que el Decreto 884 de 2012, con la finalidad de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás empleados, reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores Que el artículo 2.2.5.5.54. del Decreto 1083 de 2015 define que los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos. Que el Decreto1227 del 18 de julio de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”, dispone, entre otros que la implementación del teletrabajo no requerirá la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Que la misma normativa, establece que la visita al puesto del trabajo se realizara
para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Que la misma normativa, establece que la visita al puesto del trabajo se realizara de manera virtual o presencial y en algunas ocasiones puede ser con a sesoría de la ARL. A su vez, estipula que las partes podrán acordar que el trabajador o servidor ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio. Que mediante el Título 37 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021, se reglamentó la habilitación de trabajo en casa en el sector público. Que por medio de la Resolución 2297 del 11 de julio de 2022, se implementó como modalidades alternativas de trabajo, el teletrabajo móvil y el trabajo desde casa para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte. Que la Ley 2088 de 2021 regul a la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin qu e conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que la Ley 2088 de 2021 , señala elementos que deben tenerse en cuenta para la habilitación del trabajo en casa, tales como: mantener la facultad subordinante del empleador, las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación del servicio en esta modalidad, supervisión de las labores, la
la habilitación del trabajo en casa, tales como: mantener la facultad subordinante del empleador, las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación del servicio en esta modalidad, supervisión de las labores, la determinación por parte del nominador para establecer los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, reporte de resultados, seguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos los cuales se deberán concertar. Que el artículo 9 de la Ley 2088 de 2021, dispone que previo a la implementación del trabajo en casa, toda entidad pública deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al empleado. Que la Ley 2191 de 2022, determina que los serv idores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral y que responderá a la naturaleza del cargo. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma normativa los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo se encuentran exceptuados de dichas garantías. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 3 de 18
3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 3 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Que teniendo en cuenta las condiciones laborales que se generaron en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID -19, se ha verificado la viabilidad de que las entidades públicas implemente n modalidades alternativas de trabajo sin afectar la prestación del servicio. Que en caso de presentarse situaciones de orden público, desastres naturales o afectaciones graves en la infraestructura de las instalaciones de la entidad y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se implementaran las modalidades de trabajo bajo las condiciones expuestas en esta resolución. Que se entenderá por enfermedad grave o catastrófica aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación . P ara la clasificación de este tipo de enfermedades se tendrá en cuenta la normativa y pronunciamientos que la autoridad competente realice sobre el particular. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las nuevas condiciones del entorno y de los servidores públicos , se hace necesario reglamentar modalidades alternativas de trabajo en la Superintendencia de Transporte. Que la Superintendencia de Transporte observará l as políticas que implemente el Gobierno Nacional sobre austeridad de gasto para la infraestructura de la Entidad, con la finalidad que las modalidades alternativas de trabajo aporten a esta. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
el Gobierno Nacional sobre austeridad de gasto para la infraestructura de la Entidad, con la finalidad que las modalidades alternativas de trabajo aporten a esta. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar la implementación de modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicable a los servidore s públicos de la planta de personal de la Superintendencia de Transporte que soliciten la aprobación del ejercicio de sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo móvil o trabajo en casa y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente acto administrativo y en las normas legales o reglamentarias que las regulen. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 4 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Parágrafo 1. Las modalidades de teletrabajo móvil y trabajo en casa se podrán desempeñar dentro del territorio nacional, para lo cual, se deberá informar al Grupo de Talento Humano cuando exista cambio de ciudad y actualizar los datos de ciudad y dirección de residencia en el SIGEP II, dando así cumplimiento con la obligación de “Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6. del Decreto 1227 de 2022.
la obligación de “Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6. del Decreto 1227 de 2022. Parágrafo 2. Queda prohibida la habilitación de teletrabajo móvil o trabajo en casa fuera del territorio nacional. Parágrafo 3. La Entidad establecerá el procedimiento correspondiente a la reglamentación interna. Artículo 3 . Responsables. Los servidores públicos que se enuncian a continuación tendrán participación y responsabilidad en las dos modalidades alternativas de trabajo propuestas en la presente Resolución, así: 3.1 Jefes inmediatos . Son responsables, en principio de evaluar las condiciones para ofrecer el visto bueno a la solicitud elevada por el trabajador de alguna modalidad alternativa de trabajo, para luego hacer seguimiento al cumplimiento de la jornada laboral, objetivos y actividades que desarrollará el servidor habilitado para teletrabajar o trabajar desde casa. En el evento, en que se presenten incumplimientos el jefe inmediato una vez conozca del mismo, deberá reportarlo al Grupo de Talento Humano de la Secretaría General. 3.2 Secretario(a) General. En coordinación con el Grupo de Talento Humano, es el (la) responsable de recibir, revisar y aprobar las solicitudes de teletrabajo móvil y habilitación de trabajo en casa. Así mismo estará encargado de liderar el equipo de modalidades alternativas de trabajo, para que una vez sea aprobada la solicitud por el equipo cualquiera de las modalidades, se comunicará formalmente al jefe inmediato y al servidor habilitado. Adicionalmente, el profesional encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable
la solicitud por el equipo cualquiera de las modalidades, se comunicará formalmente al jefe inmediato y al servidor habilitado. Adicionalmente, el profesional encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable de informar a l a Administradora de Riesgos Laborales – ARL, los datos de aquellos servidores públicos habilitados en estas modalidades de trabajo. 3.3 Director(a) Administrativo(a). Es el(la) responsable de hacer la entrega y mantenimiento de los recursos físicos entre gados a los servidores públicos habilitados para el desempeño de sus funciones en las modalidades alternativas de trabajo, cuando estos sean incluidos en el acuerdo. 3.4 Jefe de la oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es el (la) responsable de realizar las capacitaciones que se requieran para el uso correcto de los sistemas tecnológicos y de comunicaciones implementados en la entidad, así mismo, deberá brindar la asistencia técnica a los servidores públicos en teletrabajo móv il o trabajo en casa que lo soliciten. Además, de asignar los bienes informáticos para el desarrollo de las funciones a cargos de los servidores públicos. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 5 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 3.5 Servidores públicos. Todo servidor público interesado en la habilitación de trabajo en casa o te letrabajo móvil es responsable de brindar la información requerida para adelantar el trámite de su solicitud y eventual habilitación, así como para su permanencia en la misma; del cuidado de los equipos
trabajo en casa o te letrabajo móvil es responsable de brindar la información requerida para adelantar el trámite de su solicitud y eventual habilitación, así como para su permanencia en la misma; del cuidado de los equipos suministrados por la entidad, así como de aplicar las medidas preventivas de autocuidado para la prevención de la enfermedad y accidentalidad laboral y de acatar todas las normas, procedimientos y lineamientos. 3.6 Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el (la) responsable de incluir y extender a todos los servidores públicos en teletrabajo móvil, o trabajo en casa los procesos, capacitaciones, mecanismos de participación y asignación de respo nsabilidades, las comunicaciones, los instrumentos de consulta, evaluación y revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.7 Equipo habilitador. Este será integrado por el Secretario(a) General, la coordinación de Talento Humano y el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar las solicitudes de los funcionarios, hacer seguimiento periódico a las se rvidores públicos habilitados por cualquier modalidad alternativa de trabajo, emitir conceptos de aprobación de prórrogas, terminación, reversibilidad y suspensión de las mismas, así como evaluar los resultados de implementación y proponer mejoras1. El equipo habilitador se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y de manera extraordinaria, cuando sus miembros así lo consideren, según las solicitudes presentadas y podrá decidir con la mayoría de sus integrantes. Artículo 4. Obligaciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Transporte, como empleador tendrá las siguientes obligaciones respecto del teletrabajo móvil o en casa:
solicitudes presentadas y podrá decidir con la mayoría de sus integrantes. Artículo 4. Obligaciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Transporte, como empleador tendrá las siguientes obligaciones respecto del teletrabajo móvil o en casa: a. Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, definidas en la normatividad vigente. b. Reportar los cambios de lugar de trabajo a la ARL que sean previamente informados por el empleado. c. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando así sea acordado. d. Controlar las actividades y el cumplimiento de la jornada laboral del servidor público mediante medios telefónicos, informáticos o electrónicos. e. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones). f. Prestar la asistencia técnica requerida por el teletrabajador en caso de fallas en los equipos de computación o en la conexión remota. 1 Ley 2088 de 2021 - Articulo 2.2.1.5.16. Reversibilidad Teletrabajo y Decreto 1227 de 2022. ARTÍCULO 2.2.1.5.16. Reversibilidad del Teletrabajo. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 6 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 g. Realizar el mantenimiento de los equipos e ntregados a los servidores públicos. Se precisa que esta actividad se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad.
Página 6 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 g. Realizar el mantenimiento de los equipos e ntregados a los servidores públicos. Se precisa que esta actividad se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad. h. Prestar la asistencia técnica de manera remota en los casos que así se requiera, tanto al equipo de cómputo como a los aplicativos misionales.
