SUPERTRANSPORTE - Resolución 40078 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 40078 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NI STERIO DE TRAN SPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ( } O 4 O O 7 8 1 8 A60 2118 POR LA CUAL SE ACEPTA UN IMPEDIMENTO Y SE TOMAN OTRAS DETEMRINACIONES EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 y;
CONSIDERANDO
Mediante Auto del 13 de junio de 2016 proferido por el Procurador Segundo Distrital de Bogotá D.C., se ordenó remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de esta entidad, el escrito presentado por los señores Octavio Salcedo Perdomo y Gilberto Palencia Ramos, en su calidad de presidente y vicepresidente de ASEESCO, donde manifiestan que " ... respaldamos las protestas y malestar de todos los funcionarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ante la situación que se encuentran soportando como consecuencia de la presunta negligencia, falta de gestión administrativa, financiera y el desconocimiento de los trámites y procesos de la hacienda pública, que han impedido el pago de salarios y parafiscales de los funcionarios y demás emolumentos, que ponen en riesgo la prestación del servicio de salud y bienestar de los funcionarios ... ". La Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales".
La Resolución No. 4500 del 18 de marzo de 2015 asignó al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales". A través del memorando No. 20165100099863 del 12 de agosto de 2016, el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de esta Entidad, se declaró impedido para conocer de las actuaciones disciplinarias que se puedan derivar respecto de la queja que fue remitida a la Superintendencia de Puertos y Transporte por la Procuraduría Segunda Distrital mediante Auto del 13 de junio de 2016, argumentando la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 que a su tenor reza "Tener interés directo en la actuación disciplinaria o tenerlo su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ... ". Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-176 de 2008 manifestó respecto a los impedimentos y recusaciones que: "En guarda de la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia".
trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia". Que es claro que el Doctor Espinosa Ospino tuvo conocimiento previo y directa relación con los hechos que sustentan la queja disciplinaria en su condición de Coordinador de Talento Humano y que, en aras del respeto por la imparcialidad que debe revestir toda actuación de carácter disciplinario y evitar cualquier duda sobre la objetividad en el desarrollo de las mismas, se debe aceptar el impedimento al advertir que se encuentra inmerso en la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 al encontrar que sus funciones estaban directamente relacionadas con los hechos relatados por los quejosos. Que no es necesario realizar mayores juicios al enmarcarse objetiva y literalmente en una causal de recusación lo argumentado por el Doctor Alcides Espinosa Ospino. c\..A /1-1 de 2RESOLUCIÓN No. DEL t 4 0 0 7 8 1 B AGO 2016
POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN PROMOVIDA POR GOVERN VERGARA ARCIA y SE ACEPTA Eit.
IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL DOCTOR ALCIDES ESPINOSA OSPINO EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.
Que el artículo 87 de la Ley 734 de 2002 determina "( ... ) si acepta el impedimento, determinará a quien corresponda el conocimiento de las diligencias(. . .)". En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Aceptar el impedimento propuesto por el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su
corresponda el conocimiento de las diligencias(. . .)". En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Aceptar el impedimento propuesto por el Doctor Alcides Espinosa Ospino en su calidad de Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte en las eventuales actuaciones disciplinarias que se deriven de las diligencias SIAF-61528-16 remitidas por la Procuraduría Segunda Distrital, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo Segundo: Desígnese como funcionario ad hoc a la Doctora Lina María Margarita Huarí en su calidad de Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte para que asuma la competencia delegada al Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de las diligencias disciplinarias remitidas por la Procuraduría Segunda Distrital identificadas con el No. SIAF-61528-16.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá o.e., a los 040078 1 8 AGO 2016
BLÍQUESE Y CÚMPLASE
Superinte Proyectó Harold Andrés Cortés L.- Contratistafi \ Revisó. Juan Pablo Restrepo Castrillón - Jefe Oficina Asesora Juridica-fi -z.../ L MILLO RAMÍREZ e Puertos y Transporte. 2 de 2