SUPERTRANSPORTE - Resolución 40313 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 40313 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA ( Lól.1,t:d fi O<d,n
MI NISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No, O I O 3 1 3del 1 S AGO 131G Por la cual se imparte una orden a la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 42. y 44 del Decreto 101 del 2000, los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el transporte públíco es un servicio público esencial, que debe prestarse en observancia de las normas vígentes, sector que encabeza el Ministerio de T,ansporte. Que la Constitución Polltica de Colombia establece en sus articulas 2, 4 y 95, lo siguiente: "Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: se1vir a la conwnidacl, promover la prosperidad goneral y garantizar la efectividad de Jos principios, dereolws y c/eberfis consoqrados en la Constitució!l, far;ifi!Ar la participación de todr¡s en las decisiones que los afectan y en la vida económica, pol/tíca, administrativa y cu/lural de la Nación; defonder la independencia nacional, mantener la integridad territorinl y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las ª-f1ioridades dQ
económica, pol/tíca, administrativa y cu/lural de la Nación; defonder la independencia nacional, mantener la integridad territorinl y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las ª-f1ioridades dQ la República eslá1_1 instituidas uara proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurw el cumplimiento gg_J9s deberns sociales del ES.leido y de los pmticulares." "ARTICULO 4. La Constilución es norma de normas. En lode> caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley " otra nonna jurídica, se ap/icaréín las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extrª1Jieros en Colom/Jia acatar la Constitución v las leye-ª,_Y. respetar y obecleGer a las autoridades.'' t 1 ¡fi,Olll 19A60Wf6
RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 2
Por la cual se imparte una orden a la SOCIEDAD UBER COLOMBIA S.AS. "ARTICULO 95. La calidad de colombiano analtoco a todos los miembros de la comu11idad 11acional. Todos es/án en el deber ue engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y /as leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de fas propios: (. .. ) 7. Colaborar para el buen fw1cio11amienlo de
persona está obligada a cumplir la Constitución y /as leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de fas propios: (. .. ) 7. Colaborar para el buen fw1cio11amienlo de la administración de la iusticia ( .. .) .. (Subrayado fuera de texto original). Que en consecuencia de lo ·anterior, es obligación de los residentes en Colombia cumplir lo dispuesto en la Constitución y en las leyes y para el caso particular, respetar y obedecer a las autoridades y acatar lo dispuesto en las normas que regulan el servicio de transporte público, en especifico lo instiluido por la Ley 105 de 993, la Ley 336 y el Decreto 1079 de 2015. Que el articulo 4 del Decreto 1016 de 2001, modificado por el articulo 6 del Decreto 2741 de 2001, establece entre otras las siguientes funciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte (en adelante Supertransporte): "2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las nonnas internacionales, leyes,· decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte." ( ... ) "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones con-esponclientes salvo en mate1ia ue t1ánsito terrestre automotor, aéreo ymarmmo." Que de acuerdo a lo afirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C033 de 2014, el servicio público de transporte presenta, las siguientes características: "i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas ue un lugar a otro, a
ymarmmo." Que de acuerdo a lo afirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C033 de 2014, el servicio público de transporte presenta, las siguientes características: "i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas ue un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada nonnalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer /as necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iU, El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96. art. 2º). iv) Constituye una actividad económica su¡eta a un alto grado de intervención del Estado¡ vJ El servicio público se presta a través de empresas .organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. viJ Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para Jo cual la ley defiere al reglamenta la determinación de la forma de vinculación de los equipas a /as empresas ( ley 336/96. art. 22); vii) •Oí0313 1 9 AGú 1!16
RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3
Por la cual so imparte una orden a la SOCIEDAD UBER COLOMBIA S.A.S. Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio¡ viii) Implica necesariamente t8
RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3
Por la cual so imparte una orden a la SOCIEDAD UBER COLOMBIA S.A.S. Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio¡ viii) Implica necesariamente t8 celebración do un contrato de transporto entre la empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa. deben incorpomrse a su parque automotor, a través de ww fonna contractual válida. "(Nag,illa y subrayado fuera de texto original). Que en ejercicio do la función de inspección, control y vigilancia, sobre el servicio público de transporte, la Supertransporte por medio de la Resolución No. 18417 del 14 de septiembre de 2015, sancionó a la SOCli=DAD UBER COLOMBIA SAS identificada con el NIT No. 900676165-2, con una multa de SETENCIENTOS (700) SMMLV, para la época de la comisión de los hechos, al acreditarse la violación del articulo 9 numeral 4 de la ley 105 de 1993, por la facilitación de la violación de normas de transporte terrestre automotor. Que dentro de la referida actuación se acreditó que a través de una plataforma tecnológica, dicha sociedad facilitaba materialmente el desconocimiento de las regulaciones establecidas en los articulas 1 O y 22 del Decreto 17 4 de 2001 y ei articulo 53 del D0creto 3366 de 2003 (hoy compilados en el Decreto 1079 de 2015), sabre la prestación del servicio publico de transporte. Que el acto administrativo referido fue confirmado en todas sus partes mediante la i<esolución No. 7838 del 2 de marzo de 2016.
