SUPERTRANSPORTE - Resolución 3942 de 2010
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 3942 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPÚB LICA DE CO LOMBIA
MINISTE RIO DE TRANSPOR TE
SUPE RINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NQ.• 0039'42 DE ( D 4 lfAYD lffffl > Por la cual se suspenden términos para los asuntos de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte por motivo de la Jornada de Integración Institucional LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 01 de 10 de enero de 1991, los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, Decreto 1567 de 1998, Decreto 1227 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000 dispone: "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establece las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad". Que el Decreto 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación para los empleados del Estado" y el Decreto 1227 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998" establecen dentro de los planes institucionales de cada entidad incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en este
obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en este habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulado el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Que el literal b) del artículo 7 del Decreto 1567 de 1998 establece que los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios. Que para cumplir con el propósito y los objetivos planteados en el acto administrativo número 002483 del 30 de marzo de 2010, en donde se adoptó el plan de Acción 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se haceRESOLUCION No,..-• 0039fi2 0 4 ffAYU 20fO Hoja No. Por la cual se suspenden ténninos para los asuntos de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte por motivo de la Jornada de Integración Institucional 2 necesario socializar el mencionado plan con los funcionarios de la entidad con el objeto de conocer los objetivos laborales para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la entidad y el establecimiento de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la misma. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte dispuso para el día 6 de mayo de 2010, llevar a cabo una jornada de inducción y reinducción para cumplir con lo manifestado en los párrafos anteriores, para lo cual se hace necesario suspender
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte dispuso para el día 6 de mayo de 2010, llevar a cabo una jornada de inducción y reinducción para cumplir con lo manifestado en los párrafos anteriores, para lo cual se hace necesario suspender los términos de atención al público y en general las actividades misionales y administrativas propias de la entidad. Que el artículo 121 del C.P.C. establece " ... En los términos de los días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.". En consecuencia, los términos suspendidos, continuaran corriendo al siguiente día hábil del mismo mes y año. Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Puertos y Transporte.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Suspender el día 6 de mayo de 2010, los términos de atención al público y en general las actividades misionales y administrativas propias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con motivo de la jornada de inducción y reinducción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, PUBLIQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial, así como fijar la resolución un lugar visible al público para que sea conocida por los usuarios y la ciudadanía en general y en la página web de la Entidad y publicar en un periódico de amplia circulación nacional.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 4 HAYO 2010
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 4 HAYO 2010
Proyecto: Lina Áng n fi· Revisó: Alexander Jojoa Bolaños - Jefe Oficina Jurídica _,,,ij;7 Una Maria Tamayo Berrio - Secretaria Gen
Donaldo Negrette G.-- Coordinador Grupo