- Garantizar las medidas y actividades de prevención y promoción en favor de todos los servidores públicos en teletrabajo móvil o trabajo en cas a y su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
j. Garantizar el derecho a la desconexión laboral orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley, respondiendo a la naturaleza del cargo y especialmente absteniéndose de formular órdenes y otros requerimientos fuera de la jornada laboral. k. Dar a conocer a los servidores públicos los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño de sus funciones, tales como reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, canales de denuncia frente a conductas constitutivas de acoso laboral. l. Realizar el seguimiento a los servidores públicos que se encuentren en la modalidad de teletrabajo móvil o trabajo en casa, por medio de inspecciones, con el objetivo de verificar las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo en el que desarrolla la jornada laboral.
m. Tramitar las solicitudes presentadas por los servidores públicos para Teletrabajo móvil y trabajo en casa, en un término de 5 días hábiles. n. Informar con 1 5 días de anterioridad a los servidores públicos, l a terminación del teletrabajo móvil o trabajo en casa. Artículo 5. Deberes y obligaciones del servidor público habilitado para trabajar en modalidades alternativas: Los servidores públicos habilitados para prestar sus servicios en modalidades alternativas de trabajo no pierden su calidad de servidores públicos, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones con la Superintendencia de Transporte y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones respecto del teletrabajo móvil o trabajo en casa: a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en cualquiera de las modalidades designadas al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. b. Atender su jornada de Teletrabajo con la indumenta ria y postura adecuada para una jornada de trabajo normal. Garantizando que podrá atender reuniones con cámara encendida y la visita de inspección que pueda realizar el grupo de Talento Humano en su lugar de residencia. c. Acatar las normas particulares apl icables al trabajo en casa o al teletrabajo móvil, según sea el caso, en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, procurando por el cuidado integral de su salud y participando en las actividades de promoción de la 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo
integral de su salud y participando en las actividades de promoción de la 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 7 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 salud y la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliado, en ese sentido deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se enc uentran definidas para la Superintendencia. d. Reportar al Grupo de Talento Humano las condiciones de seguridad y salud que se puedan presentar. En ese sentido, deberá abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se generó el presunto accidente de trabajo que configuren agentes de riesgo para una enfermedad laboral, caso en el cual se suspenderá de manera inmediata la modalidad de teletrabajo móvil o trabajo en casa, sin perjuici o de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir. e. Diligenciar la información y formularios adoptados o suministrados por la Administradora de Riesgos Laborales ARL. f. Mantener actualizados los datos sociodemográficos que sean solicitados por el grupo de Talento Humano. g. Reportar de manera inmediata cuando se presente cambio de dirección
de residencia, a la Coordinación del Grupo de Talento Humano. h. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos, programas informáticos, sistema de gestión document al, sistemas de información y/o control, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
- Emplear los equipos y bienes suministrados por la Entidad en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellos propios y respecto de los que se acuerden serán destinados para el ejercicio de las funciones.
j. Los elementos que sean suministrados por la entidad serán parte del inventario a cargo del servidor público quien velará por su conservación, uso adecuado y responderá en caso de daño o pérdida. Por lo cual, deberá devolverlos en caso de decidirse la terminación de la modalidad alternativa de prestación del servicio o en caso de retiro del servicio. k. La comunicación entre funcionarios, correos electrónicos, llamadas y mensajes vía WhatsApp serán atendidos por el servidor público de manera prioritaria, durante la jornada laboral. l. Consultar permanentemente el correo electrónico, ORFEO y el sistema de correspondencia vigente; además, mantener el buzón del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes. m. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones. n. Mantener las condiciones de conectividad (internet) que le permita el
desarrollo de sus funciones. En el evento de presentarse inconvenientes o fallas recurrentes en la conectividad que no puedan ser solucionadas por el servidor público, éste deberá acudir a las instalaciones de la Entidad para el desarrollo de sus funciones. o. Asistir de manera presencial a la cita de los exámenes ocupacionales en la programación es tablecida y en el domicilio en el que se encuentra la 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 8 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Entidad, para lo cual deberá mantener actualizada la información de lugar en el que se encuentre. p. Asistir a las reuniones que sea convocado garantizando su participación presencial o virtual. q. Cuando las c apacitaciones sean de carácter presencial, al igual que las actividades de bienestar y Salud y Seguridad en el trabajo programadas por la Entidad deberá asistir bajo esta modalidad. r. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Entidad sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. s. Informar oportunamente a la Entida d las novedades que impliquen separación transitoria del servicio, como licencias, incapacidades por enfermedad, permisos, licencias por luto, entre otras. t. Mantener la confidencialidad de la información sobre la cual tiene acceso. Parágrafo 3. Hasta no tener respuesta afirmativa a la solicitud de Teletrabajo o Trabajo en casa, el servidor público deberá realizar sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la Entidad.