2015), sabre la prestación del servicio publico de transporte. Que el acto administrativo referido fue confirmado en todas sus partes mediante la i<esolución No. 7838 del 2 de marzo de 2016. Que el articulo 14 del Decreto 1016 de 2001, modificado por el aiticulo 10 del Decreto 2741 de 2001, establece entre otras las siguientes funciones para la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: "2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte forres/re automotor.
3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los organismos ele tr;jnsito, transoorte terrestre automotor: y centros de ensetlanza automovilística conformo a lo previsto en las dispos{ciones legales vigentes y las demás que se implementen al efecto.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de /os planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el sistema de tránsito y transoorte terrestre automotor.
5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales, internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del serv1c10 an materia de l!ánsilo y transporte terrestre -automotor.( ... )" (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-570112 afirmó que la función de control en estricto sentido se refiere a "fa posibilidad del en/o que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la mvocatoria de Ja decisión dei controlado y la imposición de sanciones. es decir el control
control en estricto sentido se refiere a "fa posibilidad del en/o que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la mvocatoria de Ja decisión dei controlado y la imposición de sanciones. es decir el control conlleva el poder de acloptar conectivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto n control''.o; 03 1 3 1 9 ABO 2016
RESOLUCIÓN No, DEL HOJA No. 4
Por la cual so imparte una orden a la SOCIEDAD UBER COLOMBIA S.A. S. Que teniendo en cuenta que la Supertransporte tiene como función la inspección, vigilancia y control de la permanente, eficiente y segura prestación del seivicio de transporte y sus servicios conexos, de acuerdo a los instituido por el artículos 6 del Decreto 1016 de 2000 y los articulo 3 y 6 del Decreto 2741 de 2001, es deber de esta entidad vigilar la actividad de transporte público de pasajeros que se desarrolla en el pais. Que no obstante la actuación administrativa desplegada y la decisión ejecutoriada, a través de los medios de comunicación y quejas allegadas a esta dependencia, se ha identificado que la sociedad UBER COLOMBIA SAS continúa realizando el acto antijurídico en su momento imputado con el consecuente efecto en el mercado y en la prestación del servicio público, obviando lo preceptuado en los articulas 10 y 22 del Decreto 174 de 2001 y el articulo 53 del Decreto 3366 de 20031 , compilado en el Decreto 1079 de 2015. Que en virtud de lo instituido por los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 14 del
articulo 53 del Decreto 3366 de 20031 , compilado en el Decreto 1079 de 2015. Que en virtud de lo instituido por los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificados.por el articulo 10 del Decreto 2741 de 2001, en desarrollo de su función de control del servicio público de transporte, y atendiendo a la generalización de las conductas que esta entidad calificó como censurables y susceptibles de sanción, este Despacho considera pertinente conminar a la sociedad UBER COLOMBIA SAS abstenerse de directamente o a través de voceros, proponer la prestación irregular del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículo automotor, ya que como fue acreditado por esta entidad dentro de la investigación administrativa fallada por 1 El diario El Tiempo "Uber dice que ahora reciblra dinero en efectivofi el 2fJ de junio de 2016, El diario El Tiempo "En medio de libo jurfdico, Uber lanza su nuevo serviciofi el 19 de junio de
2016. El diario El Tiempo fiuber pool llega a Bogotá el 21 de junio" el 14 e junio de 2016, Portafolio fien que cosiste Uberpoo!, la nueva oferta de servicio de UBER" 14 de juriio de 2016, Revista Semana fiuber Pool reto para ciudades y legisladores" 20 de junio de 2016. Diario la República •uberPool llegará a Cali, Barranquilla y Medellin" junio 15 de 2016, Mediante oficio . 201 64000287931 de 28 de julio de 2016, la doctora AVDA LUCY OSPINA, Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitió a la Superintendencia de Puertos y
