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SUPERTRANSPORTE - Resolución 40 de 2015

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 40 de 2015
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NIS TERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 0 (: iJ Ü Ü Ü {Q o 9 ENE. 2015

DE 2015 Por la cual se declara la urgencia manifiesta EL SECRETARIO GENERAL (E), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante las Resoluciones No. 7730del 28 de junio de 2013.11448 del 31 de julio de2014 y 35050 del 26 de Diciembre de 2014 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y CONSIDERANDO: Que la Entidad tíene unos equipos de refrigeración de los elementos de almacenamiento de la lnfom1ación - Data Center, los cuales cumplen la función de mantener la temperatura de los elementos de almacenamiento en menos de 20º C. Que el dla 7 de enero de 2015, el equipo de la Oficina Asesora de PlaneaciónCoordinación de Sistemas se percató en una de sus revisiones establecidas al centro de almacenamiento, una avería en el equipo de aire acondicionado (sistema de refrigeración) en el Data Center. daño que generó un aumento en la temperatura, más de lo pemiitido para dichos elementos. Que dicha avería se convierte en una situación de emergencia por la importancia de que los servidores alll alojados. ya que representaría la perdida de la información interna y de toda la memoria mstituc1onal, que afectaría tanto a la entidad como a nuestros usuarios finale.s: y la caida de servicios misionales como el correo electrónico. directorio activo y servidor de archivos, lo cual dejaría inactivo el ambiente corporativo hasta nueva orden. Que el citado daño podría aumentar la pos1b1lidad de un incendio por el calentamiento

finale.s: y la caida de servicios misionales como el correo electrónico. directorio activo y servidor de archivos, lo cual dejaría inactivo el ambiente corporativo hasta nueva orden. Que el citado daño podría aumentar la pos1b1lidad de un incendio por el calentamiento de los diversos circuitos eléctricos presentes en el gabinete Que la Entidad no tiene vigente un contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de refrigeración del Data Center. Que los equipos de refngerac1ón ya no se encuentran amparados por la garantia del fabricanle ni del proveedor, Que la Ley 80 de 1993 establece en su artículo 42, lo siguiente. (_.) Existe urgencia manifiesta c11anc/o la continuidad del se1vic10 exige el suministro de bienes, o la prestación ele se,v,cios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales refacionadas con hechos de calamidad o constitulívos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y. en general cuando se trate de situaciones similares que 1mposiblliten acudir a los procedim1entos de selección o concursos ptíblicos.( .. }. Que en vista, que el daño pudiere afectar la prestación efectiva del servicio que le atañe a esta Superintendencia, es necesario declarar ta urgencia manifiesta. debido a ta imperiosa necesidad de obtener el mantenimiento correctivo de los equipos del sistema de refrigeración obJeto del presente acto administrativo, y que de esta forma L100000040

RESOLUCION No. DE 2014 o 9 ENE. 2015

Por la cual se declara la urgencia manifiesta Hoía No.

sistema de refrigeración obJeto del presente acto administrativo, y que de esta forma L100000040

RESOLUCION No. DE 2014 o 9 ENE. 2015

Por la cual se declara la urgencia manifiesta Hoía No. se proteja la memoria institucional de la Entídad y se dé la continuidad de la prestación del servicio y por esta razón realizar todo lo necesario para restablecer el correcto fum:ionam1ento de los bienes de la Entidad. Que por lo anteriormente expuesto se, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la URGENCIA MANIFIESTA para contratar el servicio de mantenimiento de los equipos de refrigeración del Data Center de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto las demas disipaciones que le sean contrarias ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, a los

• O S ENE. 2015

fififi,d '} ALCIDES INOSA OSPINO

Secretario General (E) Superintendencia de Puertos y Transporte

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