t. Mantener la confidencialidad de la información sobre la cual tiene acceso. Parágrafo 3. Hasta no tener respuesta afirmativa a la solicitud de Teletrabajo o Trabajo en casa, el servidor público deberá realizar sus funciones de manera presencial en las instalaciones de la Entidad. Artículo 6. Derechos del servidor público habilitado para prestar sus servicios en modalidades alternativas de trabajo. El servidor público en casa o en teletrabajo móvil goza de los mismos derechos que tienen todos los servidores públicos que prestan sus servicios en la sede de la Superintendencia de Transporte. Adicionalmente, cuentan con el derecho de capacitación específicamente en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual las áreas respectivas tendrán en cuenta las necesidades de capacitación aplicables al servidor, de conformidad con la información suministrada por este y su jefe inmediato. Artículo 7. Capacitación. Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios bajo cualquier modalidad alternativa, continuarán gozando los beneficios de los planes de capacitación, bienestar e incentivos, segurida d y salud en el trabajo y deberán asistir de manera presencial cuando se requiera. Artículo 8. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo en las modalidades alternativas de trabajo, inicia a las 8:00 y culmina a las 17:00, incluyendo su respectiva hora de almuerzo. Cualquier modificación de la jornada laboral será comunicada por parte de la administración. Parágrafo 1. El servidor público habilitado para prestar su servicio bajo las modalidades alternativas de trabajo deberá concertar con su superior inmediato los mecanismos que se utilizarán para el seguimiento de sus labores y del cumplimiento de la jornada laboral.
Parágrafo 1. El servidor público habilitado para prestar su servicio bajo las modalidades alternativas de trabajo deberá concertar con su superior inmediato los mecanismos que se utilizarán para el seguimiento de sus labores y del cumplimiento de la jornada laboral. Parágrafo 2. Se deberá garantizar la desconexión laboral de los servidores públicos que se encuentren prestando sus serv icios en estas modalidades una vez se culmine con la jornada de trabajo. 3866 27/06/2023RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte” Página 9 de 18 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Parágrafo 3. Para el otorgamiento de descanso compensado en semana santa y festividades decembrinas, los funcionarios que se encuentren en teletrabajo o trabajo en casa deberán realizar la solicitud como los servidores públicos que se encuentren en presencialidad, es decir con el visto bueno del jefe inmediato, reportando a Talento Humano, el cual no podrá ser acumulable con otra situación administrativa o permiso, entre otras. Artículo 9. Evaluación de Desempeño Laboral. Los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa se les realizará, por medio de las herramientas establecidas por la entidad, la evaluación de desempeño laboral conforme a los parámetros estableci dos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 10. Elementos de Trabajo y Tecnología de la Información y las Comunicaciones TIC. La Superintendencia de Transporte proporcionará los
laboral conforme a los parámetros estableci dos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 10. Elementos de Trabajo y Tecnología de la Información y las Comunicaciones TIC. La Superintendencia de Transporte proporcionará los medios y equipos informáticos para llevar a cabo la modalida d de teletrabajo móvil o trabajo en casa. Los equipos asignados deberán ser restituidos por el servidor público, una vez finalice la habilitación de trabajo en casa o el acuerdo de teletrabajo móvil. Para el acceso a las plataformas tecnológicas la Superintendencia de Transporte proporcionará los recursos necesarios para el acceso a las mismas tales como herramientas de escritorio, VPN, correo institucional, antivirus, servicios de colaboración en la nube y a los aplicativos institucionales que llegue a requerir para el ejercicio de sus funciones. De los cuales se dejará constancia en el acto administrativo que habilite el trabajo en casa o el teletrabajo móvil. Parágrafo 1. La Coordinación del Grupo de Talento Humano reportara a la Dirección Administrativa de La Superintendencia de Transporte, los funcionarios a los que se le otorga teletrabajo móvil o trabajo en casa para que se proceda con la respectiva la novedad a nte la compañía de seguros con la cual tiene asegurados los bienes de la Entidad, con el fin de que dicha entidad extienda los amparos correspondientes a los bienes en caso de hurto, pérdida o similares. El servidor público será responsable del uso inadecuado que genere pérdida, daño o hurto del equipo bajo su custodia, razón por la cual, para estos casos, l
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