. 201 64000287931 de 28 de julio de 2016, la doctora AVDA LUCY OSPINA, Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte. escritos presentados ante la misma entidad: radicado 2016321 0257832 de 4 de abril de 2016, (queja que también fue presentada ante la Superintendencíu mediante radicado 2016560023607 del 6 de abril de 2016), remitido por el Secretario de Transito y Transporte de Popayán, señor Roberto José Diaz López, mediante el cual manifiesta que Uber está prestando el servicio público colectivo e individual en la ciudad de Popayán, sin ningún tipo de autorización; radicado 2016321 0029072 de Gustavo Leaño Concha, Presidente Credibanco del 19 de enero de 2016, en el que manifiesta irregularidades de carticter fiscal qLie suceden a través de la plataforma Uber (entre otros). En la Superintendencia de Puertos y Transporte también se han continuado presentado quejas: radicado 20165600244032 del 8 de abril de 20'16, la empresa Capital Express denuncia que vehículos afiliadofi a su misma empresa están prestando servicio con la plataforma Uber; radir::ado 201 65600242952 del 6 de abril de 2016, el señor Wil!iam García, manifiesta que Fa!abella realiza acciones publicitarias ofreciendo a sus clientes promociones de transporte con la plataforma Uber; radicado 201656003.70612 del 1 de junio de 2016 y 20165600363492 del 31 de mayo de 201G, la señora Ela Grandona, manifiesta que Uber realizó descuentos desde su tarjeta de crédito sin autorización; radicado 20165600271562 del
2016 y 20165600363492 del 31 de mayo de 201G, la señora Ela Grandona, manifiesta que Uber realizó descuentos desde su tarjeta de crédito sin autorización; radicado 20165600271562 del .. 20 de abril de 2016, la señora Ana Milena Negrettc, manifiesta que solicitó un servicio con la plataforma de Uber y le hurtaron un computador; radicado 20165600408612 del 15 de junio, la señora Gilda Rosas, manifiesta que solicitó un servicio de Uber y llegó un vehlculo particular, radicado 2016560038713 del 9 de junio de 2016, mediante el cual el Brigadier General Ramiro Castril!ón Lara, Director de Tránsito y Transporte de la Pclicla Nacional, remite un ínforme de! personal operativo sobre las promociones del servicio de la plataforma Uber en los centros comerciales: radicado 20165600581632 del 29 de julio de 2016, Juliana Couoghi, quien manifiesta.que se le realizo que utilizó la plataforma de Uber para transportarse y se le realizó un cobro 3 veces más alto a !o que le reportó el aplicatwo el dia de que lo utilizó.
͕0, 03 13 1 9 AGO 1016
RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 5
Por la cual se imparte una arden a la SOCIEDAD UBER COLOMB//1 S.A.$. medio de la Resolución No. 18417 del 14 de septiembre de 2015, esta sociedad por medio de la ingenierla de la plataforma tecnológica que posee, facilita la violación de las normas que regulan el servicio público terrestre automotor, conducta tipificada en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, En consecuencia, éste Despacho,
facilita la violación de las normas que regulan el servicio público terrestre automotor, conducta tipificada en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, En consecuencia, éste Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento do las nonmas que regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, conminese a la sociedad UBER CO LOMBIA SAS., con NIT No. 900676165-2, a cesar la facilitación y promoción de prestación de servicios de transporte no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier índole (ya sea individual o masiva). Entiéndase como no autorizada la prestación de contratos o servicios de transporte con vehículos particulares o la prestación del servicio público de transporte en modalidades diferentes a las autorizadas, de conformidad con el articulo 49 da la Ley 336 de 1996.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adviértase a la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S. que en el evento en que no de estricta observancia a la orden impartida. la Superintendencia de Puertos y Transportes podrá imponer multas sucesivas que oscilan entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras permanezca en rebeldía.
ARTICULO TERCERO: Remítase copia del presente acto administrativo al Ministerio de Transporte, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(acompañado de una copia del escrito remitido por el Presidente Credibanco), para lo de su competencia.
Industria y Comercio y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (acompañado de una copia del escrito remitido por el Presidente Credibanco), para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente resolución a al representante legal de la sociedad UBER DE COLOMBIA SAS con NIT. No.
900676165-2 en la dirección Calle 93 No. 17-45, o en su defecto por aviso de conformidad con los acuerdo a los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos confonme lo dispone el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍ QUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., 04 0 313 1 9 AGO 2016
.J_;fiH\/éfiµ-UNA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS
LA SUPERINTEND ENTE DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR ' ' I·
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