SUPERTRANSPORTE - Resolución 39 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 39 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINIS TERI O DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. · • fi íl Q O Q J 9 '12 ENE. 2012
Por la cual se solícita información de 2008, 2009 y 2010 a todos los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que·le confiere: las leyes 1 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 222 de 1995, 1242 de 2008 en su articulo 12, 1450 de 2011 en su articulo 89 y, en especial, los artículos 40 y 44 numeral 11 del Decreto 101 de 2000, el articulo 4 numeral 15 y 7 numeral 18 del Decreto 1016 de 2000 y los art!culos 4 y 6 del Decreto 2741 de 2001
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 27 numeral 2 de la Ley 1 ª de 1991 establece que corresponde a la Superintendencia General de Puertos (hoy Superintendencia de Puertos y Transporte): "Cobrar a /as sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en /os costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contra/oría General de la República."
2. Que el articulo 89 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley f450 de 2011) amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de
1991, así:
2. Que el articulo 89 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley f450 de 2011) amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, así: "Amplíese el cobro de la tasa establecida en el articulo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los suietos de vigilancia. inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.
Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artfculo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al O, 1% de los ingresos brutos de /os vigilados." (Subrayado fuera de texto).
3. Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 4 Decreto 1016 del 2000,
modificado por el artículo 6 del Decreto 27 41 de 2001, la SuperintendenciaRE;SOLUCION No. . • ti'.1íl039 Hoja No. 2 de 2 12 fNE. Por la cual se solicita información de 2008, 2009 y 201 O a todos los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte de Puertos y Transporte podrá • Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones."
de Puertos y Transporte podrá • Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones."
4. Que para el cobro de la tasa de vigilancia de que tratan los articules 27 de la Ley 1 de 1991 y 89 de la Ley 1450 de 2011 se requiere contar con información financiera, contable, administrativa, económica, tributaria y técnica de los vigilados.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar a las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, diligenciar, a partir del 19 de enero de 2012 y con plazo máximo hasta el 28 de enero de 2012, el formulario de información que encontrarán en la página web http://www.supertransporte.gov.co, en el enlace •reporte de información 2008-2010", ARTICULO SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte que no cumplan con las órdenes impartidas en esta resolución dentro del plazo antes señalado y en la forma y medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá o.e., a los 1 2 ENE. 2012 UEL DURÁN PRIETO te de Puertos y Transporte Proyectó: Adela Parra G. -Asesora del Oespacho ,Ali? Revisó: Nelson Jaime O. -Jefe Oficina Asesora Jurídica;;,
UEL DURÁN PRIETO te de Puertos y Transporte Proyectó: Adela Parra G. -Asesora del Oespacho ,Ali? Revisó: Nelson Jaime O. -Jefe Oficina Asesora Jurídica;;, Luz Angola Guerrero -Asesora de l O i cbo /,> Vivian Puerta G. -Secretaria General Merey Carina Martinez B. -Supennten nie Delegada de Puertosfi Gabriel Osva!do Albarracfn O. -Superintendente Delegado dé Conces l011es e Infraestructura 0 Daniel Ortega D. -Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor