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SUPERTRANSPORTE - Resolución 4001 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 4001 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página 1 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 4001 DE_24/04/2024

“Por la cual se actualizan los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019”

LA SUPERINTEDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO

1.1. Que la Superintendencia de Transporte es una entidad encargada de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la Ley; delegación que consta en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018. 1.2. Que el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establece como función del Superintendente de Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e Instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

1.3. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 20151, integró en un solo sistema de gestión, los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual

gestión, los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 489 de 1998. 1.4. Que mediante el Decreto número 1083 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y el Sistema de Gestión de Calidad. 1.5. Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 20112 establece que "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano".

1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. 2 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.Página 2 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

RESOLUCIÓN No. 4001 DE 24/04/2024

de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.Página 2 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

RESOLUCIÓN No. 4001 DE 24/04/2024 “Por la cual se actualizan los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019”

1.6. Que la Ley 1712 de 2014 3 regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, y las excepciones a la publicidad de información.

1.7. Que conforme lo indica el ámbito de aplicación del Decreto 1078 de 20154, en el marco de la estrategia de Gobierno Digital, las entidades públicas deben realizar la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, el cual integra en cada una de sus fases tareas asociadas a la gestión de riesgos de seguridad digital.

1.8. Que mediante el Decreto 648 de 20175, se estableció dentro de los roles de la Oficina de Control Interno el de 'Evaluación de la Gestión del Riesgo". 1.9. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

1.10. Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. En adición, dispone que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

1.11. Que en atención a la estructura establecida en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, en la dimensión séptima de "Control Interno", se define la estructura del Modelo Estándar de Control Interno — MECI, el cual se fundamenta en cinco componentes: i) ambiente de control, ii) administración del riesgo, iii) actividades de control, iv) información y comunicación y v) actividades de monitoreo.

1.12. Que atendiendo a los lineamientos del componente de Administración del Riesgo del Modelo Estándar de Control Interno — MECI, es necesaria la formulación de políticas de administración del riesgo de la Entidad, acorde a lo indicado en el numeral 7.22. "Gestión de los Riesgos Institucionales' del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

formulación de políticas de administración del riesgo de la Entidad, acorde a lo indicado en el numeral 7.22. "Gestión de los Riesgos Institucionales' del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 1.13. Que mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019, se adoptó la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte.

3 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 4 Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.Página 3 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

RESOLUCIÓN No. 4001 DE 24/04/2024 “Por la cual se actualizan los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019”

1.14. Que la Función Pública impartió nuevos lineamientos en materia gestión del riesgo a través de la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas (V6) en noviembre de 2022.

1.15. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el documento maestro “Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI”, versión 4.0 del 22 de febrero 2021”, dentro el cual se

1.15. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el documento maestro “Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI”, versión 4.0 del 22 de febrero 2021”, dentro el cual se establecen los lineamientos para la identificación de activos de información e infraestructura critica, valoración y tratamiento de los riesgos de Seguridad de la Información, los cuales se articulan con el lineamiento establecido por Función Pública el cual incluyó los lineamientos en materia de gestión del riesgo de Seguridad de la Información, documentada en la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas (V6)” de noviembre 2022.

1.16. Que dentro del MSPI se define los lineamientos para la implementación de la estrategia de seguridad digital, con el objetivo de formalizar al interior de los sujetos obligados un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI y Seguridad Digital. 1.17. Que mediante acta número de 4 del 12 de diciembre de 2023, del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se revisó y aprobó la versión 5 de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: Actualización de la Política de Administración del Riesgo. Actualizar los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo de la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo. Objeto. La Política de Administración del Riesgo de la

Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo. Objeto. La Política de Administración del Riesgo de la Superintendencia de Transporte, tendrá como objeto la identificación, evaluación y definición de controles frente a los riesgos de gestión, corrupción, fiscales y seguridad de la información en la entidad.

Artículo Tercero: Ámbito de aplicación. La Política de Administración del Riesgo es aplicable a los objetivos institucionales, los procesos de la entidad y a las acciones ejecutadas por los servidores públicos y contratistas durante el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de obligaciones.

Parágrafo: En la Política de Administración del Riesgo se establecen los lineamientos para la gestión integral del riesgo en la Superintendencia de Transporte con el fin de identificar, administrar, hacer monitoreo, revisión y seguimiento a aquellos posibles eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En ese sentido, se estandariza el proceso de gestión de riesgos de i) gestión, ii) corrupción y iii) seguridad de la información; generando así mecanismos paraPágina 4 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

RESOLUCIÓN No. 4001 DE 24/04/2024 “Por la cual se actualizan los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019” establecer los elementos que permitan identificar, analizar, valorar y tratar los

para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019” establecer los elementos que permitan identificar, analizar, valorar y tratar los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del entorno digital, proponiendo estrategias para ejecutar planes de acción para mitigar los riesgos generados en el entorno digital.

Artículo Cuarto: Riesgos de Seguridad de la Información. La política precitada dirige los Riesgos de Seguridad de la Información hacia el entorno digital y la transparencia que permitan la identificación de activos, catálogo de amenazas y vulnerabilidades para el análisis de riesgos, controles, reportes de riesgos y todos los aspectos necesarios para llevar a cabo una adecuada administración del riesgo en todos los contextos institucionales.

Artículo Quinto: Sistema de Gestión Institucional. La Política de Administración del Riesgo hace parte del Sistema de Gestión Institucional y del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Transporte, por tanto, se deberán seguir los lineamientos del Sistema para su publicación en la cadena de valor, su debida implementación y podrá ser actualizada en el momento que se requiera.

Artículo Sexto: Adopción de la Política. La Superintendencia de Transporte administrará los riesgos asociados a los procesos institucionales, adoptando la metodología adecuada para su gestión, determinando las acciones de control oportunas y los planes de acción pertinentes para evitar la materialización, así como la actuación correctiva inmediata, ante las eventualidades para mitigar los posibles impactos y consecuencias a fin de mantener los niveles de riesgo aceptables.

Se promoverán las herramientas necesarias con la participación de los servidores

como la actuación correctiva inmediata, ante las eventualidades para mitigar los posibles impactos y consecuencias a fin de mantener los niveles de riesgo aceptables.

Se promoverán las herramientas necesarias con la participación de los servidores públicos y contratistas para promover la integridad que permita controlar y responder a los acontecimientos potenciales o aquellos en los que puedan desencadenar la materialización de los riesgos. Artículo Séptimo. Niveles de Responsabilidad y Autoridad frente al Riesgo. Los servidores públicos, contratistas y terceros que intervengan en la operación de los procesos de la Superintendencia de Transporte, tienen la responsabilidad de identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados con los procesos en los que participan, previniendo su materialización.

Parágrafo: De conformidad con el contenido de la política de administración del riesgo y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, las instancias que participan en la definición y ejecución de las acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo son la línea estratégica, la primera línea de defensa, la segunda línea de defensa y la tercera línea de defensa, quienes desempeñan roles y responsabilidades frente al riesgo atendiendo lo definido dentro del documento.

Artículo Octavo. Metodología. La Política de Administración del Riesgo de la Superintendencia de Transporte contiene en su desarrollo las definiciones, normas y metodologías a aplicar específicas, que guiarán el manejo adecuado de la gestión de los riesgos al interior de la entidad.

Artículo Noveno. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendráPágina 5 de 5

de la gestión de los riesgos al interior de la entidad.

Artículo Noveno. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendráPágina 5 de 5 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

RESOLUCIÓN No. 4001 DE 24/04/2024 “Por la cual se actualizan los términos y definiciones de la Política de Administración del Riesgo para la Superintendencia de Transporte, adoptada mediante la Resolución No. 12263 del 7 de noviembre de 2019” como función la de someter a aprobación de la Superintendente de Transporte, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial, a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

Artículo Décimo. Revisión y Actualización. La Política de Administración de Riesgos y el Mapa de Riesgos Institucional serán objeto de revisión y actualización mínimo una vez al año, o cuando las circunstancias de los procesos, proyectos y/o eventualidades institucionales así lo ameriten, a partir de cualquier hecho de carácter interno o externo que los afecte. Para tal resultado se tendrá en cuenta la metodología dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el procedimiento documentado al interior de la entidad para la actualización de la Política de Riesgos de la Superintendencia. En caso de que el Departamento Administrativo de la Función Pública actualice los lineamientos de la administración de riesgos en las entidades del sector público, la entidad se acogerá a esos lineamientos sin que hubiere la necesidad de actualizar esta resolución.

Parágrafo: La constancia de la aprobación de la Política de Administración de

la administración de riesgos en las entidades del sector público, la entidad se acogerá a esos lineamientos sin que hubiere la necesidad de actualizar esta resolución.

Parágrafo: La constancia de la aprobación de la Política de Administración de Riesgos corresponde al acta de reunión suscrita por los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno detallando los cambios efectuados en la nueva versión. Así, la aprobación de futuras Políticas debe tomar como punto de referencia la Política vigente y el acta por la cual se efectuó su última modificación. Se considera como vigente la ultima Política publicada en la pagina web de la entidad y en el aplicativo de gestión documental.”

Artículo Undécimo. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 12263 del 7 de noviembre de 2019.

Artículo Duodécimo: Publíquese en la página web oficial de la

Superintendencia de Transporte.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte

Proyectó: Pablo Leonardo Molano Parra – Contratista Oficina Asesora de Planeación Proyectó: Jorge Nicolas Olaya Mesa – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Martha Patricia Aguilar Copete - Jefe Oficina Asesora de Planeación

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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